REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de Mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000083
PARTE ACTORA: JESUS ALFONSO JEREZ ESCOBAR, titular de la cedula de identidad N° 5.948.386.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HERNANDEZ BIANA y LUIS ALBERTO MARRERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.981.981 y V-9.944.262, e inscrito en el Inpreabogado N° 184.547 y 203.513, 148.899 y 86.730, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LEGUMINOSAS Y AZUCARES (LEGUMINAZ), C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Portuguesa, en fecha 19 de septiembre de 2011, bajo el Nro. 22, Tomo 19-A, modificados sus estatutos, por cambio de domicilio ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 29 de mayo de 2013, bajo el Nro. 30, Tomo 21-A, Director JOSE VICENTE TORRES VECCIONE, C.I: V-11.545.008
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° 14.466.548 e inscrito en el Inpreabogado Nro. 104.210.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, siendo las 02:30 pm, comparecen de forma voluntaria por LA PARTE DEMANDANTE, el ciudadano JESUS ALFONSO JEREZ ESCOBAR, asistido por la Abogada en ejercicio Keila Lisbeth Zuñiga Muñoz, titular de la cedula de identidad N° 14.426.770 e inscrita en el Inpreabogado según el numero 213.472; y por la demandada comparece su apoderada judicial la abogada ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, todos arriba identificados, quienes solicitan adelantar la continuación de la Audiencia Preliminar fijada para el día 02/06/2015, por cuanto están dispuesto ha llegar a un arreglo amistoso, El Juez, oído a las partes acuerda lo solicitado; en consecuencia fija y realiza la audiencia, previa realización de sus funciones de mediación, entrevistando a las partes y otorgándoles el derecho de palabra a las mismas, obteniendo como resultado que estas mediaran según las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, reclama a la empresa, cobro de prestaciones sociales por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 58/100 (Bs. 340.515,58), monto este discriminado en el petitum de la demanda. SEGUNDO: El Demandante conjuntamente con sus apoderados y abogado asistente, luego de muchas conversaciones y análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso, se llegó a un acuerdo por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 180.000,00). TERCERO: El monto antes indicado que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle AL DEMANDANTE, los cuales se desglosan de la siguiente manera: A) ---1)Por concepto de prestación de antigüedad acumulada en la contabilidad de la empresa referente al Artículo 142 Literal a) y b) LOTTT, a razón de su salario integral calculado de acuerdo a lo señalado en el Artículo 122 de La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras arroja un total acumulado de CIENTO DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES 05/100 (Bs. 102.145,05), --2)Por concepto de Utilidades, un total de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 95/100 (Bs. 54.814,95); ---3)Por concepto de Vacaciones Fraccionadas la cantidad de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS(Bs. 5.135,92); ---4)Por concepto de bono vacacional fraccionado, la cantidad de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCOBOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.135,92) todo esto suma un total general de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 84/100 (Bs. 167.231,84), más la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 12.768,16), como una bonificación a favor del demandante, para un total a pagar por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00); monto que representa la cancelación total de todas las acreencias laborales acumuladas por el actor por el tiempo de servicio que mantuvo con la empresa. CUARTO: El Demandante asistido de abogado manifiesta aceptar la cantidad ofrecida por la demanda. QUINTA: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 180.000,00), realizando la entrega material en este acto de un cheque por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES Bs. 100.000,00, mediante cheque identificado con el Nro. 96-29236681, del Banco Fondo Común, a favor del accionante y el resto, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), para el día 29/06/2015. SEXTA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada del vínculo laboral entre el demandante y la entidad de trabajo y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas. SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan la devolución de los medios probatorios y se expida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto el presente ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en razón a que dicho ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que la transacción de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediador dirigido por este Juzgador, a fin de promover la Mediación como mecanismos adecuados y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto se ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido por el demandante. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, y la devolución de los medios probatorios. En conformidad con la presente acta las partes firman. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


Abg. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, Abg. MARLENE RODRIGUEZ,

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,




LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,