PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, 27 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: PP01-J-2015-000582
SOLICITANTES: ANA ELLY VELA CASTILLO y JOSE RAMON RIVAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.475.713 y V-12.011.656, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: ANA ELLY VELA CASTILLO y JOSE RAMON RIVAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.475.713 y V-12.011.656, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 14 , 12 y 11 años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-28.064.082, V-30.984.333 y V-30.984.334.
En consecuencia, este Tribunal en aras de garantizar el DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, el cual es el siguiente: PRIMERO: En este acto el ciudadano JOSE RAMON RIVAS GONZALEZ, ofrece aumentar la Obligación de Manutención a la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales que serán descontados del salario del obligado y depositados en la cuenta de ahorro Nº 1750014750060281854 del Banco Bicentenario. SEGUNDO: En relación a los meses de agosto y diciembre el padre se compromete a aportar la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en agosto y CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) en diciembre. TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicinas, odontología, vestuario, calzado y otros que requieran los adolescentes y el niño, los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: En virtud de que el padre de los adolescentes y del niño se desempeña como funcionario policial y el mismo manifestó su consentimiento para que dichas mensualidades serán retenidas de su salario, solicitó se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa a fin de informar sobre los descuentos mencionados. QUINTO: Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de sus hijos. Y la ciudadana ANA ELLY VELA CASTILLO, esta de acuerdo y conforme por el ofrecimiento del padre de sus hijos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los adolescentes y el niño arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en la ciudad de Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/Jesúsd.