REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO LARA
Carora, doce (12) de mayo de 2015
Años 204° y 156°

ASUNTO: KP12-V-2013-000137

SOLICITANTES: Alvaro Alonso Escalona Angulo y Eida Josefina Escalona de Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.766.525 y V-7.986.676, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, municipio Torres, estado Lara.

DEFENSORA PUBLICA: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera de la Unidad de Defensa Pública del estado Lara, extensión Carora.

REQUERIDOS: María Agustina Pineda y Edgar De Jesús Freites Freites, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.848.481 y V-8.233.688, respectivamente.

MOTIVO: Revocatoria de Colocación Familiar

En fecha cinco (05) de marzo de 2015, este juzgado dictó sentencia de Colocación Familiar en la persona de los ciudadanos Álvaro Escalona y Eida Escalona de Escalona, ya identificados y fue dictada medida de orientación psicológica y psiquiátrica para el adolescente (omitido de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 65 LOPNNA), durante tres meses (03) contados desde la primera consulta, prorrogable por igual tiempo si las profesionales lo consideraran necesario. Asimismo, se ordenó hacer los seguimientos cada tres (03) meses durante un año, después del año cada seis meses, por parte de la trabajadora social y remitirlos al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección. En fecha veintiocho (28) de abril de 2015, comparecieron los ciudadanos Alvaro Alonso Escalona Angulo y Eida Josefina Escalona de Escalona, ya identificados, quienes expusieron la situación que se les presentaba con el adolescente. En fecha veintinueve (29) de abril de 2015, se recibió por correspondencia, oficio Nº 55-2015, suscrito por la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario, Circuito Judicial del Tribunal De Protección de Niños, Niñas y Adolescente mediante la cual remitió informe de seguimiento social del adolescente. En esa misma fecha el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, mediante oficio N° 316-2015, remitió el presente asunto a este juzgado. En fecha siete (07) de mayo de 2015, este tribunal recibió el presente expediente, procedió a fijar la audiencia para oír la opinión del adolescente para el día martes doce (12) de mayo de 2015, a las 8:00 a.m. y la audiencia de juicio en esa misma fecha a las 08:30 a.m. En esa fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión. Asimismo se dejó expresa constancia de la presencia de los ciudadanos Álvaro Alonso Escalona Angulo y Eida Josefina Escalona de Escalona, la Defensora Pública de Protección abogada Ana Álvarez y la trabajadora social licenciada Alibeth Navas Nava, se declaró con lugar la solicitud de revocatoria de Colocación Familiar y se dictó medida de Colocación en Entidad de Atención.

Pasa quien juzga a señalar la razones de su decisión, previa la exposición de una serie de consideraciones:

DE LOS HECHOS


Los ciudadanos Álvaro Alonso Escalona Angulo y Eida Josefina Escalona de Escalona, ya identificados, en fecha veintiocho (28) de abril de 2015, comparecieron ante la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, quienes entre otras cosas señalaron, la situación que se les presentaba con el adolescente, el cual no acataba ordenes, ni aceptaba las correcciones y visto el informe social consignado por la Trabajadora Social, del cual se desprende que los solicitantes en la actualidad se encuentran indispuestos de tenerlo en su hogar, por cuanto ha generado conflictos intrafamiliares. Asimismo en la audiencia de juicio los solicitantes expusieron: “Estamos aquí por la actitud del niño que en todo momento ha sido negativa en verdad nos quedamos cortos en lo que queríamos hacer por su ayuda pero es porque él se cerró a recibir ayuda, la oportunidad que le estábamos brindando en nuestro hogar el tiene una aptitud completamente cerrado en cuanto a la obediencia, ya teníamos más de 4 meses con él pero después de la entrega formal el hizo un cambio completamente drástico y dijo que teníamos que hacer lo que él quería porque la doctora le dijo que nosotros teníamos que hacer lo que él quería y surgieron amenazas en relación a mi familia y a nuestros hijos, en verdad se nos escapa de las manos, lo queremos seguir ayudando pero que este en una institución donde lo hagan ver la verdad de la vida y lo queremos seguir ayudando pero en nuestro hogar no se puede, lo estamos perjudicando más todavía, no lo dejamos ir más a clases porque iba y no entraba, no nos obedece estando nosotros, que será estando solo, se va a la calle sin pedir permiso y sin decir nada y regresa a la hora que él quiere, llega todo revolcado. Es todo”.

La Defensora Pública, señaló: “Visto lo manifestado por los solicitantes en esta audiencia aun cuando ellos han querido ayudar al adolescente el mismo ha tenido una actitud muy negativa y a pesar de que esta defensa publica vela porque los niños estén en un hogar donde se les brinde amor y en vista de que él ha tenido una actitud negativa, no estoy de acuerdo con que se le revoque la colocación familiar pero dejarlo con ellos lo va a afectar negativamente esta defensa pública está de acuerdo con lo manifestado por los solicitantes ya que el no ha querido ayudarse, por lo que solicito sea incluido el adolescente en un institución y si él quiere regresar esta defensa le brindara el mayor apoyo. Es todo.”





DEL DERECHO


La norma del artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, instituye que “(…) los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. (…)” Por su parte, la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes en su norma del artículo 398, dispone que a los efectos de la colocación, debe agotarse las posibilidades de que la misma sea en familia sustituta y, de no poder lograrse, se hará en la entidad de atención más apropiada a las características y condiciones del respectivo niño o adolescente. A su vez la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 20, dispone en su numeral 1 que “ Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familia, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado (…) y en el numeral 3 expresa “ Entre esos cuidados figurarán entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción , o de ser necesario, la colocación en instituciones ademadas de protección de menores.(…)” . Como se puede observar el ideal de dichas normas es que primero los niños, niñas y adolescentes permanezcan con su familia de origen, en su defecto en una familia sustituta y por último sino es posible ni en una ni en la otra, en una entidad de atención apropiada a las características y condiciones del respectivo niño, niña o adolescente.

Establece la norma del artículo 26 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Derecho a ser Criado en una Familia. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños y adolescentes.


DERECHO A SER OIDOS
En esta fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a dar su consentimiento, quien expuso: Estoy más o menos. Luego de explicarle la Juez su situación, expresó “Quiero ir a la Casa Taller”. No quiso expresar algo más. Es todo”. Copiado textualmente.

Informe Social:

El informe social realizado por la licenciada Alibeth Comardi Nava Navas, en su condición de Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario adscrito a este circuito judicial, que corre inserto desde el folio ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento cincuenta y siete (157) de autos; el cual se aprecia en todo su valor probatorio como prueba informativa de conformidad con la norma del artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del mismo se desprende en forma global lo siguiente: que los padres sustitutos, manifestaron que han puesto de su parte para ayudar al joven, recibiendo como respuesta de él, desinterés, descalificativos, agresiones y amenazas. Señalaron que el joven se niega a reconocer figuras de autoridad, revelando conductas desafiantes, agresivas e irrespetuosas. La pareja señaló que en la actualidad se encuentran indispuestos de tenerlo en su hogar, por cuanto ha generado conflictos intrafamiliares por su actitud, que generó la incomodidad del restos de los miembros familiares y ponerlos en negativa de que el joven permanezca en el hogar. Asimismo que el joven ha manifestado una conducta inapropiada, en diversas oportunidades respondía retando al grupo familiar por no cumplir con normas específicas dentro del hogar, amenazando de manera inconsciente a los miembros del hogar, igualmente mostrando desinterés ante posibles sanciones, manifestando su tranquilidad por la protección del tribunal y que sin importar lo que hiciera su reubicarían con cualquier otra familia, dándole esta situación, amplitud para actuar en contra de los patrones disciplinarios del hogar. Que a pesar de sus intenciones de ayudarlo, está generando conflictos de tipo familiar, ya que los hijos de la pareja de padres, están indispuestos de tenerlo con ellos, ya que aparentemente se ha comportado de manera grosera con sus parejas, estas incomodidades son manifestadas generando discrepancias entre los miembros del grupo familiar, asimismo la madre del solicitante es una persona de la tercera edad, quien reside igualmente con ellos, siendo que la misma se mantiene predispuesta ante la presencia del joven en el hogar, debido a la conducta negativa que se encuentra presentando, esta situación, se infiere está atentando con la fluidez natural de las relaciones intrafamiliares y la tranquilidad familiar de los miembros del hogar. Que la pareja de padres sustitutos intento a través de la pastoral familiar la asistencia profesional psicológica y de terapia familiar con el joven, situación a la que el mismo se negó rotundamente, descalificando la intensión de sus padres sustitutos. Por otra parte la pareja de padres sustitutos manifestaron a la trabajadora social su imposibilidad de continuar cuidando de él, ante la misma negativa del joven de poner de su parte y aceptar el apoyo brindado, comentaron que están dispuestos a seguir asistiéndolo en lo necesario de ser institucionalizado, mostrando interés de ayudarlo a pesar de no tenerlo con ellos.

El tribunal observa:

Que de las declaraciones del ciudadano Álvaro Escalona, padre sustituto del adolescente y de la Defensora de Protección, abogada Ana Álvarez, la aclaratoria del informe social consignado por la Trabajadora Social de este tribunal licenciada Alibeth Navas Nava, en la audiencia de juicio se desprende que el adolescente mantiene una actitud negativa contra sus padres sustitutos, quebrantando con ello la dinámica familiar, puesto que desconoce las normas y disciplinas del hogar y no tiene la disposición de cambiar y colaborar para que las cosas funcionen en su propio beneficio, pues, este matrimonio desde el principio demostraron la buena voluntad de ayudarlo, de darle el hogar que no tenía, le ofrecieron amor, educación, sustento, pero lamentablemente el joven no valoró. Ante esta situación, los padres sustitutos a quienes se les concedió la colocación familiar el día cinco (05) de marzo de 2015, de conformidad con la norma del artículo 404 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicitaron ante este circuito la revocatoria de la medida concedida, por lo que siendo imposible la integración del adolescente a su familia de origen o ampliada por carecer de ella, ya que se desconoce su ubicación, como tampoco se cuenta con otra familia sustituta que se haga cargo del joven, no queda otra vía sino la del ingreso del adolescente a una entidad de atención adecuada para su desarrollo y así se decide.






DECISIÓN


Con fundamento en lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara con lugar la solicitud de revocatoria presentada y por consiguiente, se revoca la medida provisional de Colocación Familiar en la personas de los ciudadanos Álvaro Escalona y Eida Escalona de Escalona, ya identificados y se dicta la medida provisional de Colocación en la Entidad de Atención “Casa Abrigo Taller El Eneal, ubicada en el municipio Crespo, estado Lara, en la persona de su Director abogado Dalmir Dávila, a quien de conformidad con la norma del artículo 398 de la ley, se le otorga la Responsabilidad de Crianza del adolescente (omitido de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 65 LOPNNA), quien será el responsable de él ante las personas naturales y jurídicas.

Se ordena realizar informes de seguimientos al joven cada seis meses de conformidad con la norma del artículo 401- B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y deberá ser remitido al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución competente.

Trasládese de inmediato en el día de hoy al adolescente a dicha institución y se autoriza al ciudadano Álvaro Escalona para que lo traslade en su vehículo particular, acompañado del funcionario de este Circuito Judicial de Protección Coordinador de Alguacilazgo Jesús Enrique Pérez. Librase oficio al Director de la Entidad de Atención“ Casa Abrigo Taller El Eneal”.

Expídase copia certificada de esta sentencia para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, doce (12) de mayo de 2015. Años 205° y 156°.
LA JUEZ DE JUICIO


ABG. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 27-2015 y se publicó siendo las 11:52 a.m.
LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA