REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Mayo de 2015
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000218
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE ARANGUREN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.470.011.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELSON RAMON LARA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-20.643.827, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 189.557.
PARTE DEMANDADA: GERMAN DOMINGO DE LEON OLIVEROS, domiciliado en la Calle Azucena, Casa No 65 Urbanización Tinajero III, de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad No V-9.539.944.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL DAVID RONDÓN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, siendo las 9:55 a.m. comparece por ante este despacho el abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, apoderado judicial del demandado ciudadano: GERMAN DOMINGO DE LEON OLIVEROS, así mismo, comparece el demandante ciudadano: RAFAEL JOSE ARANGUREN HERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado NELSON RAMON LARA BRICEÑO; todos arriba identificados. Ambas partes, oralmente exponen: “solicitamos al Tribunal considere la posibilidad de adelantar el inicio de la audiencia preliminar, por cuanto nos encontramos presentes, nos damos por notificados en este acto y renunciamos al lapso establecido en el artículo 126 de la Ley orgánica procesal del Trabajo, en virtud de que queremos la intervención del Juez por cuanto tenemos la intención de llegar a un acuerdo. Oído lo dicho por las partes el Juez de la causa lo considera positivo, en consecuencia, acuerda lo solicitado y se procede en este mismo acto a fijar y a realizar la audiencia siendo las 10:45 p.m. Acto seguido, se inició la Audiencia, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de querer poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: CONVENGO en cuanto a la fecha de ingreso alegada por el actor en su libelo de demanda a saber el Quince (15) de Noviembre de 2010. CONVENGO que el último cargo ejercido a las órdenes de mi representada era OBRERO AGRICOLA, que sus funciones consistían en: Control manual de malezas, aplicación de herbicidas con fumigadoras de espalda, acondicionamiento de canales de riego, construcción de tapas con sacos de barro, y palos para los canales de riego, cargar la abonadora para aplicar fertilizantes con el tractor, acople y desacople de implementos (rastras, rotativa, abonadora, cultivador, big rome, etc) a los tractores, lavar y engrasar implementos, colocación de trampas para evaluación de plagas, cualquier otra actividad relacionada con el trabajo de campo. CONVENGO que el sitio de trabajo estaba ubicado en La FINCA LA HERENCIA, propiedad de la persona natural que representa y es dueño de la misma, Ciudadano GERMAN DOMINGO DE LEON OLIVEROS, ya identificado; dicha Finca y donde ejercía sus labores el actor, ubicada en: Caserío Caño Seco, Sector el Cruce vía Agrícola Yaracuy, Carretera Caño Seco Parroquia Payara Municipio Páez del Estado Portuguesa. CONVENGO que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada adaptada a lo preceptuado en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, y Las Trabajadoras, (LOTTT). CONVENGO con el accionante cuando indica: Que su último salario Mensual Normal al finalizar la relación de trabajo, fue la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 8.571,30) es decir, un salario Normal Diario de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 285,71), y un último salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 9.738,00), es decir un Salario Integral Diario de TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 324,60). CONVENGO que en fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2015, el actor renuncia de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo. CONVENGO que el tiempo efectivo de servicio del actor a las órdenes de mi representado fue de Cuatro (4) Años, Cuatro (4) Meses y Doce (12) Días. CONVENGO con el actor – reclamante cuando en su libelo de demanda expresa: Reconozco que la Empresa o Entidad de Trabajo nada me adeuda por pago o disfrute de la vacaciones de los Períodos 2010, 2011 – 2011, 2012, 2012 - 2013 – 2013 – 2014, por cuanto dicho concepto fue acreditado y disfrutado en la oportunidad legal correspondiente; solo me adeuda las Vacaciones Fraccionadas del 16/11/2014 al 27/03/2015, solicitado con exactitud en el presente libelo, como nada adeuda por concepto de Bono vacacional de los Períodos, 2010, 2011 – 2011, 2012, 2012 - 2013 – 2013 – 2014, solo adeuda la Fracción de Bono Vacacional del 16/11/2014 al 27/03/2015, nada adeuda la Entidad de Trabajo por concepto de Utilidades de los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, solo me adeuda la Fracción de Utilidades desde el 01/01/2015 al 27/03/2015, de igual forma manifiesto que nada se me adeuda por concepto de Programa Alimentación o su Prorrateo ya que el mismo fue acreditado en la oportunidad legal correspondiente por jornada efectiva laborada, como nada se me adeuda por horas extras, días de descanso, días feriados o bonos nocturnos, ya que la relación de trabajo siempre se desarrolló en el horario de trabajo manifestado en el presente libelo de demanda y el cual se ajusta a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, y Las Trabajadoras, de haberse laborado horas extras, bonos nocturnos, días de descanso o feriados, fue de forma eventual y reconozco que tales incidencias fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende nada se me adeuda al respecto. CONVENGO cuando el actor manifiesta en su solicitud que por concepto de Prestaciones Sociales: A tenor de lo establecido en el Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), que expresa: “Las prestaciones Sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera: c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las Prestaciones Sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario”. Mi tiempo de servicio a las órdenes de mi ex – patrono fue de Cuatro (4) Años, Cuatro (4) Meses y Doce (12) Días. Por lo que me corresponde por Régimen de Prestaciones Sociales, Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), la cantidad de 120 días por Bs. 324,60 (último Salario Integral Diario) = Bs. 38.951,80. Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 9.890,70. Vacaciones Fraccionadas del 16/11/2014 al 27/03/2015 son 15 días por Bs. 285,71 (Salario Normal Diario) = Bs. 4.285,65, Bono Vacacional Fraccionado del 16/11/2014 al 27/03/2015 son 17 días por Bs. 285,71 (Salario Normal Diario) = Bs. 4.857,07; Utilidades Fraccionadas del 01/01/2015 al 27/03/2015 son 7,50 días por Bs. 324,60 (último Salario Integral Diario) = Bs. 2.434,50; total adeudado Prestaciones Sociales SESENTA MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 60.419,72). CONVENGO con el actor cuando expresa en su solicitud: reconozco que adeudo préstamos a mi ex – patrono, los cuales no tendré objeción en reconocer, así como tengo Anticipos Prestaciones Sociales no descontados por la cantidad de Bs. 84.000,00; que una vez computados los mismos por la Empleadora, no tendré problemas en reconocer. DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL. Finalmente, aún cuando tal como lo indicó LA PARTE DEMANDANTE en su libelo de demanda o petitorio, al citar de forma textual lo indicado por el actor: Aún cuando no tengo una Certificación por Inpsasel ni el Informe Pericial o valoración en dinero, no es menos cierto que entre los requisitos que debe tener el libelo de demanda según lo preceptuado en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a demandas por Enfermedad Ocupacional, no indica dicho articulado que deba tenerse la Certificación de Inpsasel o el Informe Pericial emanado de Inpsasel; así establece el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Cuando se trate de demandas concernientes a los accidentes de trabajo o Enfermedades Profesionales (ocupacionales), además de lo indicado anteriormente, deberá contener los siguientes datos:
1.- Naturaleza del accidente o enfermedad.
2.- El tratamiento médico o clínico que recibe.
3.- El Centro Asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico.
4.- Naturaleza y consecuencia probables de la lesión.
5. Descripción breve de las circunstancias del accidente.
Reconozco y acepto la enfermedad Ocupacional discriminada, a saber; Hernia Discal L4- L5, S1 (Patología en Columna Vertebral - Lumbar), solicitada de acuerdo a lo preceptuado en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), CONVENGO con el demandante cuando establece en su Demanda: Mi enfermedad me ha causado discapacidad parcial permanente de hasta un veinticinco por ciento (25%) a desarrollar mi actividad común. CONVENGO con el actor cuando en su libelo de demanda indica: EL PATRONO o Entidad de Trabajo cumplió con las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); me notificó de los agentes a los que me exponía en mi puesto de trabajo, me indicó o adiestro en la forma de desempeñar mi puesto de trabajo, me hizo evaluaciones periódicas; de igual forma manifiesto que mi PATRONO U EMPLEADOR me otorgó antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional los equipos de protección personal y la ropa de trabajo, recibí INDUCCION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, LAS NOTIFICACIONES DE RIESGOS, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST), que mi PATRONO U EMPLEADOR cumple con un Programa de mantenimiento Preventivo de máquinas, equipos, herramientas, vehículos y montacargas, todo lo cual fue recibido y notificado antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, debo indicar que todas las medicinas, exámenes y terapia requeridas para mi recuperación, fue asumido y cancelado diligentemente por mi empleador, de igual forma y mientras duró la recuperación, las veces que tuve de reposo, mi PATRONO U EMPLEADOR, me canceló todo el salario, así como los conceptos laborales mientras duraron los reposos, reposos cancelados en su totalidad en salarios por mi empleador, así como canceló lo correspondiente a Programa Alimentación, e indicando que el tiempo que duré de reposo fue tomado a consideración para el pago de mi Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, por lo cual debo reconocer que mi patrono actuó de forma humana, diligente, responsable y apegado a la norma laboral; en definitiva EL PATRONO o Entidad de Trabajo cumplió con todas las obligaciones que le impone el artículo 56 de la LOPCYMAT, CONVENGO con el actor cuando indica en su petitorio: En cuanto al Comité de Seguridad y Salud Laboral; debo indicar que la Empresa o Entidad de Trabajo para el momento de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional contaba con dicho Comité, integrado por los Delegados de Prevención tanto de la parte patronal como de la parte de los trabajadores, que dicho Comité de Seguridad y Salud Laboral se encontraba registrado y ajustado a la normativa de INPSASEL, de igual forma la Empresa o Entidad de trabajo llevaba para la fecha de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional el libro de actas, por todo lo cual debo reconocer que mi PATRONO U EMPLEADOR, lo cual queda demostrado con la diligencia con la que actuó mi empleador al prestarme los servicios médicos, cubrir el costo de las terapias, medicinas, y pago total de reposo y otros conceptos laborales, en lo que respecta a los exámenes de salud Pre y Post Empleo, Pre y Post Vacacional y los exámenes periódicos, los mismos fueron realizados antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, y son realizados de forma permanente ya que en la Empresa o Entidad de Trabajo existe un seguimiento a la normas de Seguridad en el Trabajo; debo indicar tal como lo mencioné anteriormente que efectivamente mi empleador, cumple con los Delegados de Prevención que le ordena la Ley tal cual como lo establece el Artículo 41 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), CONVENGO con el actor cuando indica en su demanda: De igual forma la Empresa o Entidad de Trabajo, antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional y hasta la fecha tiene un Programa de Salud y Seguridad en el trabajo, que orienta a los trabajadores de los riesgos que pueden existir en el sitio de trabajo, cumpliendo de esta manera con el Artículo 53 de la LOPCYMAT, CONVENGO asimismo con el demandante cuando en su solicitud o demanda indica: Que el empleador ha cumplido con las normas de Seguridad, Salud e Higiene en el Trabajo, y me prestó toda la ayuda necesaria durante y después de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, por cuanto tal como se indico ut supra: 1) Poseían y poseen en la actualidad de Delegados de Prevención tal como lo establece el Articulo 41 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), cuentan con un programa de Prevención de Accidentes. 2) Poseían y poseen en la actualidad con un Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo, como lo establece el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 3) fui Notificado oportunamente de los riesgos salud y seguridad (Notificación de Riesgo), como lo señala el Artículo 53.1 y 56.4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 4) Recibí la respectiva Charla de Seguridad y Salud, como lo establece el Artículo 53.2, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 5) Siempre se me dotó de los equipos adecuados y de protección para la labor que se desempeñaba como lo establece el Articulo 53.4 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y el Art. 793 y siguientes del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 6) Se me instruyo y capacito en mis funciones, en el manejo, y en la prevención de enfermedades Ocupacionales y Accidentes Laborales, como lo establece los Artículos 56.3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 7) Se colocó de forma pública y visible en el centro de Trabajo los registros actualizados de los índices de accidente de trabajo como lo establece el Articulo 118.7 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). CONVENGO en La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 233.712,00), por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el Numeral 4 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), CONVENGO cuando el actor indica: Dicho monto lo demando en virtud de que mi último Salario Integral Diario fue la cantidad de Bs. 324,60 ahora bien, por cuanto producto de mi enfermedad se me ha causado una discapacidad parcial permanente de hasta un veinticinco por ciento (25%) a desarrollar mi actividad común, conforme a la mencionada disposición me corresponde una indemnización equivalente a Dos años de salario Integral, ya que la parte final del Artículo 130 de la LOPCYMAT, establece: A los efectos de estas indemnizaciones, el salario base para el cálculo de las mismas será el salario integral devengado en el mes de labores inmediatamente anterior, que equivalen a 360 días, lo que sería 720 x Bs. Bs. 324,60 = DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 233.712,00). De igual forma CONVENGO en el Daño Moral solicitado por el actor y estimado en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), indico que la totalidad demandada al actor en su libelo de demanda asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 306.132,44), pero tal como lo indica el actor en su libelo de demanda, al mismo deben descontársele de dicha cantidad lo correspondiente a Préstamos y adelantos Prestaciones Sociales, lo cual se discrimina de la siguiente manera: Anticipos Prestaciones Sociales OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 84.000,00), por concepto de Préstamos la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 22.132,44), total Deducciones CIENTO SEIS MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 106.132,44), a cancelar por Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), según cheque No 08533172 girado contra el Banco Provincial, Agencia Acarigua, Cuenta No 0108-0064-14-0100035307 de fecha 30/04/2015 otorgados al actor RAFAEL ARANGUREN, se anexa cuadro pago Prestaciones Sociales, Enfermedad ocupacional y Daño Moral:

LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES

FINCA LA HERENCIA
PATRONO: GERMAN DOMINGO DE LEON OLIVEROS
C.I. V- 9.539.944

EX - TRABAJADOR: RAFAEL JOSE ARANGUREN HERNANDEZ
C.I. V- 20.470.011 FECHA DE INGRESO 15/11/2010
CARGO OBRERO AGRICOLA FECHA DE EGRESO 27/03/2015
MOTIVO DEL RETIRO RENUNCIA
TIEMPO DE SERVICIO DIAS MESES AÑOS
12 4 4

SALARIO DIARIO BASICO Bs. 285,71
SALARIO DIARIO PROMEDIO ULTIMO MES LABORADO Bs. 285,71
SALARIO INTEGRAL Bs. 324,60
ASIGNACIONES DIAS DIARIO MONTO
VACACIONES FRACCIONADAS DEL 16/11/2014 AL 27/03/2015 ART. 196 LOTTT 15,00 285,71 4.285,65
BONO VACACIONAL FRACCIONADO DEL 16/11/2014 AL 27/03/2015 ART. 196 LOTTT 17,00 285,71 4.857,07
UTILIDADES FRACCIONADAS DEL 01/01/2015 AL 27/03/2015 ART 131 LOTTT 7,50 324,60 2.434,50
PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LOTTT LITERAL C 120,00 324,60 38.951,80
INTERESES 9.890,70
ENFERMEDAD OCUPACIONAL 233.712,00
DAÑO MORAL 12.000,00

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 306.132,44
DEDUCCIONES
ANTICIPO PRESTACIONES SOCIALES Bs. 84.000,00
PRÉSTAMO Bs. 22.132,44
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 106.132,44
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 200.000,00

SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogado de confianza y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, acepto el ofrecimiento realizado y cancelado en la presente Transacción por la parte patronal, ya que se me está reconociendo la Enfermedad Ocupacional solicitada de acuerdo a lo preceptuado en el Numeral 4 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), lo solicitado por discapacidad parcial permanente de hasta un veinticinco por ciento (25%), acepto lo cancelado por Daño Moral, ya que se está acreditando la totalidad exigida, acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales exigidos por Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral, reconozco y acepto los anticipos de Prestaciones Sociales indicados por mi Empleadora así como los Préstamos, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las prestaciones sociales discriminadas con exactitud por la empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por Programa Alimentación o su Prorrateo, Horas extras, Bonos nocturnos, Días Feriados y otros; ya que la Entidad de Trabajo canceló y acreditó siempre a mi entera satisfacción, dichos conceptos; reconozco que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñé, (Notificación de Riesgos), así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, recibí inducciones en el ejercicio de mis labores, recibí INDUCCION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST)”, así como acepto y reconozco tal como ya lo indiqué, que durante la vigencia de la relación de trabajo me fue acreditado lo correspondiente a Programa Alimentación a mi entera y total satisfacción. TERCERA: A tenor de lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, reconocidas en su totalidad las Prestaciones Sociales y la Enfermedad Ocupacional, la causa de la enfermedad y la procedencia del reclamo económico con ocasión a la misma, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, cancela todos los conceptos solicitados, previos los descuentos ya realizados, cancelando como se indicó en este acto la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), según cheque de características ya especificadas (a los cuales se les realiza las deducciones especificados en cuadro de Prestaciones Sociales). Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con su abogado de confianza y que le asiste, concluye que efectivamente le están cancelando todos los conceptos laborales (Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral), por lo que nada tiene que reclamar por dichos conceptos laborales o lo indicados como cancelados en la presente Transacción, que siempre y durante toda la vigencia de la relación de trabajo estuvo inscrito en el Seguro Social, que está conforme con lo cancelado y reconocido por la Entidad de Trabajo, estimó los beneficios obtenidos que en modo alguno sacrifican algunas de sus pretensiones, por cuanto se le está reconociendo todo lo demandado, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, reconoce la enfermedad sufrida por LA PARTE DEMANDANTE, conviene en cancelar la indemnización de la misma, las Prestaciones Sociales y el Daño Moral y LA PARTE DEMANDANTE, acepta la totalidad de la pretensión demandada, a la cual reconoce se le hicieron los descuentos de Ley; reconociendo el actor con la asistencia de su abogado de confianza y de forma personal, voluntaria y libre de coacción alguna, que en virtud que han sido cumplidas sus peticiones a cabalidad por parte de su ex – patrono, nada tiene que demandar en ocasión a todos los conceptos aquí reconocidos y cancelados. CUARTA: Aceptado por El Demandante el pago ofrecido por La Demandada que asciende a la cantidad total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), suma definitiva que comprende Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral, en cheque de características ya descritas. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque de Gerencia en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal y todo lo aquí enunciado y discriminado en materia de Salud y Seguridad Laboral, que a tal efecto con la presente Transacción nada se le adeuda por que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL EX PATRONO, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, ni del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, vacaciones; ya que las mismas fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente, y lo adeudado por dicho concepto le está siendo cancelado según se evidencia de cuadro que forma parte de la presente Transacción respecto a Prestaciones Sociales, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; ya que de haberlas laborado fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y de ello haber sido así fue de forma eventual, ya que el horario de trabajo que tenía el ex – trabajador no daba derecho a horas extras, bonos nocturnos, domingos u otras incidencias; Paro Forzoso, Ley de Habitah, Seguro Social, Cotizaciones de Seguro Social, días de descanso, bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; pagos de hotel, aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las Prestaciones Sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; Daños Morales; daños materiales; lucro cesante, daño emergente, responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, Indemnización del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones o medio Ambiente del Trabajo, o cualquier concepto derivado de dicha Ley; Indemnización del Artículo 92 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que el ex – trabajador renunció de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo, Enfermedad Ocupacional, Accidente de Trabajo, Ley de Programa de Alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; ya que dicho concepto siempre le fue acreditado por jornada efectiva laborada, como tampoco nada se le adeuda por prorrateo de Cesta Tickets, así como reposos, salarios, medicinas, gastos médicos, farmacéuticos, intereses sobre antigüedad, Régimen de Prestaciones Sociales y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, Daños y Perjuicios, Daño material, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL EX PATRONO. SEXTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y el archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA.
ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
LOS PRESENTES,


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE




APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA