PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, 19 de mayo de 2015
205º y 156º


ASUNTO: PP01-J-2015-000478
SOLICITANTE: ELVA ROSA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.404.970.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ELVA ROSA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.404.970, actuando en su nombre y en representación de sus hijos, los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley de trece (13) y de doce (12) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-30.171.119 y V-30.121.405, debidamente asistidos por la Abg. BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrita en el Instituto de previsión del Abogado bajo el Nº 44.439; para que este Tribunal emita autorización judicial para poder cobrar y recibir pagos en representación de sus prenombrados hijos adolescentes, ante Organismo Competente como: el pago de la indemnización por muerte de Póliza contratada con Banesco Seguros C.A. siendo los adolescentes antes mencionados beneficiarios del monto a indemnizar y todo lo que le perteneciere en vida a su padre, en razón de la muerte de su padre, el de cujus: LUIS ANTONIO BARCO COLLADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.403.527, quien falleció en fecha 23 de octubre de 2.014 a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA DIGESTIVA, según como se evidencia el acta de defunción Nº 1.169 folio 174 al folio 10 de fecha 24 de octubre de 2.014 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el niño antes identificado posee la cualidad que se le señala; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: ELVA ROSA AGUILERA identificada ut supra, para tramitar el pago de la indemnización por muerte de Póliza contratada con Banesco Seguros C.A. siendo los adolescentes antes mencionados beneficiarios del monto a indemnizar. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente autorización que fueren menester.
Publíquese y Regístrese.
Años: 204° de la Independencia y 156º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.


La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
con competencia en Ejecución


La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.