REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000472
PARTE ACTORA: JULIO RAMÓN ROJAS JARA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.051.808.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados NORELYS AGUIN, CARLOS CEDEÑO, KELLY CEDEÑO, DORIS MOLINA, ANTONIO JOSE GAMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 77.874, 56.364, 145.431, 148.899, 86.730, en su orden.
PARTE DEMANDADA: COSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de julio de 2005, bajo el numero 64, Tomo 113-A, representada por el ciudadano ANTONIO MARTINEZ PIMENTEL, Pasaporte N° E-018003; SPOOLVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 04 de octubre de 2004, bajo el numero 23, Tomo A, representada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO NORIEGA PULGAR, cédula de identidad N° 9.707.163; PDVSA AGRICOLA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha febrero de 2007, bajo el numero 28, Tomo 22-A, representada por el ciudadano EGLI ANTONIO RAMIREZ, cédula de identidad N° 3.522.568.
APODERADAS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA SPOOLVEN, C.A.: Abogadas BELKYS ESPINOZA y FANNY HERMELINDA BONILLA MENDOZA, titulares de la cédula de identidad Números 9.844.733 y 5.949.375, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 63.909 y 49.359, en su orden.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO
En el día hábil de hoy, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en el presente juicio, y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano FELIX IGNACIO QUINTANA FALCON, a la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no compareció ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de las accionadas, quienes no comparecieron ni por intermedio de representante legal ni apoderado judicial alguno. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO: Terminado el Proceso.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los doce (12) días del mes de mayo de 2015.
EL Juez, La Secretaria,


Abg. Marlene Rodríguez.
Abg. Antonio María Herrera Mora,

EL Alguacil,







Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, a los 12 días del mes de mayo del año dos mil quince Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En igual fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,

Abg. Marlene Rodríguez,