REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000697
PARTE ACTORA: JUAN MANUEL PALACIOS BEROES, titular de la cedula de identidad N° 16.752.971.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, CARLOS CEDEÑO AZOCAR, KELLY ALEXANDRA CEDEÑO, DORIS BETZAIDA MOLINA y ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA, titulares de la cedula de identidad N° 13.328.560, 8.067.620, 17.881.180, 9.990.314 y 5.369.745, en su orden e inscritos en el Inpreabogado N° 77.874, 56.364, 145.431, 148.899 y 86.730, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASESORIAS Y PROYECTOS BEN, C.A. (APROBENCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 32 folios 94 al 98 de fecha 26/11/1990, representada por el ciudadano RINCO AGUDELO MANUEL y KURBAJE RACHED JAIME, titulare de la cédula de identidad Nº 11.965.043 y 8.139.594, en su orden.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH G., PEREZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° 14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado Nro. 104.210.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION.

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la co apoderada judicial de la parte actora, abogada NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, y por la parte demandada, ASESORIAS Y PROYECTOS BEN, C.A. (APROBENCA), su apoderada judicial abogada ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, cualidades de ambas partes que se evidencian en autos. Ahora bien, se le dio inicio a la audiencia preliminar, el juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, reclama a la empresa, cobro de prestaciones sociales por la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 17.179,00), monto este discriminado en el petitum de la demanda. SEGUNDO: La apoderada del demandante después de muchas conversaciones y una vez analizadas exhaustivamente todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso, llegaron a un acuerdo por un monto de DOCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 12.000,00). TERCERO: El monto antes indicado incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR, los cuales se desglosan de la siguiente manera: A)---1)Por concepto de prestación de antigüedad acumulada en la contabilidad de la empresa referente al Artículo 142 Literal a) y b) LOTTT, a razón de su salario integral calculado de acuerdo a lo señalado en el Artículo 122 de La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras arroja un total acumulado de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES 00/100 (Bs. 3.875,00), --2)Por concepto de Utilidades fraccionadas, un total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 07/100 (Bs. 4.500,00); ---3)Por concepto de Vacaciones Fraccionadas la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 750,00); ---4)Por concepto de bono vacacional fraccionado, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 750,00). Y FINALMENTE POR EL BENEFICIO DE LA Ley de Alimentación para los trabajadores, la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 2.125,00); todo esto suma un total general de DOCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 12.000,00), monto que representa la cancelación total de todas las acreencias laborales acumuladas por el actor por el tiempo de servicio que mantuvo con la empresa. CUARTO: La apoderada del demandante considera válida la cifra de DOCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 12.000,00), que LA EMPRESA ha ofrecido para transar todos los pagos requeridos en la demanda. QUINTA: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 12.000,00), concertados y los cuales SE HARÁN EFECTIVOS PARA EL DÍA 22/05/2015. SEXTA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada del vínculo laboral entre el demandante y la entidad de trabajo y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas. SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente una vez la parte demandada cumpla con el pago integro aquí acordado, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta y la devolución de los medios probatorios.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto el presente ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en razón a que dicho ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que la transacción de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediador dirigido por este Juzgador, a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente MEDIACION, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda, la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, la expedición de las copias certificadas solicitadas y una vez la parte cumpla con el pago íntegro acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA. ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
LOS PRESENTES,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.