PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de mayo de 2015
205º y 156º


ASUNTO: PP01-J-2015-000540

SOLICITANTES: JONATHAN ALEXIS TORRES CORIANO y NAILETH COROMOTO DURÁN BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.757.828 y V-18.101.179, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JONATHAN ALEXIS TORRES CORIANO y NAILETH COROMOTO DURÁN BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.757.828 y V-18.101.179, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad.
En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con su hija, los días martes, mie´rcoles y jueves de cada semana, desde las 05:00 pm hasta las 08:00 pm, y los fines de semana, cada quince (15) días, desde el sábado a las 08:00 am hasta las 06:00 pm, y el domingo desde las 12:00 del medio día hasta las 07:00 pm, buscándola y retornándola en la residencia materna. SEGUNDO: En relación a la temporada de Carnaval y Semana Santa, el año próximo será Carnaval para el padre, y Semana Santa para la madre, intercambiándose estas temporadas los años siguientes. TERCERO: El Día del Padre y el cumpleaños de éste la niña compartirá con el padre, y el Día de la Madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cumpleaños de la niña será compartida entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el veinticuatro (24) la niña la pasará con el padre, y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre, intercambiándose dichas fechas los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que la niña se encuentre enferma, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a la misma. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en la ciudad de Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt.

PPG/JCDB/Leomary*