PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, 6 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2015-000518
SOLICITANTES: YHOUFFRANNY SPEAKER BARRIOS ANDRADE y RAYMAR JOHANA OCANTO GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.374.325 y V-24.907.052, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: YHOUFFRANNY SPEAKER BARRIOS ANDRADE y RAYMAR JOHANA OCANTO GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.374.325 y V-24.907.052, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley de seis (06) años de edad.
En consecuencia, este Tribunal en ara de garantizar el DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE DE CONFORMIDAD EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento se acuerda establecer el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, los fines de semana cada quince (15)días desde el viernes a las 05:00 p.m. hasta el domingo a las 05:00 p.m., buscándolo y retornándolo en la residencia materna. SEGUNDO: En relación a la temporada de carnaval y semana santa, el niño compartirá con su padre una de ellas, previo acuerdo con la madre y según la disponibilidad laboral del progenitor correspondiéndole la otra temporada con la madre. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de éste el niño compartirá con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cumpleaños del infante serán compartidas entre ambos progenitores. En cuanto a las vacaciones escolares, estas serán compartidas entre ambos, en intervalos semanales. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el veinticuatro (24) el niño la pasará con la madre, y el treinta y uno (31) de diciembre con el padre, intercambiándose dichas fechas los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que el niño se encuentre enfermo, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño antes identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.
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