PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, 27 de mayo de 2015
205º y 156º


ASUNTO: PH05-V-2002-000364
Revisadas las actuaciones procesales contenidas en el presente expediente de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, se evidencia que en fecha 07/02/2002 el Juzgado Unipersonal N° 1 del extinto Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó la Colocación Familiar de la ut-supra mencionada adolescente, en el hogar de su tía materna, ciudadana MARÍA PASTORA GARCÍA DE DÍAZ, venezolano y mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.234.845, con domicilio en La Colonia parte alta, Barrio La Amistad, Calle Principal, Nº 03, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Según riela al folio 62, este Tribunal mediante auto dictado fecha 06 de mayo de 2015, acordó la notificación de las ciudadanas FLORENTINA DEL CARMEN MONTILLA GARCÍA y MARÍA PASTORA GARCÍA DE DÍAZ, a los fines que comparezcan ante este Tribunal en compañía de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de catorce (14) años de edad, a los fines de tratar asuntos relacionados con la presente causa y escuchar su opinión conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 22 de mayo de 2015, comparecen las ciudadanas FLORENTINA DEL CARMEN MOTNILLA GARCÍA y MARÍA PASTORA GARCÍA DE DÍAZ, identificadas en autos, junto a la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, manifestando la referida adolescente que estudia 2do año en el Liceo San Juan de Guanaguanare, Mesa de Cavacas, vive con su tía Pastora, su hermano, la esposa de éste y sus dos sobrinos y que la tratan muy bien.

Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 08 ejusdem, RATIFICA: la Medida de Protección de Colocación familiar en beneficio de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, dictada en fecha 07/02/2002 por el Juzgado Unipersonal N° 1 del extinto Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a ejecutarse en el hogar de su tía materna, ciudadana MARÍA PASTORA GARCÍA DE DÍAZ, plenamente identificados en autos, residenciados en La Colonia parte alta, Barrio La Amistad, Calle Principal, Nº 03, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Cúmplase.


La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías.

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/AJOS/Leomary*