REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de Mayo de 2015
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000183
PARTE ACTORA: LUIS JOSE PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.762.890.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: YGDALIA CAROLINA ARIAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.140.762, Inpreabogado N°101.656 y SADY JOSE OLIVO BORGES, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.839.608, Inpreabogado Nº 159.007.
PARTE DEMANDADA: JORGE ANTONIO BISCARDI MOGOLLON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V-5.369.996, en su carácter de propietario de la “FINCA LA ESPERANZA”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.866.708 e inscrito en el Inpreabogado N°. 32.044
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, siendo las 11:35 a.m., comparece por ante este despacho el ciudadano JOSE ANTONIO BISCARDI MOGOLLON en su carácter de propietario de la Finca la esperanza; debidamente asistido por el abogado ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, así mismo, comparece el demandante ciudadano LUIS JOSE PAEZ, debidamente asistido por los abogados YGDALIA CAROLINA ARIAS y SADY JOSE OLIVO BORGES; todos arriba identificados. Ambas partes, oralmente exponen: “solicitamos al Tribunal considere la posibilidad de adelantar el inicio de la audiencia preliminar fijada para mañana, por cuanto nos encontramos presentes, y queremos la intervención del Juez, en razón a que tenemos la intención de llegar a un acuerdo. Oído lo dicho por las partes el Juez de la causa lo considera positivo, en consecuencia, acuerda lo solicitado y se procede en este mismo acto a fijar y a realizar la audiencia siendo las 11:55 a.m. Acto seguido, se inició la Audiencia, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de querer poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte demandada, conviene en todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda que ascienden a la suma de CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES, CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs.: 109.393,52) asimismo, conviene en que le sean descontados al actor en este acto la suma CUARENTA Y NUEVE MI TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES, CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 49.393,52) por adelanto de pago de Prestaciones Sociales por lo que mí representada sólo adeuda al actor la diferencia por el referido pago por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00). SEGUNDA: En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: “Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada acepto el mismo, convengo en que a mi representado se le pago un adelanto por pago de Prestaciones Sociales.TERCERA: La representación de la parte demandada, vista la aceptación del trabajador conviene en cancelarle el monto de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00), el cual ofrece en pagar al accionante en este mismo acto mediante cheques signados con los Nros. 00000081 y 00000134, de la cuenta cliente N°. 01080155910100025225, por Bs. 50.000,00 y 10.000,00 en su orden, del Banco BBVA Provincial, de esta misma fecha, a nombre del accionante. CUARTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen los términos de este arreglo y que nada se deben por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida y que nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago total de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,

ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
LOS PRESENTES,


EL DEMANDANTE y su ABOGADO ASISTENTE,



El DEMANDADO y su ABOGADO ASISTENTE,