REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
La ciudadana Fiscal Quinta Ministerio Público Segundo Circuito del estado Portuguesa, Abg. María Gabriela Mago Navarro, quien suscribió el escrito de acusación, actuando en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra el adolescente: (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) por la presunta Comisión de Uso de Cedula de identidad con datos falsos y obtención de cedula de identidad mediante el suministros de datos falsos, previsto en el articulo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano. Celebrada la audiencia de Juicio Oral y Reservado con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:


P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Consideró la Representante del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, narro el hecho que dieron lugar a la investigación en la forma que sigue: En fecha 05 de diciembre del año 2014, en horas de la mañana los funcionarios de la Coordinación Policial N°1 .Guanare, estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje en momentos que efectuaban el recorrido por e I Barrio Monseñor de Unda, calle 9 con avenida 3, Guanare, Estado Portuguesa cuando observaron a dos ciudadanos quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial, asumieron una actitud nerviosa, tratando de evadir a la comisión y salen corriendo del sitio por el cual procedieron a abordar a dichos ciudadanos a poca distancia solicitándole su documentación respectiva quedan identificadas como (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), y en presencia de un testigo procedimental al realizarle la inspección de personas por una de las funcionarías actuantes, le encuentran en el bolsillo del lado derecho una cédula de identidad laminada con fecha de nacimiento 18-02-1995 los cuales se presumen que son ambas originales que son para su uso de identificación, correspondiendo una como persona adulta y al proceder a realízale la inspección de personas al adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) logran incautarle en su poder entre la pretina de su pantalón 30 envoltorios envuelto en un pañuelo de presunta droga, y al ser realizada la prueba de orientación reflejo un peso neto de cincuenta y seis gramos de presunta Marihuana, por lo que procedieron a efectuar la aprehensión de los adolescentes, donde se les informo sobre los derechos constitucionales y legales establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procedió a trasladarlos junto con las evidencias, hasta la sede del órgano aprehensor, para el proceso legal correspondiente.


SEGUNDO
FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN

Una vez revisado el escrito de acusación, este Tribunal consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN; de fecha 05 de diciembre de 2014, suscrita por los funcionarios aprehensores SUPERVISOR JEFE (CPEP) ALBERTO COROMOTO NAVARRO OFICIALES (CPEP) LUIS GARCÍA Y MAIRA HURTADO Y EL OFICIAL AGREGADO (CPEP) JAVIER MENDOZA adscritos a la Coordinación Policial N° 1(Los Próceres) Guanare Estado Portuguesa, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó las aprehensión de los adolescentes (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) que permite establecer una vinculación entre los imputados y los hechos investigados. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N° 1 (Los Próceres) Guanare Estado Portuguesa, quienes aprehenden a los adolescente imputado por encontrar una sustancia ilícita en poder del adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY)y a su acompañante la adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) con dos cédulas de identidad originales con diferentes fechas en la presente causa.

SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 05 de diciembre del año 2014, la ciudadana NEIDIMAR JOSEFINA MEJIAS GUEDEZ., (demás datos en reserva del Ministerio Público), donde expuso las circunstancia de tiempo, modo y lugar como testigo procedimental por parte de los funcionarios actuantes en relación a los adolescentes aprehendidos y de lo incautado en el mismo por parte de los funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N° 1 (Los Próceres) Guanare Estado, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión de los adolescentes (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) que permite establecer una vinculación entre los imputados y los hechos investigados. Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por ser testigo procedimental en la presente causa donde fue encontrada la sustancia ilícita, la incautación de las dos cédulas originales con diferentes fechas y aprehendido los adolescentes imputados.

TERCERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha 06 de diciembre de 2014. donde se deja constancia por la funcionaría DETECTIVE HELYMAR MOLINA, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que se presento la comisión de la Policía del estado, al mando del SUPERVISOR JEFE (CPEP) ALBERTO COROMOTO NAVARRO remitiendo en calidad de detenidos a los adolescentes (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) quien figuran como investigados procedieron a verificar antes el sistema de Investigación e Información Policial, los datos de los adolescentes detenidos, con el fin de determinar si poseen algún registro policial, dando como resultado que no presentan, del mismo modo se deja constancia que se retiro la comisión de la policial del estado Portuguesa llevándose a los adolescente detenido con las evidencias Trasladándolas para la sub-delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para ser sometidas a las experticias. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales v Criminalísticas, de Guanare Estado Portuguesa, en la presente causa..

CUARTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06 de diciembre del 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE JUAN CARLOS GUEDEZ, adscrito a esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que continuando con la investigación relacionada a las actas procesales del presente caso y una vez indicados el sitio donde ocurrió el hecho y la aprehensión de los adolescentes procedieron a fijar las respectivas inspecciones técnicas de los lugares a las 9:30am. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Guanare Estado Portuguesa, en la presente causa.

QUINTO: ACTA DE INSPECCIÓN N° 2832 ; de fecha 06 de diciembre de 2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES JUAN GUEDEZ Y JOHAN CAMACARO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN EL BARRIO MONSEÑOR DE UNDA, CALLE 9 CON 4 AVENIDA 03, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se realizó la inspección técnica, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejar constancia del lugar objeto del hecho y aprehensiones de los adolescentes en la presente causa. Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia la existencia del lugar donde ocurrió el hecho y las aprehensiones de los adolescentes imputados y las características del mismo.

SEXTO: ACTA DE RECEPCIÓN Y ENTREGA DE EVIDENCIA;_de fecha 06 de diciembre de 2014. suscrita por la funcionaria: Toxicóloga: NIDIA BALAGUERA, adscrito al Servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses, laboratorio de toxicología ubicado el departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, quien deja constancia de la recepción por parte del funcionario actuante de la causa N° MP-538740-2014 de la cual al revisar la evidencia corresponde a un trozo de tela de color blanco en forma cuadrada (pañuelo) dentro del mismo se encontraba treinta (30) envoltorios elaborados en material sintético color negro, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso neto de CINCUENTA Y SEIS GRAMOS, procediéndose a un gramo de la muestra, para realizar la prueba de orientación y análisis de certeza , seguidamente a una porción de la muestra se le agrego reactivo de FAST BLUE arrojando resultado POSITIVO para presunta marihuana dejándose constancia que el pesaje, la toma de alícuota y la prueba de orientación se realiza en presencia del funcionario custodio a quien se le devolvió en remanente y los contenedores de la evidencia embalada. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es el acta que afirma la realización de la prueba que orienta el tipo de delito a tipificar por el tipo de droga y el peso neto de la misma.

SÉPTIMO: ACTA DE EXPERTICIA TOXICOLOGICA : Suscrita por el Experto Toxicólogo: EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, laboratorio de toxicología ubicado el departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Portuguesa, donde se deja constancia de la realización de la Experticia TOXOCOLOGICA, a fin de determinar posible sustancias toxicas presente; donde figura como imputado el adolescente: (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), consistente dicha experticia en raspado de dedo y orina concluyendo el mismo que se detecto resinas DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es la experticia que determina si el adolescente había manipulado o no sustancias estupefacientes así como si las ha consumido.

OCTAVO: EXPERTICIA BOTÁNICA:, de fecha 06 de diciembre del año 2014, N° 164-14, suscrita por el funcionario: TOXICÓLOGO NIDIA BALAGUERA, adscrito al Servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses, laboratorio de toxicología ubicado el departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Portuguesa donde deja constancia que la presente experticia consistente en treinta envoltorio elaborados en material sintético color negro, con un peso neto de CINCUENTA Y SEIS GRAMOS, una vez sometido a los reactivos pertinentes para la misma se concluye que las muestra suministrada y analizada se detectó la PRESENCIA DE MARIHUANA( Cannabís Sativa,L). Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es la experticia que determina el tipo de droga y el peso neto de la misma para poder tipificar el tipo de delito.

NOVENO: ACTA DE EXPERTICIA DE BARRIDO (QUÍMICA Y BOTÁNICA) de fecha 10 de diciembre del año 2014 N° 168-14, Suscrita por el Experto Toxicólogo: NIDIA BALAGUERA, adscrito al Servicio nacional de Medicina y Ciencias. Forenses, laboratorio de toxicología ubicado el departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Portuguesa siendo la descripción de la muestra un trozo de tamaño regular de color blanco en tela (pañuelo) con medidas de cuarenta centímetros por cuarenta centímetros, con costuras en los bordes de cuarenta centímetros por cada lado de un centímetro en forma de cruz con hilo de color anaranjado, concluyendo con (MARIHUANA) Positivo. Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto en la experticia realizada al pañuelo que se le encontró envuelta los envoltorios de droga en poder del adolescente al momento de la aprehensión v así determinar la presencia de sustancia ilícita.

DÉCIMO: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1842-2703-14, de fecha 06 de diciembre de 2014 suscrito por el Médico forense Dr. RODOLFO DE BARÍ adscrito hoy al Servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicado en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Portuguesa donde se deja constancia de las condiciones físicas externas del adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) de 17 años de edad. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las condiciones físicas del adolescente imputado.

DÉCIMO PRIMERO: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1842-2704-14, de fecha 06 de diciembre de 2014 suscrito por el Médico forense Dr. RODOLFO DE BARÍ adscrito hoy al Servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicado en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Portuguesa donde se deja constancia de las condiciones físicas externas de la adolescente imputada (SE OMITE POR RAZONES DE LEY). Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las condiciones físicas del adolescente imputado.

DÉCIMO SEGUNDO: EXPERTICIA DE ESTUDIO DOCUMENTOLÓGICO N° 9700-058-2249-Rr; de fecha 06 de Diciembre de 2014., suscrita por el funcionario: DETECTIVE RAINER RIVAS, experto al servicio del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas Sub.- Delegación, Acarigua Estado Portuguesa, a los fines legales consiguientes: MOTIVO: Realizar Estudio Documento lógico a fin de establecer lo siguiente: 01.- Autenticidad y/o falsedad del ejemplar recibido como dubitado. EXPOSICIÓN: las evidencias físicas sobre la cual se realizara un minucioso estudio documento lógico, es el siguiente: DOCUMENTOS DUBITADOS: 01.- UN (01), ejemplar con apariencia de cédula de identidad, la cual exhibe en la zona superior inscripciones donde se lee: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a nombre de: (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) .- un (01), ejemplar con apariencia de cédula de identidad Venezolana, la cual exhibe en la zona superior inscripciones donde se lee: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a nombre de: MUÑOZ ORTIZ EMILIO JOSE, signada con el número V-25.644.487, de fecha de nacimiento 04-06-1994 la misma posee en la parte inferior derecha una fotografía y en la parte inferior izquierda un huella dígito pulgar. PERITACIÓN: A fin de darle cumplimiento al pedimento formulado, procedí a evaluar y examinar detenidamente y con toda la amplitud necesaria, el documento descrito como material Problema, en la cual se: CONCLUYE: Con base al estudio documento lógico, realizado logre establecer lo siguiente: 01.- Que el ejemplar con apariencia de cédula de identidad REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a nombre de: (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) signada con el número. V------, de fecha de nacimiento --------, descrita en la parte expositiva del presente dictamen pericial, calificada como dubitada, es AUTENTICA. 02.- el ejemplar con apariencia de cédula de identidad REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a nombre de: (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) descrita en la parte expositiva del presente dictamen pericial, calificada como dubitada, es AUTENTICA en cuanto al dispositivo de seguridad se refiere El elemento de convicción permite determinar las características del documento peritado, su falsedad o autenticidad, en la presente causa.

DÉCIMO TERCERO: PARTIDA DE NACIMIENTO emanada del Registro Civil del Municipio Guanarito, estado Portuguesa donde se verifica la fecha de nacimiento de la adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY). El elemento de convicción permite determinar la fecha de nacimiento de la adolescente imputada en la presente causa.

DÉCIMO CUARTO: CÉDULAS DE IDENTIDAD LAMINADAS con nombres y apellidos de la adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), la cual refleja una de ella la fecha de nacimiento distinta a la que arroja la partida de nacimiento. Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto son las cédulas decomisadas a la adolescente imputada que permite determinar la fecha de nacimiento diferente en una de las cédulas de identidad déla adolescente imputada en la presente causa


TERCERO:

DE LA AUDIENCIA ORAL

Acto seguido, la Juez explico breve y didácticamente a los Adolescentes sobre la Admisión de hechos y manifestaron de manera individual: “No deseo Admitir los hechos”. De seguida se les explico a los presentes en qué consistía el acto para el cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, y les hizo la advertencia a las partes de no ventilar asuntos propios del Juicio Oral, asimismo le señalo a los adolescentes que durante el desarrollo de la presente audiencia podrá solicitar que se les oiga o se les tome declaración, todas las veces que deseen y siempre que se relacione con lo que se está tratando en este acto.

Seguidamente la Juez, le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, representada por la Abg. Rebeca Pacheco Arias, quien expone: a los fines que exponga los elementos de su acusación, quien manifiesta: Ratifico la acusación presentada en contra de los adolescentes acusados (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), a quienes se les sigue la presente causa por los Delitos: 1.- (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) por la presunta Comisión de Tráfico de Droga en Modalidad de Ocultamiento, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano. 2.- (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), por la presunta Comisión de Uso de Cedula de identidad con datos falsos y obtención de cedula de identidad mediante el suministros de datos falsos, previsto en el articulo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano Sanción y tiempo de cumplimiento solicitado por el Ministerio Público: para el adolescente acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY)por la presunta Comisión de Tráfico de Droga en Modalidad de Ocultamiento, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, se le imponga Privación Ilegitima de Libertad, prevista en el Artículo 581 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y para la adolescente acusada (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), sea sancionada con la Medida de libertad asistida conforme al artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y Reglas de Conducta conforme al artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por el lapso de OCHO (08) MESES.

Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Luís Alberto Arocha, quien hace formal oposición a la acusación presentada por el Ministerio Público y expone: ante buenos días en virtud de la cual acusa a mis defendidos la presente causa por los Delitos: 1.- (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) por la presunta Comisión de Tráfico de Droga en Modalidad de Ocultamiento, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano. 2.- (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) por la presunta Comisión de Uso de Cedula de identidad con datos falsos y obtención de cedula de identidad mediante el suministros de datos falsos, previsto en el articulo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano, presento oposición por no compartir la situación de modo tiempo y lugar, Comisión de Uso de Cedula de identidad con datos falsos y obtención de cedula de identidad mediante el suministros de datos falsos, este delito no merece privativa de libertad articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, se le pregunte a la representación fiscal de su disposición de llegar a una conciliación, y de ser positiva se pronuncie ud., los términos y se proceda al periodo a prueba y sea un lapso menor solicitado en el escrito acusatorio. En cuanto a mi defendido en virtud de la oposición a la sanción peticionada en el escrito acusatorio del ministerio publico porque existe un procedimiento de consumo y el presente caso encuadra en el procedimiento de consumo y visto los hechos del ministerio publico y fue un procedimiento realizado en visita carcelaria la cual vamos a demostrar en ele proceso no reúne los requisitos exigidos por la ley esta viciada la visita carcelaria en la cual se incauto 56 gramos de marihuana y donde resultaron detenidos 7 personas mas a parte de mi defendido, esa cantidad de droga debió ser dividida entre esas 7 personas para un total de 8 gramos para mi defendido que todos sabemos que el procedimiento que se debe aplicar es de consumo, demostraremos durante el proceso que efectivamente se procedió en indicios y la acusación no enuncia como sucedieron los hechos y la resultante será absolutoria. Solicito en virtud de mi defendido tiene una oferta de trabajo y hay necesidad apremiante de laborar.


Se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público la cual expuso: esta de acuerdo la victima es el estado venezolano y no amerita pena de libertad y propone le sea impuesto las siguientes obligaciones: 1.- La Obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo consignar a este Tribunal las correspondientes constancias de estudios y/o trabajo. 2.- No esta incursa en un proceso penal 3.-Recibir orientación psicológica.

Se le cedió el derecho de palabra al defensa: considera que deben ser condiciones viables, por el tipo de delito que se le esta acusando a mi defendida deberían revisarse, indudablemente tenemos que tener presente los arreglos amistosos que decide la victima, el uso de documentos falsos en ningún momento incurrió , ella fue detenida no cargaba cedula le metieron una cedula mala , con su cedula que subsano el error y ella no esta haciendo uso de la cedula , en virtud de eso se tenga consideración, se inste al ministerio publico.

En este estado la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: 1.- Deberá comparecer asistir una vez al mes por 4 meses ante el equipo multidisciplinario. 2.- La Obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo consignar a este Tribunal las correspondientes constancias de estudios y/o trabajo, consignara constancia de estudios. 3.- Recibirá orientación psicológica por ante el Equipo Multidisciplinario.

Seguidamente la Juez en virtud del Principio del Juicio Educativo le explica al adolescente los hechos y la calificación Jurídica que le Imputa el Ministerio Público e impuso a los adolescentes (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole si desean declarar, quienes de manera separada respondieron: “No deseo declarar, es todo”.

Acto seguido la Juez declaro abierto del debate probatorio y a continuación se le ordeno al Alguacil que haga ingresar a la sala Penal, se pasa a la recepción de la declaración, siendo estas las siguientes pruebas:

La declaración del funcionario ciudadano Alberto Navarro, y ordeno al alguacil el ingreso a la sala de audiencias al funcionario: Alberto Coromoto Navarro, en su de profesión funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, de 44 años de edad, identificada con la cedula Nº V-10.725.381, nacida el 25-06-1971, quien una vez dentro de la sala y después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generalidades de Ley, manifestó de no tener parentesco con las partes presente en esta sala, posteriormente fue informada sobre los hecho que se debaten en el Juicio Oral y Reservado del día de hoy, quien expuso lo siguiente: “el 05-12-2014, aproximadamente a las 10:00 de la mañana nos encontrábamos en el Barrio Monseñor Unda del sector 3 realizando labores de patrullaje observamos 2 ciudadanos al ver que la unidad se estaba acercándonos trasladamos hacia donde estaban ellos emprendieron la huida y fueron detenidos en el frente de una casa de color verde y me quedo prestando apoyo y le digo mi Mendoza que haga la inspección y el adolescente se4 niega y al revisarlo el funcionario se encuentra adherido un pañuelo de color blanco dentro tenia un objeto y estaba una señora cerca de allí y le solicitamos que sirviera de testigo para revisar el interior del pañuelo dentro del mismo habían varios envoltorios de bolsas plásticas de color negro luego giro instrucción a la funcionaria Mayra a la adolescente y tenia una fecha de nacimiento a la que posterior se había identificado, fueron trasladados para realizar el resto del procedimiento, es todo”.

La Fiscal del ministerio publico realizo la siguiente pregunta: 1.- ¿Qué día ocurrieron los hechos? Respondió: 05-12-2014. 2.- En que sitio aprehenden a los adolescentes. Respondió: en el Barrio Monseñor Unda del sector 3, casa de frente color verde. 3.- Cual fue su participación resguardo a mis compañeros por ser el superior para que cumplan con sus funciones. 4.-Cuando aprenden al adolescente del procedimiento con quien se encontraba el. Respondió: Con una adolescente que tenía una franela de color blanco y un short de jean. 5.-Que fue lo que el encontraron a el adolescente, Respondió: a la altura de la cintura un pañuelo de color blanco con varios envoltorios de color negro, contentivo de restos vegetales. 6.-Cuando le realizan esa revisión por parte del funcionario actuante lo hicieron en presencia de testigos. Respondió: si se le solicito a una ciudadana que nos sirviera de testigos. 7.-Recuerdas a ese adolescente sus características. Respuesta: una franela de color blanca con rayas anaranjadas.8.- Ese adolescente se encuentra en sala: Si Objeción declarada con lugar. 9.-Se encuentra presente dentro de esta sala el adolescente: si. Objeción por parte de la defensa pública ya que esta en presencia del adolescente.

La defensa público realizo la siguiente pregunta: 1.Cuanto tiempo tiene como funcionario. Respuesta: 23 años. 2.- De esos 23 años de servicio ha procesado en este momento. Respuesta: de droga 4 o 5 porque el resto han sido diferentes. 3.- En los últimos tiempos. Respuesta: la mayoría en Acarigua durante mis 23 años. 4.- Ud., acaba de manifestar cuanto tiempo tiene en Guanare. Respondió: 9 años trabajando y en patrullaje 15 años en la calle. 5.-Que hora era al momento de la aprehensión: aproximadamente 10 de la mañana. Cuantos funcionarios Respondió: el conductor Luís García, Javier Mendoza el auxiliar, Mayra Hurtado la femenina, y mi persona. 6.-Su nombre completo. Respondió: Navarro Jiménez Alberto Coromoto. 7.-En que unidad se trasportaba en la unidad 748 un Corolla. 8.-En ese momento que se encontraban haciendo Uds., Respondió: haciendo un recorrido por ese sector que tiene asignado la unidad 748 el cuadrante Nº15, Barrio Libertador, Monseñor Unda, tenia parte la Urbanización Los Próceres, Importancia. 9.-Estaban haciendo un recorrido por el Barrio Monseñor Unda. Respondió: si sector 3, Barrio Monseñor Unda. 10.-Que observaron. Respondió: a dos ciudadanos parados en una esquina y salieron corriendo. 11.-Cuando habla de dos ciudadanos a que se refiere. Respondió: al momento estaba una femenina y un ciudadano. 12.-A que distancia observaron esa actitud sospechosa. Respondió: a 25 metros más o menos, las cuadras son más pequeñas, ya que las transversales son más largas.13.- Les dieron la voz de alto a esas personas. Respondió: El vehiculo tiene un parlante y por ahí y se activo el botón y active el micro y le dimos la voz de alto. 14.-En que momento le dan la voz de alto. Respondió: cuando emprenden la huida. 15.-Como andaban vestidas. Respondió: El masculino andaba con una franela a rayas anaranjadas y color blanco, pantalón era un jean azul, los zapatos no recuerdo la otra persona ella cargaba una franela de color blanco y short de blue jeans, no recuerdo que zapatos cargaba. 16.-Algún accesorio adicional a la franela, gorras, lentes. Respondió: no ninguno. 18.-Cuando dice que le dan la voz de alto que es para Uds. una actitud sospechosa. Respondió: cuando una persona empieza a moverse hacia los lados deseo de correr, y al momento de vernos comenzaron a correr, y ellos se dieron a correr. 19.-Independientemente que sea por la presencia policial. Respondió: Esa es la premisa que hayan causas ajenas, no observamos mas nada solo ellos y no tenían a que temerle al ver la unidad. 20.-Para el momento que ocurren esos hechos había personas. Respondió: no habían pero por la calle 9 si. 21.- Que hacen Uds. cuando emprenden la huida. Respondió: seguirlos. 22.-A que distancia los alcanzaron Respondió: fue como a 3 o 4 casa de esa cuadra de la calle 9. 23.-Cuando lo detienen lo hacen en presencia de personas. Respondió: venia una ciudadana en dirección hacia nosotros, se hizo la inspección de persona y fue cuando se le hizo la revisión al joven y se le encontró el objeto. 24.-UD acaba de confirmar lo mismo, ud señala que la persona fue llamada una vez que le fue encontrado el pañuelo al adolescente, Uds. hicieron la revisión del objeto, mas no de donde se saco el pañuelo blanco. Respondió: es correcto. 25.-Las exigencias establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para la revisión de personas no fueron observadas en el momento del procedimiento. Respondió: no para el momento del hecho no podíamos buscar una persona, buscamos una persona que cargaba un objeto en el cuerpo, no podíamos buscar el testigo cuando se estaba revisando, venia la ciudadana y le pedimos que sirviera de testigo para la revisión del objeto. 26.-Para confirmar el momento de la revisión del adolescente y Uds. señalan no puede dar fe la señora de esa revisión. Respondió: La señora puede dar fe de que lo que existía dentro del pañuelo blanco: esa respuesta deben hacérsela a la señora, debería decirlo porque al momento de la revisión no se si ella observo.27.- En el momento que llaman a la señora para que sea testigo de lo que hay en el pañuelo Respondió: exacto. 28.-Luego que la ciudadana da fe de esa situación. Respondió: yo como jefe de la comisión llame a otras unidades llame a otras unidades para el traslado de los detenidos. 29.- Otros ciudadanos no hubo otros detenidos Respondió: dos nada más. 30.-Porque no uso de dos testigos. Respondió: ese momento venia la señora y posponemos a esperar a una segunda persona, puede presumirse que estemos haciendo algo fuera de la ley, necesitábamos ya ese testigo. 31.-Tenían otros funcionarios allí para buscar. Respondió: el tiempo es muy corto y teníamos que avisarle al fiscal. 32.-Uds. omitieron la búsqueda de ese segundo testigo. Respondió: si. P.D. señala que fue en una residencia, fue fuera de la residencia.33.-Como tiene conocimiento que es una residencia. Respondió: por la cantidad de habitaciones que se veían en ellas, no es una casa normal, del lado izquierdo de esa casa de color verde se ven varias habitaciones con puertas. 34.- Esa casa tiene fachada portón. Respondió: una cerca metálica. 35.-Es la que da acceso a la residencia. Respondió: hay una reja de color negro es la que da la entrada a una pieza principal, supongo que las del lado izquierdo entran por el portón. 36.-Quien fue el funcionario que hizo la revisión a mi defendido. Respondió: Javier Mendoza. 37.-A la adolescente femenina. Respondió: Oficial Hurtado Mayra. 38.-Ud. dice que dentro de ese pañuelo se encontraron envoltorios: Respondió: envoltorios de color negro, abrimos unos y observamos que había restos de vegetales y lo abrimos dentro de la comisaría en presencia de la testigo. 39.-Ese procedimiento lo hacen de esa manera, o fue inusual y lo contaron en la comisaría: Respondió: normalmente se verifica lo retenido en el sitio. 40.-La cantidad incautado. Respondió: en la comisaría se realiza la descripción y cantidad del objeto. 41.-El tamaño de esos envoltorios. Respondió: milimétricamente no sabría decirle. 42.-Para su saber y entender y como ha participado en 5 procedimientos de droga tiene un nombre esa medida que utilicen en su argot. Respondió: normalmente lo llaman pucho, son bolsitas plásticas, como unos dedos no tienen medida exacta.43.- A la final detectaron y llegaron a la comisaría antes dígame una vez en presencia de la testigo abrieron uno de los envoltorios. Respondió: el mismo funcionario que la incauto Javier Mendoza.44.- Los detenidos se fueron con Uds.: Respondió: si con nosotros. 45.-Quienes se fueron con los detenidos. Respondió: el conductor y mi persona. 46.-Con quien se fue la testigo. Respondió: con Javier Mendoza y el otro conductor que se le pido el apoyo. 47.-En que momento se hace el conteo de lo incautado. Respondió: en la oficina en presencia de la testigo, y Javier Mendoza y se procedió a contar lo que había en el pañuelo. 48.-Lo hicieron en presencia de la testigo y no en presencia de los detenidos. Respondió: no la testigo la tenemos que resguardar, las victimas, testigos, detenidos se mantienen separados.49.- Los detenidos no tienen acceso a la presencia del conteo. Respondió: si ellos pueden entrar allí pero no lo hicieron. 50.-Ud recuerda que cantidad arrojo ese conteo. Respondió: Respondió: 30 envoltorios. 51.-El peso. Respondió: no lo recuerdo. 52.-Pudiera informarnos porque no recuerda el peso: no. Objeción del ministerio publico, ellos no están obligados a pesarlo. 53.-Cuando ud., pidió la ayuda a la otra unidad recuerda el número. Respondió: la Unidad 714 una Bachata. 54.-Cuantos funcionarios llegaron en esa unidad: Respondió: conductor y jefe de patrulla.55.- Durante el procedimiento todos los funcionarios estaban uniformados. Respondió: por supuesto todos estábamos uniformados. 56.-Desde el momento de la detención y hasta el traslado a la comandancia la testigo fue la única que observo el procedimiento. Respondió: que yo recuerde si. 57.-Y fue la única persona que había en la calle: Respondió: si fue la que observamos nosotros.

El Tribunal formulo preguntas: 1.-Encontró unos envoltorios de que. Respondió: por el olor de presunta droga. 2.-A parte de ser policía tiene otra profesión. Respondió: solo ejerzo la de policía. 3.-Cuantos procedimientos tuvieron ese día. Respondió: en ese barrio solo ese, mas sin embargo hubo uno en otro barrio pero no lo realice yo.

Seguidamente se orden al alguacil el ingreso de la testigo Hurtado Torres Mayra Alejandra, en su condición de funcionaria policial adscrita a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº15.349.251, de 33 años de edad, quien una vez dentro de la sala y después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generalidades de Ley, manifestó no tener parentesco con las partes presente en esta sala, posteriormente fue informada sobre los hecho que se debaten en el Juicio Oral y Reservado del día de hoy, quien expuso lo siguiente:” eso fue el 05-12-2014, a las 10 de la mañana en labores de patrullaje en la unidad Nº708, por el Barrio Monseñor Unda, calle 9, avenida 3, con el funcionario supervisor Navarro Alberto, funcionario agregado auxiliar Mendoza Javier, García Luís, y mi persona, donde en labores de patrullaje cuando íbamos en la unidad nos encontramos 2 personas sospechosas ellos huyeron, le hicimos la persecución los detuvimos frente de una casa verde, donde le hicimos por medio del jefe le iteramos la revisión nos giro instrucciones al oficial agregado Mendoza le giro instrucciones que revisara al ciudadano, donde allí por su parte en la parte de la pretina un envoltorio un pañuelo blanco y allí me giro instrucciones para realizar la revisión a la ciudadana y se identifico con una cedula se le hizo revisión corporal le encontré en su short en el bolsillo donde verifique y tenia fechas de nacimientos diferentes que no coincidían de ella misma tenia los mismos datos solo cambiaba la 18-02-1995 y la que estaba en el bolsillo del short tenia fecha de nacimiento de 18-02-1997, de allí se hizo la aprehensión y nos dirigimos a Los Próceres, es todo”

La Fiscal del ministerio público realizo la siguiente pregunta: 1.- Mayra que fecha lugar y hora del procedimiento que realizaron: Respondió: eso fue el 05-12-2014, en el Barrio Monseñor Unda, calle 9 avenida 3. 2.-Cuantas personas aprehendieron en ese procedimiento. Respondió: dos personas. 3.-Una femenina un masculino. Respondió: si una ciudadana y un ciudadano. 4.-Puedes decir cual fue tu actuación. Respondió: yo recibí instrucciones del jefe navarro donde le hice la revisión a la ciudadana. 5.- De ese procedimiento cuando los aprehendes tú pudiste ver que le incautaron a esa persona. Respondió: si cuando le hicieron la revisión le consiguió por su pretina un envoltorio un pañuelo blanco. 6.-Pudo observar lo que contenía: Respondió: cuando lo destaparon tenia varios envoltorios. 7.- Recuerdas las características de las personas femeninas. Respondió: si a la que le hice la revisión. 8.-Que ropa cargaba. Respondió: un suéters de rayas naranjas y un jeans azul. 9.-En presencia de quien realizaron esa revisión. Respondió: los funcionarios y una señora que estuvo allí, no recuerdo el nombre de ella. 10.-Como recuerdas las características de esa persona que aprehendieron: Respondió: Objeción del defensor publico, porque esta presente en sala. Diga si recuerda las características de la persona: si lo señalo.

La defensa público realizo la siguiente pregunta: 1.- Señale la unidad en la que realizaron el procedimiento. Respondió: unidad 708, pertenece al cuadrante 15. 2.-Que tipo de carro. Respondió: es pequeña. 3.-Marca de la unidad. Respondió: no lo recuerdo.4.- Cuantas personas se trasladaban en esa unidad. Respondió: tres masculinos y yo. 5.-Andaban uniformados todos: Respondió: si. 6.-Que observaron uds. Respondió: les pasamos por un lado y observamos que estaban sospechoso. 7.- Como se identificaron. Respondió: llegamos nos identificamos como funcionarios y se dieron a correr. 8.- Como dieron la voz de alto: el jefe. 9.- Como dio la voz de alto: Respondió: el jefe no se bajo del carro se paro al lado de ellos, dio los buenos días, ciudadanos deténganse y salieron corriendo. 10.-De la distancia donde estaban. Respondió: ellos iban caminando no estaban parados, solo al momento que fueron detenidos frente a una casa verde. 11.- Que distancia fueron detenidos. Respondió: si corrieron esa calle es larga andábamos en una unidad y ellos a pie. 12.- La detención donde ocurrió. Respondió: frente a una casa de color verde. 13.- Esas personas que detuvieron eran adultas o adolescentes. Respondió: adolescentes y cuando le hice la revisión a la femenina vi que era menor de edad. 14.- Eran dos hombres o dos mujeres los ciudadanos que detuvieron. Respondió: una femenina y una masculina. 15.- Recuerda la vestimenta que cargaban ellos. Respondió: el masculino un sueters a rayas anaranjadas y un jean azul y la ciudadana una blusa blanca y un short de jeans azul. Recuerda el tipo de zapatos que cargaba: no recuerdo. 16.-Cargaban algún otro accesorio: no ninguno. 17.- Una vez que le dan los buenos días Alberto Navarro y proceden a la detención. Respondió: Al frente de una casa visualizaron, de la detención hay un testigo visualizo estaba presente estuvo allí salio al momento que paso y estábamos en pleno proceso y se le dijo que se presentara al comando. 18.-Que presencio. Respondió: la detención de los ciudadanos. 19.-Que observo la testigo: la inspección que no recibieron golpes. La testigo estaba allí. Respondió: ella vio cuando se le incauto a este ciudadano, vio ella estaba en su casa en la residencia, no venia caminando por la calle. 20.-Fue al frente de su residencia: la ciudadana estaba allí. 21.-Ella fue llamada posterior a la inspección. Respondió: ella estaba allí la testigo. 22.-Como funcionaria actuante podría decirnos porque no se busco a otro testigo del procedimiento porque no los llevo a buscar más testigo. Respondió: a las personas no les gusta declarar. 23.-Agotaron esa vía. Respondió: siempre hay personas salías, y muy pocas son valientes y prestan el apoyo y declaran. 24.-Pero si hubo más personas. Respondió: yo estaba realizando a la revisión a la ciudadana eso fue en una calle. 25.-Quien realizo la revisión al masculino. Respondió: el funcionario agregado Javier Mendoza. 26.-Que consigue el funcionario Javier Mendoza. Respondió: alrededor de su pretina un envoltorio un pañuelo blanco. 27.-Que había dentro de ese pañuelo blanco. Respondió: había un envoltorio. 28.-Envoltorio de papel, plástico. Respondió: envoltorio plástico de color negro. 29.-Fue contado en ese sitio. Respondió: en el sitio no. 30.-Cuantos envoltorios eran. Respondió: Eran 30 envoltorios. 31.-Lo contaron en el sitio. Respondió: si los contamos 30 envoltorios.32.-No llegaron abrir esos envoltorios. Respondió: no. 33.-Ni en el sitio ni en la comisaría. Respondió: cuando se hace la experticia eso se sabe por el olor que tipo es. 34.-No la llegaron a destapar ni en ningún lado ni en la comisaría. Respondió: no. 35.-Cuando contaron eso lo hicieron en presencia de la testigo. Respondió: si delante de la testigo. 36.-Que características tenía ese pañuelo. Respondió: era blanco nada más. 37.-Quien traslado lo encontrado en el pañuelo. Respondió: hasta el Comando de Policía de Los Próceres. 38.-Quien traslado lo incauto. Respondió: el funcionario García Ruiz. 39.-Quien la traslado: el jefe Navarro. 40.-Se trasladaron en la misma unidad. Respondió: si. 41.-Andaban algunos de civil otros uniformados. Respondió: todos uniformados. 42.-La testigo se traslado con uds. Respondió: no, se traslado con su esposo por sus propios medios. 43.-El procedimiento fue realizado frente a que. Respondió: a una casa normal.44.- En ese procedimiento se detuvo a más personas. Respondió: solo a esos dos ciudadanos. 45.-Hubo otros procedimientos ese día en el que ud participara. Respondió: no. 46.-La franela que tenía rayas naranjas. Respondió: era naranja con rayas blancas. 47.-Por allí queda cerca una residencia. Respondió: tantas casas, tantas residencias que hay. 48.-No visualizo durante el procedimiento. Respondió: no

El Tribunal formulo preguntas.1.- Ud tiene conocimiento una vez que terminan de revisar, no se pidió ayuda a una patrulla adicional. Respondió: no. 2.-Llego ese día una bachata 714 al sitio. Respondió: no.