REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, 26 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP21-N-2015-000028
PARTE RECURRENTE: Sociedad mercantil UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLASTICOS, C.A (URAPLAST), inscrita por ante la oficina de registro que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y Estabilidad laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 21 de junio de 1979, anotada bajo el N° 299, folios 202 vlto 208.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: Recurso de abstención.

ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día de hoy 26 de mayo de 2015, siendo la 11:00 a.m.., oportunidad fijada para celebrar la audiencia prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el Recurso de Abstención incoado por la sociedad mercantil URAPLAST contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA. El acto fue anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se declaró constituido el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con la presencia de la ciudadana Jueza abogada GISELA GRUBER M, con la asistencia de la Secretaria abogada NAYDALI JAIMES QUERO y del Alguacil JOSÉ GREGORIO PÉREZ. La Secretaria certificó la incomparecencia de la parte recurrente UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLASTICOS, C.A (URAPLAST) por medio de representante legal o judicial alguno, así como la incomparecencia de la INSPECTORA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA y de algún TERCERO INTERESADO Seguidamente la ciudadana jueza procedió a declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en ocasión a la incomparecencia de la parte accionante al acto, todo ello de conformidad con el articulo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Es todo.
La JUEZ LA SECRETARIA,

Abg. GISELA GRUBER M ABG. NAYDALI JAIMES QUERO


EL ALGUACIL