PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, 27 de mayo de 2015
205º y 156º


ASUNTO: PP01-J-2015-000516
SOLICITANTE: ANA ROSA MILLA VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.350.239.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.364.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC

En fecha 30 de Abril de 2015, se recibe solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, presentado por la ciudadana ANA ROSA MILLA VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.350.239, domiciliada en el Caserío Los Hierros, calle principal La Represa Embalse la Coromoto, Casa S/Nº, Municipio Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre de su hijo, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de doce (12) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.503.843, debidamente asistida por el Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.364, Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando la designación de un CURADOR AD-HOC, en virtud que en un futuro próximo contraerá matrimonio y tiene a su hijo, anteriormente identificado bajo su Patria Potestad.

Corresponde a este órgano subjetivo el conocimiento del presente asunto civil por lo que en fecha 30 de Abril de 2015 se le da entrada, y se admite en fecha 05 de Mayo de 2015, por no ser contraria al orden público, a la moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Aperturando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, la cual fue fijada para la fecha 19 de mayo de 2015, a las 11:30 de la mañana, conforme a lo estipulado en el artículo 512 ejusdem, a los fines que concurra la parte solicitante en compañía del ciudadano FIDEL ARTURO MILLA VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.670.868, con domicilio en el Caserío Los Hierros, calle principal La Represa Embalse La Coromoto, Casa S/Nº, Municipio Guanare del estado Portuguesa, se acordó escuchar la opinión del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.503.843.

Llegado el día para la celebración de la Audiencia Preliminar Única fijada por este Tribunal, compareció la parte solicitante ANA ROSA MILLA VELAZQUEZ, plenamente identificada en autos, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud con motivo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.503.843. Así mismo compareció el ciudadano FIDEL ARTURO MILLA VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.670.868, en su carácter de postulado para el cargo de CURADOR AD-HOC del referido adolescente, quien aceptó el cargo al cual fue designado.

En el día de hoy, esta juzgadora actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar pronunciamiento tomando en cuenta lo siguiente: Considerando lo manifestado por la parte solicitante referido particularmente a su disposición de contraer matrimonio, así como lo expuesto por el ciudadano postulada al cargo de Curador Ad-Hoc, y analizadas las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, particularmente al ejemplar del acta de nacimiento cursante al folio 04 del expediente, la cual demuestra la filiación existente entre la solicitante y el adolescente, dándose cumplimiento al supuesto de hecho previsto en el artículo 110 del Código Civil Venezolano; para que se proceda a abrir el Procedimiento de Curatela; en virtud de lo cual en atención a su interés superior, tal como lo señala el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, requiere de una protección integral y efectiva de sus derechos y garantías particularmente la integridad de sus bienes patrimoniales y vista la aceptación y juramento de ley, prestado ante este Tribunal en la oportunidad de la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, celebrada en fecha 19 de mayo de 2015, por el ciudadano: FIDEL ARTURO MILLA VELÁSQUEZ, para ejercer el cargo de Curador Ad-Hoc; del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad; y habiéndose cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo señalado en el artículo 110 y siguientes del Código Civil Venezolano, y por cuanto la parte postulada no se encuentra incursa en las causales taxativas que establece el artículo 339 ejusdem –De las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción- en consecuencia, debe este Tribunal declarar Abierto el Procedimiento de Curatela y designar al ciudadano FIDEL ARTURO MILLA VELÁSQUEZ, en el cargo anteriormente señalado. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y no habiendo impedimento legal alguno de los establecidos en el artículo 339 del Código Civil Venezolano, DECLARA:

PRIMERO: Aperturado el Procedimiento de Curatela previsto en el artículo 310 al 312 del Código Civil Venezolano.

SEGUNDO: Designar como Curador Ad-Hoc del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.503.843, al ciudadano FIDEL ARTURO MILLA VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.670.868, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Civil venezolano.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Civil Venezolano, ordena al Curador designado, hacer constar ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente providencia; la existencia de bienes propios del adolescente, en cuyo beneficio se aperturó el presente procedimiento a los fines de realizar las diligencias relativas a la formación del inventario respectivo. En caso contrario, y una vez realizadas las averiguaciones correspondientes, deberá presentar la manifestación expresa de que el mismo no posee bienes que inventariar.

CUARTO: Tómese el Juramento de Ley al designado en el Cargo de Curador-Ad Hoc.

Finalmente, se hace constar, que la ciudadana Jueza tomó el Juramento de Ley al Designado, quien juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado y prestó su aceptación formal del mismo en la celebración de la Audiencia Única. Expídase a la parte solicitante, copia certificada de la presente decisión, una vez haya quedado firme y conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.


La Jueza,



Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/AJOS/Leomary*