REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de Mayo de 2015
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000274
PARTES DEMANDANTE: MIGUEL ÁNGEL RIVERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.446.802 y domiciliado en la Avenida 27 entre calles 5 y 6 N° 5-39 Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG ARELIS JOSEFINA APONTE abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.373, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 214.632.
PARTE DEMANDADA: “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST)” inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 299, Folios 202 Vto. al 208, en fecha 21 de Junio de 1.979, reformada en fecha 21 de Noviembre de 1.991, bajo el Nº 490, folios 40 al 47 domiciliada al final de la Avenida Páez, salida a San Carlos, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. comparece por ante este despacho la abogada NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, apoderada judicial de la demandada sociedad de comercio “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST)” así mismo, comparecen el demandante ciudadano MIGUEL ÁNGEL RIVERO VARGAS, debidamente asistido por la abogada ARELIS JOSEFINA APONTE MENDOZA; todos arriba identificados. Ambas partes, oralmente exponen: “solicitamos al Tribunal considere la posibilidad de adelantar el inicio de la audiencia preliminar, por cuanto nos encontramos presentes, nos damos por notificados en este acto y renunciamos al lapso establecido en el artículo 126 de la Ley orgánica procesal del Trabajo, en virtud de que queremos la intervención del Juez por cuanto tenemos la intención de llegar a un acuerdo. Oído lo dicho por las partes el Juez de la causa lo considera positivo, en consecuencia, acuerda lo solicitado y se procede en este mismo acto a fijar y a realizar la audiencia siendo las 10:05 a.m. Acto seguido, se inició la Audiencia, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de querer poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Alega el demandante ciudadano MIGUEL ÁNGEL RIVERO VARGAS debidamente asistido de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingreso a prestar sus labores en fecha 11/09/2006 para la sociedad de comercio UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST)”, donde detentaba el cargo de DE OPERADOR en el área de mezclas, con una jornada diurna diaria de ocho horas con dos (2) días de descanso en la semana, siendo mi último Salario básico de Bs. 289,95 y el Integral lo fue de Bs. 457,31 y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales sin embargo a la terminación de la relación de trabajo el día 10-04-2015 por Renuncia Voluntaria y hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la culminación de la relación de trabajo. SEGUNDA: Alega el demandante MIGUEL ÁNGEL RIVERO VARGAS debidamente asistido de abogada, que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria, su ex patrono le adeuda y así lo demanda:
LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
ASIGNACIONES
CONCEPTO DÍAS MONTO Bs. TOTALES
GARANTIA PRESTACIONAL ART. 142 Letra C 123.475,91
INTERESES 1263,22
UTILIDADES 40 11.598,00
VACACIONES FRACCIONADAS 30 8.698,50
SALARIOS 579,90
Total Asignaciones 145.615,53

Para gran total a adeudar al demandante de Bs. 145.615,53. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABG NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas, Pero a esta cantidad hay que deducirle la suma de Bs. 91.612,17 por los siguientes conceptos:


Por lo que una vez hecha la deducción antes especificada resulta un saldo a favor del demandante de Bs. 54.003,36. Además, mi representada ofrece pagar al extrabajador la cantidad de Bs. 207.119,22 a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada como consecuencia de la relación de trabajo que los unió y en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a el EX-TRABAJADOR. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 261.122,58, por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes en los términos antes expuestos, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 01069236 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-14-01000095202 del Banco Provincial por la cantidad de Bs. 261.122,58 a favor del actor, y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene el Trabajador demandante MIGUEL ÁNGEL RIVERO VARGAS debidamente asistido de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda y ofrecida de Bs. 54.003,36 por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs. 207.119,22 a los fines de compensar diferencia que me pudiera adeudar LA EMPRESA y con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, por lo que expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidad me sea opuesta en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por conceptos aquí incluidos, no incluidos, en procedimientos administrativos o judiciales; y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 261.122,58 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, El EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios, utilidades y/o vacaciones de años anteriores; Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que El EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de El EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, El EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por El EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 01069236 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-14-01000095202 del Banco Provincial por la cantidad de Bs. 261.122,58, emitido a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
LOS PRESENTES,
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.