REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de Mayo de 2015
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000225
PARTE ACTORA: ALBERTO ANTONIO CHIRINOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°. 9.564.845.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELSON RAMON LARA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-20.643.827 e inscrito en el Inpreabogado N°. 189.557
PARTE DEMANDADA: GERMAN DOMINGO DE LEON OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N°. V-9.539.944.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, siendo las 09:20 a.m., oportunidad fijada para el INICIO de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia por ante este Despacho del accionante ciudadano: ALBERTO ANTONIO CHIRINOS MARTINEZ, debidamente asistido por el abogado NELSON RAMON LARA BRICEÑO, ambos arriba identificados; así mismo comparece el apoderado de la parte demandada como persona natural el ciudadano: GERMAN DOMINGO DE LEON OLIVEROS, ya identificado, como representante legal de la FINCA LA HERENCIA (Sin Registro de Comercio); el abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, arriba identificado y cualidad que se evidencia en autos. Ahora bien, identificadas las partes, se inició la Audiencia preliminar, y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHO QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES. CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA. EL EX - TRABAJADOR afirma que trabajó como OBRERO AGRICOLA, bajo la dependencia y subordinación para la persona natural de GERMAN DOMINGO DE LEON OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, Soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-9.539.944; en una Finca de su propiedad denominada FINCA LA HERENCIA (la cual no posee Registro de Comercio), y que por ende demanda a la persona natural que fue a la que prestó sus servicios, la que siempre canceló sus acreencias laborales, ya que como indicó, la Finca en la cual se prestó los servicios carece de Registro de Comercio, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Control manual de malezas, aplicación de herbicidas con fumigadoras de espalda, acondicionamiento de canales de riego, construcción de tapas con sacos de barro, y palos para los canales de riego, cargar la abonadora para aplicar fertilizantes con el tractor, acople y desacople de implementos (rastras, rotativa, abonadora, cultivador, big rome, etc) a los tractores, lavar y engrasar implementos, colocación de trampas para evaluación de plagas, cualquier otra actividad relacionada con el trabajo de campo. Que el sitio de ejecución de labores o sitio de trabajo está ubicado en la FINCA LA HERENCIA, propiedad de la persona natural que representa y es dueño de la misma, Ciudadano GERMAN DOMINGO DE LEON OLIVEROS, ya identificado; dicha Finca y donde ejercía sus labores, se encuentra ubicada en: Caserío Caño Seco, Sector el Cruce vía Agrícola Yaracuy, Carretera Caño Seco Parroquia Payara Municipio Páez del Estado Portuguesa. Que ingresó a prestar servicios en fecha Primero (01) de Enero de 2006, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada adaptada a lo preceptuado en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); devengando como último Salario Normal Mensual al inicio de la relación de trabajo fue la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 8.571,30) es decir un salario Normal Diario de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 285,71), y un último salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 9.857,10), es decir un Salario Integral Diario de TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 328,57); así mismo manifiesta el demandante que en fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2015, Renuncia de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo, luego de haber laborado por un lapso ininterrumpido de Nueve (09) Años, Dos (02) Meses y Veintinueve (29) Días; que por cuanto no se le han cancelado sus acreencias laborales es por lo que procede a demandar a la persona natural y representante legal de la FINCA LA HERENCIA, Ciudadano GERMAN DOMINGO DE LEON OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, Soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-9.539.944, que dicha Demanda es por Prestaciones Sociales, a tenor de lo establecido lo preceptuado en el Artículo 142, Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual mes es más beneficioso y por ende demando, Intereses, Vacaciones Fraccionadas del 02/01/2015 al 27/03/2015, Bono Vacacional Fraccionado del 02/01/2015 al 27/03/2015, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2015 al 27/03/2015, los conceptos laborales reclamados se demandan en virtud a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Demanda entonces, un total de 270 días de garantía Prestaciones Sociales, Articulo 142, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), por un tiempo de servicio de Nueve (09) Años, Dos (02) Meses y Veintinueve (29) Días, que detalla en así: 270 días por Bs. 328,57 (último Salario Integral Diario) = Bs. 88.714,29, días Adicionales de Antigüedad son 25 Días por Bs. 328,57 (último Salario Integral Diario) = Bs. 8.214,25; Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 14.780,15; Vacaciones Fraccionadas del 02/01/2015 al 27/03/2015 son 18 días por Bs. 285,71 (Salario Normal Diario) = Bs. 5.142,78, Bono Vacacional Fraccionado del 02/01/2015 al 27/03/2015 son 18 días por Bs. 285,71 (Salario Normal Diario) = Bs. 5.142,78; Utilidades Fraccionadas del 01/01/2015 al 27/03/2015 son 7,50 días por Bs. 328,57 (último Salario Integral Diario) = Bs. 2.464,27; total adeudado Prestaciones Sociales CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 124.458,52). CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL EX TRABAJADOR solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. PARÁGRAFO SEGUNDO: La persona natural y representante legal de la FINCA LA HERENCIA, Ciudadano GERMAN DOMINGO DE LEON OLIVEROS, suficientemente identificado; representada en este acto por el abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, por su parte, con relación a lo reclamado por EL EX TRABAJADOR, en su Demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); reconoce la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y su persona como representante y dueño de la FINCA LA HERENCIA, Reconoce que la fecha de ingreso de EL EX TRABAJADOR fue el día Primero (01) de Enero de 2006, así como también en lo que se refiere a su cargo de OBRERO AGRICOLA, reconoce y acepta que las funciones inherentes a dicho cargo y mientras duró la relación laboral era las especificadas por el mismo y ya discriminadas; reconoce y acepta el horario de trabajo indicado por el demandante en su libelo de demanda, a saber; de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada adaptada a lo preceptuado en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), reconoce que el sitio de ejecución de labores o sitio de trabajo está ubicado en la FINCA LA HERENCIA, propiedad de la persona natural que representa y es dueño de la misma, Ciudadano GERMAN DOMINGO DE LEON OLIVEROS, ya identificado; dicha Finca y donde ejercía sus labores, encuentra ubicada en: Caserío Caño Seco, Sector el Cruce vía Agrícola Yaracuy, Carretera Caño Seco Parroquia Payara Municipio Páez del Estado Portuguesa, reconoce, acepta y conviene también con el actor que efectivamente su egreso fue motivado a que en fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2015, Renuncia de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo, luego de haber laborado por un lapso ininterrumpido de Nueve (09) Años, Dos (02) Meses y Veintinueve (29) Días; reconoce, acepta y conviene de igual forma en los salarios indicados por el demandante, es decir; un último Salario Normal Mensual de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 8.571,30) es decir un salario Normal Diario de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 285,71), y un último salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 9.857,10), es decir un Salario Integral Diario de TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 328,57); NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE que el actor tenga Anticipos de Prestaciones Sociales y Préstamos, y por ende nada se le descuenta por dichos conceptos. Reconoce y conviene en lo expresado por el demandante cuando en su libelo indica: Que la Empresa o Entidad de Trabajo nada le adeuda por pago o disfrute de la vacaciones de los Períodos 2006 – 2007, 2007 – 2008, 2008 – 2009, 2009 – 2010, 2010, 2011 – 2011, 2012, 2012 - 2013 – 2013 – 2014, 2014 – 2015; por cuanto dicho concepto fue acreditado y disfrutado en la oportunidad legal correspondiente; solo le adeuda las Vacaciones Fraccionadas del 02/01/2015 al 27/03/2015, solicitado con exactitud en el presente libelo, como nada adeuda por concepto de Bono vacacional de los Períodos, 2006 – 2007, 2007 – 2008, 2008 – 2009, 2009 – 2010, 2010, 2011 – 2011, 2012, 2012 - 2013 – 2013 – 2014, 2014 – 2015, solo adeuda la Fracción de Bono Vacacional del 02/01/2015 al 27/03/2015, nada adeuda la Entidad de Trabajo por concepto de Utilidades de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, solo le adeuda la Fracción de Utilidades desde el 01/01/2015 al 27/03/2015. CONVIENE Y ACEPTA cuando el actor manifiesta: De igual forma nada se me adeuda por concepto de Programa Alimentación o su Prorrateo ya que el mismo fue acreditado en la oportunidad legal correspondiente por jornada efectiva laborada, como nada se me adeuda por horas extras, días de descanso, días feriados o bonos nocturnos, ya que la relación de trabajo siempre se desarrolló en el horario de trabajo manifestado en el presente libelo de demanda y el cual se ajusta a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, y Las Trabajadoras, de haberse laborado horas extras, bonos nocturnos, días de descanso o feriados, fue de forma eventual y reconozco que tales incidencias fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende nada se me adeuda al respecto. Reconoce, acepta y conviene con el demandante que efectivamente nada se le adeuda por Programa Alimentación o su prorrateo, ya que el mismo fue acreditado en la oportunidad legal correspondiente; reconoce, acepta y conviene en los conceptos laborales demandados y discriminados con exactitud en el presente libelo que tal como se indicó en su totalidad suman la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 124.458,52). CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. PARÁGRAFO PRIMERO: El ex – trabajador ALBERTO ANTONIO CHIRINOS MARTINEZ asistido por su Abogado de confianza, NELSON RAMON LARA BRICEÑO, de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones del representante legal del ex – Patrono, por medio de su apoderado judicial, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, expuestos en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLAUSULA SEGUNDA; habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda, el ex – trabajador ALBERTO ANTONIO CHIRINOS MARTINEZ manifiesta su voluntad de convenir, con la asistencia y representación de su Abogado de confianza, ya que se le están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto. PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, EL EX - PATRONO, GERMAN DOMINGO DE LEON OLIVEROS, ya identificado; a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL EX - PATRONO, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, indica que es su disposición cancelar a el ex – trabajador todos los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda, al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142, Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como indica la representación patronal que aunado a lo que legítimamente le corresponde al ex – trabajador por la prestación de sus servicios, al mismo le es otorgada una Bonificación única Especial por los años de servicios prestados en la cantidad de VEINTE MIL VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 20.021,48); se anexa cuadro Prestaciones Sociales a acreditar:
LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES

FINCA LA HERENCIA
PATRONO: GERMAN DOMINGO DE LEON OLIVEROS
C.I. V- 9.539.944

NOMBRES ALBERTO ANTONIO CHIRINOS MARTINEZ
CEDULA 9.564.845 FECHA DE INGRESO 01/01/2006
CARGO OBRERO AGRICOLA FECHA DE EGRESO 27/03/2015
MOTIVO DEL RETIRO RENUNCIA

TIEMPO DE SERVICIO DIAS MESES AÑOS
26 2 9

SALARIO DIARIO BASICO Bs. 285,71
SALARIO DIARIO PROMEDIO ULTIMO MES LABORADO Bs. 285,71
SALARIO INTEGRAL Bs. 328,57


ASIGNACIONES DIAS DIARIO MONTO
VACACIONES FRACCIONADAS DEL 02/01/2015 AL 27/03/2015 ART. 196 LOTTT 18,00 285,71 5.142,78
BONO VACACIONAL FRACCIONADO DEL 02/01/2015 AL 27/03/2015 ART. 196 LOTTT 18,00 285,71 5.142,78
UTILIDADES FRACCIONADAS DEL 01/01/2015 AL 27/03/2015 ART 131 LOTTT 7,50 328,57 2.464,27
PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LOTTT LITERAL C 270,00 328,57 88.714,29
INTERESES 14.780,15
DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD 25,00 328,57 8.214,25
BONIFICACION UNICA ESPECIAL 20.021,48

ASIGNACIONES Bs. 144.480,00


TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 144.480,00
La cantidad consignada al ex – trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, asciende a la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 144.480,00). Se consigna en este acto ante este Tribunal, cheque No 08533184, Cuenta Corriente No 0108-0064-14-0100035307 girado contra el Banco Provincial, Agencia Acarigua, de fecha 30/04/2015, a nombre de ALBERTO CHIRINOS, Todo lo cual le es ofrecido A EL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales, de igual forma manifiesta el representante legal de GERMAN DOMINGO DE LEON OLIVEROS, ya identificado, no adeudarle nada A EL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, el ex trabajador ALBERTO ANTONIO CHIRINOS MARTINEZ, suficientemente identificado, con la asistencia y representación de su Abogado de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la representación legal de su Ex Patrono, expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos por su persona en el libelo de demanda y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados e incluso reconoce que su Ex – Patrono le otorgó adicional una Bonificación única Especial por los años de servicios prestados, sin haber cuestiones controvertidas, por ello está dispuesto a convenir y mediar. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que el representante legal de GERMAN DOMINGO DE LEON OLIVEROS, ya identificado, conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA, es decir CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 144.480,00), para el ex – trabajador; según cheque de características ya descritas, Por su parte, el Ex – trabajador debidamente asistido y representado de su abogado de confianza, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la Demanda por solicitud de Prestaciones Sociales; que dio comienzo al procedimiento llevado en el asunto o expediente Número PP21-L-2015-000225. A todo evento, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, acepta recibir el monto por el total de las acreencias laborales que legítimamente le pertenecen, cuanto es su decisión voluntaria, libre de coacción en aceptar el total del pago de las Prestaciones Sociales que reconoce su tiempo de servicio, mediante un pago único de carácter transaccional montante en la cantidad ya especificada. CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal que el Ex – trabajador debidamente asistido y representado de su abogado de confianza, declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, su EX - PATRONO nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la aludida Entidad de Trabajo durante la vigencia de toda la relación laboral. Igualmente, el Ex – trabajador debidamente asistido y representado de su abogado de confianza, declara que su EX - PATRONO; nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con su representado, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización, prestación de antigüedad o régimen de Prestaciones Sociales, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por doblete del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que la relación de trabajo cesó por Renuncia Voluntaria, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ya que el horario de trabajo discriminado en la presente Transacción y en el cual prestaba sus servicios el ex – trabajador no generaba ni horas extras ni bonos nocturnos, ni por comidas, Programa Alimentación o Prorrateo, ya que manifiesta el ex – trabajador que durante la vigencia de la relación de trabajo siempre se le acreditó lo relativo a Programa Alimentación por jornada efectiva laborada por lo que nada se le adeuda por dicho concepto o por su prorrateo; ni por Régimen de Prestaciones Sociales, Trimestres, ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por su EX - PATRONO; abarca y/o cubre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, y todos los conceptos laborales que se generaron durante la relación de trabajo, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de su EX - PATRONO ya que es su voluntad por cuanto tiene facultad para realizar tal acto, y dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de su EX - PATRONO, suficientemente identificado en la presente Transacción. TITULO II DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN POR EL CIUDADANO JUEZ. Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta, y le sea devuelto el escrito de pruebas.


DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Este Tribunal, oído lo dicho por las partes y verificado que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera reglas de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo acuerda, la expedición de las copias certificadas solicitadas, los cuales reciben conformes en este mismo acto. Y verificado como ha sido el pago de lo aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
El Juez, La Secretaria,



Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Marlene Rodríguez de Rosales,
Los Presentes
La Parte Demandante y su Abogado Asistente,






El Apoderado Judicial de la Parte Demandada,