PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO N°: PP01-J-2015-000507
SOLICITANTES: ALEXANDER ANTONIO HIDALGO HIDALGO y RAQUEL EVELIN CASTRO VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.160.539 y V-21.024.229, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: ALEXANDER ANTONIO HIDALGO HIDALGO y RAQUEL EVELIN CASTRO VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.160.539 y V-21.024.229, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad.
En consecuencia, este Tribunal en ara de garantizar el DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE DE CONFORMIDAD EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento celebrada por ambos progenitores donde han convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, los fines de semana cada quince (15) días desde el sábado a las 09:00 a.m. momento que lo buscará en la residencia materna hasta el lunes a las 07:00 a.m. hora que lo llevará a su lugar de estudios, y dos (02) días a la semana previo acuerdo con la progenitora y según su disponibilidad laboral, buscándolo cuando salga del lugar de estudios y retornándolo al día siguiente a la hora que corresponda clase. SEGUNDO: En relación a la temporada de carnaval y semana santa, el año próximo carnaval con el padre, semana santa con la madre, intercambiándose los años siguientes, el día del padre y el cumpleaños de éste, el niño lo pasará con el progenitor, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta su hijo lo pasará con ella, en relación al cumpleaños del infante serán compartidas entre ambos padres en intervalos semanales correspondiente una semana al padre la siguiente semana con la madre, siguiéndose secuencia hasta que finalice dicho período vacacional. TERCERO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el veinticuatro (24) el niño la pasará con el padre, y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre, intercambiándose dichas fechas los años siguientes. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que el niño se encuentre enfermo, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño antes identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.
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