REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 25 de Mayo del 2015
Años 205° y 156°
De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal, actuando en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en la causa seguida en contra del adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), por la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el Artículo: 456 del Código Penal, en perjuicio de: (SE OMITE POR RAZONES DE LEY).

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

En virtud del hecho ocurrido en fecha viernes 26 de Abril del año 2013, siendo las 12:15 horas de la tarde aproximadamente, la ciudadana (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), de 14 años de edad, se encontraba saliendo en compañía de Andrea Camacho del colegio Jesús Maestro y Señor ubicado en el barrio la Peñita de esta ciudad de Guanare vio que se encontraban en la esquina v, dos personas sentados en las afueras de dicho colegio cerca de la puerta, en ese momento le sonó el teléfono y lo saco del bolsillo derecho para ver un mensaje cuando intento meterlo nuevamente x al bolsillo la toman por el cuello y luego por la mano la despojan del teléfono al voltear observo que era un muchacho joven con gorra negra, suéter blanco a rayas de color azul y un jeans azul salió corriendo en compañía de otro muchacho de suéter blanco con rayas de color anaranjado quien tenia agarrada a la ciudadana Andrea Camacho, siendo en ese instante cuando pasan funcionarios policiales BRICEÑO MONTILLA DANIEL ELIAS y MONTILLA PARGAS JOHN ANDERSON Adscritos al centro de coordinación policial N° 1 (LOS PROCERES) Guanare, estado Portuguesa los cuales se encontraban labores de patrullaje, manifestándole a ellos que acababan de despojarla de un teléfono celular, enseguida proceden a perseguido dando la voz de alto, haciendo caso omiso al llamado y a pocos metro del mencionado colegio Jesús Maestro y Señor lograron detenerlos identificándose como funcionarios policiales procedieron a realizarle una inspección de personas encontrando a uno de ellos oculto a la altura de la pierna derecha entre la media un teléfono celular de color blanco y negro modelo hawuei no encontrando otro elemento de interés criminalisticos, presentándose en ese instante la ciudadana víctima diciendo que ellos le habían despojado de su teléfono celular así como quedo expreso en la denuncia interpuesta en la comandancia policial quedando identificados el de suéter de color blanco y rayas azules quien despojo del teléfono celular a la víctima como el adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), de de 17 de edad, y su acompañante RAFAEL EDUARDO FERNANDEZ DÍAZ, adulto de 22 años de edad, quedando detenido el adolescente en el centro de coordinación policial N° 1 de los Próceres, Guanare estado Portuguesa para el proceso legal correspondiente.

La Fiscalía solicito el enjuiciamiento del adolescente acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), por la comisión del delito de: ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el Artículo: 456 del Código Penal, en perjuicio de: (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, conforme con lo previsto en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de Un (01) Año y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de Un (01) Año.

En fecha 22-10-2014, se celebró la Audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal de Control Nº 1, Sección Adolescentes, Guanare, ordenó el enjuiciamiento del adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), por la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el Artículo: 456 del Código Penal, en perjuicio de: (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), en virtud de que el mismo no admitió los hechos que se le imputaban.

En fecha 30-10-2014, el Tribunal de Control Nº 1, Sección Adolescente, Guanare, remitió al Tribunal de Juicio de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, estado Portuguesa, y recibido por el mismo en fecha 20-11-2014.

En fecha 21-11-2014, se fijó el Juicio Oral y Reservado, de conformidad a los establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y como fecha se fijo el día 12-12-2014, a las 9:00 de la Mañana.

En fecha 12-12-2014, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado en virtud de la incomparecencia del Acusado y su representante legal, la Victima y demás órganos de prueba, y como fecha se fijo el día 27-01-2014, a las 9:00 de la Mañana.

En fecha 27-01-2015, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado en virtud de la incomparecencia de la Victima y su representante legal y demás órganos de prueba, y como fecha se fijo el día 26-02-2015, a las 9:00 de la Mañana.

En fecha 26-02-2015, se celebró la Primera Sesión y se dio inicio al presente juicio con las formalidades de ley, se dejo constancia de la inasistencia de la Representante legal de la Victima y demás Órganos de Prueba.

Posteriormente se declara aperturado el presente Juicio y esta Juzgadora explico breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto para el cual han sido citados para asistir a esta audiencia, y asimismo le señaló a los adolescentes que durante el desarrollo de la presente audiencia podrán solicitar que se le oiga o se le tome declaración, todas las veces que desee y siempre que se relacione con lo que se está tratando en este acto.

Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, quien expone: Ratifico el escrito de acusación en todas y cada una de sus partes, en contra de la adolescente acusada (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), a quien se le sigue la presente causa por la presunta Comisión del Delito de Robo en modalidad de Arrebatón, previsto en el Artículo 456 el Código Penal, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY).

Se le conceda el derecho de palabra Defensor Público Primero, Abg. Luís Alberto Arocha, y de seguida expone: “Una vez oída la exposición de la Vindicta Pública esta defensa se opone a la narrativa realizada por el Ministerio Público, en virtud de no estar ajustado a la realidad de cómo se suscitaron los hechos. Durante el desarrollo del debate demostraré la no responsabilidad de mi defendida en la comisión del delito por el cual el Ministerio Público le ha aperturado este proceso penal.

Seguidamente la Juez en virtud del Principio del Juicio Educativo le explica a los adolescentes los hechos y la calificación Jurídica que les Imputa el Ministerio Público e impuso a la adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole si desea declarar, quien de seguida respondió: “ No deseo declarar, es todo”.

Conforme a la supletoriedad del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aplicación al artículo 371 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal se procede a imponer a la adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), del procedimiento de Admisión de los Hechos, quien manifestó: “No deseo admitir los hechos”.

Acto seguido, vista la inasistencia de la víctima y de los órganos de prueba promovidos por el Ministerio Publico; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia En Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; acuerda suspender el presente juicio oral y reservado y se fija nueva oportunidad para el día 19 de Marzo de 2015, a las 09:00 de la mañana.

En fecha 19-03-2015, se celebró la Segunda Sesión se declara Aperturado el presente juicio y la ciudadana Juez hace un recuento de lo realizado en la sección anterior y de seguida encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg. Lilibeth Jaimes Barreto. Seguidamente la Juez ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, el Defensor Público I Abg. Luís Alberto Arocha, del adolescente acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), y su representante legal Yrma Josefina Pimentel. Se deja constancia de la inasistencia de la víctima (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) y su representante legal y de los demás órganos de prueba.

Acto seguido la Juez declaró abierto del debate probatorio y concedió el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, quien expone: “Solicito se incorpore por su lectura la documental promovida, consistente en Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-0254-208, de fecha 27 de abril de 2013 a un teléfono celular, marca Huawei, perteneciente a la víctima.

A continuación la Juez ordenó ingresar por su lectura la documental promovida por la Fiscalía del Ministerio Público.

Acto seguido, vista la inasistencia de la víctima y de los órganos de prueba, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda suspender el presente juicio oral y reservado y se fija nueva oportunidad para el día 08 de Abril de 2015, a las 09:00 de la mañana.

En fecha 08-04-2015, se celebró la Tercera Sesión se declara Aperturado el presente juicio y la ciudadana Juez hace un recuento de lo realizado en la sección anterior y de seguida encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg. Lilibeth Jaimes Barreto. Seguidamente la Juez ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, el Defensor Público I ENCARGADA Abg. Taide Jiménez, del adolescente acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), y su representante legal. Se deja constancia de la inasistencia de la víctima (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) y su representante legal y de los demás órganos de prueba.

Acto seguido la Juez declaró abierto del debate probatorio y concedió el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, quien expone: “Buenos días, ciudadana Juez, solicito se incorpore por su lectura la Inspección Nº 885, de fecha 27 de abril de 2013 referida al lugar del suceso.

A continuación la Juez ordenó ingresar por su lectura la documental promovida por la Fiscalía del Ministerio Público.

Acto seguido, vista la inasistencia de la víctima y de los órganos de prueba, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda suspender el presente juicio oral y reservado y se fija nueva oportunidad para el día 29 de Abril de 2015, a las 09:00 de la mañana.

En fecha 29-04-2015, se celebró la Cuarta Sesión se declara Aperturado el presente juicio y la ciudadana Juez hace un recuento de lo realizado en la sección anterior y de seguida encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg. Lilibeth Jaimes Barreto. Seguidamente la Juez ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, el Defensor Público I Abg. Luís Alberto Arocha, del adolescente acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), y su representante legal (SE OMITE POR RAZONES DE LEY). Se deja constancia de la inasistencia de la víctima (SE OMITE POR RAZONES DE LEY)Cabrera y su representante legal y de los demás órganos de prueba.

Seguidamente la Juez dio un breve resumen de lo ocurrido en la sesión anterior y ordenó al Alguacil el ingreso a la sala del testigo, quien se identificó con su cédula de identidad como Jhon Anderson Montilla Pargas, funcionario adscrito a la Comandancia de la Policía del estado Portuguesa, quien previo juramento de ley expuso: “En cuanto a la Acta de aprehensión no recuerdo nada porque eso sucedió hace mucho tiempo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal quinta del Ministerio Público, quien manifestó: No tengo preguntas.

Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Primero, quien manifestó: No tengo preguntas.

No hubo preguntas por parte de la ciudadana Juez.

Se ordenó al Alguacil el ingreso a la sala del testigo, quien se identificó con su cédula de identidad como Daniel Elias Briceño Montilla, funcionario adscrito a la Comandancia de la Policía del estado Portuguesa, quien previo juramento de ley expuso: “En cuanto a la aprehensión de este procedimiento no recuerdo, porque lo sucedido fue hace mucho tiempo y realmente no recuerdo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal quinta del Ministerio Público, quien manifestó: No tengo preguntas.

Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Primero, quien manifestó: No tengo preguntas.

No hubo preguntas por parte de la ciudadana Juez.

Acto seguido, vista la inasistencia de la víctima y de los demás órganos de prueba, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda suspender el presente juicio oral y reservado y se fija nueva oportunidad para el día 05 de Mayo de 2015, a las 09:00 de la mañana.

En fecha 05-05-2015, se celebró la Quinta Sesión se declara Aperturado el presente juicio y la ciudadana Juez hace un recuento de lo realizado en la sección anterior y de seguida presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg. Lilibeth Jaimes Barreto. Seguidamente la Juez ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, el Defensor Público I Abg. Luís Alberto Arocha, del adolescente acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), y su representante legal. Se deja constancia de la inasistencia de la víctima (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) y su representante legal y de los demás órganos de prueba.

Seguidamente la Juez dio un breve resumen de lo ocurrido en la sesión anterior y ordenó al Alguacil el ingreso a la sala del testigo, quien se identificó con su cédula de identidad como (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), funcionario adscrito a la Comandancia de la Policía del estado Portuguesa, quien previo juramento de ley expuso: “En cuanto a la Acta de aprehensión no recuerdo nada porque eso sucedió hace mucho tiempo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal quinta del Ministerio Público, quien manifestó: No tengo preguntas.

Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Primero, quien manifestó: No tengo preguntas.

No hubo preguntas por parte de la ciudadana Juez.

Se ordenó al Alguacil el ingreso a la sala del testigo, quien se identificó con su cédula de identidad como Daniel Elias Briceño Montilla, funcionario adscrito a la Comandancia de la Policía del estado Portuguesa, quien previo juramento de ley expuso: “En cuanto a la aprehensión de este procedimiento no recuerdo, porque lo sucedido fue hace mucho tiempo y realmente no recuerdo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal quinta del Ministerio Público, quien manifestó: No tengo preguntas.

Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Primero, quien manifestó: No tengo preguntas.

No hubo preguntas por parte de la ciudadana Juez.

Acto seguido, vista la inasistencia de la víctima y de los demás órganos de prueba, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda suspender el presente juicio oral y reservado y se fija nueva oportunidad para el día 05 de Mayo de 2015, a las 09:00 de la mañana

En fecha 25-05-2015, se celebró la Sexta Sesión y declaro abierto del debate, presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg.Marielys Rojas. Seguidamente la Juez ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, el Defensor Público I Abg. Luis Alberto Arocha, del adolescente acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), y su representante legal. Se deja constancia de la inasistencia de la víctima (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) y su representante legal y de los demás órganos de prueba.

Acto seguido la Juez hace un breve resumen de lo ocurrido en la sesión anterior y se declara cerrado el debate probatorio y a continuación, le cedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Rebeca Pacheco Arias,, a fin que exponga sus conclusiones y al respecto manifestó lo siguiente: “ciudadana Juez en vista de que estamos en la etapa de las conclusiones del presente caso se pudo demostrar en actas como reposa en el expediente la existencia del hecho punible y en vista de que fue infructuoso la comparecencia tanto de los funcionarios actuantes del procedimiento así como la de la victima para ratificar la comisión del hecho punible en la responsabilidad del adolescente acusado, esta Fiscalia del Ministerio Publico en vista que no pudo demostrarse dicha participación o responsabilidad en el hecho punible ventilado solicita sentencia Absolutoria de conformidad con el articulo 602 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público I Abg. Luis Alberto Arocha, haciendo uso del mismo y manifestó lo siguiente: “ En este caso haciendo uso del derecho de palabra y durante el desarrollo del debate no logro demostrarse la existencia del hecho punible y en consecuencia menos la responsabilidad del adolescente en la comisión del mismo por lo que la sentencia que debe dictar el Tribunal debe ser Absolutoria de conformidad con el articulo 602 literal “b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. No hubo replica no contrarréplica.

Oída la exposición de las partes presentes en el desarrollo del Juicio Oral y Público, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Declara ABSUELTO al adolescente Acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), por la presunta Comisión del Delito de Robo en modalidad de Arrebatón, previsto en el Artículo 456 el Código Penal, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), de conformidad con el articulo 602 literal “b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.

SEGUNDO: Se deja constancia que en este acto se emite el pronunciamiento de la dispositiva y se acoge al lapso legal para publicar el texto íntegro. Queda Abierto el lapso para que ejerzan el recurso de Apelación a que hubiere lugar y una vez vencido, se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial. Se acuerdan la expedición de las copias fotostáticas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa.

En este estado, el Tribunal en Funciones de Juicio visto que en el desarrollo del debate del presente se logró el contradictorio para determinar la responsabilidad penal del Adolescente Acusado: (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), razón por la cual este Tribunal de Juicio procediendo conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se lee solo la parte dispositiva del presente fallo, a los fines de esgrimir posteriormente los fundamentos de hecho y de derecho. En consecuencia siendo la Naturaleza Absolutoria de la presente sentencia tal y como lo prevé el Artículo 602, literales b y e, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, vistos los medios probatorios para demostrar la presencia del tipo delictivo, aunado a ello la existencia del Principio de Presunción de Inocencia consagrado en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo dicho principio una regulación de carácter Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 2º del texto fundamental, en los mismos términos, asociado a la existencia insuficiente de pruebas para condenar al acusado, quedando acreditada dicha insuficiencia probatoria cuyo Principio Rector es el “Principio In dubio Pro Reo”, de acuerdo al cual todo juzgador esta obligado a decidir a favor del acusado o imputado, cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad, en consecuencia el Tribunal tiene la obligación de Absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado. Al no ser demostrada la existencia del hecho en la presente causa y por ende la responsabilidad del adolescente en la comisión del delito atribuido por la vindicta pública, en consecuencia la sentencia debe ser de naturaleza Absolutoria. De tal modo que, este Tribunal procediendo conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes Leerá solo la parte Dispositiva del presente fallo a los fines de esgrimir posteriormente los fundamentos de hecho y de derecho.