REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Mayo de 2015
205º y 156º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000105.
PARTE ACTORA: GILBERTO ROSALIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-1.127.863
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDY RAMON MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.528.538, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 166.490.
PARTE DEMANDADA: Firma personal“TALLER MECANICO EUROPA”, domiciliada en Avenida Jose Antonio Páez, frente a la estación de servicio PDV, Acarigua Estado Portuguesa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 43, Tomo 55-B, del año 1.977
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ENDER ADEMAR MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.677.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 113.277.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, siendo las 08:30 am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del Abogado FREDY RAMON MATUTE, apoderado del demandante: GILBERTO ROSALIO VARGAS, suficientemente identificado; y el abogado ENDER ADEMAR MASCAREÑO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes solicitan al Tribunal se les adelante la audiencia fijada para el día 02 de junio de 2015, por cuanto han a llegado a un acuerdo. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Ahora bien, se le dio inicio al acto, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media (1/2) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: CLÁUSULA PRIMERA: El demandante afirma que trabajó como vigilante, bajo las órdenes y subordinación de la Entidad de Trabajo “TALLER MECANICO EUROPA”, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Resguardar los bienes e instalaciones de la entidad de trabajo. Que ingresó a prestar servicios en fecha Catorce (14) de Agosto del año 2.002, en un horario de lunes a jueves de 05:00 PM a 07:00 AM y fin de semana desde el viernes a las 05:00 PM hasta el lunes a las 07:00 AM, devengando como último salario diario de Ciento Cincuenta y Dos bolívares (bs. 152,00) y un último salario integral diario de Doscientos Cincuenta y Siete Bolívares con Catorce Céntimos (bs 257.14); así mismo manifiesta el demandante que en fecha Cuatro (13) de Marzo del año 2.014, egresa de la Empresa por Despido, horas extras, cesta tickets, vacaciones y bono vacacional, utilidades, días feriados lo que genera un montos total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS. (BS. 353.657,30) que por cuanto la Entidad de Trabajo no le ha cancelado sus Prestaciones Sociales; acude a reclamar lo que por concepto de lo establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras: PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL EX TRABAJADOR solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. PARÁGRAFO SEGUNDO: Como consecuencia de la relación laboral indicada el demandante solicita el pago de sus prestaciones sociales, por lo que la accionada con relación a lo reclamado reconoce y conviene en la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo “TALLER MECANICO EUROPA”, reconoce y conviene que la fecha de ingreso, así como también en lo que se refiere a su cargo, reconoce y acepta las funciones inherentes al cargo y mientras duró la relación laboral, reconoce y acepta el tiempo de servicio, reconoce y acepta el horario de trabajo; reconoce, acepta y conviene también con su fecha de egreso, pero que la misma fue por renuncia, acepta y conviene de igual forma en los salarios indicados por el demandante, reconoce, acepta y conviene en que adeuda al ex trabajador las horas extras, por el monto de Bs. 78.727,08, reconoce y acepta deber lo demandado por Programa alimentación por el monto de Bs. 30.324,25, en cuanto a los días feriados fueron cancelados en su momento solo que resta una diferencia por la cantidad de Bs. 10.948,67, y manifiesta que al demandante se le cancelo su Antigüedad de forma completa, al igual que le fueron canceladas sus vacaciones bono vacacional y que el ex trabajador disfruto de las misma así como también le fue cancelado el beneficio anual de utilidades. Según se evidencio de recibos de pagos que se le mostro a la parte demandante. CLÁUSULA TERCERA: CLÁUSULA TERCERA: El apoderado del demandante de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, “TALLER MECANICO EUROPA”, expuestos anteriormente habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria expreso su voluntad de CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales. Asimismo, la accionada a objeto de dar por terminado el litigio y mediante mutuas o recíprocas concesiones, indica que es su disposición cancelar a el ex – trabajador la diferencia de conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda, al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa. Por lo que se discrimina los conceptos laborales a acreditar:
Horas Extras………………………………………… Bs. 78.727,08
Programa alimentación ……………………………..Bs. 30.324,25
Diferencia días Feriados ………………………….. Bs. 10.948,67
TOTAL ……………………………………………… BS. 120.000,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS LABORALES CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000) La cantidad consignada al ex – trabajador por concepto de Prestaciones Sociales asciende al monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000) Se consigna en este acto ante este Tribunal, cheque No 84120635, girado contra el Banco Occidental de Descuento (B.O.D), Agencia Acarigua, a nombre de GILBERTO ROSALIO VARGAS, de fecha 07/05/2015; por el monto de SESENTA MIL BOLIVARES (BS.60.000,00) y la cantidad restante de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00) serán cancelados para el día 02 de junio de 2015. Todo lo cual le es ofrecido A EL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales. De igual forma manifiesta LA EMPLEADORA, “AUTO TALLER EUROPA”, no adeudarle nada A EL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, el apoderado del ex trabajador GILBERTO ROSALIO VARGAS, suficientemente identificado, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados CLÁUSULA CUARTA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas. CLÁUSULA QUINTA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas, asimismo, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.


DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, asimismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Por cuanto consta en autos el pago total de lo acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. MARLENE RODRIGUEZ.,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
LOS COMPARECIENTES
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,