PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO : PP01-V-2014-000202
DEMANDANTE: CANDELARIA DEL CARMEN CANELON JUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-22.091.175.
DEMANDADA: JOSÉ ALEXIS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.726.008.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y LA FAMILIA DEL PRIIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÓN).
En el día de hoy, viernes 15 de mayo de 2015, comparecieron voluntariamente, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, los ciudadanos: CANDELARIA DEL CARMEN CANELON JUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-22.091.175, en su condición de parte actora; y JOSÉ ALEXIS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.726.008, en su condición de parte demandada, a los fines de celebrar el inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en relación a la demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos, que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10), nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente. Seguidamente luego de ser entrevistados por la ciudadana jueza que suscribe, ambos progenitores manifiestan llegar a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos, quedando establecido de la siguiente manera:
Primero: El padre se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre el doble de la cantidad estipulada, es decir, SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), previo recibo firmado y el 50% de los gastos de medicinas, consultas médica, recreación, entre otras, en beneficio de sus hijos.
Segundo: La madre, manifestó estar de acuerdo con lo acordado.
En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas y el niño antes identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en aras de garantizar el DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/AJOS/Leomary*
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