REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de Mayo de 2015
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000216
PARTE ACTORA: GREGORI YONATHAN PARRA TORREALBA, titular de la cédula de identidad N°. 19.053.535.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELSON RAMON LARA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-20.643.827 e inscrito en el Inpreabogado N°. 189.557
PARTE DEMANDADA: AGROSERVICIOS W, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 20-11-2007, bajo el N°. 64, tomo 233-A, representada por el ciudadano: JAN WEISS MUERKOSTER, titular de la cédula de identidad N°. V-12.448.480
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para el INICIO de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia por ante este Despacho del accionante ciudadano: GREGORI YONATHAN PARRA TORREALBA, debidamente asistido por el abogado NELSON RAMON LARA BRICEÑO, ambos arriba identificados; así mismo comparece el apoderado de la parte demandada el abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, arriba identificado y cualidad que se evidencia en autos. Ahora bien, identificadas las partes, se inició la Audiencia preliminar, y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHO QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES. CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA. EL EX - TRABAJADOR afirma que trabajó como CHOFER, bajo las órdenes y subordinación de la Entidad de Trabajo “AGROSERVICIOS W, C.A”, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Cargar la caña de azúcar desde las fincas asignadas por la Entidad de Trabajo y trasladarla hasta los sitios de descarga, Central azucarero Portuguesa o Central Río Turbio, dicho traslado y carga era previa asignación de las cargas respectivas de caña; esto durante la zafra de caña de azúcar 2014 – 2015, que ingresó a prestar servicios en fecha Ocho (08) de Diciembre del Año 2.014, que ingresó a trabajar con Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado y por el período de Zafra de la Caña de Azúcar 2014 – 2015, indica que su patrono es una Empresa dedicada a la prestación de servicio de corte de caña de azúcar, la cual está sometida a oscilaciones de temporada de zafra de caña de azúcar, que de modo previsible debe atender períodos de intensa actividad por ser un periodo de zafra de caña de azúcar la cual se prestan en determinadas épocas del año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 del Reglamento Parcial de la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que señala: “Se consideran empresas sometidas a oscilaciones de temporada las que de modo previsible, tengan períodos de intensa actividad, para atender necesidades de la población relativos a productos o servicios en ciertas épocas del año, tales como aquellas que tienen por objeto la explotación de la actividad turística o de actividades agrícolas o pecuarias delimitadas por temporadas, o el procesamiento de los productos derivadas de estas….”, la Jornada de Trabajo quedó convenida de común acuerdo por las partes, de forma voluntaria y libre de coacción, en la Cláusula Quinta del Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, de la siguiente forma: Cláusula Quinta: Del Horario: Por tratarse PATRONO de una empresa de servicio de corte de caña de azúcar, sometida a oscilaciones de temporada por periodo de Zafra de Caña, ya que de modo previsible debe atender períodos de intensa actividad por el aumento sustancial de la demanda de este producto en ciertas épocas del año, tal como ésta; la Jornada de Trabajo determinada por el horario de trabajo que de mutuo acuerdo será fijado con LOS TRABAJADORES, todo ello respetando siempre los siguientes límites: a) El total de horas trabajadas en un lapso comprendido desde el día 08 de Diciembre del 2014 hasta el día 22 de Febrero del 2015. b) La jornada diaria no exceda de 12 Horas diarias, estableciéndose el descanso de una (1) hora y un día de descanso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Reforma parcial del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. a) La jornada diaria no deberá exceder de Doce (12) horas dentro de la cual el trabajador o trabajadora tendrá derecho al tiempo de descanso y alimentación de conformidad con lo previsto en el Artículo 169 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras…”. En caso imprevisto y urgente, PATRONO podrá pedirle a EL TRABAJADOR laborar en horas extraordinarias, de acuerdo con la jornada a tenor de lo dispuesto en el Artículo 179 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores. Manifiesta haber devengado como último Salario Normal Mensual de CINCO MIL DOSCIENTOS SEISIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.622,60), es decir; un Salario Diario Normal de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 187,42), un sueldo Mensual Promedio del último Trimestre Laborado de VEINTIDOS MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 22.079,61) es decir; un salario Diario de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 735,99) y un último Salario Integral Mensual de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 25.636,89) es decir; un Salario Integral Diario de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 854,56); hasta el día Veintidós (22) de Febrero del Año 2015, fecha de culminación del Contrato a tiempo determinado y para la zafra de la caña de azúcar 2014 - 2015; demanda un tiempo efectivo de servicio de Dos (02) Meses y Dieciséis (16) Días, manifiesta que durante la vigencia de la relación laboral le fue acreditado a su total y entera satisfacción lo correspondiente a Programa Alimentación por jornada efectiva laborada y la relación de trabajo se mantuvo en armonía, finalizado el Contrato a Tiempo Determinado, reclama los conceptos laborales que se generaron por la Prestación de sus Servicios durante dicha relación temporal por la zafra de la caña de azúcar 2014 - 2015, Prestaciones Sociales a las que tiene derecho según lo preceptuado tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, de igual forma expresa en su petitorio: debo indicar que la ex – Empleadora nada me adeuda por concepto de horas extras, domingos laborados, días feriados, bonos nocturnos, u otras incidencias, ya que dichos conceptos de haberse generado fue de forma eventual cancelados en la oportunidad legal correspondiente, reflejados en recibos de pago, por la naturaleza del servicio y lo convenido para la jornada de trabajo en Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado. Así mismo manifiesta en su libelo de demanda: Durante la relación laboral a Tiempo Determinado existente con la Empresa Mercantil “AGROSERVICIOS W, C.A”, se me adeudan conceptos laborales por las labores prestadas, se me adeuda el régimen de prestaciones Sociales establecido en el Artículo 142, Literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Las Prestaciones Sociales a acreditar se realiza en base al Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO) a la cual pertenece la demandada “AGROSERVICIOS W, C.A”, según Convenio Homologado ante la Sala de Contratos, Conciliación y Conflictos de la Inspectoría del Trabajo con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa en fecha 15/02/2012, Expediente No 001-2009-05-00009. Demanda entonces, los conceptos que se especifican a continuación: Régimen o Garantía Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal a) L.O.T.T.T: Me corresponden por Dos (02) Meses y Dieciséis (16) Días de servicio, un total de 12,65 días de Régimen o garantía Prestaciones Sociales (Fracción); explicados así: 12,65 Días por Bs. 854,56 (Último Salario Integral Diario) = Bs. 10.810,22. Vacaciones Fraccionadas Según Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO) que va del 08/12/2.014 al 22/02/2015: Son 3,17 días por Bs. 735,99 (salario Diario Promedio Trimestre) = Bs. 2.330,63. Bono Vacacional Fraccionado Según Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO) que va del 08/12/2.014 al 22/02/2015: Son 3,80 días por Bs. 735,99 (salario Diario Promedio Trimestre) = Bs. 2.796,75. Utilidades Fraccionadas Según Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO) que va del 08/12/2.014 al 22/02/2015: Son 8,44 días por Bs. 735,99 (salario Diario Promedio Trimestre) = Bs. 6.215,00. Total a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 22.152,60). CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL EX TRABAJADOR tal como se indicó, solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el Acuerdo o Convenio Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO). PARÁGRAFO SEGUNDO: La Entidad de Trabajo “AGROSERVICIOS W, C.A”, representada en este acto por el abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, por su parte, con relación a lo reclamado por EL EX TRABAJADOR, en su Demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; así como el Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO), reconoce y conviene en la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo “AGROSERVICIOS W, C.A”, Reconoce y conviene que la relación de trabajo era por Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado y solo por el período de Zafra de la Caña de Azúcar 2014 – 2015, Reconoce y conviene que la fecha de ingreso de EL EX TRABAJADOR fue el día Ocho (08) de Diciembre de 2014, así como también en lo que se refiere a su cargo de CHOFER, reconoce y acepta las funciones discriminadas por el ex – trabajador, reconoce y acepta el tiempo de servicio señalado de Dos (02) Meses y Dieciséis (16) Días, Reconoce que laboró con Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado y por la zafra de la caña de azúcar 2014 – 2015 hasta el día Veintidós (22) de Febrero del Año 2015, Reconoce y Conviene que la Jornada de Trabajo quedó convenida de común acuerdo por las partes, de forma voluntaria y libre de coacción, en la Cláusula Quinta del Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, de la siguiente forma: Cláusula Quinta: Del Horario: Por tratarse PATRONO de una empresa de servicio de corte de caña de azúcar, sometida a oscilaciones de temporada por periodo de Zafra de Caña, ya que de modo previsible debe atender períodos de intensa actividad por el aumento sustancial de la demanda de este producto en ciertas épocas del año, tal como ésta; la Jornada de Trabajo determinada por el horario de trabajo que de mutuo acuerdo será fijado con LOS TRABAJADORES, todo ello respetando siempre los siguientes límites: a) El total de horas trabajadas en un lapso comprendido desde el día 08 de Diciembre del 2014 hasta el día 22 de Febrero del 2015. b) La jornada diaria no exceda de 12 Horas diarias, estableciéndose el descanso de una (1) hora y un día de descanso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Reforma parcial del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. a) La jornada diaria no deberá exceder de Doce (12) horas dentro de la cual el trabajador o trabajadora tendrá derecho al tiempo de descanso y alimentación de conformidad con lo previsto en el Artículo 169 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras…”. En caso imprevisto y urgente, PATRONO podrá pedirle a EL TRABAJADOR laborar en horas extraordinarias, de acuerdo con la jornada a tenor de lo dispuesto en el Artículo 179 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, Reconoce y conviene en el salario indicado a la finalización de la relación de trabajo, a saber; un Último Salario Normal Mensual de CINCO MIL DOSCIENTOS SEISIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.622,60), es decir; un Salario Diario Normal de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 187,42), un sueldo Mensual Promedio del último Trimestre Laborado de VEINTIDOS MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 22.079,61) es decir; un salario Diario de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 735,99) y un último Salario Integral Mensual de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 25.636,89) es decir; un Salario Integral Diario de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 854,56); Reconoce y conviene con el actor cuando en su libelo indica que la ex – Empleadora nada me adeuda por concepto de horas extras, domingos laborados, días feriados, bonos nocturnos, u otras incidencias, ya que dichos conceptos de haberse generado fue de forma eventual cancelados en la oportunidad legal correspondiente, reflejados en recibos de pago, por la naturaleza del servicio y lo convenido para la jornada de trabajo en Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, reconoce, acepta y conviene, que adeuda Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, se le adeuda el régimen de prestaciones Sociales establecido en el Artículo 142, Literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, indica que el total adeudado al ex – trabajador es la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 22.152,60), y que a dicha cantidad de dinero se le debe realizar las Deducciones por concepto de F.A.OV. CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. PARÁGRAFO PRIMERO: El ex – trabajador GREGORI YONATHAN PARRA TORREALBA, asistido por su Abogado de confianza, NELSON RAMON LARA BRICEÑO, de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, “AGROSERVICIOS W, C.A”, por medio de su apoderado judicial, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, expuestos en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLAUSULA SEGUNDA; habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda, el ex – trabajador GREGORI YONATHAN PARRA TORREALBA, manifiesta su voluntad de convenir, con la asistencia de su Abogado de confianza, ya que se le están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados, tal como los solicitó en su petitorio; las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto. PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, LA EMPLEADORA, “AGROSERVICIOS W, C.A”, a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, indica que es su disposición cancelar a el ex – trabajador todos los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda por los servicios prestados; al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 Literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa, que se dan por especificados: Especificados así: Régimen o Garantía Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal a) L.O.T.T.T: Me corresponden por Dos (02) Meses y Dieciséis (16) Días de servicio, un total de 12,65 días de Régimen o garantía Prestaciones Sociales (Fracción); explicados así: 12,65 Días por Bs. 854,56 (Último Salario Integral Diario) = Bs. 10.810,22. Vacaciones Fraccionadas Según Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO) que va del 08/12/2.014 al 22/02/2015: Son 3,17 días por Bs. 735,99 (salario Diario Promedio Trimestre) = Bs. 2.330,63. Bono Vacacional Fraccionado Según Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO) que va del 08/12/2.014 al 22/02/2015: Son 3,80 días por Bs. 735,99 (salario Diario Promedio Trimestre) = Bs. 2.796,75. Utilidades Fraccionadas Según Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO) que va del 08/12/2.014 al 22/02/2015: Son 8,44 días por Bs. 735,99 (salario Diario Promedio Trimestre) = Bs. 6.215,00. Total a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 22.152,60), menos la cantidad de CIENTO TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 113,42) por el F.A.OV, general a cancelar la cantidad de VEINTIDOS MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 22.039,18). Se consigna en este acto ante este Tribunal, cheque No 00027066, Cuenta Corriente No 0108-0946-16-0100005615 girado contra el Banco de Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, a nombre de GREGORI PARRA, de fecha 14/05/2015; Todo lo cual le es ofrecido A EL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales. De igual forma manifiesta LA EMPLEADORA, “AGROSERVICIOS W, C.A”, no adeudarle nada A EL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, el ex trabajador GREGORI YONATHAN PARRA TORREALBA, suficientemente identificado con la asistencia de su Abogado de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos por su persona en el libelo de demanda y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados sin haber cuestiones controvertidas, por ello está dispuesto a convenir y mediar. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPLEADORA, “AGROSERVICIOS W, C.A”, o Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad ya discriminada, Por su parte, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la Demanda por solicitud de Prestaciones Sociales; que dio comienzo al procedimiento llevado en el asunto o expediente Número PP21-L-2015-000216. A todo evento, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, acepta recibir el monto por el total de las acreencias laborales que legítimamente le pertenecen, cuanto es su decisión voluntaria, libre de coacción en aceptar el total del pago de las Prestaciones Sociales que reconoce su tiempo de servicio, mediante un pago único de carácter transaccional montante a la cantidad ya especificada de VEINTIDOS MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 22.039,18). CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal que el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA PARTE PATRONAL, “AGROSERVICIOS W, C.A”, nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la aludida Entidad de Trabajo durante la vigencia de toda la relación laboral por contrato de trabajo a tiempo determinado solo por la zafra de la caña de azúcar 2014 – 2015. Igualmente, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, declara que LA ENTIDAD DE TRABAJO, “AGROSERVICIOS W, C.A”; nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con su representado, que le fue realizado su examen post-empleo, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización, prestación de antigüedad o régimen de Prestaciones Sociales, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por quincenas, mensualidades o cualquier tipo de salario, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por horas extras, ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por doblete del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que la relación de trabajo cesó por Culminación de contrato a tiempo determinado, ni por bono nocturno, ni por comidas, Programa Alimentación o Prorrateo, ya que manifiesta el ex – trabajador que durante la vigencia de la relación de trabajo siempre se le acreditó lo relativo a Programa Alimentación por jornada efectiva laborada por lo que nada se le adeuda por dicho concepto o por su prorrateo; ni por Régimen de Prestaciones Sociales, Trimestres, ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por LA ENTIDAD DE TRABAJO, “AGROSERVICIOS W, C.A”; abarca y/o cubre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y todos los conceptos laborales que se generaron durante la relación de trabajo, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, “AGROSERVICIOS W, C.A”; ya que es su voluntad por cuanto tiene facultad para realizar tal acto, y dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, suficientemente identificada en la presente Transacción. TITULO II DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN POR EL CIUDADANO JUEZ: Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Este Tribunal, oído lo dicho por las partes y verificado que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera reglas de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo acuerda, la expedición de las copias certificadas solicitadas, los cuales reciben conformes en este mismo acto. Y verificado como ha sido el pago de lo aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
El Juez, La Secretaria,



Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Marlene Rodríguez de Rosales,
Los Presentes
La Parte Demandante y su Abogado Asistente,





El Apoderado Judicial de la Parte Demandada,