PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, 5 de mayo de 2015
205º y 156º


ASUNTO: PP01-J-2015-000446
SOLICITANTES: ALFONSO JOSE QUEVEDO PEREZ y ADELAIDA MONRROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-10.264.786 y V-17.259.666, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: ALFONSO JOSE QUEVEDO PEREZ y ADELAIDA MONRROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.264.786 y V-17.259.666, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL EN ARA DE GARANTIZAR EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE CONFORMIDAD EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES Y VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El padre entregará a la madre la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) mensuales, a razón de dos (02) cuotas de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) quincenales, los cuales solicita sean descontados de salario ya que se desempeña como funcionario policial adscrito a la Comandancia General del Policía del estado Portuguesa, y de igual forma la madre requiere se abra cuenta bancaria a nombre de su hija a fin de que los respectivos depósitos se hagan a esa cuenta y se autorice a ella a retirar las sumas señaladas. SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre cubrirá los gastos de ropa y calzados para estrenos para el veinticuatro (24) del mes de diciembre, y la madre hará lo propio para cubrir los gastos del treinta y uno (31), y ambos comprarán el presente navidad. TERCERO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados, entre otros, serán cubiertos por mitad entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.