REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000277
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO VARGAS FERRER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO CENTRO OCCIDENTAL (FRICO) C.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua, debidamente constituida según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 11 de septiembre de 1998, bajo el Nº 67, Tomo 206.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELAYNE PROFETA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 7.333.903, en su carácter de GERENTE.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. RIGEL MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.001.467, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 197.331.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. comparece por ante este despacho la ciudadana ELAYNE PROFETA MONTERO, quien actúa como representante del patrono en su cargo de GERENTE y facultada de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, asistida por la Abogado, RIGEL MORA, arriba identificados. Igualmente, comparecen los accionantes, ciudadanos: CARLOS ALBERTO VARGAS FERRER y MARCOS DAVID SILVA MORAN, libre de constreñimiento y apremio, debidamente asistido por la Abogada MARABY GARCIA LA ROSA, todos arriba identificados. Ambas partes, oralmente exponen: “solicitamos al Tribunal considere la posibilidad de adelantar el inicio de la audiencia preliminar, fijada tácitamente para el día 11-06-2015, por cuanto nos encontramos presentes, nos damos por notificados en este acto y renunciamos al lapso establecido en el artículo 126 de la Ley orgánica procesal del Trabajo, en virtud de que queremos la intervención del Juez por cuanto tenemos la intención de llegar a un acuerdo. Oído lo dicho por las partes el Juez de la causa lo considera positivo, en consecuencia, acuerda lo solicitado y se procede en este mismo acto a fijar y a realizar la audiencia siendo las 09:20 a.m. Acto seguido, se inició la Audiencia, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de querer poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada convengo en cuanto a las fechas de ingreso y egreso alegadas por LA PARTE DEMANDANTE así como los cargos que desempeñaron en la empresa, sus funciones, jornada de trabajo, el salario que han percibido y los conceptos reclamados, con excepción de la Indemnización por la terminación de trabajo, pues los trabajadores se retiraron voluntariamente y por tanto no puede catalogarse como un retiro justificado. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistidos de Abogado y exponen: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insistimos en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, reconocemos que nos retiramos de manera voluntaria y que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA, aceptamos y reconocemos que nada se nos adeuda por traslados, viáticos, hotel, etc; ya que la Entidad de Trabajo canceló y acreditó siempre a nuestra entera satisfacción dichos conceptos; reconocemos que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibimos todos nuestros salarios y contraprestaciones periódicas desde que ingresamos a la empresa hasta la fecha de egreso. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la parte demandada ha revisado los montos reclamados y reconocido por la parte demandante que la terminación de trabajo se debió al retiro voluntario de la empresa, y a los fines de dar por concluido y evitar que la presente causa llegue a Juicio, aunado a los costos y tiempo que el mismo le representa, ofrece pagar en este mismo acto a los trabajadores lo siguiente: A CARLOS ALBERTO VARGAS FERRER, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 323.188,93) que comprenden los conceptos de Prestaciones sociales y los intereses generados de conformidad con el artículo 142, numerales b y c y articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Vacaciones y bono vacacional vencidos de los años 2014 y fracción de vacaciones y bono vacacional del año 2015, Utilidades fraccionadas año 2015; y para el trabajador MARCOS DAVID SILVA MORAN, se ofrece pagar la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 136.033,68), por los conceptos Prestaciones sociales, complemento y los intereses generados de conformidad con el artículo 142, numerales a y b y articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Vacaciones y bono vacacional vencidos del año 2015 y la Fracción de Vacaciones y bono vacacional del año 2015, Utilidades fraccionadas año 2015. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con la abogada que les asiste, concluyen que a los fines de concluir con el presente procedimiento y evitarse gastos futuros aceptaran las cantidades de dinero anteriormente señaladas y en consecuencia, aceptan el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. CUARTA: Aceptado por la parte demandante el pago ofrecido por la Demandada, ésta le hace entrega en este acto, al ciudadano CARLOS VARGAS FERRER, de un cheque signado con el N° 00037650, girado contra la Cuenta Corriente N° 0108-0948-73-0100012744, de la entidad bancaria Provincial por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTRES MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 323.188,93) emitido a favor del actor por concepto de Prestaciones sociales y los intereses generados, Vacaciones y bono vacacional vencidos de los años 2014 y fracción de vacaciones y bono vacacional del año 2015, Utilidades fraccionadas año 2015; y para el trabajador MARCOS DAVID SILVA MORAN se paga la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 136.033,68) mediante cheque signado con el N° 00037556, girado contra la Cuenta Corriente N° 0108-0948-73-0100012744, de la entidad bancaria Provincial por los conceptos de prestaciones sociales, complemento y los intereses generados, Vacaciones y bono vacacional vencidos del año 2015 y la Fracción de Vacaciones y bono vacacional del año 2015, Utilidades fraccionadas año. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada, LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que reciben de LA PARTE DEMANDADA los mencionados cheques en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de sociales; de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, vacaciones; ya que las mismas fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente, y lo adeudado por dicho concepto le está siendo cancelado en este acto, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; ya que de haberlas laborado fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y de ello haber sido así fue de forma eventual, ya que el horario de trabajo que tenían los ex – trabajadores no les daba derecho a horas extras, bonos nocturnos, diferencia de días de descanso, bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; pagos de hotel, aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las Prestaciones Sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años, ni Indemnización del Artículo 92 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que los ex – trabajadores renunciaron de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca; 2) Que desisten, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se comprometen a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibieron todos sus salarios y contraprestaciones periódicas. SEXTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.


DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada. Por cuanto se evidencia que el accionante recibió el pago total según cláusula cuarta, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
LOS PRESENTES,



EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,



LA REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE,