PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de mayo de 2015
205º y 156º




ASUNTO Nº PP01-V-2015-000136

DEMANDANTE: YULIMAR COROMOTO PERDOMO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-25.825.179.

DEMANDADA: PETRA PAULA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.403.682.

PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÓN).

En el día de hoy, viernes 21 de mayo de 2015, comparecieron voluntariamente, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, las ciudadanas: YULIMAR COROMOTO PERDOMO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-25.825.179, en su condición de parte actora; y PETRA PAULA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.403.682, en su condición de parte demandada, a los fines de celebrar el inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en relación a la demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños, que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08), seis (06), tres (03) años de edad y cuatro (04) meses de edad, respectivamente. Seguidamente luego de ser entrevistados por la ciudadana jueza que suscribe, ambas partes manifiestan llegar a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de los niños, quedando establecido de la siguiente manera:
Primero: La abuela de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08), seis (06), tres (03) años de edad y cuatro (04) meses de edad, respectivamente, ciudadana PETRA PAULA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.403.682, manifestó que su hijo el padre de los niños antes mencionados, el ciudadano ROBERTO JOSÉ MORILLO, se comprometió con ella a darle lo que la madre, ciudadana YULIMAR COROMOTO PERDOMO DELGADO, le demanda y se compromete a entregar a través de recibo firmado. Segundo: Ambas partes solicitan a este Tribunal, homologue el presente convenimiento, y en caso de incumplimiento se proceda conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión supletoria del artículo 452 de la LOPNNA.

En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños antes identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en aras de garantizar el DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.


PPG/LBBA/Leomary*