PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, 19 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-V-2015-000111
DEMANDANTE: EDGAR ALBERTO LOPEZ ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.073.666.
DEMANDADA: KATHERINE YISETH MORENO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-20.317.341.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN).
Vista el acta que antecede, mediante el cual este Tribunal celebró Audiencia Preliminar en el asunto con RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, iniciado en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) meses de nacido, donde se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos EDGAR ALBERTO LOPEZ ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.073.666, identificado como parte actora, y KATHERINE YISETH MORENO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-20.317.341, identificada como parte demandada. Seguidamente la jueza que suscribe, procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo, quedando establecido de la siguiente manera:
Primero: El padre compartirá con su hijo, cada 15 días, Sábado y Domingo desde 02:00 de la tarde hasta las 05:00 de la tarde.
Segundo: La Semana que le corresponda al padre, el fin de semana va a compartir con su hijo, los días martes y jueves desde las 04:30 de la tarde hasta las 06:30 de la tarde.
Tercero: La semana que no le corresponda al padre compartir el fin de semana, buscará al niño los días Lunes y Miércoles desde las 04:30 hasta las 06:30 de la tarde y los días viernes desde las 02:00 de la tarde hasta las 05:00 de la tarde.
Cuarto: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente convenimiento, y en caso de incumplimiento se proceda conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión supletoria del artículo 452 de la LPOPNNA.
En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño antes identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, EN ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE DE CONFORMIDAD EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES Y VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO; administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/LBBA/Leomary*
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