PODER JUDICIAL
Tribunal Primero e Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO N°: PP01-J-2015-000536
SOLICITANTES: KAROL GABRIEL MARTONELL GONZALEZ y MARÍA EUGENIA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.881.470 y V-17.618.576, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE REVISION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO FIJACIÓN DE REVISION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: KAROL GABRIEL MARTONELL GONZALEZ y MARÍA EUGENIA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.881.470 y V-17.618.576, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL EN ARA DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE DE CONFORMIDAD EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES Y VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo desde el martes a las 02:30 p.m. hora en que sale del lugar de estudios hasta el miércoles a las 07:00 a.m. hora que lo retornará al mismo lugar, los días jueves lo buscará a las 02:30 p.m. hasta las 05:30 p.m., ya que lo llevará a actividades recreativas en ese día, y los fines de semana cada quince (15) días desde el viernes a las 02:30 p.m. hora de salida de la escuela hasta el domingo a las 05:00 p.m. momento en que lo retornará a la residencia materna. SEGUNDO: En relación a la temporada de carnaval y semana santa del año próximo, carnaval con el padre y semana santa con la madre, intercambiándose dichas temporadas los años siguientes. Las vacaciones escolares serán compartidas, bien sea en intervalos semanales o quincenales con cada uno de los progenitores hasta que finalice dicho período. TERCERO: Lo que concierne a los cumpleaños del padre y de la madre, los niños compartirán con cada uno de ellos, y en el cumpleaños de los niños será compartido entre ambos padres previo convenio entre los padres. CUARTO: El día padre y el cumpleaños de éste el infante compartirá con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cumpleaños del niño serán compartido entre ambos progenitores previo acuerdo entre ellos. QUINTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el veinticuatro (24) el niño la pasará con el padre, y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre, intercambiándose dichas fechas los años siguientes. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que el niño se encuentre enfermo, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño antes identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.
|