PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, 21 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2015-000492
SOLICITANTE: AMARYLIS DEL VALLE ACARIGUA CESPEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.329.816.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 27 de abril de 2015, la ciudadana AMARYLIS DEL VALLE ACARIGUA CESPEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.329.816, domiciliada en el Barrio Medero Nº 1, Calle 1 Páez, Casa Nº 5, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación de de su hija, la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , venezolana, titular de la de la Cédula de Identidad Nº V-26.882.077, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por el Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrito en el Instituto de previsión del Abogado bajo el Nº 218.364, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 28 de abril de 2015, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 30 de abril de 2015, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 14 de mayo de 2015, a las 11:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante, ciudadana AMARYLIS DEL VALLE ACARIGUA CESPEDES, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente al pago de los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) años de edad, en razón de la muerte del ciudadano LUIS ALFREDO MEJÍAS, quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.257.171 y quien falleció ab-intestato en fecha 30 de mayo de 2014, en Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa. Así mismo se dejó constancia de la opinión emitida por la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) años de edad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguidamente procedió a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: AMARYLIS DEL VALLE ACARIGUA CESPEDES, identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS relacionados al monto de las Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional, Seguro Social, Fondo de PensioneS y Jubilación, Pensión de Sobreviviente y el monto depositado en la entidad Bancaria Bicentenario, Cuenta de Ahorros Nº 0175-0014-73-0010-11-9565 y demás beneficios, y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) años de edad, por estar demostrada su condición de heredera del de cujus LUIS ALFREDO MEJÍAS.
En el día de hoy, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero dictada en fecha 14 de mayo de 2015, previa las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 05 al 12, ambos inclusive, del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente antes mencionada posee la cualidad que se le señala, es por lo cual considera este Tribunal declarar suficientes las diligencias y pruebas evacuadas de la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana AMARYLIS DEL VALLE ACARIGUA CESPEDES, identificada anteriormente, para que para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS relacionados al monto de las Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional, Seguro Social, Fondo de Pensiones y Jubilación, Pensión de Sobreviviente y el monto depositado en la entidad Bancaria Bicentenario, Cuenta de Ahorros Nº 0175-0014-73-0010-11-9565 y demás beneficios, y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) años de edad. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: AMARYLIS DEL VALLE ACARIGUA CESPEDES, identificadas ut supra, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS relacionados al monto de las Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional, Seguro Social, Fondo de Pensiones y Jubilación, Pensión de Sobreviviente y el monto depositado en la entidad Bancaria Bicentenario, Cuenta de Ahorros Nº 0175-0014-73-0010-11-9565 y demás beneficios, y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) años de edad, por estar demostrada su condición de heredera del de cujus LUIS ALFREDO MEJÍAS, quien falleció ab-intestato, en fecha 30 de mayo de 2014, en Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, ENCEFALOPATIA HEPATICA, CIRROSIS HEPATICA, según como se evidencia el Acta de Defunción Nº 25, folio 025, de fecha 05 de junio de 2014, haciendo la salvedad que la cuota parte que corresponden a la adolescente antes identificada, debe ser consignada ante este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, mediante Cheque de Gerencia, para ser depositado en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que le corresponda a la supra mencionada beneficiaria por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a la madre de la adolescente, ciudadana AMARYLIS DEL VALLE ACARIGUA CESPEDES. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/LBBA/Leomary*
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