REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 06 de Mayo de 2015
Años 205° y 156°
De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, actuando en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en la causa seguida en contra el adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos, en perjuicio de YSIDRO RAMÓN DELGADO FERNANDEZ y KEIBIS YHOAN FERNANDEZ GIL.
HECHOS OBJETO DEL JUICIO
En virtud del hecho ocurrido en fecha en fecha En fecha 02 de abril del año 2014, en horas del día las víctimas (demás datos en reserva del Ministerio Público) iba en sus vehículo motos fueron sorprendidos por personas desconocidas que portando armas de fuego cada uno y bajo amenazas de muerte, lo despojaron de sus vehículos moto Yamaha huyeron del lugar, en ese instante las víctima se trasladan al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare del Estado Portuguesa y le informa lo sucedido e interponen sus denuncias respectivas.
Seguidamente dichos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare del Estado Portuguesa al tener conocimiento de lo sucedido comienzan a ubicar a los autores del hecho por los lugares indicados por las víctimas y cuando se trasladaban el día jueves 03 de marzo del año 2014 en horas de la tarde por la urbanización Virgen de Coromoto calle H, observan a una persona con las características aportadas por la víctimas quien al percatarse de nuestra comisión, emprendieron veloz huida, produciéndose una persecución del mismo, logrando ingresar a una vivienda unifamiliar N° 33 de la referida dirección, por lo que de inmediato se identificaron como funcionarios de ese Cuerpo de Investigaciones haciendo varios llamados en la residencia siendo infructuosa la misma, en tal sentido, se ubicaron varias personas para que sirvieran como testigo del procedimiento para proceder al ingreso del inmueble por la vía de excepción siendo infructuosa la misma por temor a sus integridades físicas como testigos, a tal efecto procedieron a ingresar al inmueble, lugar en el cual se visualizó en la misma unos vehículos motos una marca Yamaha, modelo RXS115, placa ADI-345, color azul y la otra marca Yamaha, modelo DT135, sin placa, de las mismas características aportadas por la víctima como de su propiedad, siendo colectadas como evidencia de interés criminalísticos; para sus respectivos análisis técnicos científicos, no obstante en la misma residencia se encontraba unas personas adultas con una adolescente los cuales fueron abordadas por los funcionarios de la comisión sin resistencia a ellos, solicítale la persona del cuerpo policial femenina si poseían algún elemento de interés criminalísticos negándose al mismo, procedieron de inmediato a realizarles las respectivas inspecciones legales de personas no encontrándoles otro elemento de interés criminalísticos, siendo trasladados al órgano aprehensor con las evidencias colectadas para el proceso legal correspondiente quedando identificados como la adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), la cual se encontraba en compañía de personas adultas, siendo dicha adolescente persona que habita dicha vivienda, asimismo le impusieron de todos sus derechos constitucionales y legales establecidos en la Lopnna, quedando detenido en la sede del organismo policial para el proceso legal correspondiente.
La Fiscalía solicito el enjuiciamiento del adolescente acusado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto en el Artículo 9 de la Ley sobre el hurto y Robo de vehículos automotores, en perjuicio de Ysidro Ramón Delgado Fernández Y Keibys Yhoan Fernández Gil., Sanción y tiempo de cumplimiento solicitado por el Ministerio Público Libertad Asistida y Reglas de Conducta prevista en el artículo 626 y 624 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, estimando como lapso de cumplimiento Dos (02) años.
En fecha 29-09-2014, se celebró la Audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal de Control Nº 2, Sección Adolescentes, ordenó el enjuiciamiento del adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), en virtud de que el mismo no admitió los hechos que se le imputaban.
En fecha 03-10-2014, el Tribunal de Control Nº 2, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, remitió al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, estado Portuguesa, y recibido por el mismo en fecha 03-10-2014.
En fecha 06-10-2014, se fijó la celebración del Juicio Oral y Reservado, para el día 05 de noviembre de 2014, a las 09:00 AM.
En fecha 05-11-14 de difiere la celebración del juicio Oral y reservado y se fijo nueva oportunidad para el día 19-11-2014 a las 09:00 AM.
En fecha 19-11-14 de difiere la celebración del juicio Oral y reservado y se fijo nueva oportunidad para el día 03-12-2014 a las 10:00 AM.
En fecha 03-12-14 de difiere la celebración del juicio Oral y reservado y se fijo nueva oportunidad para el día 21-01-2015 a las 09:00 AM.
En fecha 21-01-15 de difiere la celebración del juicio Oral y reservado y se fijo nueva oportunidad para el día 21-02-2015 a las 09:00 AM.
En fecha 25-02-15 de difiere la celebración del juicio Oral y reservado y se fijo nueva oportunidad para el día 12-03-2015 a las 09:00 AM.
En fecha 12-03-2015, continuo la celebración del juicio Oral y reservado y se fijo nueva oportunidad para el día 07-04-15 a las 09:00 AM.
En fecha 07-04-2015, continúo la celebración del juicio Oral y reservado y se fijo nueva oportunidad para el día 28-04-2014 a las 09:00 AM.
En fecha 28-04-2015, continúo la celebración del juicio Oral y reservado y se fijo nueva oportunidad para el día 06-05-2014 a las 09:00 AM.
En fecha 06-05-2015, se culmino el juicio Oral y reservado donde se dicta sentencia absolutoria a favor del adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY).
En este estado, el Tribunal en Funciones de Juicio visto que en el desarrollo del debate del presente no se logró el contradictorio para determinar la responsabilidad penal del Adolescente Acusado: (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), razón por la cual este Tribunal de Juicio procediendo conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Lee solo la parte dispositiva del presente fallo, a los fines de esgrimir posteriormente los fundamentos de hecho y de derecho. En consecuencia siendo la Naturaleza Absolutoria de la presente sentencia tal y como lo prevé el Artículo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, vista la inasistencia de los órganos de prueba para demostrar la presencia del tipo delictivo, aunado a ello la existencia del Principio de Presunción de Inocencia consagrado en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo dicho principio una regulación de carácter Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 2º del texto fundamental, en los mismos términos, asociado a la existencia insuficiente de pruebas para condenar al acusado, quedando acreditada dicha insuficiencia probatoria cuyo Principio Rector es el “Principio In dubio Pro Reo”, de acuerdo al cual todo juzgador esta obligado a decidir a favor del acusado o imputado, cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad, en consecuencia el Tribunal tiene la obligación de Absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad de la acusada. Al no ser demostrada la existencia del hecho en la presente causa y por ende la responsabilidad de la adolescente en la comisión del delito atribuido por la vindicta pública, en consecuencia la sentencia debe ser de naturaleza Absolutoria.
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