REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce (12) de mayo dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000048

Demandante: Erving José Martínez Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.545.

Abogado asistente: Cesar Alfonso Griman, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 212.951.

Demandado: Ruth María Zambrano Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.250.667,

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
El día 02 de marzo de 2.015, el ciudadano Erving José Martínez Alvarado, ya identificado, asistido por el abogado Cesar Alfonso Griman, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 212.951, presentó demanda de divorcio invocando el artículo 185 del Código Civil ordinal 3º, contra la ciudadana Ruth María Zambrano Campos, ya identificada. En ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de su hijo.
En fecha 04 de marzo de 2.015, se admitió la demanda, se ordenó oír la opinión del niño, se ordenó notificar a la ciudadana Ruth María Zambrano Campos, ya identificada. Igualmente, se dictaron las medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de marzo de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño, para expresar su opinión.
En fecha 10 de marzo de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada por su persona.
En fecha 11 de marzo de 2015, la suscrita Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Extensión Carora, certificó boleta de notificación librada a la demandada, de conformidad con el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de marzo de 2.015, fue fijada la audiencia de reconciliación de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día lunes 30 de marzo de 2015, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Erving José Martínez Alvarado y Ruth María Zambrano Campos, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de marzo de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo el acto de reconciliación entre los ciudadanos Erving José Martínez Alvarado y Ruth María Zambrano Campos, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, quienes manifestaron su intención de continuar con el proceso.
En fecha 31 de marzo de 2015, se fijó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día miércoles 29 de abril de 2015, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), entre los entre los ciudadanos Erving José Martínez Alvarado y Ruth María Zambrano Campos, ya identificados, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de abril de 2015, se recibió poder apud acta otorgado por la demandada a los abogados Julio Luis Suarez Chávez y Ana Cecilia Suarez Chávez, inscritos en el IPAS bajo los números 92.357 y 138.765.
En fecha 16 de abril de 2015, se recibió escrito de contestación a la demandada, presentado por el apoderado judicial de la demandada abogado Julio Luis Suárez Chávez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.357 y promoción de pruebas y reconvino al demandante.
En fecha 17 de abril de 2015 fue, admitida la reconvención presentada por la demandada, otorgándose la oportunidad para la contestación a la reconvención planteada y la consignación del escrito de pruebas.
En fecha 24 de abril de 2015, se dejó expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de pruebas y la contestación a la reconvención de la demanda, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, siendo que el demandante no consignó su escrito de pruebas ni dió contestación a la reconvención de la demanda.
En fecha 27 de abril de 2015, se fijó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día lunes 11 de mayo de 2015, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), entre los ciudadanos Erving José Martínez Alvarado y Ruth María Zambrano Campos, ya identificados de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de mayo de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia de sustanciación entre los ciudadanos Erving José Martínez Alvarado y Ruth María Zambrano Campos, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes. Es por ello y virtud de la no comparecencia de las partes esta jugadora procede a decidir.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara: Terminada la demanda de Divorcio, de conformidad con la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes presentada por el ciudadano Erving José Martínez Alvarado, ya identificado contra la ciudadana Ruth María Zambrano Campos, ya identificada. Déjese sin efecto las medidas provisionales dictadas en el auto de admisión de fecha 04 de marzo de 2.015.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de mayo de 2015. Años 205º y 156º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 233 - 2.015 y se publicó siendo las 10:34 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-V-2015-000048