PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, 6 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2015-000520
SOLICITANTES: BETSY CAROLINA BARRIOS ARANA y JOSMAN JOSE CHIRINOS LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-20.151.862 y V-19.533.258, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos BETSY CAROLINA BARRIOS ARANA y JOSMAN JOSE CHIRINOS LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-20.151.862 y V-19.533.258, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) y de un (01) años de edad.
En consecuencia, este Tribunal en ara de garantizar el DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE CONFORMIDAD EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento donde se establece un acuerdo conciliatorio en relación al monto y forma de pago de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano: JOSMAN JOSE CHIRINOS LINARES, le dará a la ciudadana BETSY CAROLINA BARRIOS ARANA, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.800,00), los 30 de cada mes a partir de hoy 24 de Abril del año en curso. Lo hará de manera personal y previo recibo firmado. SEGUNDO: Asimismo se compromete a pagar el transporte mensual por un monto de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 700,00). TERCERO: De igual forma respecto a la atención médica, medicinas, calzado y vestido se hará entre ambos y no se descontará de la manutención. CUARTO: En el mes de Septiembre, ambos padres cubrirán los de uniforme y útiles escolares. QUINTO: En el mes de diciembre, el padre cubrirá los gastos de vestido y calzado en ocasión de las fiestas decembrinas. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
con competencia en Ejecución
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.
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