PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, 27 de mayo de 2015
205º y 156º


ASUNTO: PP01-J-2015-000502
SOLICITANTE: MILAGRO DE LA COROMOTO DELGADO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.604.967.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 29 de abril de 2015, la ciudadana MILAGRO DE LA COROMOTO DELGADO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.604.967, domiciliada en la Urbanización Villa Esperanza, Final Av., Casa Nº 18 S3, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación de su hija, la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por el Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrito en el Instituto de previsión del Abogado bajo el Nº 218.364, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 30 de abril de 2015, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 05 de mayo de 2015, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 19 de mayo de 2015, a las 10:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante, ciudadana MILAGRO DE LA COROMOTO DELGADO DELGADO, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente al pago de los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad, en razón de la muerte del ciudadano DOUGLAS ANTONIO FERNANDEZ NUÑEZ, quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.308.731 y quien falleció ab-intestato en fecha 04 de julio de 2014, en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Así mismo se dejó constancia de la opinión emitida por la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente procedió a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: MILAGRO DE LA COROMOTO DELGADO DELGADO, identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS relacionados al monto de las Prestaciones Sociales, de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social, (Fondo de Pensione y Jubilación), Pensión de Sobreviviente y Caja de Ahorros, y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante la Empresa CORPOELEC y cualquier otro organismo público o privado, en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad, por estar demostrada su condición de heredera del De Cujus DOUGLAS ANTONIO FERNANDEZ NUÑEZ.
En el día de hoy, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero dictada en fecha 19 de mayo de 2015, previa las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 05 al 24, ambos inclusive, del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente antes mencionada posee la cualidad que se le señala, es por lo cual considera este Tribunal declarar suficientes las diligencias y pruebas evacuadas de la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana MILAGRO DE LA COROMOTO DELGADO DELGADO, identificada anteriormente, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS relacionados al monto de las Prestaciones Sociales, de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social, (Fondo de Pensione y Jubilación), Pensión de Sobreviviente y Caja de Ahorros, y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante la Empresa CORPOELEC y cualquier otro organismo público o privado, en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: MILAGRO DE LA COROMOTO DELGADO DELGADO, identificadas ut supra, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS relacionados al monto de las Prestaciones Sociales, de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social, (Fondo de Pensione y Jubilación), Pensión de Sobreviviente y Caja de Ahorros, y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante la Empresa CORPOELEC y cualquier otro organismo público o privado, en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad, por estar demostrada su condición de heredera del De Cujus DOUGLAS ANTONIO FERNANDEZ NUÑEZ, quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.308.731 y quien falleció ab-intestato en fecha 04 de julio de 2014, en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, DESGASTE MILTIORGÁNICO, según como se evidencia el Acta de Defunción Nº 572, folio 025, de fecha 04 de julio de 2014, haciendo la salvedad que la cuota parte que corresponden a la niña antes identificada, debe ser consignada ante este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, mediante Cheque de Gerencia, para ser depositado en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que le corresponda a la supra mencionada beneficiaria por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a la madre de la niña, ciudadana MILAGRO DE LA COROMOTO DELGADO DELGADO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,



Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/AJOS/Leomary*