PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO N°: PP01-J-2015-000527

SOLICITANTES: JUAN GABRIEL BRICEÑO FERNÁNDEZ y MARÍA GABRIELA ORTIZ ARRAIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.503.102 y V-23.292.942, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos JUAN GABRIEL BRICEÑO FERNÁNDEZ y MARÍA GABRIELA ORTIZ ARRAIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.503.102 y V-23.292.942, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL EN ARA DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE DE CONFORMIDAD EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES Y VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JUAN GABRIEL BRICEÑO FERNÁNDEZ, actualmente trabaja en un taller mecánico debido a ello no tiene un horario fijo de trabajo, es decir, los días libres varían de acuerdo a los compromisos que se adquieren en el taller, por tanto se establece que buscará a su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , los días que tenga libres en un horario comprendido de 08:00 a.m. hasta las 08:00 p.m. En los casos en que no pueda visitar a su hijo o compartir con él durante todo el día, sino mediodía se comunicará previamente con MARÍA GABRIELA ORTIZ ARRAIZ, para establecer la hora, ya sea de buscarlo o de llevarlo dejarlo claro que éste cambió de hora no implicará cambio en el horario que va de 08:00 a.m. a 08:00 p.m. SEGUNDO: Los días feriados semana santa, carnaval, navidad y año nuevo, las partes se comunicarán previamente para establecer la forma disfrute, la cual debe ser equitativa. TERCERO: Tomando en cuenta que Identificación Omitida por Disposición de la Ley , aún no va a clases, podrá ir con su padre cualquier día de la semana, pero cuando sea escrito en la escuela estos días se modificarán para evitar la violación de derecho a la educación, buscando los fines de semana para que padre e hijo compartan. CUARTO: El acuerdo aquí firmado surtirá efecto de inmediato entre las partes. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/Jesúsd.