En fecha 13 de enero de 2014 (f.67, pieza 15) se recibe expediente constante de quince (15) pieza principales y quince (15) cuadernos separados, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de esta misma Circunscripción Judicial, sede Guanare, quien encontrándose la causa en estado de celebrar Audiencia de Juicio, declina la competencia según sentencia interlocutoria dictada el 10 de julio de 2013 (fs. 32 a 38, pieza 15) como consecuencia del fallecimiento del co - demandante, ciudadano FLORENTINO JESÚS SOTO GONZALEZ. Debidamente notificadas las partes del abocamiento dictado por este Tribunal en fecha 25 de julio del año en curso (f.90, pieza 15) se fija oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, que se inició en fecha 23 de septiembre de 2014, y culmino el 04 de Diciembre de 2014 (fs. 100 a 102, pieza 15) siendo necesario dada la complejidad del asunto diferir el dispositivo del fallo, que fue dictado el quince (15) de diciembre de 2014, Declarando Con lugar la acción propuesta. (fs.104 a 107, pieza 15).
II
M O T I V A
Siendo la oportunidad para reproducir el fallo completo de la sentencia pronunciada oralmente en fecha 15 de diciembre de 2014 como lo dispone el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal al efecto observa:
En la presente acción basada en causa legal, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se ha cumplido con todas las formalidades de ley.
Cursa al folio 23, segunda pieza, Partida de Nacimiento, Nro. 1065 de la adolescente se omite, la cual se valora amplia y positivamente de conformidad con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano, al determinar la competencia de este Tribunal para conocer de la presente acción, conforme al Artículo 177, Parágrafo Cuarto, literal “b” en concordancia 115 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La parte accionante constituida por los ciudadanos antes identificados y el difunto Florentino Antonio Soto González, hoy en la persona de la precitada adolescente, representada legalmente por su madre, la ciudadana Felipa Rafaela Valera de Soto, arriba identificadas a través de sus abogados apoderados Carlos Azocar Cedeño y Norelys Aguin de Cedeño, en fecha 09 de junio de 2008 presentaron de manera conjunta demanda inserta a los folios tres (3) al ciento siete (107) primera pieza del expediente, argumentado (para el momento interposición de la demanda) que prestaban sus servicios para la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, todos con el cargo de Vigilantes, con un horario de trabajo rotativo 24 x 24, a saber: ocho de la mañana (8:00am) del lunes a ocho de la mañana (8:00am) del martes; ocho de la mañana (8:00am) del miércoles a ocho de la mañana (8:00am) del jueves; ocho de la mañana (8:00am) del jueves a ocho de la mañana (8:00am) del viernes; ocho de la mañana (8:00am) del viernes a ocho de la mañana (8:00am) del sábado; ocho de la mañana (8:00am) del sábado a ocho de la mañana (8:00am) del domingo; todos con un salario mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799,99) para un salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26,66).
Agregan que el patronal incumplió de manera grotesca y desconsiderada con todos los beneficios contractuales y legales, que se especificaran mas adelante, adeudando a sus representados lo relativo al suministro de una comida balanceada durante cada jornada de trabajo la cual cuantitativamente equivale en una máximo de cero cincuenta por ciento (0,50%) de una unidad tributaria a razón de veintitrés bolívares (Bs.23) por día laborado.
Razón por la que demandan a la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, representada para ese momento por la Alcaldesa Zenaida Linarez Acosta y el Sindico Procurador Municipal, ciudadana Yorlin Josefa Mendoza, por Cobro de Retroactivos contemplado en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Sindicato Únicos de Obreros de las Municipalidades del estado Portuguesa y la Alcaldía del Municipio Páez y la reclamación de retroactivos de Cesta Ticket de conformidad con la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, vigente desde el primero de enero de 1999 y su reforma, supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, en concordancia artículos 89, 90 al 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la citada Convención Colectiva, y artículo 28 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que convengan en pagar o en su defecto sean condenadas por este tribunal a pagar las cantidades discriminadas en el libelo por cada trabajador, según los siguientes conceptos: Vacaciones Vencidas no Disfrutadas y Bono Vacacional: Cláusula 58 de la Convención Colectiva del Trabajo celebrada entre el Sindicato Único de Obreros de las Municipalidades del estado Portuguesa y la Alcaldía del Municipio Páez., Bonificación de fin de año, Cláusula 59, Bono Post Vacacional, Cláusula 45 y Otros Retroactivos (Cesta Ticket, Bono Nocturno).
Además del planteamiento realizado en el petitum por cada una de las partes codemandantes, debe esta juzgadora considerar también como parte de la reclamación lo solicitado en los asuntos que en fecha 09 de noviembre de 2009 fue ordenada la acumulación de estos con el presente asunto, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua. Igualmente con la contestación de la demanda y las pruebas promovida por la parte demandante al no ser incorporadas al debate probatorio en la audiencia de juicio las pruebas promovida por la demandada como consecuencia de su incomparecencia a la audiencia de juicio, quedando por consiguiente tanto la reclamación realizada en su escrito libelar, como la contestación realizada por la parte demandada, así como lo peticionado en las causas acumuladas y la contestación realizada a la misma, en cada uno de los trabajadores, de la siguiente manera:
1) ELEONARDO ESPINOZA VELIZ:
Del escrito libelar cursante a los folios 03 al 107 de la primera pieza y en atención especial a los folios 6 al 13 se desprende:
• Fecha de inicio: 04 de febrero de 2005
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799,99); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26,66). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.41.03).
Conceptos que reclama:
• Vacaciones Vencidas no Disfrutadas y Bono Vacacional:
o Vacaciones Anuales, dieciocho (18) días hábiles (Cláusula 58 Convención Colectiva).
Periodo del 4/2/ 2005 al 04/2/ 2006= 18 días x 41,03= Bs. 738,54
Periodo del 4/2/ 2006 al 04/2/ 2007= 18 días x 41,03= Bs. 738,54
Periodo del 4/2/ 2007 al 04/2/ 2008= 18 días x 41,03= Bs. 738,54
TOTAL---------------------------------------------------------= Bs. 2.215,62
En el entendido de que quedan incluidos los días adicionales contemplados en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
o Bono Vacacional, noventa y un (91) días. (Cláusula 58 Convención Colectiva).
Periodo del 4/2/ 2005 al 04/2/2006= 91 días x Bs. 41,03= Bs. 3.733,73
Periodo del 4/2/ 2006 al 04/2/ 2007= 91días x Bs. 41,03= Bs. 3.733,73
Periodo del 4/2/ 2007 al 04/2/ 2008= 91 días x Bs. 41,03= Bs. 3.733,73
TOTAL----------------------------------------------------------------= Bs. 11.201,19
● Bonificación de fin de año: ciento dos (102) salarios, año 2005 y ciento tres (103) salarios año 2006. (Cláusula 59 Convención Colectiva).
Periodo del 4/2/ 2005 al 04/2/2006= 102 días x Bs. 26,66= Bs. 2.719,32
Periodo del 4/2/ 2006 al 04/2/ 2007= 103 días x Bs. 26,66= Bs. 2.745,98
Periodo del 4/2/ 2007 al 04/2/ 2008= 103 días x Bs. 26,66= Bs. 2.745,98
TOTAL----------------------------------------------------------------- = Bs. 8.211,28
● Bono Post Vacacional: ocho (8) días de salario básico, año 2005 y nueve (9) días de salario básico año 2006. (Cláusula 45 Convención Colectiva).
Periodo del 4/2/ 2005 al 04/2/2006= 8 días x Bs. 41,03= Bs. 328,24
Periodo del 4/2/ 2006 al 04/2/ 2007= 9 días x Bs. 41,03= Bs. 369,27
Periodo del 4/2/ 2007 al 04/2/ 2008= 9 días x Bs. 41,03= Bs. 369,27
TOTAL---------------------------------------------------------------= Bs. 1.066,78
● Cesta Ticket:
- Año 2005 (280 días x Bs.23)=Bs. 6.440
- Año 2006 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2007 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2008 (158 días x Bs.23)=Bs. 3.634
TOTAL----------------------------- = Bs. 24.518
● Bono Nocturno:
- Año 2005 (280 días x Bs.26, 66x 30%) =Bs. 2.239,44
- Año 2006 (314días x Bs. 26, 66x 30%) =Bs. 2.511,37
- Año 2007 (314días x Bs. 26, 66 x 30%) =Bs. 2.511,37
- Año 2008 (158 días x Bs.26, 66 x 30%) =Bs. 1.263,68
TOTAL-------------------------------------------- =Bs. 8.525,86
Sumatoria total reclamada en el escrito libelar: Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Treinta y Ocho Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs.55.738, 73)
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La parte demandada en su escrito de contestación presentado en fecha 21 de julio de 2009, inserto a los (FS.10 A 63,3ERA.PIEZA), como defensa común frente al grupo de trabajadores, alega:
La falta de cualidad e interés puesto que la demanda se intento contra la referida Alcaldía, es decir, contra un órgano que no tiene personalidad jurídica, por cuanto de conformidad con el artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Municipios son los que tienen personalidad jurídica y no las Alcaldías en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que solicita se declare la Inadmisibilidad de la demanda. Niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la demanda, porque es falso que los actores hayan prestado sus servicios personales bajo relación de dependencia con su representada, que lo cierto es que los mismos prestaron sus servicios a través de contrato suscrito con la empresa Asociativa de Seguridad 8001 y 2002, de la cual son miembros fundadores los demandantes, como consta de copias promovidas en la causa acumulada, signada bajo el Nro. PP21-L-2009-193, demostrando que lo argumentado en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos era verdad por cuanto no eran trabajadores dependientes de su representada, razón por la que no posee los recibos de pago en virtud de que cobraban por la referida Asociativa, por lo que pide se declare sin lugar la demanda, porque la duda siempre favorece al demandado como lo establece el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
Y en el supuesto negado que el Tribunal considere que si hubo relación de trabajo entre los demandantes y su representada, siendo que su representada es un ente público que goza de prerrogativa de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se entiende que contradice en todas y cada una de sus partes la demanda. Niega, rechaza y contradice lo expuesto por los actores respecto a la jornada laboral, con un horario de trabajo rotativo de 24 x 24, de 8 de la mañana a 8 de la mañana del día siguiente, como lo señalan en su escrito libelar, puesto que es un hecho público y notorio dentro de la comunidad que el horario de la Alcaldía del Municipio Páez, es de lunes a viernes, en horario comprendido para los obreros de 7 a 3 de la tarde y los empleados de 8 a 4 de la tarde, en ambos casos con una hora de descanso.
Frente a cada trabajador niega y rechaza que el ciudadano ELEONARDO ESPINOZA VELIZ, haya comenzado a prestar sus servicios de vigilante para su representada en fecha 04 de febrero de 2005, además llama la atención que en esta demanda signada bajo el Nro. PP21-L-2008-000335, señala como fecha de inicio el 04 de febrero de 2005 y en la causa PP21-L-2009-185, que cursa ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral, en la que demanda a su representada por otros conceptos, señala como fecha de inicio el 04 de enero de 2004, lo que demuestra la mala fe del trabajador.
Niega y rechaza que el salario devengado por el actor sea de 799,99, por cuanto este salario por decreto presidencial fue a partir del 01 de mayo de 2008, siendo el salario mínimo nacional decretado para el 2007, de 614.79, en consecuencia el salario diario integral no es de 41,03, sino de 26,93.
Niega y rechaza que al actor debe pagársele por concepto de CESTA TICKET, al 0,50% de la última unidad tributaria, de 46, por cuanto él nunca fue trabajador dependiente de la Alcaldía, sino de una Asociación de Seguridad, además la Ley de Programa de Alimentación de los Trabajadores establece que el patrono pagador, no el trabajador, debe escoger entre el término mínimo y el máximo, aunado a que el demandante pretende la aplicación de retroactividad del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, siendo que la entrada en vigencia del referido reglamento, es a partir de su publicación en Gaceta el 28 de abril de 2006, por lo que debe ordenarse conforme a derecho el porcentaje mínimo de la unidad tributaria para cada año correspondiente, es decir, el 0,25 de la U. T, para el periodo 2005 hasta el 27 de abril de 2006, además de que no debe incluirse, sábados, domingos, días de vacaciones, días de fiesta nacional y regionales.
Niega y rechaza, que debe pagarse CESTA TICKET del año 2008, por cuando el actor en demanda signada bajo el Nro. PP21-L-2009-185 señala que interpuso reclamación administrativa supuestamente por haber sido despedido por la Alcaldía el 02 de enero de 2008, por tanto, si el trabajador tenía un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos desde enero de 2008, mal puede alegar que le corresponde, cuando tal derecho procede por jornada efectivamente laborada.
Niega y rechaza, en cuanto a las VACACIONES supuestamente no disfrutadas por cuanto el actor no dependía de la Alcaldía, más sin embargo, niega y rechaza que se le deba la cantidad de Bs.2.215, 62, por cuanto el actor erróneamente toma para el calculo de dicho concepto el salario diario integral siendo lo correcto el salario mínimo decretado presidencialmente, además de reclamarlas de acuerdo a la Convención Colectiva, cuando lo correcto es tomar los días conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, porque él no cuenta con mas de 5 años de servicio como exige la Convención.
Niega y rechaza, respecto al BONO POST VACACIONAL que deba pagarse la cantidad de Bs.1.066, 78, porque el trabajador toma como base para el cálculo el salario diario integral, cuando claramente la cláusula 45 de la Convención Colectiva establece que dicho bono será pagado en base al salario básico.
Niega y rechaza, en cuanto a la BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, se deba pagar la cantidad de Bs.8.211, 28, porque él toma el salario diario correspondiente al año 2008, cuando debe tomar para cada periodo los diferentes salarios diarios decretados presidencialmente.
Niega y rechaza que el actor haya prestado sus SERVICIOS EN LAS NOCHES para el periodo 2005=280 días, 2006=314 días, 2007=314 días, 2008=158 días, y por tanto, se le debe la cantidad de Bs. 8.525, 86, ya que si el actor interpuso reclamo administrativo argumentando que en enero de 2008, dejo de prestar sus servicios, como se explica que haya trabajado de enero a junio 2008, ya que los conceptos extraordinarios de una relación de trabajo cuando existe un procedimiento administrativo abierto se suspenden, así lo han establecido múltiples sentencias que al momento de condenar a pagar los salarios caídos los condenan a pagar en base al salario mínimo.
Por lo que niega y rechaza que su representada deba la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Treinta y Ocho Bolívares Con 73/100 Céntimos (Bs.55.738, 73).
DE LO PETICIONADO EN LA ACUMULACIÓN
Posteriormente, de forma individual los identificados trabajadores, arguyen que la referida Alcaldía unilateralmente decidió prescindir de sus servicios despidiéndolos sin justa causa y sin haber incurrido en alguna de las causales establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el agravante de que la patronal no hizo la participación establecida en el artículo 453 de la mencionada Ley. Que en virtud de estar amparados por el Decreto de Inamovilidad Laboral Nro. 2806, interponen la participación de despido ante la Inspectoría del Trabajo en el estado Portuguesa, Coordinación de la Región Centro Occidental quien declaro con lugar la solicitud de reenganche y la cancelación de los salarios caídos hasta la fecha de la incorporación, razón por la que demandan a la citada Alcaldía para que cancele o en su defecto sea condenado por el tribunal los siguientes conceptos: Antigüedad, dispuesta en el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, Salarios caídos, según lo previsto en el artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, Salarios caídos de acuerdo a Resolución Administrativa del 30/05/08, Nro. 200-08, exp.2008-01-00122, Preaviso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En relación a lo antes expuesto, el codemandante, ciudadano ELEODARDO ESPINOZA VELIZ, expediente PP21-L-2009-000185, (PP21-L-2009-000184) demanda el 26 de febrero de 2009 (fs.85 a 93, 5ta. Pieza). Que la relación de trabajo se inició el 04 de febrero de 2005, termino el 02 de enero de 2008 y duro 4 años y 22 días. Al folio 81, 5ta. Pieza auto se acumulo al expediente PP21-L-2009-000184, reclama los siguientes conceptos laborales conforme a la reforma que realizó en el mismo (fs.121 a 131, 5ta.pieza) de fecha 11 de mayo de 2009:
• Fecha de inicio: 04 de febrero de 2005
• Fecha de Finalización: 02 de febrero de 2008
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799,99); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26,66). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.41.03).
Antigüedad (Art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. 12.514,15
- Año 2004 (45 días x Bs.41, 03) Bs. 1.846,35
- Año 2005 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2006 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2007 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2008 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2009 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 410,30
- Fracción 10 días x Bs.41, 03 Bs. 410,30
Despido (Art.125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs.7.358, 40
- Numeral 2. 30 días x 5 años x 41,03 = 6.154,50
- Indemnización Sustitutiva (Art.104 ejusdem). 60 días x 41,03 = 2.461,80
Salarios Caídos. Resolución administrativa de fecha 01 de julio de 2008, Nro. 254-08, expediente Nro. 001-2008-01-00128.
- 790 días x 41,03 = Bs.32.413,70
Preaviso. (Art.104 de la Ley Orgánica del Trabajo):
30 días x 41,03 = Bs. 1.230,90
Intereses sobre prestaciones sociales. (Art. 108 L.O.T.) Bs. 4.080,30
- Año 2004. Bs. 530,00.
- Año 2005. Bs. 630,00.
- Año 2006. Bs. 730,00.
- Año 2007. Bs. 850,00.
- Año 2008. Bs. 930,00.
- Año 2009. Bs. 410,30.
Sumatoria total reclamada: Sesenta Mil Ochenta y Seis Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs.60.086, 25)
CONTESTACION DE LA DEMANDA:(FS.164 y 165, 5ta.pieza)
Argumenta la demandada que el actor empezó a prestar sus servicios en fecha 04 de enero de 2004. Que por hecho notorio judicial se observa que en demanda interpuesta por el actor, ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral, expediente Nro. PP21-L-2008-000355, señala como fecha de ingreso el 04 de febrero de 2005 y en esta demanda alega que ingreso el 04 de enero de 2004, aunado a que el demandante nunca ha sido trabajador dependiente de su representada, sino de la Empresa Asociativa de Seguridad 8001. Que no existe relación laboral desde el 13 de mayo de 2005, cuando el actor unilateralmente decidió pertenecer a la referida empresa como miembro fundador, a cuyo efecto promueve el acta constitutita, marcada “A” y prueba de informe, con el objeto de solicitar a la Registradora de la Oficina Subalterna del Municipio Páez, informe si ante esa oficina se encuentra registrada la citada empresa, a fin de demostrar que el actor no es trabajador de su representada. Asimismo, alega que habiendo terminado la relación laboral el 13 de mayo de 2005, e intentado el reclamo en el 2009, alega la Prescripción de la acción, por haber superado más del tiempo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. Promueve contratos suscritos entre la parte demandada y la referida empresa, años 2006 y en 2007, este último con fecha de terminación cierta el 31 de diciembre de 2007, por lo que es falso que haya sido despedido injustificadamente y que tenga derecho a prestaciones sociales.
2) LUIS ALBERTO HERNANDEZ CASTILLO
Del escrito libelar cursante a los folios 03 al 107 de la primera pieza y en atención especial a los folios 13 al 20 se desprende:
• Fecha de inicio: 19 de julio de 2004.
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799,99); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26,66). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.41.03).
Conceptos que reclama:
• Vacaciones Vencidas no Disfrutadas y Bono Vacacional:
o Vacaciones Anuales, dieciocho (18) días hábiles (Cláusula 58 Convención Colectiva).
Periodo del 14/7/ 2004 al 14/7/ 2005= 18 días x 41,03= Bs. 738,54
Periodo del 14/7/ 2005 al 14/7/ 2006= 18 días x 41,03= Bs. 738,54
Periodo del 14/7/ 2006 al 14/7/ 2007= 18 días x 41,03= Bs. 738,54
TOTAL------------------------------------------------------------= Bs. 2.215,62
• Bono Vacacional, noventa y un días (91) días hábiles (Cláusula 58 Convención Colectiva).
Periodo del 14/7/ 2004 al 14/7/ 2005= 91 días x Bs. 41,03= Bs. 3.733,73
Periodo del 14/7/ 2005 al 14/7/ 2006= 91días x Bs. 41,03= Bs. 3.733,73
Periodo del 14/7/ 2006al 14/7/ 2007= 91 días x Bs. 41,03= Bs. 3.733,73
TOTAL-----------------------------------------------------------------= Bs. 11.201,19
• Bonificación de fin de año: ciento dos (102) salarios, año 2005 y ciento tres (103) salarios año 2006. (Cláusula 59)
Periodo del 14/7/ 2004 al 14/7/ 2005= 102 días x Bs. 26,66= Bs. 2.719,32
Periodo del 14/7/ 2005 al 14/7/ 2006= 103 días x Bs. 26,66= Bs. 2.745,98
Periodo del 14/7/ 2006 al 14/7/ 2007 = 103 días x Bs. 26,66= Bs. 2.745,98
TOTAL-------------------------------------------------------------------= Bs. 8.211,28
• Bono Post Vacacional: ocho (8) días de salario básico, año 2005 y nueve (9) días de salario básico año 2006. (Cláusula 45)
Periodo del 14/7/ 2004 al 14/7/ 2005= 8 días x Bs. 41,03= Bs. 328,24
Periodo del 14/7/ 2005 al 14/7/ 2006= 9 días x Bs. 41,03= Bs. 369,27
Periodo del 14/7/ 2006 al 14/7/ 2007= 9 días x Bs. 41,03= Bs. 369,27
TOTAL---------------------------------------------------------------- = Bs. 1.066,78
• Cesta Ticket:
- Año 2004 (148 días x Bs.23)=Bs. 3.404
- Año 2005 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2006 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2007 (314 días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2008 (158 días x Bs.23)=Bs. 3.634
TOTAL----------------------------- = Bs. 28.704
• Bono Nocturno:
- Año 2004 (148 días x Bs.26, 66x 30%) =Bs. 1.183,70
- Año 2005 (314días x Bs. 26, 66x 30%) =Bs. 2.511,37
- Año 2006 (314días x Bs. 26, 66 x 30%) =Bs. 2.511,37
- Año 2007 (314 días x Bs.26, 66 x 30%) =Bs. 2.511,37
- Año 2008 (158 días x Bs.26, 66 x 30%) =Bs. 1.263,68
TOTAL-------------------------------------------- =Bs. 9.981,49
Sumatoria total reclamada: Sesenta y Un Mil Trescientos Ochenta Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs.61.380, 36)
DE LA CONTESTACIÓN
La parte demandada en su escrito de contestación presentado en fecha 21 de julio de 2009, inserto a los (FS.10 A 63,3ERA.PIEZA), como defensa común frente al grupo de trabajadores, alega:
La falta de cualidad e interés puesto que la demanda se intento contra la referida Alcaldía, es decir, contra un órgano que no tiene personalidad jurídica, por cuanto de conformidad con el artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Municipios son los que tienen personalidad jurídica y no las Alcaldías en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que solicita se declare la Inadmisibilidad de la demanda. Niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la demanda, porque es falso que los actores hayan prestado sus servicios personales bajo relación de dependencia con su representada, que lo cierto es que los mismos prestaron sus servicios a través de contrato suscrito con la empresa Asociativa de Seguridad 8001 y 2002, de la cual son miembros fundadores los demandantes, como consta de copias promovidas en la causa acumulada, signada bajo el Nro. PP21-L-2009-193, demostrando que lo argumentado en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos era verdad por cuanto no eran trabajadores dependientes de su representada, razón por la que no posee los recibos de pago en virtud de que cobraban por la referida Asociativa, por lo que pide se declare sin lugar la demanda, porque la duda siempre favorece al demandado como lo establece el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
Y en el supuesto negado que el Tribunal considere que si hubo relación de trabajo entre los demandantes y su representada, siendo que su representada es un ente público que goza de prerrogativa de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se entiende que contradice en todas y cada una de sus partes la demanda. Niega, rechaza y contradice lo expuesto por los actores respecto a la jornada laboral, con un horario de trabajo rotativo de 24 x 24, de 8 de la mañana a 8 de la mañana del día siguiente, como lo señalan en su escrito libelar, puesto que es un hecho público y notorio dentro de la comunidad que el horario de la Alcaldía del Municipio Páez, es de lunes a viernes, en horario comprendido para los obreros de 7 a 3 de la tarde y los empleados de 8 a 4 de la tarde, en ambos casos con una hora de descanso.
Por último, en cuanto al trabajador LUIS ALBERTO HERNANDEZ CASTILLO, alega la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION, por cuanto el actor señala que terminó su relación de trabajo el 08 de enero de 2008, por cuanto el empleador unilateralmente decidió prescindir de sus servicios despidiéndolo sin justa causa, lo que es totalmente falso, porque su relación terminó el 30 de abril de 2005, por finalización de contrato, por lo que habiendo trascurrido aproximadamente mas de tres (3) años después de terminada la relación de trabajo pretende el pago de un derecho laboral que ya prescribió, no obstante, a todo evento contesta la demanda, argumentando que según contrato de trabajo entre su representada y el actor, éste ingreso fue el 19 de julio de 2004 y no el 03 de enero de 2004, como lo señala en la demanda signada bajo el Nro. PP21-L-2009-193, lo que queda demostrado con la Planilla de los Seguros Sociales.
Alega que el demandante no presta sus servicios para su representada porque efectivamente está desincorporado como trabajador de la Alcaldía del Municipio Páez desde el 30 de abril de 2005, por lo que es falso que trabajara para la demandada hasta el 02 de enero de 2008, como consta en Planilla 1403 expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Que es falso que haya sido despedido injustificadamente y que tenga derecho a las prestaciones sociales, ya que dejo de prestar sus servicios desde el año 2005, cuando unilateralmente decidió pertenecer a la empresa Asociativa de Seguridad 8001, empresa que presto sus servicios a la referida Alcaldía a través de contrato de prestación de servicio de vigilancia, hasta el 31 de diciembre de 2007, cuando la Alcaldía con fundamento en el principio del hecho del príncipe, prerrogativa de la cual goza el Municipio, dio por terminado el mencionado contrato.
Sin embargo, en el supuesto que el tribunal decida que si existe relación de trabajo, niega y rechaza que el salario devengado por el actor sea de 799,99 por cuanto éste salario por decreto presidencial fue a partir del 01 de mayo de 2008, siendo el salario mínimo nacional decretado para el 2007, de 614.79, en consecuencia el salario diario integral no es de 41,03, sino de 26,93.
En cuanto a los conceptos, de: SALARIO, CESTA TICKET, VACACIONES, BONO POST VACACIONAL, BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO Y CONCEPTOS EXTRAORDINARIOS, (SERVICIOS EN LAS NOCHES), los niega y rechaza bajo los mismos argumentos expuestos respecto a los demás trabajadores. Por tanto, dice, no le corresponde la cantidad de Bs. 2.215,62, por concepto de vacaciones, Bs.28.211, 28, por bonificación de fin de año, Bs. 1.066,78, por bono post vacacional y Bs.9.981, 49, por conceptos extraordinarios, (servicios en las noches), a razón de 148 días año 2004, 314 días años 2005, 2006, 2007 y 158 días año 2008.
Que de acuerdo a los precitados fundamentos de hecho y de derecho niega y rechaza que su representada deba la cantidad de sesenta y un mil trescientos ochenta bolívares con 36/100 céntimos (Bs.61.380, 36)
Niega y rechaza, que deba pagarse al actor la cantidad de Bs. 12.103,85 por concepto de antigüedad, por cuanto el demandante pretende el pago sobre la base del salario integral que no le corresponde, y desde la supuesta fecha de ingreso hasta 2008, cuando de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el calculo es mes a mes y en base al salario integral de ese mes.
Niega y rechaza que la antigüedad deba computarse desde enero 2008 hasta febrero de 209, por cuanto que el actor desde enero de 2008, no presta sus servicios para su representada y tal beneficio se genera por prestación de servicio.
Niega y rechaza se le deba la cantidad de Bs.8.616,30, por concepto de indemnización por despido, porque erróneamente el actor toma para el calculo de este concepto el salario diario integral correspondiente al año 2008, cuando este no era el salario para el 31 de diciembre de 2007, fecha en que supuestamente termino la relación laboral.
Niega y rechaza deba pagar al actor la cantidad de Bs. 32.413,70 por concepto de salarios caídos, primero por cuanto no consta que haya comparecido ante la Alcaldía para que sea reenganchado, segundo, porque el actor calcula 790 días y los multiplica por el salario diario integral del 2008 calculado desde el 02 de enero de 2008 hasta el 17 de marzo de 2009, mientras que en la demanda señala que la relación laboral culmino el 26 de febrero de 2009, luego, en la reforma de la demanda, señala el 17 de marzo de 2009. En el supuesto negado que se adeuden salarios caídos estén deben calcularse en base al salario básico y no en base al último salario integral, como lo señala el actor. Además, desde el 02 de enero de 2008 hasta la fecha de la demanda signada bajo el Nro. PP21-I-2009-193, donde el trabajador manifiesta que la relación laboral termino el 26 de febrero de 2009, solo han transcurrido 381 días y no 790 como lo señala el demandante.
Niega y rechaza que su representada deba pagar la cantidad de Bs. 4.080,30 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales desde enero de 2004, porque consta de contrato de trabajo que ingreso el 17 de julio de 2004, además no es procedente el cobro de intereses en el periodo de enero a diciembre de 2008 por cuanto para esa fecha no estaba prestando sus servicios, aunado a que no indica la forma del calculo, y los mismos deben calcularse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que el monto no es procedente.
Niega y rechaza que el demandante este amparado por la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, año 2007-2009 por cuanto el supuesto servicio que prestaban es de vigilancia, en tal sentido se apartan de lo establecido en el Sindicato de la Construcción, además de que su representada no esta afiliada a la mencionada Convención.
Que de acuerdo a los precitados fundamentos de hecho y de derecho niega y rechaza que su representada deba el monto de la demanda acumulada signada bajo el Nro. PP-21.L-2009-193.
DE LO PETICIONADO EN LA ACUMULACIÓN
Posteriormente, de forma individual los identificados trabajadores, arguyen que la referida Alcaldía unilateralmente decidió prescindir de sus servicios despidiéndolos sin justa causa y sin haber incurrido en alguna de las causales establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el agravante de que la patronal no hizo la participación establecida en el artículo 453 de la mencionada Ley. Que en virtud de estar amparados por el Decreto de Inamovilidad Laboral Nro. 2806, interponen la participación de despido ante la Inspectoría del Trabajo en el estado Portuguesa, Coordinación de la Región Centro Occidental quien declaro con lugar la solicitud de reenganche y la cancelación de los salarios caídos hasta la fecha de la incorporación, razón por la que demandan a la citada Alcaldía para que cancele o en su defecto sea condenado por el tribunal los siguientes conceptos: Antigüedad, dispuesta en el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, Salarios caídos, según lo previsto en el artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, Salarios caídos de acuerdo a Resolución Administrativa del 30/05/08, Nro. 200-08, exp.2008-01-00122, Preaviso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo. Peticionando al respecto los siguientes, conceptos expediente PP21-L-2009-000193, conforme a reforma (fs.321 a 331, 2da.pieza) de fecha 6 de mayo de 2009:
• Fecha de inicio: 03 de enero de 2004.
• Fecha de Finalización: 02 de enero de 2008
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799,99); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26,66). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.41.03).
• Antigüedad (Art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs.12.514, 15
- Año 2004 (45 días x Bs.41, 03) Bs. 1.846,35
- Año 2005 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2006 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2007 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2008 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2009 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 410,30
- Fracción 10 días x Bs.41, 03 Bs. 410,30
• Despido (Art.125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs.8.616, 30
- Numeral 2. 30 días x 5 años x 41,03 = 6.154,50
- Indemnización Sustitutiva (Art.104 ejusdem). 60 días x 41,03 = 2.461,80
• Salarios Caídos. Resolución administrativa de fecha 30 de mayo de 2008, Nro. 200-08, expediente Nro. 001-2008-01-00122.
790 días x 41,03 = Bs.32.413,70
• Preaviso. (Art.104 de la Ley Orgánica del Trabajo):
60 días x 41,03 = Bs. 2.461,80
• Intereses sobre prestaciones sociales. (Art. 108 L.O.T.) Bs. 4.080,30.
- Año 2004. Bs. 530,00.
- Año 2005. Bs. 630,00.
- Año 2006. Bs. 730,00.
- Año 2007. Bs. 850,00.
- Año 2008. Bs. 930,00.
- Año 2009. Bs. 410,30.
Sumatoria total reclamada: Sesenta Mil Ochenta y Seis Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs.60.086, 25)
CONTESTACION DE LO RECLAMADO: (FS.360-363,2DA.PIEZA)
Alega FALTA DE CUALIDAD E INTERÉS puesto que la demanda se intento contra la referida Alcaldía, es decir, contra un órgano que no tiene personalidad jurídica, por cuanto de conformidad con el artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Municipios son los que tienen personalidad jurídica y no las Alcaldías en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que solicita se declare la Inadmisibilidad de la demanda. Asimismo, alega la PRESCRIPCION DE LA ACCION, por cuanto la relación de trabajo termino el 30 de abril de 2005, por finalización del contrato y no el 08 de enero de 2008, como lo señala el demandante, por lo que han transcurrido mas de tres (3) años después de terminada la relación de trabajo, por lo que siguiendo el criterio jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de febrero de 2001, y según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, pide al tribunal así sea declarado antes de decidir el fondo de la controversia. Argumenta, igualmente que la fecha de ingreso del demandante es el 19 de julio de 2004 y no el 03 de enero de 2004, como se indica en la demanda. Que el referido trabajador dejo de prestar sus servicios a la Alcaldía desde abril de 2005, ya que en el año 2006 y 2007, como miembro de la Asociativa de Seguridad 8001 suscribió contrato de prestación de servicio de Vigilancia con el Municipio Páez, por lo que es falso que haya sido despedido injustificadamente y que tenga derecho a prestaciones sociales, porque en el año 2005 la relación laboral que existió termino. Que el trabajador descaradamente dice que comenzó a prestar sus servicios en fecha 03 de enero de 2004 y en demanda sustanciada bajo el número PP21- L- 2008-000335 ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral argumenta que su fecha de ingreso es el 19 de julio de 2004, por lo que pide al tribunal valore las pruebas que demuestran la fecha real de ingreso.
3) ROBERT JOSE NOGUERA
Del escrito libelar cursante a los folios 03 al 107 de la primera pieza y en atención especial a los folios 13 al 20 se desprende:
• Fecha de inicio: 02 de diciembre de 2004.
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799, 99); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26, 66). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.41.03).
Conceptos que reclama:
• Vacaciones Vencidas no Disfrutadas y Bono Vacacional:
o Vacaciones Anuales, de acuerdo a la siguiente escala: De uno (1) a nueve (9) años, dieciocho (18) días hábiles. (Cláusula 58)
Periodo del 02/12/ 2004 al 02/12/ 2005= 18 días x 41,03= Bs. 738,54
Periodo del 02/12/ 2005 al 02/12/ 2006= 18 días x 41,03= Bs. 738,54
Periodo del 02/12/ 2006al 02/12/ 2007= 18 días x 41,03= Bs. 738,54
TOTAL--------------------------------------------------------------- = Bs. 2.215,62
En el entendido de que quedan incluidos los días adicionales contemplados en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
o Bono Vacacional, noventa y un (91) días. (Cláusula 58)
Periodo del 02/12/ 2004 al 02/12/ 2005= 91 días x Bs. 41,03= Bs. 3.733,73
Periodo del 02/12/ 2005 al 02/12/ 2006= 91 días x Bs. 41,03= Bs. 3.733,73
Periodo del 02/12/ 2006 al 02/12/ 2007= 91 días x Bs. 41,03= Bs. 3.733,73
TOTAL-----------------------------------------------------------------= Bs. 11.201,19
• Bonificación de fin de año: ciento dos (102) salarios, año 2005 y ciento tres (103) salarios año 2006. (Cláusula 59)
Periodo del 02/12/ 2004 al 02/12/ 2005= 102 días x Bs. 26,66= Bs. 2.719,32
Periodo del 02/12/ 2005 al 02/12/ 2006= 103 días x Bs. 26,66= Bs. 2.745,98
Periodo del 02/12/ 2006 al 02/12/ 2007= 103 días x Bs. 26,66= Bs. 2.745,98
TOTAL-------------------------------------------------------------------= Bs. 8.211,28
• Bono Post Vacacional: ocho (8) días de salario básico, año 2005 y nueve (9) días de salario básico año 2006.
Periodo del 02/12/ 2004 al 02/12/2005= 8 días x Bs. 41,03= Bs. 328,24
Periodo del 02/12/ 2004 al 02/12/2005= 9 días x Bs. 41,03= Bs. 369,27
Periodo del 02/12/ 2004 al 02/12/2005= 9 días x Bs. 41,03= Bs. 369,27
TOTAL---------------------------------------------------------------- = Bs. 1.066,78
• Cesta Ticket:
- Año 2004 (30 días x Bs.23)=Bs. 690,00
- Año 2005 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222,00
- Año 2006 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222,00
- Año 2007 (314 días x Bs.23)=Bs. 7.222,00
- Año 2008 (158 días x Bs.23)=Bs. 3.634,00
TOTAL----------------------------- = Bs. 25.990,00
• Bono Nocturno:
- Año 2004 (30días x Bs.26, 66x 30%) =Bs. 239,94
- Año 2005 (314días x Bs. 26, 66x 30%) =Bs. 2.511,37
- Año 2006 (314días x Bs. 26, 66 x 30%) =Bs. 2.511,37
- Año 2007 (314 días x Bs.26, 66 x 30%) =Bs. 2.511,37
- Año 2008 (158 días x Bs.26, 66 x 30%) =Bs. 1.263,68
TOTAL-------------------------------------------- =Bs. 9.037,73
Sumatoria total reclamada: Cincuenta y Siete Mil Setecientos Veintidós Bolívares con Seis Céntimos (Bs.57.722, 06)
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La parte demandada en su escrito de contestación presentado en fecha 21 de julio de 2009, inserto a los (FS.10 A 63,3ERA.PIEZA), como defensa común frente al grupo de trabajadores, alega:
La falta de cualidad e interés puesto que la demanda se intento contra la referida Alcaldía, es decir, contra un órgano que no tiene personalidad jurídica, por cuanto de conformidad con el artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Municipios son los que tienen personalidad jurídica y no las Alcaldías en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que solicita se declare la Inadmisibilidad de la demanda. Niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la demanda, porque es falso que los actores hayan prestado sus servicios personales bajo relación de dependencia con su representada, que lo cierto es que los mismos prestaron sus servicios a través de contrato suscrito con la empresa Asociativa de Seguridad 8001 y 2002, de la cual son miembros fundadores los demandantes, como consta de copias promovidas en la causa acumulada, signada bajo el Nro. PP21-L-2009-193, demostrando que lo argumentado en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos era verdad por cuanto no eran trabajadores dependientes de su representada, razón por la que no posee los recibos de pago en virtud de que cobraban por la referida Asociativa, por lo que pide se declare sin lugar la demanda, porque la duda siempre favorece al demandado como lo establece el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
Y en el supuesto negado que el Tribunal considere que si hubo relación de trabajo entre los demandantes y su representada, siendo que su representada es un ente público que goza de prerrogativa de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se entiende que contradice en todas y cada una de sus partes la demanda. Niega, rechaza y contradice lo expuesto por los actores respecto a la jornada laboral, con un horario de trabajo rotativo de 24 x 24, de 8 de la mañana a 8 de la mañana del día siguiente, como lo señalan en su escrito libelar, puesto que es un hecho público y notorio dentro de la comunidad que el horario de la Alcaldía del Municipio Páez, es de lunes a viernes, en horario comprendido para los obreros de 7 a 3 de la tarde y los empleados de 8 a 4 de la tarde, en ambos casos con una hora de descanso.
En relación al ciudadano ROBERT JOSE NOGUERA, niega y rechaza que entre su representada y el demandante exista una relación de trabajo desde el 02 de Diciembre de 2004, por cuanto este ciudadano desde el 13 de mayo de 2005, forma parte de la Asociativa de Seguridad 8001, y ésta a su vez presto sus servicios de vigilancia para su representada.
Asimismo, niega y rechaza bajo los mismos argumentos expuestos respecto al trabajador, los demás conceptos y montos reclamados, a saber: SALARIO, CESTA TICKET, VACACIONES, BONO POST VACACIONAL, BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO.
Igualmente niega y rechaza que el actor haya prestado sus servicios en las noches para el periodo 2004= 30 días, 2005=314 días, 2006=314 días, 2007=314 días, 2008=158 días, y por tanto, se le debe la cantidad de Bs. 9.037,73, ya que si el actor interpuso reclamo administrativo argumentando que en enero de 2008, dejo de prestar sus servicios, como se explica que haya trabajado de enero a junio 2008, ya que los conceptos extraordinarios de una relación de trabajo cuando existe un procedimiento administrativo abierto se suspenden, así lo han establecido múltiples sentencias que al momento de condenar a pagar los salarios caídos los condenan a pagar en base al salario mínimo.
Por lo que niega y rechaza que su representada deba la cantidad de Cincuenta y Siete Mil Setecientos Veintidós Bolívares Con 06/100 Céntimos (Bs.57.722, 06)
DE LO PETICIONADO EN LA ACUMULACIÓN
Posteriormente los identificados trabajadores, arguyen que la referida Alcaldía unilateralmente decidió prescindir de sus servicios despidiéndolos sin justa causa y sin haber incurrido en alguna de las causales establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el agravante de que la patronal no hizo la participación establecida en el artículo 453 de la mencionada Ley. Que en virtud de estar amparados por el Decreto de Inamovilidad Laboral Nro. 2806, interponen la participación de despido ante la Inspectoría del Trabajo en el estado Portuguesa, Coordinación de la Región Centro Occidental quien declaro con lugar la solicitud de reenganche y la cancelación de los salarios caídos hasta la fecha de la incorporación, razón por la que demandan a la citada Alcaldía para que cancele o en su defecto sea condenado por el tribunal los siguientes conceptos: Antigüedad, dispuesta en el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, Salarios caídos, según lo previsto en el artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, Salarios caídos de acuerdo a Resolución Administrativa del 30/05/08, Nro. 200-08, exp.2008-01-00122, Preaviso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Respecto al ciudadano ROBERT JOSE NOGUERA, expediente PP21-L-2009-000197, (PP21-L-2009-000184) demanda el 26 de febrero de 2009 (fs.5 a 15, 10ma. Pieza) reclamando conceptos laborales que posteriormente los reformó fs.32 a 42 10ma.pieza) de fecha 9 de junio de 2009, quedando los mismos integrados de la siguiente manera:
• Fecha de inicio: 03 de diciembre de 2004.
• Fecha de Finalización: 02 de enero de 2008
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799, 99); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26, 66). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.41.03).
• Antigüedad (Art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs.10.093,38
- Año 2005 (50 días x Bs.41, 03) Bs. 2.051,15
- Año 2006 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2007 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2008 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2009 (10 días x Bs.41, 03) Bs. 410,30
- Fracción 6 días x Bs.41, 03 Bs. 410,30
• Despido (Art.125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs.7.385,4
- Numeral 2. 30 días x 4 años x 41,03 = 4.923,6
- Indemnización Sustitutiva (Art.104 ejusdem). 60 días x 41,03 = 2.461,80
• Salarios Caídos. Bs.32.413, 70. Resolución administrativa de fecha 23 de mayo de 2008, Nro. 185-08, expediente Nro. 001-2008-01-00125.
- 442 días x 26,66 = Bs.11.783,72
• Preaviso. (Art.104 de la Ley Orgánica del Trabajo) Bs. 2.461,80:
60 días x 41,03 = Bs. 2.461,80
• Intereses sobre prestaciones sociales. (Art. 108 L.O.T.) Bs. 4.080,30.
- Año 2005. Bs. 630,00.
- Año 2006. Bs. 730,00.
- Año 2007. Bs. 850,00.
- Año 2008. Bs. 930,00.
- Año 2009. Bs. 410,30.
Sumatoria total reclamada: Treinta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Cuatro Bolívares con Seis Céntimos (Bs.35.274, 6)
CONTESTACION:(Fs.76 y 77. 10ma, pieza)
Que a los fines de demostrar que entre el actor y su representada no existe relación de trabajo desde el 13 de mayo de 2005, por cuanto el trabajador unilateralmente y voluntariamente decidió pertenecer como miembro fundador a la Asociativa de Seguridad 8001, promueve marcada “A” acta constitutita de la referida Asociativa y prueba de informe para solicitar a la Registradora de la Oficina Subalterna del Municipio Páez, informe si ante esa oficina se encuentra registrada la citada empresa, y con ello demostrar que el demandante no es trabajador de su representada, que no hubo relación de dependencia entre el actor y su representada desde mayo del 2005. Que a los fines de probar que la Asociativa suscribió contrato con el Municipio Páez, promueve contratos años 2006 y en 2007, marcado “D”, este último con fecha de terminación cierta el 31 de diciembre de 2007, por lo que es falso que haya sido despedido injustificadamente y que tenga derecho a prestaciones sociales.
4) FERNANDO FRANCISCO SOTO
Del escrito libelar cursante a los folios 03 al 107 de la primera pieza y en atención especial a los folios 26 al 31 se desprende:
• Fecha de inicio: 15 de abril de 2006.
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799,99); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26,66). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.41.03).
• Vacaciones Vencidas no Disfrutadas y Bono Vacacional:
o Vacaciones Anuales, de acuerdo a la siguiente escala: De uno (1) a nueve (9) años, dieciocho (18) días hábiles. (Cláusula 58).
Periodo del 15/04/ 2006 al 15/04/ 2007 = 18 días x 41,03= Bs. 738,54
Periodo del 15/04/ 2007 al 15/04/ 2008 = 18 días x 41,03= Bs. 738,54
TOTAL--------------------------------------------------------------- = Bs. 1.477,08
En el entendido de que quedan incluidos los días adicionales contemplados en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
o Bono Vacacional. (Cláusula 58)
Periodo del 15/04/ 2006 al 15/04/ 2007 = 91 días x Bs. 41,03= Bs. 3.733,73
Periodo del 15/04/ 2007 al 15/04/ 2008 = 91días x Bs. 41,03= Bs. 3.733,73
TOTAL-----------------------------------------------------------------= Bs. 7.467,46
• Bonificación de fin de año: ciento dos (102) salarios, año 2005 y ciento tres (103) salarios año 2006.
Periodo del 15/04/ 2006 al 15/04/ 2007 = 103 días x Bs. 26,66= Bs. 2.745,98
Periodo del 15/04/ 2007 al 15/04/ 2008 = 103 días x Bs. 26,66= Bs. 2.745,98
TOTAL-------------------------------------------------------------------= Bs. 5.491,96
• Bono Post Vacacional: ocho (8) días de salario básico, año 2005 y nueve (9) días de salario básico año 2006.
Periodo del 15/04/ 2006 al 15/04/ 2007 = 9 días x Bs. 41,03= Bs. 369,27
Periodo del 15/04/ 2007 al 15/04/ 2008 = 9 días x Bs. 41,03= Bs. 369,27
TOTAL--------------------------------------------------------------------- = Bs. 738,54
• Cesta Ticket:
- Año 2006 (216días x Bs.23)=Bs. 4.968
- Año 2007 (314 días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2008 (158 días x Bs.23)=Bs. 3.634
TOTAL----------------------------- = Bs. 15.824
• Bono Nocturno:
- Año 2006 (216 días x Bs. 26, 66 x 30%)=Bs. 1.727,56
- Año 2007 (314 días x Bs.26, 66 x 30%) =Bs. 2.511,37
- Año 2008 (158 días x Bs.26, 66 x 30%) =Bs. 1.263,68
TOTAL-------------------------------------------- =Bs. 5.502,61
Sumatoria total reclamada: Treinta y Seis Mil Quinientos Un Bolívar con Sesenta y Seis Céntimos (Bs.36.510, 66)
DE LA CONTESTACION
La parte demandada en su escrito de contestación presentado en fecha 21 de julio de 2009, inserto a los (FS.10 A 63,3ERA.PIEZA), como defensa común frente al grupo de trabajadores, alega:
La falta de cualidad e interés puesto que la demanda se intento contra la referida Alcaldía, es decir, contra un órgano que no tiene personalidad jurídica, por cuanto de conformidad con el artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Municipios son los que tienen personalidad jurídica y no las Alcaldías en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que solicita se declare la Inadmisibilidad de la demanda. Niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la demanda, porque es falso que los actores hayan prestado sus servicios personales bajo relación de dependencia con su representada, que lo cierto es que los mismos prestaron sus servicios a través de contrato suscrito con la empresa Asociativa de Seguridad 8001 y 2002, de la cual son miembros fundadores los demandantes, como consta de copias promovidas en la causa acumulada, signada bajo el Nro. PP21-L-2009-193, demostrando que lo argumentado en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos era verdad por cuanto no eran trabajadores dependientes de su representada, razón por la que no posee los recibos de pago en virtud de que cobraban por la referida Asociativa, por lo que pide se declare sin lugar la demanda, porque la duda siempre favorece al demandado como lo establece el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
Y en el supuesto negado que el Tribunal considere que si hubo relación de trabajo entre los demandantes y su representada, siendo que su representada es un ente público que goza de prerrogativa de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se entiende que contradice en todas y cada una de sus partes la demanda. Niega, rechaza y contradice lo expuesto por los actores respecto a la jornada laboral, con un horario de trabajo rotativo de 24 x 24, de 8 de la mañana a 8 de la mañana del día siguiente, como lo señalan en su escrito libelar, puesto que es un hecho público y notorio dentro de la comunidad que el horario de la Alcaldía del Municipio Páez, es de lunes a viernes, en horario comprendido para los obreros de 7 a 3 de la tarde y los empleados de 8 a 4 de la tarde, en ambos casos con una hora de descanso.
En lo tocante al ciudadano FERNANDO FRANCISCO SOTO, niega y rechaza que haya comenzado a prestar sus servicios de vigilante para su representada en fecha 15 de abril de 2006, además llama la atención que en esta demanda signada bajo el Nro. PP21-L-2008-000335, señala como fecha de inicio el 15 de abril de 2006 y en la causa PP21-L-2009-184 que cursa ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral, en la que demanda a su representada por otros conceptos, señala como fecha de inicio el 17 de enero de 2006, lo que demuestra la mala fe del trabajador, aunado a que éste nunca ha sido trabajador dependiente de la Alcaldía, porque trabaja para la empresa Asociativa de Seguridad 8001.
Sobre la base de los mismos argumentos expuestos anteriormente, niega y rechaza se le deba cancelar al trabajador los conceptos y montos reclamados por SALARIO, CESTA TICKET, VACACIONES, BONO POST VACACIONAL, BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO.
Es así, como en relación a las vacaciones señala que no le corresponde la cantidad de 1.477, 08, como tampoco le corresponde la cantidad de 738,54 por concepto de Bono Post Vacacional, ni la cantidad de 5.491,96, por bonificación de fin de año.
Igualmente niega y rechaza que el actor haya prestado sus servicios en las noches para el periodo Abril 2006=216 días, 2007=314 días, 2008=158 días, y por tanto, se le debe la cantidad de Bs. 5.502,62, ya que si el actor interpuso reclamo administrativo argumentando que en enero de 2008, dejo de prestar sus servicios, como se explica que haya trabajado de enero a junio 2008, ya que los conceptos extraordinarios de una relación de trabajo cuando existe un procedimiento administrativo abierto se suspenden, así lo han establecido múltiples sentencias que al momento de condenar a pagar los salarios caídos los condenan a pagar en base al salario mínimo.
Por lo que niega y rechaza que su representada deba la cantidad de Treinta y Seis Mil Quinientos Un Bolívares Con 66/100 Céntimos (Bs.36.501, 66)
DE LO PETICIONADO EN LA ACUMULACIÓN
Posteriormente, de forma individual los identificados trabajadores, arguyen que la referida Alcaldía unilateralmente decidió prescindir de sus servicios despidiéndolos sin justa causa y sin haber incurrido en alguna de las causales establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el agravante de que la patronal no hizo la participación establecida en el artículo 453 de la mencionada Ley. Que en virtud de estar amparados por el Decreto de Inamovilidad Laboral Nro. 2806, interponen la participación de despido ante la Inspectoría del Trabajo en el estado Portuguesa, Coordinación de la Región Centro Occidental quien declaro con lugar la solicitud de reenganche y la cancelación de los salarios caídos hasta la fecha de la incorporación, razón por la que demandan a la citada Alcaldía para que cancele o en su defecto sea condenado por el tribunal los siguientes conceptos: Antigüedad, dispuesta en el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, Salarios caídos, según lo previsto en el artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, Salarios caídos de acuerdo a Resolución Administrativa del 30/05/08, Nro. 200-08, exp.2008-01-00122, Preaviso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS (Reforma, folios 33 al 42, pieza 5)
• Fecha de inicio: 04 de febrero de 2005.
• Fecha de Finalización: 02 de enero de 2008
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799,99); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26,66). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.41.03).
• Antigüedad (Art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs.9.601,02
- Año 2005 (40 días x Bs.41, 03) Bs. 1.641,20
- Año 2006 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2007 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2008 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2009 (10 días x Bs.41, 03) Bs. 410,30
- Fracción 04 días x Bs.41, 03 Bs. 164,12
• Despido (Art.125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs.7.384, 40
- Numeral 2. 30 días x 4 años x 41,03 = 4.923,60
- Indemnización Sustitutiva (Art.104 ejusdem). 60 días x 41,03 = 2.461,80
• Salarios Caídos. Resolución administrativa de fecha 03 de julio de 2008, Nro. 260-08, expediente Nro. 001-2008-01-00129.
790 días x 26,66 = Bs.21.061,40
• Preaviso. (Art.104 de la Ley Orgánica del Trabajo):
30 días x 41,03 = Bs. 1.230,90
• Intereses sobre prestaciones sociales. (Art. 108 L.O.T.) Bs. 3.550,30.
- Año 2005. Bs. 630,00.
- Año 2006. Bs. 730,00.
- Año 2007. Bs. 850,00.
- Año 2008. Bs. 930,00.
- Año 2009. Bs. 410,30.
Sumatoria total reclamada: Cuarenta y Un Mil Seiscientos Treinta y Nueve Bolívares con Quince Céntimos (Bs.41.639, 15)
CONTESTACION:(FS.70 y 71, 5ta.pieza)
Argumenta que el trabajador en demanda signada bajo el Nro. PP21-L-2008-000355, señala como fecha de ingreso el 15 de abril de 2006 y en esta demanda alega que ingreso el 17 de enero de 2006. Que el demandante nunca ha sido trabajador dependiente de su representada, sino de la Empresa Asociativa de Seguridad 8001. Que no existe relación laboral desde el 13 de mayo de 2005, cuando el actor unilateralmente decidió pertenecer a la referida empresa como miembro fundador, a cuyo efecto promueve el acta constitutita, marcada “A” y prueba de informe, con el objeto de solicitar a la Registradora de la Oficina Subalterna del Municipio Páez, informe si ante esa oficina se encuentra registrada la citada empresa, a fin de demostrar que el actor no es trabajador de su representada. Asimismo, alega que habiendo terminado la relación laboral el 13 de mayo de 2005, e intentado el reclamo en el 2009, alega la Prescripción de la acción, por haber superado más del tiempo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. Promueve contratos suscritos entre la parte demandada y la referida empresa, años 2006 y en 2007, este último con fecha de terminación cierta el 31 de diciembre de 2007, por lo que es falso que haya sido despedido injustificadamente y que tenga derecho a prestaciones sociales.
5) ARGENIS ANTONIO SUAREZ RODRIGUEZ
Del escrito libelar cursante a los folios 03 al 107 de la primera pieza y en atención especial a los folios 31 al 37 se desprende:
• Fecha de inicio: 02 de diciembre de 2004.
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799,99); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26,66). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.41.03).
• Vacaciones Vencidas no Disfrutadas y Bono Vacacional:
o Vacaciones Anuales, de acuerdo a la siguiente escala: De uno (1) a nueve (9) años, dieciocho (18) días hábiles. (Cláusula 58).
Periodo del 02/12/ 2004 al 02/12/ 2005= 18 días x 41,03= Bs. 738,54
Periodo del 02/12/ 2005 al 02/12/ 2006= 18 días x 41,03= Bs. 738,54
Periodo del 02/12/ 2006al 02/12/ 2007= 18 días x 41,03= Bs. 738,54
TOTAL--------------------------------------------------------------- = Bs. 2.215,62
En el entendido de que quedan incluidos los días adicionales contemplados en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
o Bono Vacacional, será:
Más de cinco (5) años noventa y un (91) días.
Periodo del 02/12/ 2004 al 02/12/ 2005= 91 días x Bs. 41,03= Bs. 3.733,73
Periodo del 02/12/ 2005 al 02/12/ 2006= 91días x Bs. 41,03= Bs. 3.733,73
Periodo del 02/12/ 2006 al 02/12/ 2007= 91 días x Bs. 41,03= Bs. 3.733,73
TOTAL-----------------------------------------------------------------= Bs. 11.201,19
• Bonificación de fin de año: ciento dos (102) salarios, año 2005 y ciento tres (103) salarios año 2006.
Periodo del 02/12/ 2004 al 02/12/ 2005= 102 días x Bs. 26,66= Bs. 2.719,32
Periodo del 02/12/ 2005 al 02/12/ 2006= 103 días x Bs. 26,66= Bs. 2.745,98
Periodo del 02/12/ 2006 al 02/12/ 2007= 103 días x Bs. 26,66= Bs. 2.745,98
TOTAL-------------------------------------------------------------------= Bs. 8.211,28
• Bono Post Vacacional: ocho (8) días de salario básico, año 2005 y nueve (9) días de salario básico año 2006.
Periodo del 02/12/ 2004 al 02/12/2005= 8 días x Bs. 41,03= Bs. 328,24
Periodo del 02/12/ 2004 al 02/12/2005= 9 días x Bs. 41,03= Bs. 369,27
Periodo del 02/12/ 2004 al 02/12/2005= 9 días x Bs. 41,03= Bs. 369,27
TOTAL---------------------------------------------------------------- = Bs. 1.066,78
• Cesta Ticket:
- Año 2004 (30 días x Bs.23)=Bs. 690
- Año 2005 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2006 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2007 (314 días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2008 (158 días x Bs.23)=Bs. 3.634
TOTAL----------------------------- = Bs. 25.990
• Bono Nocturno:
- Año 2004 (30días x Bs.26, 66x 30%) =Bs. 239,94
- Año 2005 (314días x Bs. 26, 66x 30%) =Bs. 2.511,37
- Año 2006 (314días x Bs. 26, 66 x 30%) =Bs. 2.511,37
- Año 2007 (314 días x Bs.26, 66 x 30%) =Bs. 2.511,37
- Año 2008 (158 días x Bs.26, 66 x 30%) =Bs. 1.263,68
TOTAL-------------------------------------------- =Bs. 9.037,73
Sumatoria total reclamada: Cincuenta y Siete Mil Setecientos Veintidós Bolívares con Seis Céntimos (Bs.57.722, 06)
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
La parte demandada en su escrito de contestación presentado en fecha 21 de julio de 2009, inserto a los (FS.10 A 63,3ERA.PIEZA), como defensa común frente al grupo de trabajadores, alega:
La falta de cualidad e interés puesto que la demanda se intento contra la referida Alcaldía, es decir, contra un órgano que no tiene personalidad jurídica, por cuanto de conformidad con el artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Municipios son los que tienen personalidad jurídica y no las Alcaldías en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que solicita se declare la Inadmisibilidad de la demanda. Niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la demanda, porque es falso que los actores hayan prestado sus servicios personales bajo relación de dependencia con su representada, que lo cierto es que los mismos prestaron sus servicios a través de contrato suscrito con la empresa Asociativa de Seguridad 8001 y 2002, de la cual son miembros fundadores los demandantes, como consta de copias promovidas en la causa acumulada, signada bajo el Nro. PP21-L-2009-193, demostrando que lo argumentado en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos era verdad por cuanto no eran trabajadores dependientes de su representada, razón por la que no posee los recibos de pago en virtud de que cobraban por la referida Asociativa, por lo que pide se declare sin lugar la demanda, porque la duda siempre favorece al demandado como lo establece el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
Y en el supuesto negado que el Tribunal considere que si hubo relación de trabajo entre los demandantes y su representada, siendo que su representada es un ente público que goza de prerrogativa de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se entiende que contradice en todas y cada una de sus partes la demanda. Niega, rechaza y contradice lo expuesto por los actores respecto a la jornada laboral, con un horario de trabajo rotativo de 24 x 24, de 8 de la mañana a 8 de la mañana del día siguiente, como lo señalan en su escrito libelar, puesto que es un hecho público y notorio dentro de la comunidad que el horario de la Alcaldía del Municipio Páez, es de lunes a viernes, en horario comprendido para los obreros de 7 a 3 de la tarde y los empleados de 8 a 4 de la tarde, en ambos casos con una hora de descanso.
Con relación al trabajador ARGENIS ANTONIO SUAREZ, niega y rechaza que entre su representada y el actor haya existido relación de trabajo desde el 02 de diciembre de 2004, porque el citado ciudadanos desde el 13 de Mayo de 2005, forma parte de la mencionada empresa de seguridad 8001, quien a su vez presto sus servicios de vigilancia a la Alcaldía.
Igualmente niega y rechaza los demás conceptos en los mismos términos previamente expuestos, por lo que niega deba cancelársele la suma de Bs. 2.215,62 por concepto de vacaciones, Bs.8.211,28, por bonificación de fin de año, Bs.1.066,78, por bono post vacacional, y que haya prestado 30 días de servicios en las noches para el periodo 2004, 314 días, para el 2005, 2006 y 2007 y 158 días, para el 2008, y por tanto, se le deba la cantidad de Bs. 9.037,73.
Por lo que niega y rechaza que su representada deba la cantidad de Cincuenta y Siete Mil Setecientos Veintidós Bolívares Con 06/100 Céntimos (Bs.57.722, 06)
6) WILLIAM JOSE FIGUEROA HERNANDEZ
Del escrito libelar cursante a los folios 03 al 107 de la primera pieza y en atención especial a los folios 37 al 42 se desprende:
• Fecha de inicio: 17 de enero de 2006.
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799,99); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26,66). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.41.03).
• Vacaciones Vencidas no Disfrutadas y Bono Vacacional:
o Vacaciones Anuales, de acuerdo a la siguiente escala: De uno (1) a nueve (9) años, dieciocho (18) días hábiles. (Cláusula 58).
Periodo del 17/01/ 2006 al 17/01/ 2007 = 18 días x 41,03= Bs. 738,54
Periodo del 17/01/ 2007 al 17/01/ 2008 = 18 días x 41,03= Bs. 738,54
TOTAL--------------------------------------------------------------- = Bs. 1.477,08
En el entendido de que quedan incluidos los días adicionales contemplados en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
o Bono Vacacional, (Cláusula 58)
Más de cinco (5) años noventa y un (91) días.
Periodo del 17/01/ 2006 al 17/01/ 2007 = 91 días x Bs. 41,03= Bs. 3.733,73
Periodo del 17/01/ 2007 al 17/01/ 2008 = 91días x Bs. 41,03= Bs. 3.733,73
TOTAL-----------------------------------------------------------------= Bs. 7.467,46
• Bonificación de fin de año: ciento dos (102) salarios, año 2005 y ciento tres (103) salarios año 2006.
Periodo del 17/01/ 2006 al 17/01/ 2007 = 103 días x Bs. 26,66= Bs. 2.745,98
Periodo del 17/01/ 2007 al 17/01/ 2008 = 103 días x Bs. 26,66= Bs. 2.745,98
TOTAL-------------------------------------------------------------------= Bs. 5.491,96
• Bono Post Vacacional: ocho (8) días de salario básico, año 2005 y nueve (9) días de salario básico año 2006.
Periodo del 17/01/ 2006 al 17/01/ 2007 = 9 días x Bs. 41,03= Bs. 369,27
Periodo del 17/01/ 2007 al 17/01/ 2008 = 9 días x Bs. 41,03= Bs. 369,27
TOTAL--------------------------------------------------------------------- = Bs. 738,54
• Cesta Ticket:
- Año 2006 (298 días x Bs.23)=Bs. 6.854
- Año 2007 (314 días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2008 (158 días x Bs.23)=Bs. 3.634
TOTAL----------------------------- = Bs. 17.710
• Bono Nocturno:
- Año 2006 (298 días x Bs. 26, 66 x 30%)=Bs. 2.383,40
- Año 2007 (314 días x Bs.26, 66 x 30%) =Bs. 2.511,37
- Año 2008 (158 días x Bs.26, 66 x 30%) =Bs. 1.263,68
TOTAL-------------------------------------------- =Bs. 6.158,45
Sumatoria total reclamada: Treinta y Nueve Mil Cuarenta y Tres Bolívares con Cuarenta Y Nueve Céntimos (Bs.39.043, 49)
CONTESTACION A LA DEMANDA
La parte demandada en su escrito de contestación presentado en fecha 21 de julio de 2009, inserto a los (FS.10 A 63,3ERA.PIEZA), como defensa común frente al grupo de trabajadores, alega:
La falta de cualidad e interés puesto que la demanda se intento contra la referida Alcaldía, es decir, contra un órgano que no tiene personalidad jurídica, por cuanto de conformidad con el artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Municipios son los que tienen personalidad jurídica y no las Alcaldías en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que solicita se declare la Inadmisibilidad de la demanda. Niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la demanda, porque es falso que los actores hayan prestado sus servicios personales bajo relación de dependencia con su representada, que lo cierto es que los mismos prestaron sus servicios a través de contrato suscrito con la empresa Asociativa de Seguridad 8001 y 2002, de la cual son miembros fundadores los demandantes, como consta de copias promovidas en la causa acumulada, signada bajo el Nro. PP21-L-2009-193, demostrando que lo argumentado en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos era verdad por cuanto no eran trabajadores dependientes de su representada, razón por la que no posee los recibos de pago en virtud de que cobraban por la referida Asociativa, por lo que pide se declare sin lugar la demanda, porque la duda siempre favorece al demandado como lo establece el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
Y en el supuesto negado que el Tribunal considere que si hubo relación de trabajo entre los demandantes y su representada, siendo que su representada es un ente público que goza de prerrogativa de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se entiende que contradice en todas y cada una de sus partes la demanda. Niega, rechaza y contradice lo expuesto por los actores respecto a la jornada laboral, con un horario de trabajo rotativo de 24 x 24, de 8 de la mañana a 8 de la mañana del día siguiente, como lo señalan en su escrito libelar, puesto que es un hecho público y notorio dentro de la comunidad que el horario de la Alcaldía del Municipio Páez, es de lunes a viernes, en horario comprendido para los obreros de 7 a 3 de la tarde y los empleados de 8 a 4 de la tarde, en ambos casos con una hora de descanso.
Respecto al trabajador WILLIAM JOSÉ FIGUEROA HERNANDEZ, niega y rechaza que haya comenzado a prestar sus servicios de vigilante para su representada en fecha 17 de enero de 2006, el demandante nunca fue contratado por su representada, lo cierto es que el demandante forma parte de la empresa Asociativa de Seguridad 8001, quien a su vez presto servicio a su representada.
En cuanto a los demás conceptos y montos reclamados nuevamente expone las mismas defensas, y en consecuencia rechaza y niega, se deba pagar la cantidad de Bs.1477, 08, por concepto de vacaciones, Bs.738, 54, por bono post vacacional, Bs. 5.491, 96, por bonificación de fin de año, y 6.158,45, por servicios prestados en las noche, a razón de 298 días durante el periodo 2006, 314 días en el 2007, y 158 días en el año 2008.
Por lo que niega y rechaza que su representada deba la cantidad de Treinta y Nueve Mil Cuarenta y Tres Bolívares Con 49/100 Céntimos (Bs.39.043, 49).
DE LO PETICIONADO EN LA ACUMULACIÓN
Posteriormente, de forma individual los identificados trabajadores, arguyen que la referida Alcaldía unilateralmente decidió prescindir de sus servicios despidiéndolos sin justa causa y sin haber incurrido en alguna de las causales establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el agravante de que la patronal no hizo la participación establecida en el artículo 453 de la mencionada Ley. Que en virtud de estar amparados por el Decreto de Inamovilidad Laboral Nro. 2806, interponen la participación de despido ante la Inspectoría del Trabajo en el estado Portuguesa, Coordinación de la Región Centro Occidental quien declaro con lugar la solicitud de reenganche y la cancelación de los salarios caídos hasta la fecha de la incorporación, razón por la que demandan a la citada Alcaldía para que cancele o en su defecto sea condenado por el tribunal los siguientes conceptos: Antigüedad, dispuesta en el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, Salarios caídos, según lo previsto en el artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, Salarios caídos de acuerdo a Resolución Administrativa del 30/05/08, Nro. 200-08, exp.2008-01-00122, Preaviso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS (fs.127 a 135, 7ma.pieza)
• Fecha de inicio: 17 de enero de 2006.
• Fecha de Finalización: 02 de enero de 2008
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799,99); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26,66). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.41.03).
• Antigüedad (Art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs.7.344,37
- Año 2006 (45 días x Bs.41, 03) Bs. 1.846,35
- Año 2007 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2008 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2009 (5 días x Bs.41, 03) Bs. 205,15
• Despido (Art.125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs.6.154, 50
- Numeral 2. 30 días x 3 años x 41,03 = 3.692,7
- Indemnización Sustitutiva (Art.104 ejusdem). 60 días x 41,03 = 2.461,80
• Salarios Caídos. Resolución administrativa de fecha 26 de mayo de 2008, Nro. 188-08, expediente Nro. 001-2008-01-00126.
- 790 días x 26,66 = Bs.21.061, 40.
• Preaviso. (Art.104 de la Ley Orgánica del Trabajo):
30 días x 41,03 = Bs. 1.230,90
• Intereses sobre prestaciones sociales. (Art. 108 L.O.T.) Bs. 2.920,30
- Año 2006. Bs. 730,00.
- Año 2007. Bs. 850,00.
- Año 2008. Bs. 930,00.
- Año 2009. Bs. 410,30.
Sumatoria total reclamada: Treinta y Ocho Mil Setecientos Once Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs.38.711, 47)
CONTESTACION DE LA DEMANDA:(FS.163 y 164, 7ta.pieza)
Alega que entre su representada y el demandante no existe relación de trabajo desde el 13 de mayo de 2005, porque la misma termino cuando éste decidió unilateralmente pertenecer a una Asociativa de la cual es miembro fundador, a cuyo efecto promueve Acta Constitutiva de la Asociativa de Seguridad 8001, así como prueba de informe para que la Registradora de la Oficina Subalterna del Municipio Páez de esta Circunscripción Judicial informe si la referida empresa se encuentra registrada y aparece como miembro fundador el demandante. Asimismo, alega la prescripción de la acción, porque habiendo terminado la relación laboral el 13 de marzo de 2005, e intentado la acción en el 2009, se ha superado el tiempo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. Con el objeto de demostrar que el actor no prestaba servicios bajo relación de dependencia para su representada, sino para la mencionada empresa promueve contratos suscritos entre la parte demandada y la referida empresa, años 2006 y en 2007, con el objeto de demostrar que la referida Asociativa suscribió contrato de servicio con la demandada, para prestar los servicios de vigilancia y seguridad.
7) TULIO GONZALEZ:
Del escrito libelar cursante a los folios 03 al 107 de la primera pieza y en atención especial a los folios 42 al 47 se desprende:
• Fecha de inicio: 02 de febrero de 2006.
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799,99); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26,66). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.41.03).
• Vacaciones Vencidas no Disfrutadas y Bono Vacacional:
o Vacaciones Anuales, de acuerdo a la siguiente escala: De uno (1) a nueve (9) años, dieciocho (18) días hábiles. (Cláusula 58).
Periodo del 02/02/ 2006 al 02/02/ 2007 = 18 días x 41,03= Bs. 738,54
Periodo del 02/02/ 2007 al 02/02/ 2008 = 18 días x 41,03= Bs. 738,54
TOTAL--------------------------------------------------------------- = Bs. 1.477,08
En el entendido de que quedan incluidos los días adicionales contemplados en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
o Bono Vacacional, será:
Más de cinco (5) años noventa y un (91) días.
Periodo del 02/02/ 2006 al 02/02/ 2007 = 91 días x Bs. 41,03= Bs. 3.733,73
Periodo del 02/02/ 2007 al 02/02/ 2008 = 91días x Bs. 41,03= Bs. 3.733,73
TOTAL-----------------------------------------------------------------= Bs. 7.467,46
• Bonificación de fin de año: ciento dos (102) salarios, año 2005 y ciento tres (103) salarios año 2006.
Periodo del 02/02/ 2006 al 02/02/ 2007 = 103 días x Bs. 26,66= Bs. 2.745,98
Periodo del 02/02/ 2007 al 02/02/ 2008 = 103 días x Bs. 26,66= Bs. 2.745,98
TOTAL-------------------------------------------------------------------= Bs. 5.491,96
• Bono Post Vacacional: ocho (8) días de salario básico, año 2005 y nueve (9) días de salario básico año 2006.
Periodo del 02/02/ 2006 al 02/02/ 2007 = 9 días x Bs. 41,03= Bs. 369,27
Periodo del 02/02/ 2007 al 02/02/ 2008 = 9 días x Bs. 41,03= Bs. 369,27
TOTAL--------------------------------------------------------------------- = Bs. 738,54
• Cesta Ticket:
- Año 2006 (298 días x Bs.23)=Bs. 6.854
- Año 2007 (314 días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2008 (158 días x Bs.23)=Bs. 3.634
TOTAL----------------------------- = Bs. 17.710
• Bono Nocturno:
- Año 2006 (298 días x Bs. 26, 66 x 30%)=Bs. 2.383,40
- Año 2007 (314 días x Bs.26, 66 x 30%) =Bs. 2.511,37
- Año 2008 (158 días x Bs.26, 66 x 30%) =Bs. 1.263,68
TOTAL-------------------------------------------- =Bs. 6.158,45
Sumatoria total reclamada: Treinta y Nueve Mil Cuarenta y Tres Bolívares con Cuarenta Y Nueve Céntimos (Bs.39.043, 49)
CONTESTACION DE LA DEMANDA
La parte demandada en su escrito de contestación presentado en fecha 21 de julio de 2009, inserto a los (FS.10 A 63,3ERA.PIEZA), como defensa común frente al grupo de trabajadores, alega:
La falta de cualidad e interés puesto que la demanda se intento contra la referida Alcaldía, es decir, contra un órgano que no tiene personalidad jurídica, por cuanto de conformidad con el artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Municipios son los que tienen personalidad jurídica y no las Alcaldías en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que solicita se declare la Inadmisibilidad de la demanda. Niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la demanda, porque es falso que los actores hayan prestado sus servicios personales bajo relación de dependencia con su representada, que lo cierto es que los mismos prestaron sus servicios a través de contrato suscrito con la empresa Asociativa de Seguridad 8001 y 2002, de la cual son miembros fundadores los demandantes, como consta de copias promovidas en la causa acumulada, signada bajo el Nro. PP21-L-2009-193, demostrando que lo argumentado en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos era verdad por cuanto no eran trabajadores dependientes de su representada, razón por la que no posee los recibos de pago en virtud de que cobraban por la referida Asociativa, por lo que pide se declare sin lugar la demanda, porque la duda siempre favorece al demandado como lo establece el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
Y en el supuesto negado que el Tribunal considere que si hubo relación de trabajo entre los demandantes y su representada, siendo que su representada es un ente público que goza de prerrogativa de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se entiende que contradice en todas y cada una de sus partes la demanda. Niega, rechaza y contradice lo expuesto por los actores respecto a la jornada laboral, con un horario de trabajo rotativo de 24 x 24, de 8 de la mañana a 8 de la mañana del día siguiente, como lo señalan en su escrito libelar, puesto que es un hecho público y notorio dentro de la comunidad que el horario de la Alcaldía del Municipio Páez, es de lunes a viernes, en horario comprendido para los obreros de 7 a 3 de la tarde y los empleados de 8 a 4 de la tarde, en ambos casos con una hora de descanso.
En cuanto al trabajador TULIO GONZALEZ, niega y rechaza que el trabajador haya comenzado a prestar sus servicios para su representada el 02 de febrero de 2006, por él nunca fue contratado por la Alcaldía, sino que forma parte de la Empresa Asociativa de Seguridad 8001, empresa contratada para prestar servicios a su representada.
También niega y rechaza, con las mismas explicaciones los otros conceptos y montos demandados, por lo que manifiesta que no se le debe la cantidad de Bs. 1.477,08 por concepto vacaciones; Bs.738, 54, por bono post vacacional; Bs. 5.491,96, de bonificación de fin de año; 298 días por servicios prestado en las noches en el año 2006, 314 días, en el 2007 y 158 días en el 2008, que suma la cantidad de Bs. 6.158, 45.
Por lo que niega y rechaza que su representada deba la cantidad de Treinta y Nueve Mil Cuarenta y Tres Bolívares Con 49/100 Céntimos (Bs.39.043, 49).
DE LO PETICIONADO EN LA ACUMULACIÓN (fs.06 a 14, 8va. Pieza).
Posteriormente, de forma individual los identificados trabajadores, arguyen que la referida Alcaldía unilateralmente decidió prescindir de sus servicios despidiéndolos sin justa causa y sin haber incurrido en alguna de las causales establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el agravante de que la patronal no hizo la participación establecida en el artículo 453 de la mencionada Ley. Que en virtud de estar amparados por el Decreto de Inamovilidad Laboral Nro. 2806, interponen la participación de despido ante la Inspectoría del Trabajo en el estado Portuguesa, Coordinación de la Región Centro Occidental quien declaro con lugar la solicitud de reenganche y la cancelación de los salarios caídos hasta la fecha de la incorporación, razón por la que demandan a la citada Alcaldía para que cancele o en su defecto sea condenado por el tribunal los siguientes conceptos: Antigüedad, dispuesta en el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, Salarios caídos, según lo previsto en el artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, Salarios caídos de acuerdo a Resolución Administrativa del 30/05/08, Nro. 200-08, exp.2008-01-00122, Preaviso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Con relación al ciudadano TULIO GONZALEZ, expediente PP21-L-2009-000192, (PP21-L-2009-000184) reclama los siguientes conceptos laborales:
DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS
• Fecha de inicio: 17 de enero de 2006.
• Fecha de Finalización: 02 de enero de 2008
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799,99); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26,66). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.41.03).
• Antigüedad (Art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs.8.041,88
- Año 2006 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2007 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2008 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2009 (10 días x Bs.41, 03) Bs. 410,30
- Fracción 6 días x Bs.41, 03 Bs. 246,18
• Despido (Art.125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs.6.154, 50
- Numeral 2. 30 días x 3 años x 41,03 = 3.692,7
- Indemnización Sustitutiva (Art.104 ejusdem). 60 días x 41,03 = 2.461,80
Salarios Caídos. Resolución administrativa de fecha 26 de mayo de 2008, Nro. 188-08, expediente Nro. 001-2008-01-00126.
- 790 días x 41,03 = Bs.32.423, 7
Preaviso. (Art.104 de la Ley Orgánica del Trabajo):
30 días x 41,03 = Bs. 1.230,90
Sumatoria total reclamada: Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs.47.840, 98)
CONTESTACION DE LA DEMANDA:(FS.58 a 60, 8ta.pieza)
Argumenta que el actor manifiesta que empezó a prestar sus servicios en fecha 17 de enero de 2006. Que por hecho notorio judicial se observa que en demanda interpuesta por el demandante, ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral, expediente Nro. PP21-L-2008-000355, señala como fecha de ingreso el 02 de febrero de 2006 y en esta demanda alega que ingreso el 17 de enero de 2006, aunado a que el demandante nunca ha sido trabajador dependiente de su representada, sino de la Empresa Asociativa de Seguridad 8001. Que promueve el acta constitutita de la citada empresa, marcada “A” y prueba de informe, con el objeto de solicitar a la Registradora de la Oficina Subalterna del Municipio Páez, informe si ante esa oficina se encuentra registrada la citada empresa, y con ello, demostrar que existe la misma, asimismo promueve prueba de informe para que la Registradora de la Oficina Subalterna del Municipio Páez estado Portuguesa, señale si existe acta de Asamblea Extraordinaria celebrada por la referida empresa de fecha 31 de enero de 2006, donde aparece el demandante. Promueve contratos suscritos entre la parte demandada y la referida empresa, años 2006 y en 2007, este último con fecha de terminación cierta el 31 de diciembre de 2007, por lo que es falso que haya sido despedido injustificadamente y que tenga derecho a prestaciones sociales.
8) CARLOS ALBERTO COLINA
Del escrito libelar cursante a los folios 03 al 107 de la primera pieza y en atención especial a los folios 47 al 54 se desprende:
• Fecha de inicio: 02 de diciembre de 2006.
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799,99); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26,66). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.41.03).
• Vacaciones Vencidas no Disfrutadas y Bono Vacacional:
o Vacaciones Anuales, de acuerdo a la siguiente escala: De uno (1) a nueve (9) años, dieciocho (18) días hábiles. (Cláusula 58).
Periodo del 03/01/ 2004 al 03/01/ 2005= 18 días x 41,03= Bs. 738,54
Periodo del 03/01/ 2005 al 03/01/ 2006= 18 días x 41,03= Bs. 738,54
Periodo del 03/01/ 2006al 03/01/ 2007= 18 días x 41,03= Bs. 738,54
TOTAL--------------------------------------------------------------- = Bs. 2.215,62
En el entendido de que quedan incluidos los días adicionales contemplados en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
o Bono Vacacional, será:
Más de cinco (5) años noventa y un (91) días.
Periodo del 03/01/ 2004 al 03/01/ 2005= 91 días x Bs. 41,03= Bs. 3.733,73
Periodo del 03/01/ 2005 al 03/01/ 2006= 91días x Bs. 41,03= Bs. 3.733,73
Periodo del 03/01/ 2006al 03/01/ 2007= 91 días x Bs. 41,03= Bs. 3.733,73
TOTAL-----------------------------------------------------------= Bs. 11.201,19
• Bonificación de fin de año: ciento dos (102) salarios, año 2005 y ciento tres (103) salarios año 2006.
Periodo del 03/01/ 2004 al 03/01/ 2005= 102 días x Bs. 26,66= Bs. 2.719,32
Periodo del 03/01/ 2005 al 03/01/ 2006= 103 días x Bs. 26,66= Bs. 2.745,98
Periodo del 03/01/ 2006al 03/01/ 2007= 103 días x Bs. 26,66= Bs. 2.745,98
TOTAL-----------------------------------------------------------------------= Bs. 8.211,28
• Bono Post Vacacional: ocho (8) días de salario básico, año 2005 y nueve (9) días de salario básico año 2006.
Periodo del 03/01/ 2004 al 03/01/ 2005= 8 días x Bs. 41,03= Bs. 328,24
Periodo del 03/01/ 2005 al 03/01/ 2006= 9 días x Bs. 41,03= Bs. 369,27
Periodo del 03/01/ 2006al 03/01/ 2007= 9 días x Bs. 41,03= Bs. 369,27
TOTAL------------------------------------------------------------------- = Bs. 1.066,78
• Cesta Ticket:
- Año 2004 (314 días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2005 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2006 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2007 (314 días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2008 (158 días x Bs.23)=Bs. 3.634
TOTAL----------------------------- = Bs. 32.522
• Bono Nocturno:
- Año 2004 (30días x Bs.26, 66x 30%) =Bs. 239,94
- Año 2005 (314días x Bs. 26, 66x 30%) =Bs. 2.511,37
- Año 2006 (314días x Bs. 26, 66 x 30%) =Bs. 2.511,37
- Año 2007 (314 días x Bs.26, 66 x 30%) =Bs. 2.511,37
- Año 2008 (158 días x Bs.26, 66 x 30%) =Bs. 1.263,68
TOTAL-------------------------------------------- =Bs. 9.037,73
Sumatoria total reclamada: Cincuenta y Siete Mil Setecientos Veintidós Bolívares con Seis Céntimos (Bs.57.722, 06)
CONTESTACION DE LA DEMANDA
La parte demandada en su escrito de contestación presentado en fecha 21 de julio de 2009, inserto a los (FS.10 A 63,3ERA.PIEZA), como defensa común frente al grupo de trabajadores, alega:
La falta de cualidad e interés puesto que la demanda se intento contra la referida Alcaldía, es decir, contra un órgano que no tiene personalidad jurídica, por cuanto de conformidad con el artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Municipios son los que tienen personalidad jurídica y no las Alcaldías en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que solicita se declare la Inadmisibilidad de la demanda. Niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la demanda, porque es falso que los actores hayan prestado sus servicios personales bajo relación de dependencia con su representada, que lo cierto es que los mismos prestaron sus servicios a través de contrato suscrito con la empresa Asociativa de Seguridad 8001 y 2002, de la cual son miembros fundadores los demandantes, como consta de copias promovidas en la causa acumulada, signada bajo el Nro. PP21-L-2009-193, demostrando que lo argumentado en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos era verdad por cuanto no eran trabajadores dependientes de su representada, razón por la que no posee los recibos de pago en virtud de que cobraban por la referida Asociativa, por lo que pide se declare sin lugar la demanda, porque la duda siempre favorece al demandado como lo establece el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
Y en el supuesto negado que el Tribunal considere que si hubo relación de trabajo entre los demandantes y su representada, siendo que su representada es un ente público que goza de prerrogativa de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se entiende que contradice en todas y cada una de sus partes la demanda. Niega, rechaza y contradice lo expuesto por los actores respecto a la jornada laboral, con un horario de trabajo rotativo de 24 x 24, de 8 de la mañana a 8 de la mañana del día siguiente, como lo señalan en su escrito libelar, puesto que es un hecho público y notorio dentro de la comunidad que el horario de la Alcaldía del Municipio Páez, es de lunes a viernes, en horario comprendido para los obreros de 7 a 3 de la tarde y los empleados de 8 a 4 de la tarde, en ambos casos con una hora de descanso.
Respeto al ciudadano CARLOS ALBERTO COLINA, niega y rechaza la relación laboral, no obstante, del tribunal decidir lo contrario, nuevamente con las mismas explicaciones presentadas respecto a los precedentes trabajadores, niega y rechaza lo concerniente a los conceptos y montos demandados, por lo que argumenta, no adeudar la cantidad de Bs. 2.215,62 por concepto de vacaciones, Bs. 8.211,28, por bonificación de fin de año, Bs.1.066, 78, por bono post vacacional y Bs. 9.037,73, por servicios en las noches, a razón de 30 días, año 2004, 314, años 2005, 2006, 2007, y 158 en el 2008.
Por lo que niega y rechaza que su representada deba la cantidad de Cincuenta y Siete Mil Setecientos Veintidós Bolívares Con 06/100 Céntimos (Bs.57.722, 06)
9) MARIO ANTONIO ALEJO MENDEZ
Del escrito libelar cursante a los folios 03 al 107 de la primera pieza y en atención especial a los folios 47 al 54 se desprende:
• Fecha de inicio: 03 de marzo de 2006.
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799,99); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26,66). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.41.03).
• Vacaciones Vencidas no Disfrutadas y Bono Vacacional:
o Vacaciones Anuales, de acuerdo a la siguiente escala: De uno (1) a nueve (9) años, dieciocho (18) días hábiles. (Cláusula 58).
Periodo del 03/03/ 2006 al 03/03/ 2007 = 18 días x 41,03= Bs. 738,54
Periodo del 03/03/ 2007 al 03/03/ 2008 = 18 días x 41,03= Bs. 738,54
TOTAL---------------------------------------------------------------=Bs. 1.477,08
En el entendido de que quedan incluidos los días adicionales contemplados en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
o Bono Vacacional, (Cláusula 58).
Periodo del 03/03/ 2006 al 03/03/ 2007 = 91 días x Bs. 41,03= Bs. 3.733,73
Periodo del 03/03/ 2007 al 03/03/ 2008 = 91días x Bs. 41,03= Bs. 3.733,73
TOTAL-------------------------------------------------------------= Bs. 7.467,46
• Bonificación de fin de año: ciento dos (102) salarios, año 2005 y ciento tres (103) salarios año 2006. (Cláusula 59).
Periodo del 03/03/ 2006 al 03/03/ 2007 = 103 días x Bs. 26,66= Bs. 2.745,98
Periodo del 03/03/ 2007 al 03/03/ 2008 = 103 días x Bs. 26,66= Bs. 2.745,98
TOTAL-------------------------------------------------------------------= Bs. 5.491,96
• Bono Post Vacacional: ocho (8) días de salario básico, año 2005 y nueve (9) días de salario básico año 2006. (Cláusula 45).
Periodo del 03/03/ 2006 al 03/03/ 2007 = 9 días x Bs. 41,03= Bs. 369,27
Periodo del 03/03/ 2007 al 03/03/ 2008 = 9 días x Bs. 41,03= Bs. 369,27
TOTAL--------------------------------------------------------------------- = Bs. 738,54
• Cesta Ticket:
- Año 2006 (298 días x Bs.23)=Bs. 6.854
- Año 2007 (314 días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2008 (158 días x Bs.23)=Bs. 3.634
TOTAL----------------------------- = Bs. 17.710
• Bono Nocturno:
- Año 2006 (298 días x Bs. 26, 66 x 30%)=Bs. 2.383,40
- Año 2007 (314 días x Bs.26, 66 x 30%) =Bs. 2.511,37
- Año 2008 (158 días x Bs.26, 66 x 30%) =Bs. 1.263,68
TOTAL-------------------------------------------- =Bs. 6.158,45
Sumatoria total reclamada: Treinta y Nueve Mil Cuarenta y Tres Bolívares con Cuarenta Y Nueve Céntimos (Bs.39.043, 49)
CONTESTACION DE LA DEMANDA
La parte demandada en su escrito de contestación presentado en fecha 21 de julio de 2009, inserto a los (FS.10 A 63,3ERA.PIEZA), como defensa común frente al grupo de trabajadores, alega:
La falta de cualidad e interés puesto que la demanda se intento contra la referida Alcaldía, es decir, contra un órgano que no tiene personalidad jurídica, por cuanto de conformidad con el artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Municipios son los que tienen personalidad jurídica y no las Alcaldías en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que solicita se declare la Inadmisibilidad de la demanda. Niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la demanda, porque es falso que los actores hayan prestado sus servicios personales bajo relación de dependencia con su representada, que lo cierto es que los mismos prestaron sus servicios a través de contrato suscrito con la empresa Asociativa de Seguridad 8001 y 2002, de la cual son miembros fundadores los demandantes, como consta de copias promovidas en la causa acumulada, signada bajo el Nro. PP21-L-2009-193, demostrando que lo argumentado en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos era verdad por cuanto no eran trabajadores dependientes de su representada, razón por la que no posee los recibos de pago en virtud de que cobraban por la referida Asociativa, por lo que pide se declare sin lugar la demanda, porque la duda siempre favorece al demandado como lo establece el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
Y en el supuesto negado que el Tribunal considere que si hubo relación de trabajo entre los demandantes y su representada, siendo que su representada es un ente público que goza de prerrogativa de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se entiende que contradice en todas y cada una de sus partes la demanda. Niega, rechaza y contradice lo expuesto por los actores respecto a la jornada laboral, con un horario de trabajo rotativo de 24 x 24, de 8 de la mañana a 8 de la mañana del día siguiente, como lo señalan en su escrito libelar, puesto que es un hecho público y notorio dentro de la comunidad que el horario de la Alcaldía del Municipio Páez, es de lunes a viernes, en horario comprendido para los obreros de 7 a 3 de la tarde y los empleados de 8 a 4 de la tarde, en ambos casos con una hora de descanso.
Con respecto al trabajador MARIO ANTONIO ALEJO MENDEZ, niega y rechaza que haya prestado sus servicios como trabajador de su representada desde el 03 de marzo de 2006, porque él nunca fue contratado por su representada, sino que forma parte de la Empresa Asociativa de Seguridad 2002, empresa contratada para prestar los servicios a la Alcaldía.
En cuanto a los otros conceptos y montos demandados reiteradamente los niega y rechaza sobre la base de los argumentos previamente señalados, en consecuencia, niega y rechaza se le deba la cantidad de Bs. 1.477,08 por vacaciones, Bs. 738,54, de bono post vacacional, Bs. 5.491,96, de bonificación de fin de año y Bs. 6.158,45, por servicios en las noches a razón de 298 días año 2006, 314 días año 2007 y 158 días año 2008.
Por lo que niega y rechaza que su representada deba la cantidad de Treinta y Nueve Mil Cuarenta y Tres Bolívares Con 49/100 Céntimos (Bs.39.043, 49).
DE LO PETICIONADO EN LA ACUMULACIÓN. (fs. 91 a 99, 10ma. Pieza).
Posteriormente, de forma individual los identificados trabajadores, arguyen que la referida Alcaldía unilateralmente decidió prescindir de sus servicios despidiéndolos sin justa causa y sin haber incurrido en alguna de las causales establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el agravante de que la patronal no hizo la participación establecida en el artículo 453 de la mencionada Ley. Que en virtud de estar amparados por el Decreto de Inamovilidad Laboral Nro. 2806, interponen la participación de despido ante la Inspectoría del Trabajo en el estado Portuguesa, Coordinación de la Región Centro Occidental quien declaro con lugar la solicitud de reenganche y la cancelación de los salarios caídos hasta la fecha de la incorporación, razón por la que demandan a la citada Alcaldía para que cancele o en su defecto sea condenado por el tribunal los siguientes conceptos: Antigüedad, dispuesta en el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, Salarios caídos, según lo previsto en el artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, Salarios caídos de acuerdo a Resolución Administrativa del 30/05/08, Nro. 200-08, exp.2008-01-00122, Preaviso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CONCEPTOS RECLAMADOS: (fs.121 a 129, 10ma.pieza). Reforma de fecha 2 de junio de 2009
• Fecha de inicio: 03 de marzo de 2006.
• Fecha de Finalización: 02 de enero de 2008
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799,99); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26,66). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.41.03).
• Antigüedad (Art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs.6.934,07
- Año 2006 (45 días x Bs.41, 03) Bs. 1.436,05
- Año 2007 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2008 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2009 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 410,30
- Fracción 10 días x Bs.41, 03 Bs. 410,30
• Despido (Art.125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs.6.154, 50
- Numeral 2. 30 días x 3 años x 41,03 = 3.692,70
- Indemnización Sustitutiva (Art.104 ejusdem). 60 días x 41,03 = 2.461,80
• Salarios Caídos. Bs.21.061, 40. Resolución administrativa de fecha 01 de julio de 2008, Nro. 255 -08, expediente Nro. 001-2008-01-00131.
- 790 días x 26,66 = Bs.32.413, 7
• Preaviso. (Art.104 de la Ley Orgánica del Trabajo) Bs. 2.461,80:
30 días x 41,03 = Bs. 1.230,90
• Intereses sobre prestaciones sociales (Art. 108 L.O.T.) Bs. 2.900,30.
- Año 2006. Bs. 710,00.
- Año 2007. Bs. 850,00.
- Año 2008. Bs. 930,00.
- Año 2009. Bs. 410,30.
Sumatoria total reclamada: Treinta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Un Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs.38.281, 17)
CONTESTACION DE LA DEMANDA:(Fs.156 y 157. 10ma, pieza)
Argumenta que el actor manifiesta que empezó a prestar sus servicios en fecha 17 de enero de 2006. Que por hecho notorio judicial se observa que en demanda interpuesta por el demandante, ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral, expediente Nro. PP21-L-2008-000355, señala como fecha de ingreso el 03 de marzo de 2006 y en esta demanda alega que ingreso el 17 de enero de 2006, aunado a que el demandante nunca ha sido trabajador dependiente de su representada, sino de la Empresa Asociativa de Seguridad 2002. Que promueve marcada “A” el acta constitutita de la citada empresa, donde aparece como miembro fundador el demandante y prueba de informe, con el objeto de solicitar a la Registradora de la Oficina Subalterna del Municipio Páez, informe si ante esa oficina se encuentra registrada la citada empresa, con el objeto de demostrar la existencia de dicha Asociativa. Que promueve marcada “B”, acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en la citada empresa de seguridad donde consta entre otros puntos la inclusión del demandante por lo que promueve prueba de informe para solicitar a la Registradora de la Oficina Subalterna del Municipio Páez, informe si ante esa oficina se encuentra registrada la citada acta asamblea, y con ello, demostrar que el demandante no prestaba servicios personales bajo relación de dependencia para su representada y además se incorporo como asociado desde el 10 de marzo de 2006. Que a los fines de demostrar que el actor no prestaba sus servicios bajo relación de dependencia para su representada sino para la citada empresa promueve contratos suscritos entre la parte demandada y la referida empresa, años 2006 y en 2007, marcado “C”, con el objeto de demostrar que la empresa asociativa prestaba sus servicios de vigilancia y seguridad como contratado y el demandante a su vez prestaba sus servicios para esa empresa. Para demostrar que no le corresponde el calculo de los conceptos en base al salario mínimo decretado en el 2008, promueve declaración dada por el actor en su demanda, cuando argumenta que fue despedido en enero de 2008, por lo que mal puede pretender se le pague antigüedad en base a ese salario, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se pagan 5 días de salario diario integral de lo que ganaba el trabajador mes a mes.
10) MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ SILVA
Del escrito libelar cursante a los folios 03 al 107 de la primera pieza y en atención especial a los folios 59 al 66 se desprende:
• Fecha de inicio: 03 de enero de 2004.
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799, 99); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26, 66). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.41.03).
• Vacaciones Vencidas no Disfrutadas y Bono Vacacional:
o Vacaciones Anuales, de acuerdo a la siguiente escala: De uno (1) a nueve (9) años, dieciocho (18) días hábiles. (Cláusula 58)
Periodo del 03/01/ 2004 al 03/01/ 2005= 18 días x 41,03= Bs. 738,54
Periodo del 03/01/ 2005 al 03/01/ 2006= 18 días x 41,03= Bs. 738,54
Periodo del 03/01/ 2006al 03/01/ 2007= 18 días x 41,03= Bs. 738,54
TOTAL------------------------------------------------------------- = Bs. 2.215,62
En el entendido de que quedan incluidos los días adicionales contemplados en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
o Bono Vacacional. Más de cinco (5) años noventa y un (91) días. (Cláusula 58)
Periodo del 03/01/ 2004 al 03/01/ 2005= 91 días x Bs. 41,03= Bs. 3.733,73
Periodo del 03/01/ 2005 al 03/01/ 2006= 91días x Bs. 41,03= Bs. 3.733,73
Periodo del 03/01/ 2006al 03/01/ 2007= 91 días x Bs. 41,03= Bs. 3.733,73
TOTAL------------------------------------------------------------= Bs. 11.201,19
• Bonificación de fin de año: ciento dos (102) salarios, año 2005 y ciento tres (103) salarios año 2006. (Cláusula 59)
Periodo del 03/01/ 2004 al 03/01/ 2005= 102 días x Bs. 26,66= Bs. 2.719,32
Periodo del 03/01/ 2005 al 03/01/ 2006= 103 días x Bs. 26,66= Bs. 2.745,98
Periodo del 03/01/ 2006al 03/01/ 2007= 103 días x Bs. 26,66= Bs. 2.745,98
TOTAL---------------------------------------------------------------= Bs. 8.211,28
• Bono Post Vacacional: ocho (8) días de salario básico, año 2005 y nueve (9) días de salario básico año 2006.
Periodo del 03/01/ 2004 al 03/01/ 2005= 8 días x Bs. 41,03= Bs. 328,24
Periodo del 03/01/ 2005 al 03/01/ 2006= 9 días x Bs. 41,03= Bs. 369,27
Periodo del 03/01/ 2006al 03/01/ 2007= 9 días x Bs. 41,03= Bs. 369,27
TOTAL---------------------------------------------------------------- = Bs. 1.066,78
• Cesta Ticket:
- Año 2004 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2005 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2006 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2007 (314 días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2008 (158 días x Bs.23)=Bs. 3.634
TOTAL----------------------------- = Bs. 32.522
• Bono Nocturno:
- Año 2004 (314días x Bs.26, 66x 30%) =Bs. 2.511,37
- Año 2005 (314días x Bs. 26, 66x 30%) =Bs. 2.511,37
- Año 2006 (314días x Bs. 26, 66 x 30%) =Bs. 2.511,37
- Año 2007 (314 días x Bs.26, 66 x 30%) =Bs. 2.511,37
- Año 2008 (158 días x Bs.26, 66 x 30%) =Bs. 1.263,68
TOTAL-------------------------------------------- =Bs. 11.309,16
Sumatoria total reclamada: Sesenta y Seis Mil Quinientos Veintiséis Bolívares con Tres Céntimos (Bs.66.526, 03)
CONTESTACION A LA DEMANDA
La parte demandada en su escrito de contestación presentado en fecha 21 de julio de 2009, inserto a los (FS.10 A 63,3ERA.PIEZA), como defensa común frente al grupo de trabajadores, alega:
La falta de cualidad e interés puesto que la demanda se intento contra la referida Alcaldía, es decir, contra un órgano que no tiene personalidad jurídica, por cuanto de conformidad con el artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Municipios son los que tienen personalidad jurídica y no las Alcaldías en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que solicita se declare la Inadmisibilidad de la demanda. Niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la demanda, porque es falso que los actores hayan prestado sus servicios personales bajo relación de dependencia con su representada, que lo cierto es que los mismos prestaron sus servicios a través de contrato suscrito con la empresa Asociativa de Seguridad 8001 y 2002, de la cual son miembros fundadores los demandantes, como consta de copias promovidas en la causa acumulada, signada bajo el Nro. PP21-L-2009-193, demostrando que lo argumentado en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos era verdad por cuanto no eran trabajadores dependientes de su representada, razón por la que no posee los recibos de pago en virtud de que cobraban por la referida Asociativa, por lo que pide se declare sin lugar la demanda, porque la duda siempre favorece al demandado como lo establece el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
Y en el supuesto negado que el Tribunal considere que si hubo relación de trabajo entre los demandantes y su representada, siendo que su representada es un ente público que goza de prerrogativa de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se entiende que contradice en todas y cada una de sus partes la demanda. Niega, rechaza y contradice lo expuesto por los actores respecto a la jornada laboral, con un horario de trabajo rotativo de 24 x 24, de 8 de la mañana a 8 de la mañana del día siguiente, como lo señalan en su escrito libelar, puesto que es un hecho público y notorio dentro de la comunidad que el horario de la Alcaldía del Municipio Páez, es de lunes a viernes, en horario comprendido para los obreros de 7 a 3 de la tarde y los empleados de 8 a 4 de la tarde, en ambos casos con una hora de descanso.
En relación al ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ SILVA, niega y rechaza que haya existido relación laboral entre las partes, desde el 03 de enero de 2004, alegando al efecto que el demandante forma parte de la Empresa Asociativa de Seguridad 2002, quien a su vez fue contratada por su representada, por lo que el demandante no presto los servicios personales a la citada Alcaldía.
Asimismo, niega y rechaza los otros conceptos y montos demandados, sosteniendo al efecto los argumentos arriba expuestos. Niega y rechaza se le deba pagar la cantidad de Bs. 2.215,62, por concepto de vacaciones, Bs. 8.211,28, por bonificación de fin de año, Bs. 1.066,78, por concepto de bono post vacacional y Bs. 11.309,16, por servicios prestados en las noches, calculados en base a 314 días para el periodo 2004, 2005, 2006, 2007 y 158, días año 2008.
Por lo que niega y rechaza que su representada deba la cantidad de Sesenta y Seis Mil Quinientos Veintiséis Bolívares Con 03/100 Céntimos (Bs.66.526, 03).
DE LO PETICIONADO EN LA ACUMULACIÓN. (fs.104 a 113, 9va. Pieza).
Con respecto al ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ SILVA, expediente PP21-L-2009-000196, (PP21-L-2009-000184) demanda el 26 de febrero de 2009.
Posteriormente, de forma individual los identificados trabajadores, arguyen que la referida Alcaldía unilateralmente decidió prescindir de sus servicios despidiéndolos sin justa causa y sin haber incurrido en alguna de las causales establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el agravante de que la patronal no hizo la participación establecida en el artículo 453 de la mencionada Ley. Que en virtud de estar amparados por el Decreto de Inamovilidad Laboral Nro. 2806, interponen la participación de despido ante la Inspectoría del Trabajo en el estado Portuguesa, Coordinación de la Región Centro Occidental quien declaro con lugar la solicitud de reenganche y la cancelación de los salarios caídos hasta la fecha de la incorporación, razón por la que demandan a la citada Alcaldía para que cancele o en su defecto sea condenado por el tribunal los siguientes conceptos: Antigüedad, dispuesta en el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, Salarios caídos, según lo previsto en el artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, Salarios caídos de acuerdo a Resolución Administrativa del 30/05/08, Nro. 200-08, exp.2008-01-00122, Preaviso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CONCEPTOS RECLAMADOS:
• Fecha de inicio: 03 de enero de 2006.
• Fecha de Finalización: 02 de enero de 2008
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799, 99); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26, 66). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.41.03).
• Antigüedad (Art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. 12.514, 15
- Año 2004 (45 días x Bs.41, 03) Bs. 1.846,35
- Año 2005 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2006 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2007 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2008 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2009 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 410,30
- Fracción 10 días x Bs.41, 03 Bs. 410,30
• Despido (Art.125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs.8.616, 30
- Numeral 2. 30 días x 5 años x 41,03 = 6.154,50
- Indemnización Sustitutiva (Art.104 ejusdem). 60 días x 41,03 = 2.461,80
• Salarios Caídos. Bs.32.413, 70. Resolución administrativa de fecha 30 de mayo de 2008, Nro. 200-08, expediente Nro. 001-2008-01-00122.
790 días x 41,03 = Bs.32.413,70
• Preaviso. (Art.104 de la Ley Orgánica del Trabajo) Bs. 2.461,80:
60 días x 41,03 = Bs. 2.461,80
Sumatoria total reclamada: Cincuenta y Seis Mil Cinco Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.56.005, 95)
CONTESTACION DE LA DEMANDA:(FS.159 y 160, 9na.pieza)
Promueve marcada “A” el acta constitutita de la empresa Asociativa de Seguridad 2002, donde aparece como miembro fundador el demandante, y prueba de informe con el objeto de solicitar a la Registradora de la Oficina Subalterna del Municipio Páez, informe si ante esa oficina se encuentra registrada la citada empresa, y si el demandante es miembro fundador con ello demostrar que esta empresa esta legalmente constituida y que el demandante forma parte de la misma. Que promueve marcada “B”, acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el 10 de marzo de 2006, en la citada empresa, y prueba de informe, con el objeto de solicitar a la Registradora de la Oficina Subalterna del Municipio Páez, informe si ante esa oficina se encuentra registrada la citada asamblea, y con ello, demostrar que el demandante forma parte de la citada empresa, “Secretario General” y por tanto, no es trabajador de su representada, que no hubo relación de subordinación. Que a los fines de demostrar que el actor no prestaba sus servicios bajo relación de dependencia para su representada sino para la citada empresa promueve contratos suscritos entre la parte demandada y la referida empresa, años 2006 y en 2007, marcado “C”, para demostrar que la mencionada empresa prestaba servicio de vigilancia y seguridad. Para demostrar que no le corresponde el calculo de los conceptos por pertenecer a una asociación sin fines de lucro y menos sobre la base del salario mínimo decretado en el 2008, promueve declaración dada por el actor en su demanda, cuando argumenta que fue despedido en enero de 2008, por lo que mal puede pretender se le pague antigüedad en base a ese salario, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se pagan 5 días de salario diario integral de lo que ganaba el trabajador mes a mes, así como los demás conceptos que reclama deben ser calculados en base a ese salario.
11) JOSE TOMAS PIÑA QUERO
Del escrito libelar cursante a los folios 03 al 107 de la primera pieza y en atención especial a los folios 66 al 73 se desprende:
• Fecha de inicio: 17 de diciembre de 2004.
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799, 99); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26, 66). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.41.03).
• Vacaciones Vencidas no Disfrutadas y Bono Vacacional:
o Vacaciones Anuales, de acuerdo a la siguiente escala: De uno (1) a nueve (9) años, dieciocho (18) días hábiles. (Cláusula 58)
Periodo del 17/12/ 2004 al 17/12/ 2005= 18 días x 41,03= Bs. 738,54
Periodo del 17/12/ 2005 al 17/12/ 2006= 18 días x 41,03= Bs. 738,54
Periodo del 17/12/ 2006 al 17/12/ 2007= 18 días x 41,03= Bs. 738,54
TOTAL------------------------------------------------------------ = Bs. 2.215,62
En el entendido de que quedan incluidos los días adicionales contemplados en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
o Bono Vacacional, Más de cinco (5) años noventa y un (91) días. (Cláusula 58)
Periodo del 17/12/ 2004 al 17/12/ 2005= 91 días x Bs. 41,03= Bs. 3.733,73
Periodo del 17/12/ 2005 al 17/12/ 2006= 91días x Bs. 41,03= Bs. 3.733,73
Periodo del 17/12/ 2006 al 17/12/ 2007= 91 días x Bs. 41,03=Bs. 3.733,73
TOTAL----------------------------------------------------------- =Bs.11.201,19
• Bonificación de fin de año: ciento dos (102) salarios, año 2005 y ciento tres (103) salarios año 2006. (Cláusula 59)
Periodo del 17/12/ 2004 al 17/12/ 2005= 102 días x Bs. 26,66= Bs. 2.719,32
Periodo del 17/12/ 2005 al 17/12/ 2006= 103 días x Bs. 26,66= Bs. 2.745,98
Periodo del 17/12/ 2006 al 17/12/ 2007= 103 días x Bs. 26,66= Bs. 2.745,98
TOTAL------------------------------------------------------------------ = Bs. 8.211,28
• Bono Post Vacacional: ocho (8) días de salario básico, año 2005 y nueve (9) días de salario básico año 2006.
Periodo del 17/12/ 2004 al 17/12/ 2005= 8 días x Bs. 41,03= Bs. 328,24
Periodo del 17/12/ 2005 al 17/12/ 2006= 9 días x Bs. 41,03= Bs. 369,27
Periodo del 17/12/ 2006 al 17/12/ 2007= 9 días x Bs. 41,03= Bs. 369,27
TOTAL---------------------------------------------------------------- = Bs. 1.066,78
• Cesta Ticket:
- Año 2004 (15 días x Bs.23) =Bs. 345
- Año 2005 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2006 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2007 (314 días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2008 (158 días x Bs.23)=Bs. 3.634
TOTAL----------------------------- = Bs. 25.990.
• Bono Nocturno:
- Año 2004 (15días x Bs.26, 66x 30%) =Bs. 119,97
- Año 2005 (314días x Bs. 26, 66x 30%) =Bs. 2.511,37
- Año 2006 (314días x Bs. 26, 66 x 30%) =Bs. 2.511,37
- Año 2007 (314 días x Bs.26, 66 x 30%) =Bs. 2.511,37
- Año 2008 (158 días x Bs.26, 66 x 30%) =Bs. 1.263,68
TOTAL-------------------------------------------- =Bs. 8.917,76
Sumatoria total reclamada: Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Dos Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs.57.602, 63)
CONTESTACION A LA DEMANDA
La parte demandada en su escrito de contestación presentado en fecha 21 de julio de 2009, inserto a los (FS.10 A 63,3ERA.PIEZA), como defensa común frente al grupo de trabajadores, alega:
La falta de cualidad e interés puesto que la demanda se intento contra la referida Alcaldía, es decir, contra un órgano que no tiene personalidad jurídica, por cuanto de conformidad con el artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Municipios son los que tienen personalidad jurídica y no las Alcaldías en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que solicita se declare la Inadmisibilidad de la demanda. Niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la demanda, porque es falso que los actores hayan prestado sus servicios personales bajo relación de dependencia con su representada, que lo cierto es que los mismos prestaron sus servicios a través de contrato suscrito con la empresa Asociativa de Seguridad 8001 y 2002, de la cual son miembros fundadores los demandantes, como consta de copias promovidas en la causa acumulada, signada bajo el Nro. PP21-L-2009-193, demostrando que lo argumentado en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos era verdad por cuanto no eran trabajadores dependientes de su representada, razón por la que no posee los recibos de pago en virtud de que cobraban por la referida Asociativa, por lo que pide se declare sin lugar la demanda, porque la duda siempre favorece al demandado como lo establece el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
Y en el supuesto negado que el Tribunal considere que si hubo relación de trabajo entre los demandantes y su representada, siendo que su representada es un ente público que goza de prerrogativa de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se entiende que contradice en todas y cada una de sus partes la demanda. Niega, rechaza y contradice lo expuesto por los actores respecto a la jornada laboral, con un horario de trabajo rotativo de 24 x 24, de 8 de la mañana a 8 de la mañana del día siguiente, como lo señalan en su escrito libelar, puesto que es un hecho público y notorio dentro de la comunidad que el horario de la Alcaldía del Municipio Páez, es de lunes a viernes, en horario comprendido para los obreros de 7 a 3 de la tarde y los empleados de 8 a 4 de la tarde, en ambos casos con una hora de descanso.
Con respecto al trabajador JOSÉ TOMAS PIÑA QUERO, niega y rechaza que haya empezado a prestar sus servicios como vigilante para su representada en fecha 17 de diciembre de 2004, llama la atención que ni el mismo actor sabe cuando ingresó, ya que en esta demanda argumenta como fecha de inicio el 17 de diciembre de 2004 y en la causa Nro. PP21-L-2009-293 que cursa ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral, en la que demanda a su representada por otros conceptos, señala como fecha de inicio el 03 de enero de 2004, lo que demuestra la mala fe del trabajador.
Igualmente niega que haya existido o exista relación laboral entre la citada Alcaldía y el demandante, dado que éste no presto servicios personales a su representada, sino a través de la Empresa Asociativa de Seguridad 2002, contratada desde el 18 de mayo de 2005.
En lo tocante a los demás montos y conceptos demandados una vez más motiva su negativa sobre la base de los argumentos señalados en contra de los trabajadores previamente identificados, lo que genera la negativa a pagar la cantidad de Bs. 2.215,62, por concepto de vacaciones, Bs.8.211, 28, por bonificación de fin de año, Bs. 1.066,78, por bono post vacacional y Bs. 8.917,76, conceptos extraordinarios, servicios en las noches, a razón de 15 días año 2004, 314 días años 2005, 2006, 2007, y 158 días año 2008.
Por lo que niega y rechaza que su representada deba la cantidad de Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Dos Bolívares Con 63/100 Céntimos (Bs.57.602, 66)
DE LO PETICIONADO EN LA ACUMULACIÓN, expediente PP21-L-2009-000293, (PP21-L-2009-000184) demanda el 14 de abril de 2009. REFORMA: (fs.33 a 43 11va.pieza)
Posteriormente, de forma individual los identificados trabajadores, arguyen que la referida Alcaldía unilateralmente decidió prescindir de sus servicios despidiéndolos sin justa causa y sin haber incurrido en alguna de las causales establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el agravante de que la patronal no hizo la participación establecida en el artículo 453 de la mencionada Ley. Que en virtud de estar amparados por el Decreto de Inamovilidad Laboral Nro. 2806, interponen la participación de despido ante la Inspectoría del Trabajo en el estado Portuguesa, Coordinación de la Región Centro Occidental quien declaro con lugar la solicitud de reenganche y la cancelación de los salarios caídos hasta la fecha de la incorporación, razón por la que demandan a la citada Alcaldía para que cancele o en su defecto sea condenado por el tribunal los siguientes conceptos: Antigüedad, dispuesta en el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, Salarios caídos, según lo previsto en el artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, Salarios caídos de acuerdo a Resolución Administrativa del 30/05/08, Nro. 200-08, exp.2008-01-00122, Preaviso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CONCEPTOS RECLAMADOS:
• Fecha de inicio: 03 de enero de 2004.
• Fecha de Finalización: 02 de enero de 2008
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799, 99); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26, 66). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.41.03).
• Antigüedad (Art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. 12.514, 15
- Año 2004 (45 días x Bs.41, 03) Bs. 1.846,35
- Año 2005 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2006 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2007 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2008 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2009 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 410,30
- Fracción 10 días x Bs.41, 03 Bs. 410,30
• Despido (Art.125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs.8.616, 30
- Numeral 2. 30 días x 5 años x 41,03 = 6.154,50
- Indemnización Sustitutiva (Art.104 ejusdem). 60 días x 41,03 = 2.461,80
• Salarios Caídos. Bs.32.413, 70. Resolución administrativa de fecha 30 de mayo de 2008, Nro. 204-08, expediente Nro. 001-2008-01-00132.
790 días x 26,66 = Bs.32.413,70
• Preaviso. (Art.104 de la Ley Orgánica del Trabajo) Bs. 2.461,80:
60 días x 41,03 = Bs. 2.461,80
• Intereses sobre prestaciones sociales (Art. 108 L.O.T.) Bs. 4.080,30.
- Año 2004. Bs. 530,00.
- Año 2005. Bs. 630,00.
- Año 2006. Bs. 730,00.
- Año 2007. Bs. 850,00.
- Año 2008. Bs. 930,00.
- Año 2009. Bs. 410,30.
Sumatoria total reclamada: Sesenta Mil Ochenta y Seis Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs.60.086, 25)
CONTESTACION DE LA DEMANDA:(Fs.72 y 73. 11va, pieza)
Argumenta que el actor manifiesta que empezó a prestar sus servicios en fecha 03 de enero de 2004. Que por hecho notorio judicial se observa que en demanda interpuesta por el demandante, ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral, expediente Nro. PP21-L-2008-000355, señala como fecha de ingreso el 17 de diciembre de 2004 y en esta demanda alega que ingreso el 03 de enero de 2004, aunado a que el demandante nunca ha sido trabajador dependiente de su representada, sino de la Empresa Asociativa de Seguridad 2002. Que promueve prueba de informe para solicitar a la Registradora de la Oficina Subalterna del Municipio Páez, informe si ante esa oficina se encuentra registrada la citada empresa, y si el demandante es miembro fundador, con ello demostrar que el demandante no es trabajador de su representada, que no hubo relación de subordinación. Igualmente anexa copia del acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en la referida empresa el 10 de marzo de 2006, en la que se evidencia que el actor forma parte de la citada empresa. Que a los fines de demostrar que el actor no prestaba sus servicios bajo relación de dependencia para su representada sino para la citada empresa promueve contratos suscritos entre la parte demandada y la referida empresa, años 2006 y en 2007, marcado “C”, con el objeto de demostrar que la mencionada empresa prestaba sus servicios de vigilancia y seguridad. Para demostrar que no le corresponde el calculo de los conceptos en base al salario mínimo decretado en mayo de 2008, promueve declaración dada por el actor en su demanda, cuando argumenta que fue despedido en enero de 2008, por lo que mal puede pretender se le pague antigüedad en base a ese salario, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se pagan 5 días de salario diario integral de lo que ganaba el trabajador mes a mes.
12) FLORENTINO DE JESUS SOTO GONZALEZ +
Del escrito libelar cursante a los folios 03 al 107 de la primera pieza y en atención especial a los folios 73 al 77 se desprende:
• Fecha de inicio: 01 de diciembre de 2006.
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799,99); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26,66). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.41.03).
• Vacaciones Vencidas no Disfrutadas y Bono Vacacional:
o Vacaciones Anuales, de acuerdo a la siguiente escala: De uno (1) a nueve (9) años, dieciocho (18) días hábiles. (Cláusula 58)
Periodo del 01/12/ 2006 al 01/12/ 2007 = 18 días x 41,03= Bs. 738,54
En el entendido de que quedan incluidos los días adicionales contemplados en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
o Bono Vacacional, (Cláusula 58)
Periodo del 01/12/ 2006 al 01/12/ 2007 = 91 días x Bs. 41,03= Bs. 3.733,73
• Bonificación de fin de año: ciento dos (102) salarios, año 2005 y ciento tres (103) salarios año 2006. (Cláusula 59)
Periodo del 01/12/ 2006 al 01/12/ 2007 = 103 días x Bs. 26,66= Bs. 2.745,98
• Bono Post Vacacional: ocho (8) días de salario básico, año 2005 y nueve (9) días de salario básico año 2006. (Cláusula 45)
Periodo del 01/12/ 2006 al 01/12/ 2007 = 9 días x Bs. 41,03= Bs. 369,27
• Cesta Ticket:
- Año 2006 (31 días x Bs.23)=Bs. 713
- Año 2007 (314 días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2008 (158 días x Bs.23)=Bs. 3.634
TOTAL----------------------------- = Bs.11.569
• Bono Nocturno:
- Año 2006 (31 días x Bs. 26, 66 = 826,46 x 30%) =Bs. 247,93
- Año 2007 (314 días x Bs.26, 66 =8371,24 x 30%) =Bs. 2.511,37
- Año 2008 (158 días x Bs.26, 66 = 4.212,28 x 30%)=Bs. 1.263,68
TOTAL-------------------------------------------- = Bs. 4.022,98
Sumatoria total reclamada: Veintitrés Mil Ciento Setenta y Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.23.179, 50)
CONTESTACION A LA DEMANDA
La parte demandada en su escrito de contestación presentado en fecha 21 de julio de 2009, inserto a los (FS.10 A 63,3ERA.PIEZA), como defensa común frente al grupo de trabajadores, alega:
La falta de cualidad e interés puesto que la demanda se intento contra la referida Alcaldía, es decir, contra un órgano que no tiene personalidad jurídica, por cuanto de conformidad con el artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Municipios son los que tienen personalidad jurídica y no las Alcaldías en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que solicita se declare la Inadmisibilidad de la demanda. Niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la demanda, porque es falso que los actores hayan prestado sus servicios personales bajo relación de dependencia con su representada, que lo cierto es que los mismos prestaron sus servicios a través de contrato suscrito con la empresa Asociativa de Seguridad 8001 y 2002, de la cual son miembros fundadores los demandantes, como consta de copias promovidas en la causa acumulada, signada bajo el Nro. PP21-L-2009-193, demostrando que lo argumentado en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos era verdad por cuanto no eran trabajadores dependientes de su representada, razón por la que no posee los recibos de pago en virtud de que cobraban por la referida Asociativa, por lo que pide se declare sin lugar la demanda, porque la duda siempre favorece al demandado como lo establece el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
Y en el supuesto negado que el Tribunal considere que si hubo relación de trabajo entre los demandantes y su representada, siendo que su representada es un ente público que goza de prerrogativa de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se entiende que contradice en todas y cada una de sus partes la demanda. Niega, rechaza y contradice lo expuesto por los actores respecto a la jornada laboral, con un horario de trabajo rotativo de 24 x 24, de 8 de la mañana a 8 de la mañana del día siguiente, como lo señalan en su escrito libelar, puesto que es un hecho público y notorio dentro de la comunidad que el horario de la Alcaldía del Municipio Páez, es de lunes a viernes, en horario comprendido para los obreros de 7 a 3 de la tarde y los empleados de 8 a 4 de la tarde, en ambos casos con una hora de descanso.
En cuanto al ciudadano FLORENTINO DE JESÚS SOTO GONZALEZ, niega y rechaza que haya empezado a prestar sus servicios como vigilante para su representada en fecha 01 de diciembre de 2006, llama la atención que ni el mismo actor sabe cuando ingresó, ya que en esta demanda argumenta como fecha de inicio el 01 de diciembre de 2006 y en la causa Nro. PP21-L-2009-194 que cursa ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral, en la que demanda a su representada por otros conceptos, señala como fecha de inicio el 03 de enero de 2004, lo que demuestra la mala fe del trabajador.
Igualmente niega que haya existido o exista relación laboral entre la citada Alcaldía y el demandante, dado que éste no presto servicios personales a su representada, sino a través de la Empresa Asociativa de Seguridad 2002, contratada desde el 18 de mayo de 2005.
Respecto a los demás montos y conceptos demandados una vez más motiva su negativa sobre la base de los argumentos señalados en contra de los trabajadores previamente identificados, lo que genera la negativa a pagar la cantidad de Bs. 738,54, por concepto de vacaciones, Bs.2.745, 98, por bonificación de fin de año, Bs. 369,27, por bono post vacacional y Bs. 4.022,98, por conceptos extraordinarios, servicios en las noches, a razón de 31 días año 2006, 314 días año 2007, y 158 días año 2008.
Por lo que niega y rechaza que su representada deba la cantidad de Veintitrés Mil Ciento Setenta y Nueve Bolívares Con 50/100 Céntimos (Bs.23.179, 50)
DE LO PETICIONADO EN LA ACUMULACIÓN, expediente PP21-L-2009-000194, (PP21-L-2009-000184) demanda el 26 de febrero de 2009 (fs.74 a 83, 8va. Pieza)
Posteriormente, de forma individual los identificados trabajadores, arguyen que la referida Alcaldía unilateralmente decidió prescindir de sus servicios despidiéndolos sin justa causa y sin haber incurrido en alguna de las causales establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el agravante de que la patronal no hizo la participación establecida en el artículo 453 de la mencionada Ley. Que en virtud de estar amparados por el Decreto de Inamovilidad Laboral Nro. 2806, interponen la participación de despido ante la Inspectoría del Trabajo en el estado Portuguesa, Coordinación de la Región Centro Occidental quien declaro con lugar la solicitud de reenganche y la cancelación de los salarios caídos hasta la fecha de la incorporación, razón por la que demandan a la citada Alcaldía para que cancele o en su defecto sea condenado por el tribunal los siguientes conceptos: Antigüedad, dispuesta en el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, Salarios caídos, según lo previsto en el artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, Salarios caídos de acuerdo a Resolución Administrativa del 30/05/08, Nro. 200-08, exp.2008-01-00122, Preaviso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CONCEPTOS RECLAMADOS:
• Fecha de inicio: 03 de enero de 2004.
• Fecha de Finalización: 02 de enero de 2008
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799,99); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26,66). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.41.03).
• Antigüedad (Art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. 12.514, 15
- Año 2004 (45 días x Bs.41, 03) Bs. 1.846,35
- Año 2005 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2006 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2007 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2008 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2009 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 410,30
- Fracción 10 días x Bs.41, 03 Bs. 410,30
• Despido (Art.125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs.8.616, 30
- Numeral 2. 30 días x 5 años x 41,03 = 6.154,50
- Indemnización Sustitutiva (Art.104 ejusdem). 60 días x 41,03 = 2.461,80
• Salarios Caídos. Bs.32.413, 70. Resolución administrativa de fecha 30 de mayo de 2008, Nro. 204-08, expediente Nro. 001-2008-01-00132.
790 días x 26,66 = Bs.32.413,70
• Preaviso. (Art.104 de la Ley Orgánica del Trabajo) Bs. 2.461,80:
60 días x 41,03 = Bs. 2.461,80
Sumatoria total reclamada: Cincuenta y Seis Mil Cinco Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.56.005, 95)
CONTESTACION DE LO PETICIONADO: (FS.128 a 130, 8ta.pieza)
Argumenta que el actor manifiesta que empezó a prestar sus servicios en fecha 03 de enero de 2004. Que por hecho notorio judicial se observa que en demanda interpuesta por el demandante, ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral, expediente Nro. PP21-L-2008-000355, señala como fecha de ingreso el 01 de diciembre de 2006 y en esta demanda alega que ingreso el 03 de enero de 2004, aunado a que el demandante nunca ha sido trabajador dependiente de su representada, sino de la Empresa Asociativa de Seguridad 2002. Que promueve el acta constitutita de la citada empresa, marcada “A” donde aparece como miembro fundador el demandante y prueba de informe, con el objeto de solicitar a la Registradora de la Oficina Subalterna del Municipio Páez, informe si ante esa oficina se encuentra registrada la citada empresa, y si el demandante es miembro fundador con ello, demostrar que esta empresa esta legalmente constituida y que el demandante forma parte de la misma sin fines de lucro. Que promueve marcada “B”, acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el 10 de marzo de 2006, en la citada empresa, y prueba de informe, con el objeto de solicitar a la Registradora de la Oficina Subalterna del Municipio Páez, informe si ante esa oficina se encuentra registrada la citada empresa, y con ello, demostrar que el demandante forma parte de la citada empresa, y por tanto, no es trabajador de su representada, que no hubo relación de subordinación. Que a los fines de demostrar que el actor no prestaba sus servicios bajo relación de dependencia para su representada sino para la citada empresa promueve contratos suscritos entre la parte demandada y la referida empresa, años 2006 y en 2007, este último con fecha de terminación cierta el 31 de diciembre de 2007, por lo que es falso que haya sido despedido injustificadamente y que tenga derecho a prestaciones sociales. Para demostrar que no le corresponde el calculo de los conceptos por pertenecer a una asociación sin fines de lucro y menos sobre la base del salario mínimo decretado en el 2008, promueve declaración dada por el actor en su demanda, cuando argumenta que fue despedido en enero de 2008, por lo que mal puede pretender se le pague antigüedad en base a ese salario, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se pagan 5 días de salario diario integral de lo que ganaba el trabajador mes a mes, así como los demás conceptos que reclama deben ser calculados en base a ese salario.
13) HENRY MAXIMILIANO TORREALBA PIREZ
Del escrito libelar cursante a los folios 03 al 107 de la primera pieza y en atención especial a los folios 77 al 83 se desprende:
• Fecha de inicio: 14 de diciembre de 2004.
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799,99); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26,66). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.41.03).
• Vacaciones Vencidas no Disfrutadas y Bono Vacacional:
o Vacaciones Anuales, de acuerdo a la siguiente escala: De uno (1) a nueve (9) años, dieciocho (18) días hábiles. (Cláusula 58)
Periodo del 14/12/ 2004 al 14/12/ 2005= 18 días x 41,03= Bs. 738,54
Periodo del 14/12/ 2005 al 14/12/ 2006= 18 días x 41,03= Bs. 738,54
Periodo del 14/12/ 2006 al 14/12/ 2007= 18 días x 41,03= Bs. 738,54
TOTAL------------------------------------------------------------- = Bs. 2.215,62
En el entendido de que quedan incluidos los días adicionales contemplados en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
o Bono Vacacional, Más de cinco (5) años noventa y un (91) días. (Cláusula 58)
Periodo del 17/12/ 2004 al 17/12/ 2005= 91 días x Bs. 41,03= Bs. 3.733,73
Periodo del 17/12/ 2005 al 17/12/ 2006= 91días x Bs. 41,03= Bs. 3.733,73
Periodo del 17/12/ 2006 al 17/12/ 2007= 91 días x Bs. 41,03=Bs. 3.733,73
TOTAL----------------------------------------------------------- =Bs.11.201,19
• Bonificación de fin de año: ciento dos (102) salarios, año 2005 y ciento tres (103) salarios año 2006. (Cláusula 59)
Periodo del 17/12/ 2004 al 17/12/ 2005= 102 días x Bs. 26,66= Bs. 2.719,32
Periodo del 17/12/ 2005 al 17/12/ 2006= 103 días x Bs. 26,66= Bs. 2.745,98
Periodo del 17/12/ 2006 al 17/12/ 2007= 103 días x Bs. 26,66= Bs. 2.745,98
TOTAL------------------------------------------------------------------ = Bs. 8.211,28
• Bono Post Vacacional: ocho (8) días de salario básico, año 2005 y nueve (9) días de salario básico año 2006. (Cláusula 45)
Periodo del 17/12/ 2004 al 17/12/ 2005= 8 días x Bs. 41,03= Bs. 328,24
Periodo del 17/12/ 2005 al 17/12/ 2006= 9 días x Bs. 41,03= Bs. 369,27
Periodo del 17/12/ 2006 al 17/12/ 2007= 9 días x Bs. 41,03= Bs. 369,27
TOTAL---------------------------------------------------------------- = Bs. 1.066,78
• Cesta Ticket:
- Año 2004 (15 días x Bs.23) =Bs. 345
- Año 2005 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2006 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2007 (314 días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2008 (158 días x Bs.23)=Bs. 3.634
TOTAL----------------------------- = Bs. 25.645.
• Bono Nocturno:
- Año 2004 (15días x Bs.26, 66x 30%) =Bs. 119,97
- Año 2005 (314días x Bs. 26, 66x 30%) =Bs. 2.511,37
- Año 2006 (314días x Bs. 26, 66 x 30%) =Bs. 2.511,37
- Año 2007 (314 días x Bs.26, 66 x 30%) =Bs. 2.511,37
- Año 2008 (158 días x Bs.26, 66 x 30%) =Bs. 1.263,68
TOTAL-------------------------------------------- =Bs. 8.917,76
Sumatoria total reclamada: Cincuenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Siete Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs.57.257, 63)
CONTESTACION DE LA DEMANDA:
La parte demandada en su escrito de contestación presentado en fecha 21 de julio de 2009, inserto a los (FS.10 A 63,3ERA.PIEZA), como defensa común frente al grupo de trabajadores, alega:
La falta de cualidad e interés puesto que la demanda se intento contra la referida Alcaldía, es decir, contra un órgano que no tiene personalidad jurídica, por cuanto de conformidad con el artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Municipios son los que tienen personalidad jurídica y no las Alcaldías en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que solicita se declare la Inadmisibilidad de la demanda. Niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la demanda, porque es falso que los actores hayan prestado sus servicios personales bajo relación de dependencia con su representada, que lo cierto es que los mismos prestaron sus servicios a través de contrato suscrito con la empresa Asociativa de Seguridad 8001 y 2002, de la cual son miembros fundadores los demandantes, como consta de copias promovidas en la causa acumulada, signada bajo el Nro. PP21-L-2009-193, demostrando que lo argumentado en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos era verdad por cuanto no eran trabajadores dependientes de su representada, razón por la que no posee los recibos de pago en virtud de que cobraban por la referida Asociativa, por lo que pide se declare sin lugar la demanda, porque la duda siempre favorece al demandado como lo establece el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
Y en el supuesto negado que el Tribunal considere que si hubo relación de trabajo entre los demandantes y su representada, siendo que su representada es un ente público que goza de prerrogativa de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se entiende que contradice en todas y cada una de sus partes la demanda. Niega, rechaza y contradice lo expuesto por los actores respecto a la jornada laboral, con un horario de trabajo rotativo de 24 x 24, de 8 de la mañana a 8 de la mañana del día siguiente, como lo señalan en su escrito libelar, puesto que es un hecho público y notorio dentro de la comunidad que el horario de la Alcaldía del Municipio Páez, es de lunes a viernes, en horario comprendido para los obreros de 7 a 3 de la tarde y los empleados de 8 a 4 de la tarde, en ambos casos con una hora de descanso.
Con respecto al trabajador HENRY MAXIMILIANO TORREALBA PEREZ, niega y rechaza que haya empezado a prestar sus servicios como vigilante para su representada en fecha 14 de diciembre de 2004, llama la atención que ni el mismo actor sabe cuando ingresó, ya que en esta demanda argumenta como fecha de inicio el 14 de diciembre de 2004 y en la causa Nro. PP21-L-2009-195 que cursa ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral, en la que demanda a su representada por otros conceptos, señala como fecha de inicio el 03 de enero de 2004, lo que demuestra la mala fe del trabajador, máxime, cuando lo cierto es que él nunca ha sido trabajador dependiente de la Alcaldía, porque es miembro y trabaja para la empresa Asociativa de Seguridad 8001, empresa contratada para prestar servicios a la Alcaldía desde el 18 de mayo de 2005.
A la vez reproduce todos y cada uno de los argumentos explicados con ocasión a otros trabajadores previamente identificados, para negar y rechazar la relación laboral y el pago de los conceptos y montos reclamados en el escrito libelar, y es así como niega y rechaza que deba cancelarse la cantidad de Bs. 2.215,62, por concepto de vacaciones, Bs.8.211,28, por bonificación de fin de año, Bs. 1.066,78, por bono post vacacional y Bs.8.917,76, por conceptos extraordinarios, servicios en las noches, a razón de 15 días año 2004, 314 días años 2005, 2006, 2007 y 158 días año 2008.
Por lo que niega y rechaza que su representada deba la cantidad de Cincuenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Siete Bolívares Con 63/100 Céntimos (Bs.57.257, 63).
DE LO PETICIONADO EN LA ACUMULACIÓN, expediente PP21-L-2009-000195, (PP21-L-2009-000184) demanda el 26 de febrero de 2009 (fs.6 a 115, 9va. Pieza) con reforma de fecha 6 de mayo de 2009, (fs.31 a 41 9va.pieza).
Posteriormente, de forma individual los identificados trabajadores, arguyen que la referida Alcaldía unilateralmente decidió prescindir de sus servicios despidiéndolos sin justa causa y sin haber incurrido en alguna de las causales establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el agravante de que la patronal no hizo la participación establecida en el artículo 453 de la mencionada Ley. Que en virtud de estar amparados por el Decreto de Inamovilidad Laboral Nro. 2806, interponen la participación de despido ante la Inspectoría del Trabajo en el estado Portuguesa, Coordinación de la Región Centro Occidental quien declaro con lugar la solicitud de reenganche y la cancelación de los salarios caídos hasta la fecha de la incorporación, razón por la que demandan a la citada Alcaldía para que cancele o en su defecto sea condenado por el tribunal los siguientes conceptos: Antigüedad, dispuesta en el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, Salarios caídos, según lo previsto en el artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, Salarios caídos de acuerdo a Resolución Administrativa del 30/05/08, Nro. 200-08, exp.2008-01-00122, Preaviso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CONCEPTOS RECLAMADOS:
• Fecha de inicio: 03 de enero de 2004.
• Fecha de Finalización: 02 de enero de 2008
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799,99); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26,66). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.41.03).
• Antigüedad (Art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. 12.514, 15
- Año 2004 (45 días x Bs.41, 03) Bs. 1.846,35
- Año 2005 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2006 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2007 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2008 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2009 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 410,30
- Fracción 10 días x Bs.41, 03 Bs. 410,30
• Despido (Art.125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs.8.616, 30
- Numeral 2. 30 días x 5 años x 41,03 = 6.154,50
- Indemnización Sustitutiva (Art.104 ejusdem). 60 días x 41,03 = 2.461,80
• Salarios Caídos. Bs.32.413, 70. Resolución administrativa de fecha 30 de mayo de 2008, Nro. 204-08, expediente Nro. 001-2008-01-00132.
790 días x 26,66 = Bs.32.413,70
• Preaviso. (Art.104 de la Ley Orgánica del Trabajo) Bs. 2.461,80:
60 días x 41,03 = Bs. 2.461,80
• Intereses sobre prestaciones sociales. (Art. 108 L.O.T.) Bs. 4.080,30. (fs.31 a 41 9va.pieza) de fecha 6 de mayo de 2009.
- Año 2004. Bs. 530,00.
- Año 2005. Bs. 630,00.
- Año 2006. Bs. 730,00.
- Año 2007. Bs. 850,00.
- Año 2008. Bs. 930,00.
- Año 2009. Bs. 410,30.
Sumatoria total reclamada: Sesenta Mil Ochenta y Seis Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs.60.086, 25)
CONTESTACION DE LA DEMANDA:(Fs.75 a 77, 9na.pieza)
Argumenta que el actor dirige su pretensión contra la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, órgano que no tiene personalidad jurídica conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela son los Municipios los que gozan de personalidad jurídica, por lo que solicita se declare la INADMISIBILIDAD de la acción, no obstante a todo evento, promueve y argumenta que el actor manifiesta que empezó a prestar sus servicios en fecha 03 de enero de 2004, pero por hecho notorio judicial se observa que en demanda interpuesta por el demandante, ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral, expediente Nro. PP21-L-2008-000355, señala como fecha de ingreso el 14 de diciembre de 2006 y en esta demanda alega que ingreso el 03 de enero de 2004, aunado a que el demandante nunca ha sido trabajador dependiente de su representada, sino de la Empresa Asociativa de Seguridad 2002. Promueve prueba de informe, para solicitar a la Registradora de la Oficina Subalterna del Municipio Páez, informe si ante esa oficina se encuentra registrada la empresa Asociativa de Seguridad 2002, con el objeto de demostrar que el demandante no es trabajador de su representada, igualmente consigna copia de acta de asamblea extraordinaria donde se evidencia que el demandante forma parte de los asociados que se reunieron el 10 de marzo de 2006.
Que a los fines de demostrar que el actor no prestaba sus servicios bajo relación de dependencia para su representada sino para la citada empresa promueve contratos suscritos entre la parte demandada y la referida empresa, años 2006 y en 2007, marcado “C”, el objeto de la prueba es demostrar que la referida empresa prestaba sus servicios de vigilancia y seguridad, y donde el demandante aparece como asociado de la misma. Para demostrar que no le corresponde el calculo de los conceptos en base al salario mínimo decretado en mayo de 2008, promueve declaración dada por el actor en su demanda, cuando argumenta que fue despedido en enero de 2008, por lo que mal puede pretender se le pague antigüedad en base a ese salario, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se pagan 5 días de salario diario integral de lo que ganaba el trabajador mes a mes. Para demostrar que la relación laboral por parte del demandado se dio por terminada una vez que fue notificada y no dio cumplimiento voluntario con la providencia administrativa de reenganchar al demandante en fecha 04/06/2008, marcada “B”, por lo que al no ser reenganchado es falso que la relación de trabajo haya finalizado el 26/02/2009.
14) JUAN JOSE VELIZ
Del escrito libelar cursante a los folios 03 al 107 de la primera pieza y en atención especial a los folios 89 al 89 se desprende:
• Fecha de inicio: 14 de diciembre de 2004.
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799,99); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26,66). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.41.03).
• Vacaciones Vencidas no Disfrutadas y Bono Vacacional:
o Vacaciones Anuales, de acuerdo a la siguiente escala: De uno (1) a nueve (9) años, dieciocho (18) días hábiles. (Cláusula 58)
Periodo del 14/12/ 2004 al 14/12/ 2005= 18 días x 41,03= Bs. 738,54
Periodo del 14/12/ 2005 al 14/12/ 2006= 18 días x 41,03= Bs. 738,54
Periodo del 14/12/ 2006 al 14/12/ 2007= 18 días x 41,03= Bs. 738,54
TOTAL--------------------------------------------------------------= Bs. 2.215,62
En el entendido de que quedan incluidos los días adicionales contemplados en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
o Bono Vacacional, Más de cinco (5) años noventa y un (91) días. (Cláusula 58)
Periodo del 17/12/ 2004 al 17/12/ 2005= 91 días x Bs. 41,03= Bs. 3.733,73
Periodo del 17/12/ 2005 al 17/12/ 2006= 91días x Bs. 41,03= Bs. 3.733,73
Periodo del 17/12/ 2006 al 17/12/ 2007= 91 días x Bs. 41,03=Bs. 3.733,73
TOTAL----------------------------------------------------------- =Bs.11.201,19
• Bonificación de fin de año: ciento dos (102) salarios, año 2005 y ciento tres (103) salarios año 2006. (Cláusula 59)
Periodo del 17/12/ 2004 al 17/12/ 2005= 102 días x Bs. 26,66= Bs. 2.719,32
Periodo del 17/12/ 2005 al 17/12/ 2006= 103 días x Bs. 26,66= Bs. 2.745,98
Periodo del 17/12/ 2006 al 17/12/ 2007= 103 días x Bs. 26,66= Bs. 2.745,98
TOTAL------------------------------------------------------------------- = Bs. 8.211,28
• Bono Post Vacacional: ocho (8) días de salario básico, año 2005 y nueve (9) días de salario básico año 2006. (Cláusula 45)
Periodo del 17/12/ 2004 al 17/12/ 2005= 8 días x Bs. 41,03= Bs. 328,24
Periodo del 17/12/ 2005 al 17/12/ 2006= 9 días x Bs. 41,03= Bs. 369,27
Periodo del 17/12/ 2006 al 17/12/ 2007= 9 días x Bs. 41,03= Bs. 369,27
TOTAL---------------------------------------------------------------- = Bs. 1.066,78
• Cesta Ticket:
- Año 2004 (15 días x Bs.23) =Bs. 345
- Año 2005 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2006 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2007 (314 días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2008 (158 días x Bs.23)=Bs. 3.634
TOTAL----------------------------- = Bs. 25.645.
• Bono Nocturno:
- Año 2004 (15días x Bs.26, 66x 30%) =Bs. 119,97
- Año 2005 (314días x Bs. 26, 66x 30%) =Bs. 2.511,37
- Año 2006 (314días x Bs. 26, 66 x 30%) =Bs. 2.511,37
- Año 2007 (314 días x Bs.26, 66 x 30%) =Bs. 2.511,37
- Año 2008 (158 días x Bs.26, 66 x 30%) =Bs. 1.263,68
TOTAL-------------------------------------------- =Bs. 8.917,76
Sumatoria total reclamada: Cincuenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Siete Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs.57.257, 63)
CONTESTACION DE LA DEMANDA:
La parte demandada en su escrito de contestación presentado en fecha 21 de julio de 2009, inserto a los (FS.10 A 63,3ERA.PIEZA), como defensa común frente al grupo de trabajadores, alega:
La falta de cualidad e interés puesto que la demanda se intento contra la referida Alcaldía, es decir, contra un órgano que no tiene personalidad jurídica, por cuanto de conformidad con el artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Municipios son los que tienen personalidad jurídica y no las Alcaldías en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que solicita se declare la Inadmisibilidad de la demanda. Niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la demanda, porque es falso que los actores hayan prestado sus servicios personales bajo relación de dependencia con su representada, que lo cierto es que los mismos prestaron sus servicios a través de contrato suscrito con la empresa Asociativa de Seguridad 8001 y 2002, de la cual son miembros fundadores los demandantes, como consta de copias promovidas en la causa acumulada, signada bajo el Nro. PP21-L-2009-193, demostrando que lo argumentado en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos era verdad por cuanto no eran trabajadores dependientes de su representada, razón por la que no posee los recibos de pago en virtud de que cobraban por la referida Asociativa, por lo que pide se declare sin lugar la demanda, porque la duda siempre favorece al demandado como lo establece el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
Y en el supuesto negado que el Tribunal considere que si hubo relación de trabajo entre los demandantes y su representada, siendo que su representada es un ente público que goza de prerrogativa de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se entiende que contradice en todas y cada una de sus partes la demanda. Niega, rechaza y contradice lo expuesto por los actores respecto a la jornada laboral, con un horario de trabajo rotativo de 24 x 24, de 8 de la mañana a 8 de la mañana del día siguiente, como lo señalan en su escrito libelar, puesto que es un hecho público y notorio dentro de la comunidad que el horario de la Alcaldía del Municipio Páez, es de lunes a viernes, en horario comprendido para los obreros de 7 a 3 de la tarde y los empleados de 8 a 4 de la tarde, en ambos casos con una hora de descanso.
En relación al trabajador JUAN JOSÉ VELIZ, niega y rechaza que haya empezado a prestar sus servicios como vigilante para su representada en fecha 14 de diciembre de 2004, llama la atención que ni el mismo actor sabe cuando ingresó, ya que en esta demanda argumenta como fecha de inicio el 14 de diciembre de 2004 y en la causa Nro. PP21-L-2009-302 que cursa ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral, en la que demanda a su representada por otros conceptos, señala como fecha de inicio el 03 de enero de 2004, lo que demuestra la mala fe del trabajador, máxime, cuando lo cierto es que él nunca ha sido trabajador dependiente de la Alcaldía, porque es miembro y trabaja para la empresa Asociativa de Seguridad 8001, contratada para prestar servicios a la Alcaldía desde el 18 de mayo de 2005.
En cuanto a los conceptos y montos reclamados nuevamente los niega y rechaza reproduciendo al efecto todos y cada uno de los argumentos explicados con ocasión a los trabajadores antes identificados, es así, como niega y rechaza la relación laboral y el pago de los conceptos y montos reclamados en el escrito libelar, por tanto, no le corresponde la cantidad de Bs. 2.215,62, por concepto de vacaciones, Bs.8.211,28, por bonificación de fin de año, Bs. 1.066,78, por bono post vacacional y Bs.8.917,76, por conceptos extraordinarios, servicios en las noches, a razón de 15 días año 2004, 314 días años 2005, 2006, 2007 y 158 días año 2008.
Por lo que niega y rechaza que su representada deba la cantidad de Cincuenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Siete Bolívares Con 63/100 Céntimos (Bs.57.257, 63).
DE LO PETICIONADO EN LA ACUMULACIÓN. expediente PP21-L-2009-000636, (PP21-L-2009-000184) demanda el 22 de octubre de 2009 (fs. 15 a 23, 13ma. Pieza)
Posteriormente, de forma individual los identificados trabajadores, arguyen que la referida Alcaldía unilateralmente decidió prescindir de sus servicios despidiéndolos sin justa causa y sin haber incurrido en alguna de las causales establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el agravante de que la patronal no hizo la participación establecida en el artículo 453 de la mencionada Ley. Que en virtud de estar amparados por el Decreto de Inamovilidad Laboral Nro. 2806, interponen la participación de despido ante la Inspectoría del Trabajo en el estado Portuguesa, Coordinación de la Región Centro Occidental quien declaro con lugar la solicitud de reenganche y la cancelación de los salarios caídos hasta la fecha de la incorporación, razón por la que demandan a la citada Alcaldía para que cancele o en su defecto sea condenado por el tribunal los siguientes conceptos: Antigüedad, dispuesta en el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, Salarios caídos, según lo previsto en el artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, Salarios caídos de acuerdo a Resolución Administrativa del 30/05/08, Nro. 200-08, exp.2008-01-00122, Preaviso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CONCEPTOS RECLAMADOS:
• Fecha de inicio: 03 de enero de 2004.
• Fecha de Finalización: 02 de enero de 2008
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799,99); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26,66). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.41.03).
• Antigüedad (Art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. 9.477, 93
- Año 2004 (45 días x Bs.41, 03) Bs. 1.846,35
- Año 2005 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2006 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2007 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Fracción 6 días x Bs.41, 03 Bs. 246,18
• Despido (Art.125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs.7.385, 40
- Numeral 2. 30 días x 4 años x 41,03 = 4.923,60
- Indemnización Sustitutiva (Art.104 ejusdem). 60 días x 41,03 = 2.461,80
• Salarios Caídos. Resolución administrativa de fecha 02 de junio de 2008, Nro. 207-08, expediente Nro. 001-2008-01-00153.
- 650 días x 26,66 = Bs.17.329,00
• Preaviso. (Art.104 de la Ley Orgánica del Trabajo) Bs. 2.461,80:
60 días x 41,03 = Bs. 2.461,80
CONTESTACION DE LA DEMANDA:(Fs 167 al 170 pieza 13°, pieza)
Argumenta que el actor manifiesta que empezó a prestar sus servicios en fecha 03 de enero de 2004. Que por hecho notorio judicial se observa que en demanda interpuesta por el demandante, ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral, expediente Nro. PP21-L-2008-000355, señala como fecha de ingreso el 14 de diciembre de 2004 y en esta demanda alega que ingreso el 03 de enero de 2004, aunado a que el demandante nunca ha sido trabajador dependiente de su representada, sino de la Empresa Asociativa de Seguridad 2002, quien prestaba como empresa independiente el servicio de vigilancia para la Alcaldía, Empresa legal constituida en la que aparece como miembro fundador el demandante por lo que no hubo relación de subordinación. Asimismo, consigna copia del acta de asamblea extraordinaria celebrada por la referida empresa en la que se evidencia que el demandante forma parte de los asociados que se reunieron el 10 de marzo de 2006, que en la inspección judicial realizada al Departamento de Presupuesto se pudo constatar que efectivamente la mencionada empresa prestaba sus servicios para su representada bajo la figura de contrato de prestación de servicios de vigilancia. Niega y rechaza que su representada haya contratado los servicios personales y subordinados con el demandante, cuando lo cierto es que contrato con la referida empresa, como se evidencia de contratos anexos marcados “C”, “D”, “E” Y “F”, desde el 2007, por lo que es igualmente falso que prestara sus servicios para su representada desde el 2004, por cuanto fue a partir del 2006 que se contrato la citada empresa de seguridad.
15) JOSE ANASTASIO PEREZ PEREZ
Del escrito libelar cursante a los folios 03 al 107 de la primera pieza y en atención especial a los folios 89 al 94 se desprende:
• Fecha de inicio: 03 de febrero de 2006.
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799,99); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26,66). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.41.03).
• Vacaciones Vencidas no Disfrutadas y Bono Vacacional:
o Vacaciones Anuales, de acuerdo a la siguiente escala: De uno (1) a nueve (9) años, dieciocho (18) días hábiles. (Cláusula 58)
Periodo del 03/02/ 2006 al 03/02/ 2007 = 18 días x 41,03= Bs. 738,54
Periodo del 03/02/ 2007 al 03/02/ 2008 = 18 días x 41,03= Bs. 738,54
TOTAL------------------------------------------------------------- = Bs. 1.477,08
En el entendido de que quedan incluidos los días adicionales contemplados en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
o Bono Vacacional, será:
Más de cinco (5) años noventa y un (91) días.
Periodo del 03/02/ 2006 al 03/02/ 2007 = 91 días x Bs. 41,03= Bs. 3.733,73
Periodo del 03/02/ 2007 al 03/02/ 2008 = 91días x Bs. 41,03= Bs. 3.733,73
TOTAL-----------------------------------------------------------------= Bs. 7.467,46
• Bonificación de fin de año: ciento dos (102) salarios, año 2005 y ciento tres (103) salarios año 2006. (Cláusula 58)
Periodo del 03/02/ 2006 al 03/02/ 2007 = 103 días x Bs. 26,66= Bs. 2.745,98
Periodo del 03/02/ 2007 al 03/02/ 2008 = 103 días x Bs. 26,66= Bs. 2.745,98
TOTAL-------------------------------------------------------------------= Bs. 5.491,96
● Bono Post Vacacional: ocho (8) días de salario básico, año 2005 y nueve (9) días de salario básico año 2006.
Periodo del 03/02/ 2006 al 03/02/ 2007 = 9 días x Bs. 41,03= Bs. 369,27
Periodo del 03/02/ 2007 al 03/02/ 2008 = 9 días x Bs. 41,03= Bs. 369,27
TOTAL--------------------------------------------------------------------- = Bs. 738,54
• Cesta Ticket:
- Año 2006 (298 días x Bs.23)=Bs. 6.854
- Año 2007 (314 días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2008 (158 días x Bs.23)=Bs. 3.634
TOTAL----------------------------- = Bs. 17.710
• Bono Nocturno:
- Año 2006 (298 días x Bs. 26, 66 x 30%)=Bs. 2.383,40
- Año 2007 (314 días x Bs.26, 66 x 30%) =Bs. 2.511,37
- Año 2008 (158 días x Bs.26, 66 x 30%) =Bs. 1.263,68
TOTAL-------------------------------------------- =Bs. 6.158,45
Sumatoria total reclamada: Treinta y Nueve Mil Cuarenta y Tres Bolívares con Cuarenta Y Nueve Céntimos (Bs.39.043, 49)
CONTESTACION A LA DEMANDA
La parte demandada en su escrito de contestación presentado en fecha 21 de julio de 2009, inserto a los (FS.10 A 63,3ERA.PIEZA), como defensa común frente al grupo de trabajadores, alega:
La falta de cualidad e interés puesto que la demanda se intento contra la referida Alcaldía, es decir, contra un órgano que no tiene personalidad jurídica, por cuanto de conformidad con el artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Municipios son los que tienen personalidad jurídica y no las Alcaldías en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que solicita se declare la Inadmisibilidad de la demanda. Niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la demanda, porque es falso que los actores hayan prestado sus servicios personales bajo relación de dependencia con su representada, que lo cierto es que los mismos prestaron sus servicios a través de contrato suscrito con la empresa Asociativa de Seguridad 8001 y 2002, de la cual son miembros fundadores los demandantes, como consta de copias promovidas en la causa acumulada, signada bajo el Nro. PP21-L-2009-193, demostrando que lo argumentado en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos era verdad por cuanto no eran trabajadores dependientes de su representada, razón por la que no posee los recibos de pago en virtud de que cobraban por la referida Asociativa, por lo que pide se declare sin lugar la demanda, porque la duda siempre favorece al demandado como lo establece el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
Y en el supuesto negado que el Tribunal considere que si hubo relación de trabajo entre los demandantes y su representada, siendo que su representada es un ente público que goza de prerrogativa de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se entiende que contradice en todas y cada una de sus partes la demanda. Niega, rechaza y contradice lo expuesto por los actores respecto a la jornada laboral, con un horario de trabajo rotativo de 24 x 24, de 8 de la mañana a 8 de la mañana del día siguiente, como lo señalan en su escrito libelar, puesto que es un hecho público y notorio dentro de la comunidad que el horario de la Alcaldía del Municipio Páez, es de lunes a viernes, en horario comprendido para los obreros de 7 a 3 de la tarde y los empleados de 8 a 4 de la tarde, en ambos casos con una hora de descanso.
En cuanto al ciudadano JOSÉ ATANASIO PÉREZ PEREZ, niega y rechaza que haya empezado a prestar sus servicios el 03 de febrero de 2006, que llama la atención que ni el mismo actor sabe cuando ingresó, ya que en esta demanda argumenta como fecha de inicio el 03 de febrero de 2006 y en la causa Nro. PP21-L-2009-187 que cursa ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral, en la que demanda a su representada por otros conceptos, señala como fecha de inicio el 17 de enero de 2004, lo que demuestra la mala fe del trabajador, máxime, cuando lo cierto es que él nunca ha sido trabajador dependiente de la Alcaldía, porque es miembro y trabaja para la empresa Asociativa de Seguridad 8001, contratada para prestar servicios a la Alcaldía desde el 18 de mayo de 2005.
En cuanto a los conceptos y montos reclamados nuevamente los niega y rechaza reproduciendo al efecto todos y cada uno de los argumentos explicados con ocasión a los otros trabajadores antes identificados, es así, como niega y rechaza la relación laboral y el pago de los conceptos y montos reclamados en el escrito libelar, por tanto, no le corresponde la cantidad de Bs. 1.477,08, por concepto de vacaciones, Bs.5.491,96, por bonificación de fin de año, Bs. 738,54, por bono post vacacional y Bs.6.158,45, por conceptos extraordinarios, (servicios en las noches), a razón de 298 días año 2006, 314 días año 2007 y 158 días año 2008.
Por lo que niega y rechaza que su representada deba la cantidad de Treinta y Nueve Mil Cuarenta y Tres Bolívares Con 49/100 Céntimos (Bs.39.043, 49).
DE LO PETICIONADO EN LA ACUMULACIÓN. REFORMA: (fs.36 a 45, 6ta.pieza) de fecha 8 de junio de 2009.
Posteriormente, de forma individual los identificados trabajadores, arguyen que la referida Alcaldía unilateralmente decidió prescindir de sus servicios despidiéndolos sin justa causa y sin haber incurrido en alguna de las causales establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el agravante de que la patronal no hizo la participación establecida en el artículo 453 de la mencionada Ley. Que en virtud de estar amparados por el Decreto de Inamovilidad Laboral Nro. 2806, interponen la participación de despido ante la Inspectoría del Trabajo en el estado Portuguesa, Coordinación de la Región Centro Occidental quien declaro con lugar la solicitud de reenganche y la cancelación de los salarios caídos hasta la fecha de la incorporación, razón por la que demandan a la citada Alcaldía para que cancele o en su defecto sea condenado por el tribunal los siguientes conceptos: Antigüedad, dispuesta en el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, Salarios caídos, según lo previsto en el artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, Salarios caídos de acuerdo a Resolución Administrativa del 30/05/08, Nro. 200-08, exp.2008-01-00122, Preaviso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CONCEPTOS RECLAMADOS:
• Fecha de inicio: 17 de enero de 2006.
• Fecha de Finalización: 02 de enero de 2008
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799,99); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26,66). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.41.03).
• Antigüedad (Art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. 9.477, 93
- Año 2006 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2007 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2008 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2009 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 410,30
- Fracción 10 días x Bs.41, 03 Bs. 410,30
• Despido (Art.125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs.6.154, 50
- Numeral 2. 30 días x 3 años x 41,03 = 3.692,7
- Indemnización Sustitutiva (Art.104 ejusdem). 60 días x 41,03 = 2.461,80
• Salarios Caídos. Resolución administrativa de fecha 02 de junio de 2008, Nro. 206-08, expediente Nro. 001-2008-01-00152.
- 790 días x 41,03 = Bs.32.413, 70
-
• Preaviso. (Art.104 de la Ley Orgánica del Trabajo):
30 días x 41,03 = Bs. 1.230,90
• Intereses sobre prestaciones sociales. (Art. 108 L.O.T.) Bs. 2.920,30.
- Año 2006. Bs. 730,00.
- Año 2007. Bs. 850,00.
- Año 2008. Bs. 930,00.
- Año 2009. Bs. 410,30.
Sumatoria total reclamada: Cincuenta Mil Setecientos Sesenta y Un Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs.50.761, 28)
CONTESTACION: (FS.71 Y 72, 6ta.pieza)
Promueve prueba de informe con el objeto de solicitar a la Registradora de la Oficina Subalterna del Municipio Páez, informe si ante esa oficina se encuentra registrada la empresa Asociativa de Seguridad 2002, a fin de demostrar que la empresa existe debidamente registrada. Acta de Asamblea extraordinaria celebrada en dicha empresa, el 10 de marzo de 2006, donde se evidencia que el demandante forma parte de la misma, e igualmente prueba de informe para que la mencionada registradora informe si la citada acta asamblea se encuentra registrada, todo con el fin de demostrar que el demandante no es trabajador de su representada. Promueve contratos suscritos entre la parte demandada y la referida empresa, años 2006 y en 2007, este último con fecha de terminación cierta el 31 de diciembre de 2007, con el objeto de demostrar que la referida Asociativa prestaba sus servicios a la demandada, y el demandante a su vez a la citada empresa. A los fines de demostrar que no le corresponde el calculo de los conceptos en base al salario mínimo decretado en mayo de 2008, por lo que habiendo sido decretado el salario diario de 26,66 en mayo de 2008, mal puede pretender el actor la antigüedad en base al último salario mínimo nacional, cuando de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se pagan 5 días de salario diario integral de lo que ganaba el trabajador mes a mes.
16) JHONNY ALBERTO FIGUEROA HERNANDEZ
Del escrito libelar cursante a los folios 03 al 107 de la primera pieza y en atención especial a los folios 94 al 101 se desprende:
• Fecha de inicio: 03 de febrero de 2006.
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799, 99); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26, 66). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.41.03).
• Vacaciones Vencidas no Disfrutadas y Bono Vacacional:
o Vacaciones Anuales, de acuerdo a la siguiente escala: De uno (1) a nueve (9) años, dieciocho (18) días hábiles. (Cláusula 58)
Periodo del 03/01/ 2004 al 03/01/ 2005= 18 días x 41,03= Bs. 738,54
Periodo del 03/01/ 2005 al 03/01/ 2006= 18 días x 41,03= Bs. 738,54
Periodo del 03/01/ 2006 al 03/01/ 2007= 18 días x 41,03= Bs. 738,54
TOTAL------------------------------------------------------------- = Bs. 2.215,62
En el entendido de que quedan incluidos los días adicionales contemplados en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
o Bono Vacacional, será:
Más de cinco (5) años noventa y un (91) días.
Periodo del 03/01/ 2004 al 03/01/ 2005= 91 días x Bs. 41,03= Bs. 3.733,73
Periodo del 03/01/ 2005 al 03/01/ 2006= 91días x Bs. 41,03= Bs. 3.733,73
Periodo del 03/01/ 2006 al 03/01/ 2007= 91 días x Bs. 41,03= Bs. 3.733,73
TOTAL-----------------------------------------------------------------= Bs. 11.201,19
• Bonificación de fin de año: ciento dos (102) salarios, año 2005 y ciento tres (103) salarios año 2006.
Periodo del 03/01/ 2004 al 03/01/ 2005= 102 días x Bs. 26,66= Bs. 2.719,32
Periodo del 03/01/ 2005 al 03/01/ 2006= 103 días x Bs. 26,66= Bs. 2.745,98
Periodo del 03/01/ 2006al 03/01/ 2007= 103 días x Bs. 26,66 = Bs. 2.745,98
TOTAL------------------------------------------------------------------- = Bs. 8.211,28
• Bono Post Vacacional: ocho (8) días de salario básico, año 2005 y nueve (9) días de salario básico año 2006.
Periodo del 03/01/ 2004 al 03/01/ 2005= 8 días x Bs. 41,03= Bs. 328,24
Periodo del 03/01/ 2005 al 03/01/ 2006= 9 días x Bs. 41,03= Bs. 369,27
Periodo del 03/01/ 2006 al 03/01/ 2007= 9 días x Bs. 41,03= Bs. 369,27
TOTAL---------------------------------------------------------------- = Bs. 1.066,78
• Cesta Ticket:
- Año 2004 (314 días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2005 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2006 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2007 (314 días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2008 (158 días x Bs.23)=Bs. 3.634
TOTAL----------------------------- = Bs. 32.522
• Bono Nocturno:
- Año 2004 (314días x Bs. 26, 66x 30%) =Bs. 2.511,37
- Año 2005 (314días x Bs. 26, 66x 30%) =Bs. 2.511,37
- Año 2006 (314días x Bs. 26, 66 x 30%) =Bs. 2.511,37
- Año 2007 (314días x Bs. 26, 66 x 30%) =Bs. 2.511,37
- Año 2008 (158días x Bs. 26, 66 x 30%) =Bs. 1.263,68
TOTAL-------------------------------------------- =Bs. 13.679,48
Sumatoria total reclamada: Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Seis Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs.68.896, 35)
CONTESTACION
La parte demandada en su escrito de contestación presentado en fecha 21 de julio de 2009, inserto a los (FS.10 A 63,3ERA.PIEZA), como defensa común frente al grupo de trabajadores, alega:
La falta de cualidad e interés puesto que la demanda se intento contra la referida Alcaldía, es decir, contra un órgano que no tiene personalidad jurídica, por cuanto de conformidad con el artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Municipios son los que tienen personalidad jurídica y no las Alcaldías en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que solicita se declare la Inadmisibilidad de la demanda. Niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la demanda, porque es falso que los actores hayan prestado sus servicios personales bajo relación de dependencia con su representada, que lo cierto es que los mismos prestaron sus servicios a través de contrato suscrito con la empresa Asociativa de Seguridad 8001 y 2002, de la cual son miembros fundadores los demandantes, como consta de copias promovidas en la causa acumulada, signada bajo el Nro. PP21-L-2009-193, demostrando que lo argumentado en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos era verdad por cuanto no eran trabajadores dependientes de su representada, razón por la que no posee los recibos de pago en virtud de que cobraban por la referida Asociativa, por lo que pide se declare sin lugar la demanda, porque la duda siempre favorece al demandado como lo establece el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
Y en el supuesto negado que el Tribunal considere que si hubo relación de trabajo entre los demandantes y su representada, siendo que su representada es un ente público que goza de prerrogativa de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se entiende que contradice en todas y cada una de sus partes la demanda. Niega, rechaza y contradice lo expuesto por los actores respecto a la jornada laboral, con un horario de trabajo rotativo de 24 x 24, de 8 de la mañana a 8 de la mañana del día siguiente, como lo señalan en su escrito libelar, puesto que es un hecho público y notorio dentro de la comunidad que el horario de la Alcaldía del Municipio Páez, es de lunes a viernes, en horario comprendido para los obreros de 7 a 3 de la tarde y los empleados de 8 a 4 de la tarde, en ambos casos con una hora de descanso.
Referente a al trabajador JHONNY ALBERTO FIGUEROA HERNANDEZ, niega y rechaza que haya existido relación laboral entre las partes, desde el 03 de enero de 2004, cuando lo cierto es que el demandante forma parte de la Empresa Asociativa de Seguridad 2002, contratada para prestar servicios a la Alcaldía, por lo que el demandante no presto servicios personales a su representada.
Asimismo, niega y rechaza los otros conceptos y montos demandados, sosteniendo los argumentos arriba expuestos con ocasión a los otros trabajadores previamente identificados. Niega y rechaza se le deba pagar la cantidad de Bs. 2.215,62, por concepto de vacaciones, Bs. 8.211,28, por bonificación de fin de año, Bs. 1.066,78, por concepto de bono post vacacional y Bs. 13.679,48, por servicios prestados en las noches, calculados en base a 314 días para los periodos 2004, 2005, 2006, 2007 y 158, días año 2008.
Por lo que niega y rechaza que su representada deba la cantidad de Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Seis Bolívares Con 35/100 Céntimos (Bs.68.896, 35).
DE LO PETICIONADO EN LA ACUMULACIÓN, expediente PP21-L-2009-000188, (PP21-L-2009-000184) demanda el 26 de febrero de 2009 (fs.84 a 93, 6ta. Pieza)
Posteriormente, de forma individual los identificados trabajadores, arguyen que la referida Alcaldía unilateralmente decidió prescindir de sus servicios despidiéndolos sin justa causa y sin haber incurrido en alguna de las causales establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el agravante de que la patronal no hizo la participación establecida en el artículo 453 de la mencionada Ley. Que en virtud de estar amparados por el Decreto de Inamovilidad Laboral Nro. 2806, interponen la participación de despido ante la Inspectoría del Trabajo en el estado Portuguesa, Coordinación de la Región Centro Occidental quien declaro con lugar la solicitud de reenganche y la cancelación de los salarios caídos hasta la fecha de la incorporación, razón por la que demandan a la citada Alcaldía para que cancele o en su defecto sea condenado por el tribunal los siguientes conceptos: Antigüedad, dispuesta en el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, Salarios caídos, según lo previsto en el artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, Salarios caídos de acuerdo a Resolución Administrativa del 30/05/08, Nro. 200-08, exp.2008-01-00122, Preaviso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CONCEPTOS RECLAMADOS:
• Fecha de inicio: 03 de enero de 2004.
• Fecha de Finalización: 02 de enero de 2008
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799,99); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26,66). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.41.03).
• Antigüedad (Art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. 12.514, 15
- Año 2004 (45 días x Bs.41, 03) Bs. 1.846,35
- Año 2005 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2006 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2007 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2008 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2009 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 410,30
- Fracción 10 días x Bs.41, 03 Bs. 410,30
• Despido (Art.125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs.8.616, 30
- Numeral 2. 30 días x 5 años x 41,03 = 6.154,5
- Indemnización Sustitutiva (Art.104 ejusdem). 60 días x 41,03 = 2.461,80
• Salarios Caídos. Resolución administrativa de fecha 30 de mayo de 2008, Nro. 200-08, expediente Nro. 001-2008-01-00122.
- 790 días x 41,03 = Bs.32.413, 70
• Preaviso. (Art.104 de la Ley Orgánica del Trabajo):
30 días x 41,03 = Bs. 2.461,80
Sumatoria total reclamada: Cincuenta y Seis Mil Cinco Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.56.005, 95)
CONTESTACION:(FS.139 y 140, 6ta.pieza)
Promueve Acta Constitutiva de la Empresa Asociativa de Seguridad 2002, y prueba de informe con el objeto de solicitar a la Registradora de la Oficina Subalterna del Municipio Páez, informe si ante esa oficina se encuentra registrada la citada empresa Asociativa de Seguridad 2002, a fin de demostrar que la empresa existe debidamente constituida. Acta de Asamblea extraordinaria celebrada en dicha empresa, el 10 de marzo de 2006, donde se evidencia que la designación del demandante como Presidente de la mencionada Asociativa, por lo que promueve la prueba de informe para que la mencionada registradora informe si la citada acta asamblea se encuentra registrada, todo con el fin de demostrar que el demandante no es trabajador de su representada. Con el objeto de demostrar que el actor no prestaba servicios bajo relación de dependencia para su representada, sino para la mencionada empresa promueve contratos suscritos entre la parte demandada y la referida empresa, años 2006 y en 2007, con el objeto de demostrar que la referida Asociativa suscribió contrato de servicio con la demandada, para prestar los servicios de vigilancia y seguridad. A los fines de demostrar que al demandante no le corresponde el calculo de los conceptos por pertenecer a una asociativa sin fines de lucro y mucho menos en base al salario mínimo decretado en mayo de 2008, promueve la declaración dada por el actor en su demanda, donde argumenta que fue despedido en enero de 2008, por lo que habiendo sido decretado el salario diario de 26,66 en mayo de 2008, mal puede pretender el actor la antigüedad en base al último salario mínimo nacional, cuando de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se pagan 5 días de salario diario integral de lo que ganaba el trabajador mes a mes.
17) JOSE RICARDO ROMERO FALCON
Del escrito libelar cursante a los folios 03 al 107 de la primera pieza y en atención especial a los folios 102 al 107 se desprende:
• Fecha de inicio: 01 de diciembre de 2006.
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799,99); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26,66). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.41.03).
• Vacaciones Vencidas no Disfrutadas y Bono Vacacional:
o Vacaciones Anuales, de acuerdo a la siguiente escala: De uno (1) a nueve (9) años, dieciocho (18) días hábiles. (Cláusula 58)
Periodo del 01/12/ 2006 al 01/12/ 2007 = 18 días x 41,03= Bs. 738,54
En el entendido de que quedan incluidos los días adicionales contemplados en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
o Bono Vacacional, será:
Más de cinco (5) años noventa y un (91) días.
Periodo del 01/12/ 2006 al 01/12/ 2007 = 91 días x Bs. 41,03= Bs. 3.733,73
• Bonificación de fin de año: ciento dos (102) salarios, año 2005 y ciento tres (103) salarios año 2006.
Periodo del 01/12/ 2006 al 01/12/ 2007 = 103 días x Bs. 26,66= Bs. 2.745,98
• Bono Post Vacacional: ocho (8) días de salario básico, año 2005 y nueve (9) días de salario básico año 2006.
Periodo del 01/12/ 2006 al 01/12/ 2007 = 9 días x Bs. 41,03= Bs. 369,27
• Cesta Ticket:
- Año 2006 (31 días x Bs.23)=Bs. 713
- Año 2007 (314 días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2008 (158 días x Bs.23)=Bs. 3.634
TOTAL----------------------------- = Bs. 11.569
• Bono Nocturno:
- Año 2006 (31 días x Bs. 26, 66 = 826,46 x 30%)=Bs. 247,93
- Año 2007 (314 días x Bs.26, 66 =8371,24 x 30%) =Bs. 2.511,37
- Año 2008 (158 días x Bs.26, 66 = 4.212,28 x 30%) =Bs. 1.263,68
TOTAL-------------------------------------------- =Bs. 4.022,98
Sumatoria total reclamada: Veintitrés Mil Ciento Setenta y Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.23.179, 50)
CONTESTACION DE LA DEMANDA
La parte demandada en su escrito de contestación presentado en fecha 21 de julio de 2009, inserto a los (FS.10 A 63,3ERA.PIEZA), como defensa común frente al grupo de trabajadores, alega:
La falta de cualidad e interés puesto que la demanda se intento contra la referida Alcaldía, es decir, contra un órgano que no tiene personalidad jurídica, por cuanto de conformidad con el artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Municipios son los que tienen personalidad jurídica y no las Alcaldías en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que solicita se declare la Inadmisibilidad de la demanda. Niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la demanda, porque es falso que los actores hayan prestado sus servicios personales bajo relación de dependencia con su representada, que lo cierto es que los mismos prestaron sus servicios a través de contrato suscrito con la empresa Asociativa de Seguridad 8001 y 2002, de la cual son miembros fundadores los demandantes, como consta de copias promovidas en la causa acumulada, signada bajo el Nro. PP21-L-2009-193, demostrando que lo argumentado en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos era verdad por cuanto no eran trabajadores dependientes de su representada, razón por la que no posee los recibos de pago en virtud de que cobraban por la referida Asociativa, por lo que pide se declare sin lugar la demanda, porque la duda siempre favorece al demandado como lo establece el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
Y en el supuesto negado que el Tribunal considere que si hubo relación de trabajo entre los demandantes y su representada, siendo que su representada es un ente público que goza de prerrogativa de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se entiende que contradice en todas y cada una de sus partes la demanda. Niega, rechaza y contradice lo expuesto por los actores respecto a la jornada laboral, con un horario de trabajo rotativo de 24 x 24, de 8 de la mañana a 8 de la mañana del día siguiente, como lo señalan en su escrito libelar, puesto que es un hecho público y notorio dentro de la comunidad que el horario de la Alcaldía del Municipio Páez, es de lunes a viernes, en horario comprendido para los obreros de 7 a 3 de la tarde y los empleados de 8 a 4 de la tarde, en ambos casos con una hora de descanso.
Con respecto al ciudadano JOSÉ RICARDO ROMERO FALCON, niega y rechaza que haya empezado a prestar sus servicios el 01 de diciembre de 2006, que además llama la atención que ni el mismo actor sabe cuando ingresó, ya que en esta demanda argumenta como fecha de inicio el 01 de diciembre de 2006 y en la causa Nro. PP21-L-2009-190 que cursa ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral, en la que demanda a su representada por otros conceptos, señala como fecha de inicio el 17 de enero de 2006, lo que demuestra la mala fe del trabajador, máxime, cuando lo cierto es que él nunca ha sido trabajador dependiente de la Alcaldía, porque es miembro y trabaja para la empresa Asociativa de Seguridad 2002, contratada para prestar servicios a la Alcaldía desde el 18 de mayo de 2005.
Asimismo, niega y rechaza la relación laboral y el pago de los conceptos y montos reclamados en el escrito libelar, reproduciendo al efecto todos y cada uno de los argumentos explicados con ocasión a los trabajadores arriba identificados, por tanto, dice, no le corresponde la cantidad de Bs. 738,54, por concepto de vacaciones, Bs.2.745,98, por bonificación de fin de año, Bs. 369,27, por bono post vacacional y Bs.4.022,98, por conceptos extraordinarios, (servicios en las noches), a razón de 31 días año 2006, 314 días año 2007 y 158 días año 2008.
Por lo que niega y rechaza que su representada deba la cantidad de Veintitrés Mil Ciento Setenta y Nueve Bolívares Con 50/100 Céntimos (Bs.23.179,50).
Niega y rechaza que los demandantes estén amparados por la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, año 2007 – 2009, por cuanto el supuesto servicio que prestaban es de vigilancia, en tal sentido se apartan de lo establecido en el Sindicato de la Construcción, además de que su representada no esta afiliada a la mencionada Convención.
Por todo lo expuesto solicita se declare sin lugar la pretensión de los actores con todos los pronunciamientos de Ley.
Posteriormente, de forma individual los identificados trabajadores, arguyen que la referida Alcaldía unilateralmente decidió prescindir de sus servicios despidiéndolos sin justa causa y sin haber incurrido en alguna de las causales establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el agravante de que la patronal no hizo la participación establecida en el artículo 453 de la mencionada Ley. Que en virtud de estar amparados por el Decreto de Inamovilidad Laboral Nro. 2806, interponen la participación de despido ante la Inspectoría del Trabajo en el estado Portuguesa, Coordinación de la Región Centro Occidental quien declaro con lugar la solicitud de reenganche y la cancelación de los salarios caídos hasta la fecha de la incorporación, razón por la que demandan a la citada Alcaldía para que cancele o en su defecto sea condenado por el tribunal los siguientes conceptos: Antigüedad, dispuesta en el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, Salarios caídos, según lo previsto en el artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, Salarios caídos de acuerdo a Resolución Administrativa del 30/05/08, Nro. 200-08, exp.2008-01-00122, Preaviso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DE LO PETICIONADO EN LA ACUMULACIÓN, expediente PP21-L-2009-000190, (PP21-L-2009-000184) demanda el 26 de febrero de 2009 (fs.6 a 14, 7ma. Pieza). REFORMA: (fs.27 a 36, 7ma.pieza) de fecha 21 de abril de 2009.
CONCEPTOS RECLAMADOS:
• Fecha de inicio: 17 de enero de 2006.
• Fecha de Finalización: 02 de enero de 2008
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799,99); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26,66). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.41.03).
• Antigüedad (Art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. 8.041, 88
- Año 2006 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2007 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2008 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2009 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 410,30
- Fracción 10 días x Bs.41, 03 Bs. 410,30
• Despido (Art.125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs.6.154, 50
- Numeral 2. 30 días x 3 años x 41,03 = 3.692,7
- Indemnización Sustitutiva (Art.104 ejusdem). 60 días x 41,03 = 2.461,80
• Salarios Caídos. Resolución administrativa de fecha 29 de mayo de 2008, Nro. 199-08, expediente Nro. 001-2008-01-00121.
- 790 días x 41,03 = Bs.32.413, 70
• Preaviso. (Art.104 de la Ley Orgánica del Trabajo):
30 días x 41,03 = Bs. 1.230,90
• Intereses sobre prestaciones sociales. (Art. 108 L.O.T.) Bs. 2.920,30
- Año 2006. Bs. 730,00.
- Año 2007. Bs. 850,00.
- Año 2008. Bs. 930,00.
- Año 2009. Bs. 410,30.
Sumatoria total reclamada: Cincuenta Mil Setecientos Sesenta Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs.50.760, 98)
CONTESTACION:(FS.81 y 82, 7ta.pieza)
Alega FALTA DE CUALIDAD E INTERÉS puesto que la demanda se intento contra la referida Alcaldía, es decir, contra un órgano que no tiene personalidad jurídica, por cuanto de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Municipalidades son los que tienen personalidad jurídica, por lo que solicita se declare la INADMISIBILIDAD de la demanda, en razón de la evidente falta de cualidad que tiene la Alcaldía. Señala que el actor argumenta que comenzó a prestar sus servicios el 17 de enero de 2006, pero por hecho notorio judicial, se observa de expediente Nro. PP21-L-2008-000355, que cursa ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral, que el actor indica como fecha de ingreso el 01 de diciembre de 2006, aunado a que el referido trabajador nunca ha sido trabajador dependiente de su representada, sino que trabajaba para la Asociativa de Seguridad Lanceros de Páez, como se argumento en expediente administrativo ante la Inspectoria del Trabajo. A los fines de demostrar que no le corresponde el calculo de los conceptos en base al salario mínimo decretado en mayo de 2008, por lo que habiendo sido decretado el salario diario de 26,66 en mayo de 2008, mal puede pretender el actor la antigüedad en base al último salario mínimo nacional, cuando de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se pagan 5 días de salario diario integral de lo que ganaba el trabajador mes a mes. Con el objeto de demostrar que la relación laborar por parte del demandado se dio por terminada una vez que fue notificada y no dio cumplimiento voluntario con la providencia administrativa de reenganche al demandante promueve providencia administrativa, por lo que es falso que se de por terminada con la presente demanda como lo alega el actor.
Que promueve marcada “A” el acta constitutita de la citada empresa, donde aparece como miembro fundador el demandante y prueba de informe, con el objeto de solicitar a la Registradora de la Oficina Subalterna del Municipio Páez, informe si ante esa oficina se encuentra registrada la citada empresa, y si el demandante es miembro fundador con ello, demostrar que esta empresa esta legalmente constituida y que el demandante forma parte de la misma sin fines de lucro. Que promueve marcada “B”, acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el 10 de marzo de 2006, en la citada empresa, y prueba de informe, con el objeto de solicitar a la Registradora de la Oficina Subalterna del Municipio Páez, informe si ante esa oficina se encuentra registrada la citada empresa, y con ello, demostrar que el demandante forma parte de la citada empresa, y por tanto, no es trabajador de su representada, que no hubo relación de subordinación. Que a los fines de demostrar que el actor no prestaba sus servicios bajo relación de dependencia para su representada sino para la citada empresa promueve contratos suscritos entre la parte demandada y la referida empresa, años 2006 y en 2007, marcado “C”, “D”, “E” y “F” . Para demostrar que no le corresponde el calculo de los conceptos por pertenecer a una asociación sin fines de lucro y menos sobre la base del salario mínimo decretado en el 2008, promueve declaración dada por el actor en su demanda, cuando argumenta que fue despedido en enero de 2008, por lo que mal puede pretender se le pague antigüedad en base a ese salario, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se pagan 5 días de salario diario integral de lo que ganaba el trabajador mes a mes, así como los demás conceptos que reclama deben ser calculados en base a ese salario.
Procede a dar contestación a fondo a la demanda en el supuesto negado que el Tribunal considere que la accionada es el patrono, negando y rechazando la duración de la relación de trabajo, horario rotativo, salario mensual, niega y rechaza lo reclamado por antigüedad, vacaciones, indemnización por despido, salarios caídos así como el pago por conceptos de intereses por prestaciones sociales.
III
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
En los términos en los cuales fue realizada la contestación de la demanda tanto del libelo correspondiente al asunto principal como a las demás causas acumuladas en el presente asunto, el hecho controvertido lo constituye, la existencia o no de la relación de trabajo, y en caso de existir la misma, la fecha de inicio de la relación de trabajo, la jornada de trabajo, la procedencia o no de cada uno de los conceptos reclamados, así como el salario devengado por cada uno de los trabajadores, por lo que pasa esta juzgadora a revisar las pruebas promovidas por las partes en la oportunidad procesal correspondiente.
IV
DE LAS PRUEBAS
En la oportunidad de la audiencia de juicio es necesaria la comparecencia de ambas partes, ya que en ese estadio procesal es donde las partes hacen valer sus pretensiones, no solamente con sus alegatos esgrimidos en los escritos ya sean en el libelo de la demanda o en la contestación a ella, sino también con las pruebas que consideren necesaria, ya que es la audiencia de juicio la oportunidad en la cual las pruebas son incorporadas al expediente abriéndose por consiguiente el debate probatorio donde las partes ejercen el control sobre las mismas, por tanta, la no comparecencia de una de las partes acarrea consecuencias graves como la surgida en el presente asunto donde la demandada no compareció ni por si a través de su Sindico Procurador Municipal quien es el facultado conforme a la Ley para representar y defender al Municipio en Juicio, ni a través de apoderado judicial alguno. Claro esta que los Municipios conforme a lo estatuido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se le confieren privilegios y prerrogativas, las mismas no son aplicables en los casos donde el municipio no comparezca a la audiencia de juicio, ya que en materia de protección las pruebas son incorporadas al proceso es al momento de la celebración de la audiencia de juicio, siendo por consiguiente imprescindible la presencia de la parte promovente. En consecuencia, al no comparecer la parte demandada a la audiencia de juicio, no son incorporadas al proceso las pruebas por ella promovida, apartándose esta Juzgadora de emitir cualquier criterio en cuanto a las mismas, más no así con el acervo probatorio promovido por la parte actora y que a continuación esta Juzgadora pasa a valorar.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES:
1) PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NRO. 185-08, cursante a los folios veintisiete (27) a treinta y nueve (39) segunda pieza, mediante la cual la Inspectoría del Trabajo, sede Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 23 de mayo de 2008, declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano ROBERT JOSÉ NOGUERA, sustanciada bajo el número de expediente 001-2008-01-00125, nomenclatura de esa inspectoría. La cual al no constar en actas procesales alegato alguno por la parte demandada de haber ejercido oportunamente recurso alguno sobre dicha providencia, se tiene la misma como un acto firme y con carácter de cosa Juzgada, por emanar de funcionario público competente, por lo tanto, se le confiere pleno valor probatorio. En consecuencia, siendo que dicha providencia administrativa es el resultado de un procedimiento administrativo donde las partes establecieron sus alegatos, defensa y promoción de pruebas en la parte procesal correspondiente, por lo que tuvieron el control de lo debatido en sede administrativa, es demostrativo para esta juzgadora de la existencia de la relación de trabajo entre el codemandante, ciudadano ROBERT JOSÉ NOGUERA y la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, teniéndose por consiguiente como la fecha de inicio el 02/12/2004, la fecha de finalización el 02/01/2008, cargo desempeñado: Vigilante; motivo: Despido Injustificado; Salario mensual de Bs.799,23. Y Así se Establece.
2) PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NRO. 188-08, cursante a los folios cuarenta y uno (41) a cincuenta y dos (52) segunda pieza, mediante la cual la Inspectoría del Trabajo, sede Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 26 de mayo de 2008, declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano WILLIAM JOSÉ FIGUEROA HERNANDEZ, sustanciada bajo el número de expediente 001-2008-01-00126, nomenclatura de esa inspectoría. La cual al no constar en actas procesales alegato alguno por la parte demandada de haber ejercido oportunamente recurso alguno sobre dicha providencia, se tiene la misma como un acto firme y con carácter de cosa Juzgada, por emanar de funcionario público competente, por lo tanto, se le confiere pleno valor probatorio. En consecuencia, siendo que dicha providencia administrativa es el resultado de un procedimiento administrativo donde las partes establecieron sus alegatos, defensa y promoción de pruebas en la parte procesal correspondiente, por lo que tuvieron el control de lo debatido en sede administrativa, es demostrativo para esta juzgadora de la existencia de la relación de trabajo entre el codemandante, ciudadano WILLIAM JOSÉ FIGUEROA HERNANDEZ y la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, teniéndose por consiguiente como la fecha de inicio el 17/01/2006, la fecha de finalización el 02/01/2008, cargo desempeñado: Vigilante; motivo: Despido Injustificado; Salario mensual de Bs.799,23. Y Así se Establece.
3) PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NRO. 197-08, cursante a los folios cincuenta y cuatro (54) a sesenta y cinco (65) segunda pieza, mediante la cual la Inspectoría del Trabajo, sede Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 29 de mayo de 2008, declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ SILVA, sustanciada bajo el número de expediente 001-2008-01-00119, nomenclatura de esa inspectoría. En consecuencia, siendo que dicha providencia administrativa es el resultado de un procedimiento administrativo donde las partes establecieron sus alegatos, defensa y promoción de pruebas en la parte procesal correspondiente, por lo que tuvieron el control de lo debatido en sede administrativa, es demostrativo para esta juzgadora de la existencia de la relación de trabajo entre el codemandante, ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ SILVA y la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, teniéndose por consiguiente como la fecha de inicio el 03/01/2004, la fecha de finalización el 02/01/2008, cargo desempeñado: Vigilante; motivo: Despido Injustificado; Salario mensual de Bs.799,23. Y Así se Establece.
4) PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NRO. 198-08, cursante a los folios sesenta y siete (67) a setenta y nueve (79) segunda pieza, mediante la cual la Inspectoría del Trabajo, sede Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 29 de mayo de 2008, declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano HENRY MAXIMILIANO TORREALBA PIREZ, sustanciada bajo el número de expediente 001-2008-01-00120, nomenclatura de esa inspectoría. En consecuencia, siendo que dicha providencia administrativa es el resultado de un procedimiento administrativo donde las partes establecieron sus alegatos, defensa y promoción de pruebas en la parte procesal correspondiente, por lo que tuvieron el control de lo debatido en sede administrativa, es demostrativo para esta juzgadora de la existencia de la relación de trabajo entre el codemandante, ciudadano HENRY MAXIMILIANO TORREALBA PIREZ y la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, teniéndose por consiguiente como la fecha de inicio el 14/12/2004, la fecha de finalización el 02/01/2008, cargo desempeñado: Vigilante; motivo: Despido Injustificado; Salario mensual de Bs.799,23. Y Así se Establece.
5) PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NRO. 121-08, cursante a los folios ochenta y uno (81) a ochenta y nueve (89) segunda pieza, mediante la cual la Inspectoría del Trabajo, sede Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 29 de mayo de 2008, declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano JOSÉ RICARDO ROMERO FALCON, sustanciada bajo el número de expediente 001-2008-01-00199, nomenclatura de esa inspectoría. En consecuencia, siendo que dicha providencia administrativa es el resultado de un procedimiento administrativo donde las partes establecieron sus alegatos, defensa y promoción de pruebas en la parte procesal correspondiente, por lo que tuvieron el control de lo debatido en sede administrativa, es demostrativo para esta juzgadora de la existencia de la relación de trabajo entre el codemandante, ciudadano JOSÉ RICARDO ROMERO FALCON y la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, teniéndose por consiguiente como la fecha de inicio el 01/12/2006, la fecha de finalización el 02/01/2008, cargo desempeñado: Vigilante; motivo: Despido Injustificado; Salario mensual de Bs.799,23. Y Así se Establece.
6) PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NRO. 204-08, cursante a los folios noventa y uno (91) a cien (100) segunda pieza, mediante la cual la Inspectoría del Trabajo, sede Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 30 de mayo de 2008, declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano JOSÉ TOMAS PIÑA QUERO, sustanciada bajo el número de expediente 001-2008-01-00132, nomenclatura de esa inspectoría. En consecuencia, siendo que dicha providencia administrativa es el resultado de un procedimiento administrativo donde las partes establecieron sus alegatos, defensa y promoción de pruebas en la parte procesal correspondiente, por lo que tuvieron el control de lo debatido en sede administrativa, es demostrativo para esta juzgadora de la existencia de la relación de trabajo entre el codemandante, ciudadano JOSÉ TOMAS PIÑA QUERO y la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, teniéndose por consiguiente como la fecha de inicio el 17/12/2004, la fecha de finalización el 02/01/2008, cargo desempeñado: Vigilante; motivo: Despido Injustificado; Salario mensual de Bs.799,23. Y Así se Establece.
7) PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NRO. 202-08, cursante a los folios ciento dos (102) a ciento doce (112) segunda pieza, mediante la cual la Inspectoría del Trabajo, sede Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 30 de mayo de 2008, declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ CASTILLO, sustanciada bajo el número de expediente 001-2008-01-00127, nomenclatura de esa inspectoría. En consecuencia, siendo que dicha providencia administrativa es el resultado de un procedimiento administrativo donde las partes establecieron sus alegatos, defensa y promoción de pruebas en la parte procesal correspondiente, por lo que tuvieron el control de lo debatido en sede administrativa, es demostrativo para esta juzgadora de la existencia de la relación de trabajo entre el codemandante, ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ CASTILLO y la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, teniéndose por consiguiente como la fecha de inicio el 19/07/2004, la fecha de finalización el 02/01/2008, cargo desempeñado: Vigilante; motivo: Despido Injustificado; Salario mensual de Bs.799,23. Y Así se Establece.
8) PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NRO. 200- 08, cursante a los folios ciento catorce (114) a ciento veintitrés (123) segunda pieza, mediante la cual la Inspectoría del Trabajo, sede Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 30 de mayo de 2008, declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano JHONNY ALBERTO FIGUEROA HERNANDEZ, sustanciada bajo el número de expediente 001-2008-01-00122, nomenclatura de esa inspectoría. En consecuencia, siendo que dicha providencia administrativa es el resultado de un procedimiento administrativo donde las partes establecieron sus alegatos, defensa y promoción de pruebas en la parte procesal correspondiente, por lo que tuvieron el control de lo debatido en sede administrativa, es demostrativo para esta juzgadora de la existencia de la relación de trabajo entre el codemandante, ciudadano JHONNY ALBERTO FIGUEROA HERNANDEZ y la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, teniéndose por consiguiente como la fecha de inicio el 15/09/2005, la fecha de finalización el 02/01/2008, cargo desempeñado: Vigilante; motivo: Despido Injustificado; Salario mensual de Bs.799,23. Y Así se Decide.
9) PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NRO. 201- 08, cursante a los folios ciento veinticinco (125) a ciento treinta y siete (137) segunda pieza, mediante la cual la Inspectoría del Trabajo, sede Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 30 de mayo de 2008, declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano FLORENTINO DE JESÚS SOTO GONZALEZ +, sustanciada bajo el número de expediente 001-2008-01-00123, nomenclatura de esa inspectoría. En consecuencia, siendo que dicha providencia administrativa es el resultado de un procedimiento administrativo donde las partes establecieron sus alegatos, defensa y promoción de pruebas en la parte procesal correspondiente, por lo que tuvieron el control de lo debatido en sede administrativa, es demostrativo para esta juzgadora de la existencia de la relación de trabajo entre el codemandante, ciudadano FLORENTINO DE JESÚS SOTO GONZALEZ y la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, teniéndose por consiguiente como la fecha de inicio el 10/12/2004, la fecha de finalización el 02/01/2008, cargo desempeñado: Vigilante; motivo: Despido Injustificado; Salario mensual de Bs.799,23. Y Así se Establece.
10) PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NRO. 207- 08, cursante a los folios ciento treinta y nueve (139) a ciento cuarenta y nueve (149) segunda pieza, mediante la cual la Inspectoría del Trabajo, sede Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 02 de junio de 2008, declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano JUAN JOSÉ VELIZ, sustanciada bajo el número de expediente 001-2008-01-00153, nomenclatura de esa inspectoría. En consecuencia, siendo que dicha providencia administrativa es el resultado de un procedimiento administrativo donde las partes establecieron sus alegatos, defensa y promoción de pruebas en la parte procesal correspondiente, por lo que tuvieron el control de lo debatido en sede administrativa, es demostrativo para esta juzgadora de la existencia de la relación de trabajo entre el codemandante, ciudadano JUAN JOSÉ VELIZ y la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, teniéndose por consiguiente como la fecha de inicio el 27/01/2005, la fecha de finalización el 02/01/2008, cargo desempeñado: Vigilante; motivo: Despido Injustificado; Salario mensual de Bs.799,23. Y Así se Establece.
11) PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NRO. 206 - 08, cursante a los folios ciento cincuenta y uno (151) a ciento sesenta (160) segunda pieza, mediante la cual la Inspectoría del Trabajo, sede Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 02 de junio de 2008, declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ATANASIO PÉREZ PÉREZ, sustanciada bajo el número de expediente 001-2008-01-00152, nomenclatura de esa inspectoría. En consecuencia, siendo que dicha providencia administrativa es el resultado de un procedimiento administrativo donde las partes establecieron sus alegatos, defensa y promoción de pruebas en la parte procesal correspondiente, por lo que tuvieron el control de lo debatido en sede administrativa, es demostrativo para esta juzgadora de la existencia de la relación de trabajo entre el codemandante, ciudadano JOSÉ ATANASIO PÉREZ PÉREZ y la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, teniéndose por consiguiente como la fecha de inicio el 03/02/2006, la fecha de finalización el 02/01/2008, cargo desempeñado: Vigilante; motivo: Despido Injustificado; Salario mensual de Bs.799,23. Y Así se Establece.
12) PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NRO. 208 - 08, cursante a los folios ciento sesenta y dos (162) a ciento setenta y tres (173) segunda pieza, mediante la cual la Inspectoría del Trabajo, sede Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 02 de junio de 2008, declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano TULIO GONZALEZ, sustanciada bajo el número de expediente 001-2008-01-00124, nomenclatura de esa inspectoría. En consecuencia, siendo que dicha providencia administrativa es el resultado de un procedimiento administrativo donde las partes establecieron sus alegatos, defensa y promoción de pruebas en la parte procesal correspondiente, por lo que tuvieron el control de lo debatido en sede administrativa, es demostrativo para esta juzgadora de la existencia de la relación de trabajo entre el codemandante, ciudadano TULIO GONZALEZ y la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, teniéndose por consiguiente como la fecha de inicio el 15/02/2006, la fecha de finalización el 02/01/2008, cargo desempeñado: Vigilante; motivo: Despido Injustificado; Salario mensual de Bs.799,23. Y Así se Establece.
13) PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NRO. 254 - 08, cursante a los folios ciento setenta y cinco (175) a ciento ochenta y cinco (185) segunda pieza, mediante la cual la Inspectoría del Trabajo, sede Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 01 de julio de 2008, declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano ELEODARDO ANTONIO ESPINOZA VELIZ, sustanciada bajo el número de expediente 001-2008-01-00128, nomenclatura de esa inspectoría. En consecuencia, siendo que dicha providencia administrativa es el resultado de un procedimiento administrativo donde las partes establecieron sus alegatos, defensa y promoción de pruebas en la parte procesal correspondiente, por lo que tuvieron el control de lo debatido en sede administrativa, es demostrativo para esta juzgadora de la existencia de la relación de trabajo entre el codemandante, ciudadano ELEODARDO ANTONIO ESPINOZA VELIZ y la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, teniéndose por consiguiente como la fecha de inicio el 04/02/2005, la fecha de finalización el 02/01/2008, cargo desempeñado: Vigilante; motivo: Despido Injustificado; Salario mensual de Bs.799,23. Y Así se Establece.
14) PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NRO. 264 - 08, cursante a los folios ciento ochenta y ocho (188) a ciento noventa y nueve (199) segunda pieza, mediante la cual la Inspectoría del Trabajo, sede Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 04 de julio de 2008, declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano ARGENIS ANTONIO SUÁREZ RODRIGUEZ, sustanciada bajo el número de expediente 001-2008-01-00134, nomenclatura de esa inspectoría. En consecuencia, siendo que dicha providencia administrativa es el resultado de un procedimiento administrativo donde las partes establecieron sus alegatos, defensa y promoción de pruebas en la parte procesal correspondiente, por lo que tuvieron el control de lo debatido en sede administrativa, es demostrativo para esta juzgadora de la existencia de la relación de trabajo entre el codemandante, ciudadano ARGENIS ANTONIO SUÁREZ RODRIGUEZ y la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, teniéndose por consiguiente como la fecha de inicio el 17/02/2005, la fecha de finalización el 02/01/2008, cargo desempeñado: Vigilante; motivo: Despido Injustificado; Salario mensual de Bs.799,23. Y Así se Establece.
15) PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NRO. 262 - 08, cursante a los folios doscientos uno (201) a doscientos diez (210) segunda pieza, mediante la cual la Inspectoría del Trabajo, sede Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 03 de julio de 2008, declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO COLINA, sustanciada bajo el número de expediente 001-2008-01-00133, nomenclatura de esa inspectoría. En consecuencia, siendo que dicha providencia administrativa es el resultado de un procedimiento administrativo donde las partes establecieron sus alegatos, defensa y promoción de pruebas en la parte procesal correspondiente, por lo que tuvieron el control de lo debatido en sede administrativa, es demostrativo para esta juzgadora de la existencia de la relación de trabajo entre el codemandante, ciudadano CARLOS ALBERTO COLINA y la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, teniéndose por consiguiente como la fecha de inicio el 15/04/2006, la fecha de finalización el 02/01/2008, cargo desempeñado: Vigilante; motivo: Despido Injustificado; Salario mensual de Bs.799,23. Y Así se Establece.
16) PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NRO. 260 - 08, cursante a los folios doscientos doce (212) a doscientos veintiuno (221) segunda pieza, mediante la cual la Inspectoría del Trabajo, sede Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 03 de julio de 2008, declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano FERNANDO FRANCISCO SOTO SOTO, sustanciada bajo el número de expediente 001-2008-01-00129, nomenclatura de esa inspectoría. En consecuencia, siendo que dicha providencia administrativa es el resultado de un procedimiento administrativo donde las partes establecieron sus alegatos, defensa y promoción de pruebas en la parte procesal correspondiente, por lo que tuvieron el control de lo debatido en sede administrativa, es demostrativo para esta juzgadora de la existencia de la relación de trabajo entre el codemandante, ciudadano FERNANDO FRANCISCO SOTO SOTO y la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, teniéndose por consiguiente como la fecha de inicio el 04/02/2005, la fecha de finalización el 02/01/2008, cargo desempeñado: Vigilante; motivo: Despido Injustificado; Salario mensual de Bs.799,23. Y Así se Establece.
17) PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NRO. 255 - 08, cursante a los folios doscientos veintitrés (223) a doscientos treinta y dos (232) segunda pieza, mediante la cual la Inspectoría del Trabajo, sede Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 01 de julio de 2008, declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano MARIO ANTONIO ALEJO MENDEZ, sustanciada bajo el número de expediente 001-2008-01-00131, nomenclatura de esa inspectoría. En consecuencia, siendo que dicha providencia administrativa es el resultado de un procedimiento administrativo donde las partes establecieron sus alegatos, defensa y promoción de pruebas en la parte procesal correspondiente, por lo que tuvieron el control de lo debatido en sede administrativa, es demostrativo para esta juzgadora de la existencia de la relación de trabajo entre el codemandante, ciudadano MARIO ANTONIO ALEJO MENDEZ y la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, teniéndose por consiguiente como la fecha de inicio el 03/03/2006, la fecha de finalización el 02/01/2008, cargo desempeñado: Vigilante; motivo: Despido Injustificado; Salario mensual de Bs.799,23. Y Así se Establece.
18) COPIA CERTIFICADA DE CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, celebrada entre el Sindicato Único de Obreros de las Municipalidades del estado Portuguesa y la Alcaldía del Municipio Páez, inserta a los folios doscientos treinta y cuatro (234) a doscientos ochenta y dos (282), segunda pieza. La cual por tratarse de un documento público emanado de una dependencia administrativa, se le confiere valor probatorio y es demostrativo que el ente municipal, Alcaldía del Municipio Páez celebró conjuntamente con sus trabajadores ante la autoridad administrativa correspondiente, contrato colectivo en el cual establece beneficios y mejoras en la relación de trabajo. Y Así se Establece.
19) Copia Certificada de Acta de defunción N° 882, folio 21 pieza 15, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Araure del estado Portuguesa, donde se evidencia que el ciudadano FLORENTINO DE JESUS SOTO GONZALEZ, falleció al primer día del mes de septiembre de dos mil once, dejando tres (3) hijos de nombre ELSY MARIA, ELISMAR ANTONIO y FLORIANNY, de 32, 23 y 14 años de edad.
20) Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 223, folio 22, pieza 15, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Guarico, municipio Moran del estado Lara, de la ciudadana ELSY MARIA SOTO GONZALEZ. La cual esta Juzgadora le confiere valor probatorio y es demostrativa del lazo filiatorio entre la referida ciudadana y el codemandante, de cujus FLORENTINO DE JESUS SOTO GONZALEZ.
21) Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1065, folio 23, pieza 15, expedida por la prefectura del municipio Páez del estado Portuguesa, de la adolescente, ciudadana FLORIANNY SOTO VALERA. La cual esta Juzgadora le confiere valor probatorio y es demostrativa del lazo filiatorio entre la referida adolescente y el codemandante, de cujus FLORENTINO DE JESUS SOTO GONZALEZ.
22) Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 2781, folio 24, pieza 15, expedida por la prefectura del municipio Páez del estado Portuguesa, del ciudadano ELISMAR ANTONIO SOTO VALERA. La cual esta Juzgadora le confiere valor probatorio y es demostrativa del lazo filiatorio entre el referido ciudadano y el codemandante, de cujus FLORENTINO DE JESUS SOTO GONZALEZ.
PRUEBA DE INFORME
a. Cursa a los folios 200 al 201 de la Tercera Pieza, prueba de informe requerida al MINISTERIO DEL TRABAJO COORDINACIÓN ZONA LOS LLANOS OCCIDENTALES INSPECTORÍA DEL TRABAJO ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, en el cual informa a este Tribunal y es evidencia que se encuentran en sus archivos los expedientes donde constan resoluciones administrativas declarando con lugar el reenganche y el pago de los salarios caídos a favor de los ciudadanos:
o NOGUERA ROBERT JOSE resolución administrativa de fecha 23/05/2008, Nº 185-08, expediente Nº 001-2008-01-00125.
o FIGUEROA WILLIAN resolución administrativa de fecha 26/05/2008, Nº 188-08, expediente Nº 001-2008-01-00126.
o HERNANDEZ SILVA MIGUEL ANTONIO resolución administrativa de fecha 29/05/2008, Nº 197-08, expediente Nº 001-2008-01-00119.
o TORREALBA PIREZ HENRY MAXIMILIANO resolución administrativa de fecha 29/05/2008, Nº 198-08, expediente Nº 001-2008-01-00120.
o JOSE RICARDO ROMERO FALCON resolución administrativa de fecha 09/05/2008, Nº 199-08, expediente Nº 001-2008-01-00121.
o PIÑA QUERO JOSE TOMAS resolución administrativa de fecha 30/05/2008, Nº 204-08, expediente Nº 001-2008-01-00132.
o HERNANDEZ CASTILLO LUIS ALBERTO resolución administrativa de fecha 30/05/2008, Nº 202-08, expediente Nº 001-2008-01-00127.
o FIGUEROA HERNANDEZ JHONNY ALBERTO resolución administrativa de fecha 30/05/2008, Nº 200-08, expediente Nº 001-2008-01-00122.
o SOTO GONZALEZ FLORENTINO DE JESUS resolución administrativa de fecha 30/05/2008, Nº 201-08, expediente Nº 001-2008-01-00123.
o VELIZ JUAN JOSE resolución administrativa de fecha 02/06/2008, Nº 207-08, expediente Nº 001-2008-01-00153.
o PEREZ PEREZ JOSE ATANASIO resolución administrativa de fecha 02/06/2008, Nº 206-08, expediente Nº 001-2008-01-00152.
o GONZALEZ TULIO resolución administrativa de fecha 02/06/2008, Nº 208-08, expediente Nº 001-2008-01-00124.
o ESPINOZA VELIZ ELEODARDO resolución administrativa de fecha 01/07/2008, Nº 254-08, expediente Nº 001-2008-01-00128.
o SUAREZ RODRIGUEZ ARGENIS resolución administrativa de fecha 04/07/2008, Nº 264-08, expediente Nº 001-2008-01-00134.
o COLINA CARLOS ALBERTO resolución administrativa de fecha 03/07/2008, Nº 262-08, expediente Nº 001-2008-01-00133.
o SOTO FERNANDO resolución administrativa de fecha 03/07/2008, Nº 260-08, expediente Nº 001-2008-01-00129.
o ALEJO MENDEZ MARIO ANTONIO resolución administrativa de fecha 01/07/2008, Nº 255-08, expediente Nº 001-2008-01-00131.
Así mismo informan que no existe para la fecha del 12 de enero de 2010 procedimientos de sanciones aperturados contra la Alcaldía del Municipio Páez por desacato a la orden de reenganche y pago de salarios caídos en contra de los trabajadores arriba identificados. La cual por emanar de funcionario público competente, esta Juzgadora le confiere pleno valor probatorio. Y Así se Decide.
b. Cursa en los folios 154 y 155 de la Tercera Pieza, prueba de informe remitida por la ENTIDAD BANCARIA BANFOANDES, en la cual da respuesta a la información requerida, y la misma es evidencia que la Alcaldía del Municipio Páez aperturo cuentas nomina a favor de los ciudadanos ESPINOZA VELIZ ELEODARDO, HERNANDEZ CASTILLO LUIS ALBERTO, NOGUERA ROBERT JOSE, SOTO FERNANDO, SUAREZ RODRIGUEZ ARGENIS, HERNANDEZ SILVA MIGUEL ANTONIO, PIÑA QUERO JOSE TOMAS, SOTO GONZALEZ FLORENTINO DE JESUS, TORREALBA PIREZ HENRY MAXIMILIANO, VELIZ JUAN JOSE, y que los ciudadanos FOGUEROA WILLIAN, GONZALEZ TULIO, COLINA CARLOS ALBERTO, ALEJO MENDEZ MARIO ANTONIO, PEREZ PEREZ JOSE ATANASIO, FIGUEROA HERNANDEZ, JHONNY ALBERTO, JOSE RICARDO ROMERO FALCON no poseen cuenta nómina aperturada por dicho ente municipal. La cual por emanar de funcionario público competente, esta Juzgadora le confiere pleno valor probatorio. Y Así se Decide.
c. Cursa a los folios 164 al 185 de la tercera pieza prueba de INFORME requerida al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, remitida mediante oficio N° 009, en el cual comunica a este Tribunal que los número de cédula de identidad 10.139.562, 16.293.858 y 1.127.033 no aparecen registrados como asegurados en el sistema, así mismo informa que los ciudadanos antes mencionados tienen status de cesantes, es decir, que no están cotizando a través de ninguna empresa, igualmente anexa el listado de trabajadores activos pertenecientes a la Alcaldía de Páez. Prueba esta que a pesar de emanar de funcionario público competente, esta Juzgadora no le confiere valor probatorio por cuanto no aporta elemento alguno al hecho controvertido en la presente causa. Y así se decide.
En cuanto a las TESTIMONIALES, INSPECCIÓN JUDICIAL Y EXHIBICIÓN DE LIBROS promovidas en su oportunidad por la parte demandante, no fueron evacuadas por cuanto la parte promovente renunció a las mismas en la audiencia de juicio, no siendo incorporadas al proceso.
IV
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Trabada la litis en el presente asunto, llama poderosamente la atención para esta juzgadora la contumacia de la parte demandada en seguir negando la relación de trabajo existiendo actos administrativos en los cuales se tiene como cierta la misma, providencias que fueron dictadas en sede administrativa por un órgano y un funcionario público competente como lo es la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, a través de la Inspector Jefe (E) para ese entonces, la abogada Rosxander Rojas. Si, de haber sido incorrecta la decisión en sede administrativa, tuvo la accionada tanto en el proceso los mecanismos de oposición y defensa para desvirtuar lo pretendido por cada uno de los hoy accionantes, así como también los recursos correspondientes sobre lo decidido en cada una de las providencias, y no existiendo en autos alegato alguno por parte de los representantes de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, de que se estuviere ventilando ante esa dependencia administrativa u otra instancia judicial, acto alguno con aras de desvirtuar lo decidido, es necesario para esta juzgadora, conforme a las normas y doctrina patria tener como cierto lo decidido en sede administrativa y por ende proceder tal como fue expuesto en el análisis probatorio, de calificar la existencia de la relación de trabajo en cada uno de los codemandantes y el ente municipal antes mencionado, no prosperando por consiguiente el alegato esgrimido por la parte demandada en su contestación de demanda, aunado a ello, en caso de no existir tales providencias administrativa le era imposible demostrar sus dichos con el hecho que los mismos eran socios de una empresa cooperativa y que ésta tenia un contrato de servicio con la hoy demandada. Y Así se Decide.
Por otra parte, opone la accionada la falta de cualidad de la demandada en una errada interpretación al artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto según sus dichos la acción esta intentada contra un órgano que no tiene personalidad jurídica propia, lo cual no es plausible dado que trasgrede la esencia del legislador considerada al momento de desarrollar los artículos 75 y 84 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en donde se desarrollan los principios generales de la organización municipal en el cual expresa el artículo 75 ejusdem que la función ejecutiva, es desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración, y el artículo 85 indica que “…El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal, jefe del ejecutivo del Municipio, primera autoridad de la policía municipal y representante legal de la entidad municipal…”. Por lo tanto, la acción ha sido instaurada debidamente tal como se observa al folio 106 de la primera pieza, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por ese entonces en la persona de la alcaldesa, ciudadana Zenaida Linarez Acosta, y el Sindico Procurador Municipal, en ese entonces la abogada Yorlin Mendoza, esta última es la encargada de “Representar y defender judicial y extrajudicialmente, los intereses del Municipio en relación con los bienes y derechos de la entidad…, tal como lo estipula el numeral Primero del artículo 118 de la citada Ley. De este modo y constando en auto la debida notificación de la Alcaldesa como la del Sindico Procurador Municipal, evidencia que fueron cumplidos los extremos del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, siendo por consiguiente improcedente el alegato de falta de cualidad propuesto por la parte demandada. Y Así se Decide.
En cuanto a la reclamación de la demandante que pretenden algunos conceptos de conformidad con los artículos 104, 108, 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la aplicación de la Convención Colectiva celebrada entre el Sindicato Único de Obreros de las Municipalidades del estado Portuguesa y la Alcaldía del Municipio Páez, en las Cláusulas 45, 58 y 59, al revisar dicha Convención Colectiva, en tal sentido es necesario recordar lo que establece el artículo 507 de la Ley Orgánica del Trabajo:
"La Convención Colectiva del Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que corresponden a cada una de las partes.” (Fin de la cita).
Por otro lado el artículo 508 Ejusdem establece que:
“Las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de la convención, aún para aquellos trabajadores que no sean miembros del sindicato que haya suscrito la convención.” (Fin de la cita).
Del contenido de las normas citadas se desprende que la Convención Colectiva de Trabajo es un acuerdo de voluntades de profundo contenido social, mediante el cual las partes que lo suscriben (empleador-sindicato de trabajadores) establecen las condiciones de trabajo, deberes y derechos de ambas partes durante el desarrollo de la relación de trabajo.
En este orden de ideas, la figura de la Convención Colectiva está establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 96, y en el mismo se establece que todos los trabajadores del sector público y del privado tiene el derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la Ley, el estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales, estas convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores activos al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.
En igual sentido la Legislación Sustantiva Laboral dedica un capítulo especial destinado a regular y desarrollar al instrumento convencional más importante de fijación genérica de condiciones de trabajo, como lo es la convención colectiva de trabajo, también apremia con ello dar cumplimento a las obligaciones que provienen del convenio de la O.I.T Nº 98, ratificado por nuestro país. Siendo por consiguiente aplicables en este caso las normas contenida en la convención colectiva invocada. Y Así se establece.
Dada la improcedencia de la falta de cualidad invocada por la parte accionada, esta Juzgadora antes de proceder procede a estimar los conceptos legales adeudados a los trabajadores hace las siguientes consideraciones en cuanto a cada uno de los conceptos reclamados.
A los fines de realizar los cálculos correspondientes, se tendrá como fecha de ingreso la señalada en la providencia administrativa que corresponde a cada uno de los accionantes, ya que la parte demandante no logró demostrar con las pruebas cursantes en autos que la relación de trabajo se inició en una fecha distinta; en cuanto a la fecha de finalización se tendrá la fecha de despido injustificado, el 02/01/2008; como cargo desempeñado en cada uno de ellos: Vigilante. En lo que respecta al salario mensual devengado, la parte demandante no logró demostrar que el mismo era de Bs. 799,99, tampoco demostró la accionada que el mismo era un salario distinto a lo alegado por el actor, teniéndose por consiguiente como salario mensual la cantidad de Bs.799,23, salario diario Bs. 26,64. Y Así se Decide
Como salario integral diario la cantidad de Bs.40, 99 que es la sumatoria del salario diario más las incidencias que a continuación se detallan.
Bonificación de fin de año: 103 días x 26,64 = 2.743,92/ 360 = 7,62
Bono Vacacional: 91 días x 26,64 = 2.424,24/360= 6,73. Así se Decide.
No obstante, este salario de Bs.799,23 será utilizado para el cálculo de los conceptos correspondientes a la finalización de la relación de trabajo, no para aquellos conceptos cuyo cómputo debe hacerse con el salario devengado en el mes, considerando al respecto los aumentos de salario realizados mediante decreto por el Ejecutivo Nacional, a saber:
2003. Según la Gaceta Oficial Nº 37.681, el salario mínimo quedó establecido en 209,09 Bs. a partir del 01 de julio y a partir del 01 de octubre se concretó en 247,10 Bs.
2004. Este año el salario mínimo se ajusto en dos partes. Se estableció un primer salario vigente a partir del 1º de mayo, el cual se ubicó en Bs. 296,52 mensuales. El 1º de agosto de 2004 entró en vigencia el segundo ajuste y el salario mínimo se fijó en Bs. 321,24.
2005. Según se desprende de la Gaceta Oficial Nº 38.174 del 27 de abril de 2005, el salario mínimo se fijó en 405 Bs., mensuales, un equivalente a Bs. 13,5 diarios.
2006. La Gaceta Oficial Nº 38.426 deja constancia del establecimiento de un nuevo salario mínimo el cual se haría efectivo en dos partes. A partir del 1ª de mayo, el salario mínimo nacional mensual ascendería a Bs. 465,75 y desde el 1º de septiembre se ubicaría en Bs. 521,33 hasta el 1º de mayo del año siguiente.
2007. Este año el salario mínimo mensual se estableció en Bs. 614,79 según consta en la Gaceta Oficial Nº 38.674. Así se Decide.
En cuanto a la Jornada de trabajo la parte demandada no logró demostrar la jornada por ella alegada en la contestación de la demanda, en que la misma era de lunes a viernes en un horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. con una hora de descanso y los empleados de 8:00 a.m. a 4:00 .p.m. con una hora de descanso, teniéndose por consiguiente como horario de trabajo el alegado por la parte actora tanto en su escrito libelar como en la audiencia de juicio celebrada, de un horario de trabajo rotativo 24 x 24, a saber: ocho de la mañana (8:00am) del lunes a ocho de la mañana (8:00am) del martes; ocho de la mañana (8:00am) del miércoles a ocho de la mañana (8:00am) del jueves; ocho de la mañana (8:00am) del jueves a ocho de la mañana (8:00am) del viernes; ocho de la mañana (8:00am) del viernes a ocho de la mañana (8:00am) del sábado; ocho de la mañana (8:00am) del sábado a ocho de la mañana (8:00am) del domingo. Así se Decide.
En lo que respecta a la reclamación de cesta ticket, el espíritu del legislador al momento de redactar la normativa que regula tal beneficio, es que el bono de alimentación se genera a jornadas efectivamente laboradas, es decir, que corresponde a los días ciertamente laborados y tal como lo manifiesta la parte accionante de tener una jornada de 24 x 24 es decir, laboraba un día si y un día no, por lo que se deben excluir del monto condenado a pagar los días en los cuales no prestó el servicio, igualmente sucede con lo reclamado por bono nocturno, el cual solo procede en los días en que el actor presto efectivamente sus servicios; en relación a la unidad tributaria utilizada para el cálculo del beneficio de alimentación, la misma debe ser la unidad tributaria vigente al momento en que se genere el beneficio de alimentación y no la unidad tributaria vigente al momento de finalizar la relación de trabajo tal como lo pretendía la parte accionante. Por último, no logró la parte demandante demostrar que la accionada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, cancele tal beneficio a sus trabajadores con el límite máximo establecido en la Ley de Beneficio de Alimentación de 0.50% del valor de la unidad tributaria, en consecuencia, a los fines de calcular el mismo debe hacerse considerando el 0.25% de la unidad Tributaria vigente para el momento que se generó el beneficio. Así se Decide.
De los conceptos ordenados a pagar a cada uno de los trabajadores:
1) ELEONARDO ESPINOZA VELIZ:
Del escrito Libelar cursante a los folios 03 al 107 de la primera pieza y en atención especial a los folios 6 al 13 se desprende:
• Fecha de inicio: 04 de febrero de 2005
• Fecha de Finalización: 02 de enero de 2008
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799, 23); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26, 64). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.40.99).
•
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL:
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 58 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “…De uno (1) a nueve (9) años (18) días hábiles”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.41,03, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64 como consecuencia de no haber otorgado en su oportunidad tal beneficio y no con el salario integral como se pretende, aunado a ello no logró demostrar el coaccionante que la demandada paga a sus trabajadores el pago de los referidos conceptos utilizando como base el salario integral, en consecuencia tenemos:
• Vacaciones anuales, dieciocho (18) días. (Cláusula 58 Convención Colectiva)
Periodo del 04/02/ 2005 al 03/02/ 2006= 18 días x 26,64= Bs. 479,52
Periodo del 04/02/ 2006 al 04/02/ 2007= 18 días x 26,64= Bs. 479,52
Periodo del 04/02/ 2007 al 02/01/ 2008= 15 días (18/12x10) x 26,64= Bs.399, 60
TOTAL---------------------------------------------------------= Bs. 1.358,64
• Bono Vacacional, noventa y un (91) días. (Cláusula 58 Convención Colectiva).
Periodo del 04/02/ 2005 al 04/02/2006= 91 días x Bs. 26,64= Bs. 2.424,24
Periodo del 04/02/ 2006 al 04/02/ 2007= 91días x Bs. 26,64= Bs. 2.424,24
Periodo del 04/02/ 2007 al 02/01/ 2008= 75,8 días (91/12x10) x Bs. 26,64= Bs. 2.019,31
TOTAL---------------------------------------------------------------- = Bs. 6.867,79
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.226,43), por concepto de Vacaciones vencidas y Bono Vacacional. Y Así se Decide.
BONIFICACION DE FIN DE AÑO
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 59 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “La Bonificación de Fin de Año que pagará la Alcaldía a sus trabajadores será de 102 salarios en el año 2005 y de 103 salarios en el año 2006”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.26,66, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64 ya que no logró demostrar el coaccionante el salario alegado en el escrito libelar, en consecuencia tenemos:
Periodo del 04/02/ 2005 al 04/02/2006= 102 días x Bs. 26,64= Bs. 2.717,28
Periodo del 04/02/ 2006 al 04/02/2007= 103 días x Bs. 26,64= Bs. 2.743,92
Periodo del 04/02/ 2007 al 04/02/2008= 85,8 días (103/12x10) x Bs. 26,64= Bs. 2.285,712
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.746,91), por concepto de Bonificación de fin de año. Y Así se Decide.
BONO POST VACACIONAL
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “…una bonificación única equivalente a OCHO (8) días de salario básico por concepto Post Vacacional para el año 2005 y para el año 2006, la cantidad de NUEVE (9) días de salario básico”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.41,03, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64, tal como lo contiene en forma expresa la norma parcialmente trascrita, en consecuencia tenemos:
Periodo del 04/02/ 2005 al 04/02/2006= 8 días x Bs. 26,64= Bs. 213,12
Periodo del 04/02/ 2006 al 04/02/2007= 9 días x Bs. 26,64= Bs. 239,76
Periodo del 04/02/ 2007 al 04/02/2008= 7,5 días (9/12x10) x Bs. 26,64= Bs. 199,80
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 652,68), por concepto de Bono Post Vacacional. Y Así se Decide.
CESTA TICKET:
Reclama las siguientes cantidades por este concepto:
- Año 2005 (280 días x Bs.23)=Bs. 6.440
- Año 2006 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2007 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2008 (158 días x Bs.23)=Bs. 3.634
TOTAL----------------------------- = Bs. 24.518
Observando esta Juzgadora lo peticionado y tal como quedó expuesto anteriormente, este beneficio es concedido únicamente por jornadas efectivamente laboradas y siendo que el trabajador tal como quedó demostrado en actas y según sus propios alegatos tanto en el escrito libelar como lo expuesto por su representado tenía una jornada de trabajo de 24 x 24, es decir, laboraba un día si y un día no, por lo que mal puede ordenarse el pago de este beneficio a días que efectivamente no se laboró, por otra parte, deben ajustarse los días para su cómputo, con la unidad tributaria vigente para el momento en que se generó, esto es en los casos en el que el trabajador reclama el beneficio de alimentación para los períodos comprendidos antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores el 28/04/2006, y calculados a razón del 0,25 del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual nació el derecho a percibir el beneficio, de conformidad con lo establecido por el parágrafo Primero del artículo 5° de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores vigente para la época, ahora para los días peticionados a partir del 28/04/2006, tenemos que los mismos deben aplicarse con la base del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir el pago, y en base al porcentaje aplicable a la unidad Tributaria vigente al momento del pago, y en caso de haber finalizado la relación de trabajo –como el caso de marras- su pago se hará en efectivo, en razón a la naturaleza indemnizatoria, tal como lo contempla el artículo 36 del citado reglamento, todo de conformidad al criterio reiterado y sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 450 y 508 de fechas 21/05/2012 y 24/05/2012 en el cual también figuró como demandada la Alcaldía del municipio Páez del estado Portuguesa. En consecuencia para el pago de este beneficio se calculará suma líquida de dinero para los días reclamados antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores el 28/04/2006, y para los días peticionados posterior a dicha fecha, serán computadas las cantidades de cupones que le corresponde pagar, no obstante dicho pago debe hacerse en dinero en efectivo, calculado sobre la base de la unidad tributaria vigente y el porcentaje aplicable sobre dicha unidad tributaria que corresponda al momento de su cumplimiento; Se ordena el pago del referido concepto desde el inicio de la relación de trabajo el 04/02/2005 hasta su finalización el 02/01/2008, y no hasta el 09 de junio de 2008 como lo pretendía la parte accionante, en consecuencia tenemos:
Año 2005
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS LABORADOS EN EL MES U.T. VIGENTE (G.O. N° 38.118) % U.T. APLICADO (0,25) TOTAL A PAGAR
Febrero 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28 13 29,40 7,35 88,20
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 29,40 7,35 110,25
Abril 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 29,40 7,35 110,25
Mayo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 29,40 7,35 117,60
Junio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 29,40 7,35 110,25
Julio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 29,40 7,35 110,25
Agosto 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 29,40 7,35 117,60
Septiembre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 29,40 7,35 110,25
Octubre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 29,40 7,35 110,25
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 29,40 7,35 110,25
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 29,40 7,35 117,60
Total días laborados en el Año 2005 166 Total Bs. 1.220,10
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS LABORADOS EN EL MES U.T. VIGENTE (G.O. N° 38.350) % U.T. APLICADO (0,25) TOTAL A PAGAR
Enero 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 33,60 8,40 126,00
Febrero 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27 14 33,60 8,40 117,60
Marzo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 33,60 8,40 126,00
Abril 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27 14 33,60 8,40 117,60
Total días laborados en el Año 2006 58 Total Bs. 487,20
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS
Abril 29 01
Mayo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Junio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Julio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Agosto 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Septiembre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Octubre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Total cupones adeudados en el Año 2006 124
Año 2007
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26 13
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Total cupones adeudados en el Año 2007 181
Año 2008
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS
Enero 2 1
Total días laborados en el Año 2008 1
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1707,30), por concepto de beneficio de alimentación comprendido desde el inicio de la relación de trabajo hasta el 27/04/2006 y a partir del 28/082006 –oportunidad en la cual entró en vigencia el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores-, se condena al pago de las cantidades de dinero resultantes de trescientos seis (306) cupones por beneficio de alimentación, monto este que será calculado en base a la unidad tributaria vigente y el porcentaje vigente aplicable al momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir, la materialización del pago. Y Así se Decide.
BONO NOCTURNO:
Tal como se ha mencionado con anterioridad, el horario de trabajo del peticionante es rotativo, basado en una jornada de 24 x 24, y debe ser cancelado este concepto únicamente en los días que efectivamente prestó sus servicios y con el salario diario devengado en el día en el cual se genero el derecho, tomando en consideración el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, así pues:
Año 2005
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS LABORADOS EN EL MES SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Febrero 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26 12 10,71 3,21 38,56
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 10,71 3,21 48,20
Abril 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 10,71 3,21 48,20
Mayo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 13,50 4,05 64,80
Junio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Julio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Agosto 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 13,50 4,05 64,80
Septiembre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Octubre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 13,50 4,05 60,75
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 13,50 4,05 64,80
Total días laborados en el Año 2005 165 Total Bs. 633,10
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 13,50 4,05 60,75
Febrero 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27 14 13,50 4,05 56,70
Marzo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Abril 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 13,50 4,05 60,75
Mayo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 15,50 4,65 74,40
Junio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 15,50 4,65 69,75
Julio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 15,50 4,65 69,75
Agosto 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 15,50 4,65 74,40
Septiembre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Octubre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 17,09 5,13 76,91
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 17,09 5,13 82,03
Total días laborados en el Año 2006 182 Total Bs. 840,00
Año 2007
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26 13 17,09 5,13 66,65
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 17,09 5,13 82,03
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 20,49 6,15 92,21
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 20,49 6,15 98,35
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 20,49 6,15 92,21
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 20,49 6,15 98,35
Total días laborados en el Año 2007 181 Total Bs. 1.052,43
Año 2008
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2 1 26,64 7,99 7,99
Total días laborados en el Año 2008 1 Total Bs. 7,99
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.533,51), por concepto de bono nocturno. Y Así se Decide.
SALARIOS CAIDOS
Reclama el Trabajador 790 días de salarios caídos, calculados con un salario integral de Bs.41,03, como consecuencia de haberse ordenado el reenganche y pago de salarios caídos en sede administrativa conforme a Resolución administrativa de fecha 01 de julio de 2008, Nro. 254-08, expediente Nro. 001-2008-01-00128, en consecuencia, observa esta juzgadora que tal concepto es procedente, más no así la cantidad de días reclamado ni el salario integral utilizado para el cómputo, ya que debió utilizarse para el calculo el salario normal diario de Bs. 26,64.
Año 2008
MES DÍAS EN EL QUE LE CORRESPONDE TAL BENEFICIO TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO TOTAL A PAGAR
Enero 3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 29 26,64 772,56
Febrero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29 29 26,64 772,56
Marzo 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Abril 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Mayo 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Junio 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Julio 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Agosto 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Septiembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Octubre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Noviembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Diciembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Total Año 2008 364 9.696,96
Año 2009
Enero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Febrero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26 26 26,64 692,64
Total Año 2009 47
TOTAL SALARIOS CAIDOS 421 11.215,44
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.215,44), por concepto de salarios caídos. Y Así se Decide.
PREAVISO.
Reclama el trabajador 30 días de salario fundamentado en el ordinal “c” del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de generarse el mismo, en consecuencia, siendo el mismo ajustado a derecho, procede tal petición, mas no así con el salario utilizado para el cómputo de Bs.41, 03, ya que dicho concepto procede con el salario base de Bs.26, 64,
30 días x 26,64 = Bs. 799,23
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23), por concepto de salarios caídos. Y Así se Decide.
DESPIDO (Art.125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs.7.358, 40
Reclama el trabajador 150 días de salario fundamentado en el ordinal “c” del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de generarse el mismo, en consecuencia, siendo el mismo ajustado a derecho, procede tal petición, mas no así la cantidad de días reclamados ya que solamente laboro el accionante dos (2) años y diez (10) meses de servicio por tanto le corresponden 90 días, los cuales deben ser calculados en base al salario integral demostrado en actas procesales de Bs.40,99; en cuanto a la indemnización Sustitutiva, procede el pago de los 60 días reclamados, pero también deben ser calculados en base al salario integral demostrado en actas procesales de Bs.40,99, por tanto, tenemos:
- Numeral 2: 90 días x 40,99 = 3.689,10
- Indemnización Sustitutiva (Art.104 ejusdem). 60 días x 40,99 = 2.459,40
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.6.148, 50), por concepto de despido injustificado (art.125 LOT). Y Así se Decide.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES
Reclama el trabajador por Antigüedad (Art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo):
- Año 2004 (45 días x Bs.41, 03) Bs. 1.846,35
- Año 2005 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2006 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2007 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2008 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2009 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 410,30
- Fracción 10 días x Bs.41, 03 Bs. 410,30
Reclama el trabajador por Intereses sobre prestaciones sociales:
- Año 2004. Bs. 530,00.
- Año 2005. Bs. 630,00.
- Año 2006. Bs. 730,00.
- Año 2007. Bs. 850,00.
- Año 2008. Bs. 930,00.
- Año 2009. Bs. 410,30.
Cantidades éstas que no son las adecuadas por cuanto fueron estimadas en base al último salario devengado al momento de finalizar la relación de trabajo, y no con el salario correspondiente al mes en el cual se generó el pago de dichos conceptos, por lo tanto, se ordena el pago de los mismos pero en base al salario efectivamente devengado en el mes al cual se genero el derecho, en consecuencia, tenemos:
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES
NOMBRE Y APELLIDO: ELEONARDO ESPINOZA VELIZ
FECHA DE INGRESO: 04/02/2005
FECHA DE EGRESO : 02/01/2008
Mes y Año Días Mensual Salario Mensual Salario Diario Fraccion de Utilidades Fraccion del Bono vacaciona Salario Integral DIARIO Prestación de Antigüedad Mensual Prestación de Antig. Acum. para calculo de int./prest. Tasa de interés Interés Mensual Interés Acumulado
04/02/2005 0 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 0,00 0,00 14,21% 0,00 0,00
04/03/2005 0 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 0,00 0,00 14,44% 0,00 0,00
04/04/2005 0 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 0,00 0,00 13,96% 0,00 0,00
04/05/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 103,69 14,02% 1,21 1,21
04/06/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 207,38 13,47% 2,33 3,54
04/07/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 311,06 13,53% 3,51 7,05
04/08/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 414,75 13,33% 4,61 11,65
04/09/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 518,44 12,71% 5,49 17,14
04/10/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 622,13 13,18% 6,83 23,98
04/11/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 725,81 12,95% 7,83 31,81
04/12/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 829,50 12,79% 8,84 40,65
04/01/2006 5 405,00 13,50 3,86 3,41 20,78 103,88 933,38 12,71% 9,89 50,54
04/02/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.052,83 12,76% 11,20 61,74
04/03/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.172,29 12,31% 12,03 73,76
04/04/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.291,74 12,11% 13,04 86,80
04/05/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.411,20 12,15% 14,29 101,09
04/06/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.530,66 11,94% 15,23 116,32
04/07/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.650,11 12,29% 16,90 133,22
04/08/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.769,57 12,43% 18,33 151,54
04/09/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 1.900,97 12,32% 19,52 171,06
04/10/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.032,37 12,46% 21,10 192,16
04/11/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.163,77 12,63% 22,77 214,94
04/12/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.295,18 12,64% 24,18 239,11
04/01/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.426,58 12,92% 26,13 265,24
04/02/2007 7 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 183,96 2.610,54 12,82% 27,89 293,13
04/03/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.741,94 12,53% 28,63 321,76
04/04/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.873,34 13,05% 31,25 353,01
04/05/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.031,03 13,03% 32,91 385,92
04/06/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.188,71 12,53% 33,30 419,21
04/07/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.346,39 13,51% 37,67 456,89
04/08/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.504,07 13,86% 40,47 497,36
04/09/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.661,76 13,79% 42,08 539,44
04/10/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.819,44 14,00% 44,56 584,00
04/11/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.977,12 15,75% 52,20 636,20
04/12/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 4.134,80 16,44% 56,65 692,85
02/01/2008 0 799,23 26,64 7,62 6,73 41,00 0,00 4.134,80 24,14% 83,18 776,03
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS 4.134,80
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 776,03
TOTAL A PAGAR 4.910,83
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.4.134.80), por concepto de antigüedad (art.108 LOT), así como el pago de la suma de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.776, 03) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales (art.108 LOT). Y Así se Decide.
2) LUIS ALBERTO HERNANDEZ CASTILLO
Del escrito Libelar cursante a los folios 03 al 107 de la primera pieza y en atención especial a los folios 13 al 20 se desprende:
• Fecha de inicio: 19 de julio de 2004.
• Fecha de Finalización: 02 de enero de 2008
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799, 23); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26,64). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.40.99).
Conceptos que reclama:
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL:
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 58 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “…De uno (1) a nueve (9) años (18) días hábiles”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.41,03, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64 como consecuencia de no haber otorgado en su oportunidad tal beneficio y no con el salario integral como se pretende, aunado a ello no logró demostrar el coaccionante que la demandada paga a sus trabajadores el pago de los referidos conceptos utilizando como base el salario integral, en consecuencia tenemos:
• Vacaciones anuales, dieciocho (18) días. (Cláusula 58 Convención Colectiva)
Periodo del 19/7/ 2004 al 19/7/ 2005= 18 días x 26,64= Bs. 479,52
Periodo del 19/7/ 2005 al 19/7/ 2006= 18 días x 26,64= Bs. 479,52
Periodo del 19/7/ 2006 al 19/7/ 2007= 18 días x 26,64= Bs. 479,52
TOTAL---------------------------------------------------------= Bs. 1.438,56
• Bono Vacacional, noventa y un (91) días. (Cláusula 58 Convención Colectiva).
Periodo del 19/7/ 2004 al 19/7/ 2005= 91 días x Bs.26, 64= Bs. 2.424,24
Periodo del 19/7/ 2005 al 19/7/ 2006= 91 días x Bs.26, 64= Bs. 2.424,24
Periodo del 19/7/ 2006 al 19/7/ 2007= 91 días x Bs.26, 64= Bs. 2.424,24
TOTAL---------------------------------------------------------------- = Bs. 7.272,72
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de OCHO MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 8.711,28), por concepto de Vacaciones vencidas y Bono Vacacional. Y Así se Decide.
BONIFICACION DE FIN DE AÑO
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 59 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “La Bonificación de Fin de Año que pagará la Alcaldía a sus trabajadores será de 102 salarios en el año 2005 y de 103 salarios en el año 2006”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.26,66, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64 ya que no logró demostrar el coaccionante el salario alegado en el escrito libelar, en consecuencia tenemos:
Periodo del 19/7/ 2004 al 19/7/ 2005= 102 días x Bs. 26,64= Bs. 2.717,28
Periodo del 19/7/ 2005 al 19/7/ 2006= 103 días x Bs. 26,64= Bs. 2.743,92
Periodo del 19/7/ 2006 al 19/7/ 2007= 103 días x Bs. 26,64= Bs. 2.743,92
TOTAL----------------------------------------------------------------- = Bs. 8.205,12
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.8.205, 12), por concepto de Bonificación de fin de año. Y Así se Decide.
BONO POST VACACIONAL
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “…una bonificación única equivalente a OCHO (8) días de salario básico por concepto Post Vacacional para el año 2005 y para el año 2006, la cantidad de NUEVE (9) días de salario básico”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.41,03, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64, tal como lo contiene en forma expresa la norma parcialmente trascrita, en consecuencia tenemos:
Periodo del 19/7/ 2004 al 19/7/ 2005= 8 días x Bs. 26,64= Bs. 213,12
Periodo del 19/7/ 2005 al 19/7/ 2006= 9 días x Bs. 26,64= Bs. 239,76
Periodo del 19/7/ 2006 al 19/7/ 2007= 9 días x Bs. 26,64= Bs. 239,76
TOTAL---------------------------------------------------------------= Bs. 692,64
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 692,64), por concepto de Bono Post Vacacional. Y Así se Decide.
CESTA TICKET:
Reclama las siguientes cantidades por este concepto:
- Año 2004 (148 días x Bs.23)=Bs. 3.404
- Año 2005 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2006 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2007 (314 días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2008 (158 días x Bs.23)=Bs. 3.634
TOTAL----------------------------- = Bs. 28.704
Observando esta Juzgadora lo peticionado y tal como quedó expuesto anteriormente, este beneficio es concedido únicamente por jornadas efectivamente laboradas y siendo que el trabajador tal como quedó demostrado en actas y según sus propios alegatos tanto en el escrito libelar como lo expuesto por su representado tenía una jornada de trabajo de 24 x 24, es decir, laboraba un día si y un día no, por lo que mal puede ordenarse el pago de este beneficio a días que efectivamente no se laboró, por otra parte, deben ajustarse los días para su cómputo, con la unidad tributaria vigente para el momento en que se generó, esto es en los casos en el que el trabajador reclama el beneficio de alimentación para los períodos comprendidos antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores el 28/06/2006, y calculados a razón del 0,25 del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual nació el derecho a percibir el beneficio, de conformidad con lo establecido por el parágrafo Primero del artículo 5° de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores vigente para la época, ahora para los días peticionados a partir del 28/06/2006, tenemos que los mismos deben aplicarse con la base del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir el pago, y en base al porcentaje aplicable a la unidad Tributaria vigente al momento del pago, y en caso de haber finalizado la relación de trabajo –como el caso de marras- su pago se hará en efectivo, en razón a la naturaleza indemnizatoria, tal como lo contempla el artículo 36 del citado reglamento, todo de conformidad al criterio reiterado y sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 450 y 508 de fechas 21/05/2012 y 24/05/2012 en el cual también figuró como demandada la Alcaldía del municipio Páez del estado Portuguesa. En consecuencia para el pago de este beneficio se calculará suma líquida de dinero para los días reclamados antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores el 28/06/2006, y para los días peticionados posterior a dicha fecha, serán computadas las cantidades de cupones que le corresponde pagar, no obstante dicho pago debe hacerse en dinero en efectivo, calculado sobre la base de la unidad tributaria vigente y el porcentaje aplicable sobre dicha unidad tributaria que corresponda al momento de su cumplimiento; Se ordena el pago del referido concepto desde el inicio de la relación de trabajo el 19/07/2004 hasta su finalización el 02/01/2008, y no hasta el 09 de junio de 2008 como lo pretendía la parte accionante, en consecuencia tenemos:
Año 2004
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS LABORADOS EN EL MES U.T. VIGENTE (G.O. N° 37,877) % U.T. APLICADO (0,25) TOTAL A PAGAR
Julio 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 7 24,70 6,18 43,23
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 24,70 6,18 92,63
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 24,70 6,18 92,63
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 24,70 6,18 98,80
Noviembre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 24,70 6,18 92,63
Diciembre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 24,70 6,18 92,63
Total días laborados en el Año 2004 83 Total Bs. 512,53
Año 2005
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS LABORADOS EN EL MES U.T. VIGENTE (G.O. N° 38.118) % U.T. APLICADO (0,25) TOTAL A PAGAR
Enero 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 29,40 7,35 110,25
Febrero 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 14 29,40 7,35 102,90
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 29,40 7,35 110,25
Abril 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 29,40 7,35 110,25
Mayo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 29,40 7,35 117,60
Junio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 29,40 7,35 110,25
Julio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 29,40 7,35 110,25
Agosto 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 29,40 7,35 117,60
Septiembre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 29,40 7,35 110,25
Octubre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 29,40 7,35 110,25
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 29,40 7,35 110,25
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 29,40 7,35 117,60
Total días laborados en el Año 2005 182 Total Bs. 1.227,45
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS LABORADOS EN EL MES U.T. VIGENTE (G.O. N° 38.350) % U.T. APLICADO (0,25) TOTAL A PAGAR
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 33,60 8,40 126,00
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28 13 33,60 8,40 109,20
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 33,60 8,40 134,40
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 13 33,60 8,40 109,20
Total días laborados en el Año 2006 58 Total Bs. 478,80
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS
Abril 28, 30 02
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Total cupones adeudados en el Año 2006 125
Año 2007
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26 13
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Total cupones adeudados en el Año 2007 181
Año 2008
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS
Enero 2 1
Total días laborados en el Año 2008 1
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.218,78), por concepto de beneficio de alimentación comprendido desde el inicio de la relación de trabajo hasta el 27/04/2006 y a partir del 28/082006 –oportunidad en la cual entró en vigencia el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores-, se condena al pago de las cantidades de dinero resultantes de trescientos siete (307) cupones por beneficio de alimentación, monto este que será calculado en base a la unidad tributaria vigente y el porcentaje vigente aplicable al momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir, la materialización del pago. Y Así se Decide.
BONO NOCTURNO:
Tal como se ha mencionado con anterioridad, el horario de trabajo del peticionante es rotativo, basado en una jornada de 24 x 24, y debe ser cancelado este concepto únicamente en los días que efectivamente prestó sus servicios y con el salario diario devengado en el día en el cual se genero el derecho, tomando en consideración el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, así pues:
Año 2004
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS LABORADOS EN EL MES SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Julio 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 7 9,88 2,96 20,75
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 10,71 3,21 48,20
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 10,71 3,21 48,20
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 10,71 3,21 51,41
Noviembre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 10,71 3,21 48,20
Diciembre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 10,71 3,21 48,20
Total días laborados en el Año 2004 83 Total Bs. 264,94
Año 2005
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS LABORADOS EN EL MES SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 10,71 3,21 48,20
Febrero 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 14 10,71 3,21 44,98
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 10,71 3,21 48,20
Abril 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 10,71 3,21 48,20
Mayo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 13,50 4,05 64,80
Junio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Julio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Agosto 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 13,50 4,05 64,80
Septiembre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Octubre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 13,50 4,05 60,75
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 13,50 4,05 64,80
Total días laborados en el Año 2005 182 Total Bs. 687,72
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26 13 13,50 4,05 52,65
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 13,50 4,05 64,80
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 15,50 4,65 69,75
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 15,50 4,65 69,75
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 15,50 4,65 74,40
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 15,50 4,65 69,75
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 17,09 5,13 76,91
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 17,09 5,13 76,91
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 17,09 5,13 76,91
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 17,09 5,13 82,03
Total días laborados en el Año 2006 181 Total Bs. 835,35
Año 2007
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26 13 17,09 5,13 66,65
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 17,09 5,13 82,03
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 20,49 6,15 92,21
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 20,49 6,15 98,35
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 20,49 6,15 92,21
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 20,49 6,15 98,35
Total días laborados en el Año 2007 181 Total Bs. 1.052,43
Año 2008
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2 1 26,64 7,99 7,99
Total días laborados en el Año 2008 1 Total Bs. 7,99
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.848,42), por concepto de bono nocturno. Y Así se Decide.
SALARIOS CAIDOS
Reclama el Trabajador 790 días de salarios caídos, calculados con un salario integral de Bs.41,03, como consecuencia de haberse ordenado el reenganche y pago de salarios caídos en sede administrativa conforme a Resolución administrativa de fecha 01 de julio de 2008, Nro. 254-08, expediente Nro. 001-2008-01-00128, en consecuencia, observa esta juzgadora que tal concepto es procedente, más no así la cantidad de días reclamado ni el salario integral utilizado para el cómputo, ya que debió utilizarse para el calculo el salario normal diario de Bs. 26,64.
Año 2008
MES DÍAS EN EL QUE LE CORRESPONDE TAL BENEFICIO TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO TOTAL A PAGAR
Enero 3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 29 26,64 772,56
Febrero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29 29 26,64 772,56
Marzo 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Abril 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Mayo 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Junio 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Julio 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Agosto 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Septiembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Octubre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Noviembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Diciembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Total Año 2008 364 9.696,96
Año 2009
Enero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Febrero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26 26 26,64 692,64
Total Año 2009 47
TOTAL SALARIOS CAIDOS 421 11.215,44
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.215,44), por concepto de salarios caídos. Y Así se Decide.
PREAVISO.
Reclama el trabajador 30 días de salario fundamentado en el ordinal “c” del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de generarse el mismo, en consecuencia, siendo el mismo ajustado a derecho, procede tal petición, mas no así con el salario utilizado para el cómputo de Bs.41,03, ya que dicho concepto procede con el salario base de Bs.26, 64,
30 días x 26,64 = Bs. 799,23
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23), por concepto de salarios caídos. Y Así se Decide.
DESPIDO (Art.125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs.7.358, 40
Reclama el trabajador 150 días de salario fundamentado en el ordinal “c” del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de generarse el mismo, en consecuencia, siendo el mismo ajustado a derecho, procede tal petición, mas no así la cantidad de días reclamados ya que solamente laboró el accionante tres (3) años y cinco (5) meses de servicio por tanto le corresponden 90 días, los cuales deben ser calculados en base al salario integral demostrado en actas procesales de Bs.40,99; en cuanto a la indemnización Sustitutiva, procede el pago de los 60 días reclamados, pero también deben ser calculados en base al salario integral demostrado en actas procesales de Bs.40,99, por tanto, tenemos:
- Numeral 2: 90 días x 40,99 = 3.689,10
- Indemnización Sustitutiva (Art.104 ejusdem). 60 días x 40,99 = 2.459,40
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.6.148, 50), por concepto de despido injustificado (art.125 LOT). Y Así se Decide.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES
Reclama el trabajador por Antigüedad (Art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo):
- Año 2004 (45 días x Bs.41, 03) Bs. 1.846,35
- Año 2005 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2006 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2007 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2008 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2009 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 410,30
- Fracción 10 días x Bs.41, 03 Bs. 410,30
Reclama el trabajador por Intereses sobre prestaciones sociales:
- Año 2004. Bs. 530,00.
- Año 2005. Bs. 630,00.
- Año 2006. Bs. 730,00.
- Año 2007. Bs. 850,00.
- Año 2008. Bs. 930,00.
- Año 2009. Bs. 410,30.
Cantidades éstas que no son las adecuadas por cuanto fueron estimadas en base al último salario devengado al momento de finalizar la relación de trabajo, y no con el salario correspondiente al mes en el cual se generó el pago de dichos conceptos, por lo tanto, se ordena el pago de los mismos pero en base al salario efectivamente devengado en el mes al cual se genero el derecho, en consecuencia, tenemos:
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES
NOMBRE Y APELLIDO: LUIS ALBERTO HERNANDEZ CASTILLO
FECHA DE INGRESO: 19/07/2004
FECHA DE EGRESO : 02/01/2008
Mes y Año Días Mensual Salario Mensual Salario Diario Fraccion de Utilidades Fraccion del Bono vacaciona Salario Integral DIARIO Prestación de Antigüedad Mensual Prestación de Antig. Acum. para calculo de int./prest. Tasa de interés Interés Mensual Interés Acumulado
19/07/2004 0 296,52 9,88 2,80 2,50 15,18 0,00 0,00 14,45% 0,00 0,00
19/08/2004 0 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 0,00 0,00 15,01% 0,00 0,00
19/09/2004 0 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 0,00 0,00 15,20% 0,00 0,00
19/10/2004 5 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 82,24 82,24 15,02% 1,03 1,03
19/11/2004 5 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 82,24 164,48 14,51% 1,99 3,02
19/12/2004 5 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 82,24 246,73 15,25% 3,14 6,15
19/01/2005 5 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 82,24 328,97 14,93% 4,09 10,25
19/02/2005 5 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 82,24 411,21 14,21% 4,87 15,12
19/03/2005 5 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 82,24 493,46 14,44% 5,94 21,05
19/04/2005 5 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 82,24 575,70 13,96% 6,70 27,75
19/05/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 679,39 14,02% 7,94 35,69
19/06/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 783,08 13,47% 8,79 44,48
19/07/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 886,76 13,53% 10,00 54,48
19/08/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 990,45 13,33% 11,00 65,48
19/09/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 1.094,14 12,71% 11,59 77,07
19/10/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 1.197,83 13,18% 13,16 90,22
19/11/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 1.301,51 12,95% 14,05 104,27
19/12/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 1.405,20 12,79% 14,98 119,25
19/01/2006 5 405,00 13,50 3,86 3,41 20,78 103,88 1.509,08 12,71% 15,98 135,23
19/02/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.628,53 12,76% 17,32 152,55
19/03/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.747,99 12,31% 17,93 170,48
19/04/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.867,44 12,11% 18,85 189,33
19/05/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.986,90 12,15% 20,12 209,45
19/06/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 2.106,36 11,94% 20,96 230,40
19/07/2006 7 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 167,24 2.273,60 12,29% 23,29 253,69
19/08/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 2.393,05 12,43% 24,79 278,48
19/09/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.524,45 12,32% 25,92 304,40
19/10/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.655,86 12,46% 27,58 331,97
19/11/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.787,26 12,63% 29,34 361,31
19/12/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.918,66 12,64% 30,74 392,05
19/01/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 3.050,06 12,92% 32,84 424,89
19/02/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 3.181,46 12,82% 33,99 458,88
19/03/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 3.312,86 12,53% 34,59 493,47
19/04/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 3.444,27 13,05% 37,46 530,93
19/05/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.601,95 13,03% 39,11 570,04
19/06/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.759,63 12,53% 39,26 609,29
19/07/2007 9 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 283,83 4.043,46 13,51% 45,52 654,82
19/08/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 4.201,14 13,86% 48,52 703,34
19/09/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 4.358,82 13,79% 50,09 753,43
19/10/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 4.516,51 14,00% 52,69 806,12
19/11/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 4.674,19 15,75% 61,35 867,47
19/12/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 4.831,87 16,44% 66,20 933,67
02/01/2008 0 799,23 26,64 7,62 6,73 41,00 0,00 4.831,87 24,14% 97,20 1.030,87
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS 4.831,87
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 1.030,87
TOTAL A PAGAR 5.862,74
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.3.461, 83), por concepto de antigüedad (art.108 LOT), así como el pago de la suma de SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 732,97) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales (art.108 LOT). Y Así se Decide.
3) ROBERT JOSE NOGUERA
Del escrito Libelar cursante a los folios 03 al 107 de la primera pieza y en atención especial a los folios 13 al 20 se desprende:
• Fecha de inicio: 02 de diciembre de 2004.
• Fecha de Finalización: 02 de enero de 2008
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799, 23); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26,64). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.40.99).
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL:
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 58 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “…De uno (1) a nueve (9) años (18) días hábiles”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.41,03, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64 como consecuencia de no haber otorgado en su oportunidad tal beneficio y no con el salario integral como se pretende, aunado a ello no logró demostrar el coaccionante que la demandada paga a sus trabajadores el pago de los referidos conceptos utilizando como base el salario integral, en consecuencia tenemos:
• Vacaciones anuales, dieciocho (18) días. (Cláusula 58 Convención Colectiva)
Periodo del 02/12/ 2004 al 02/12/ 2005= 18 días x 26,64= Bs. 479,52
Periodo del 02/12/ 2005 al 02/12/ 2006= 18 días x 26,64= Bs. 479,52
Periodo del 02/12/ 2006al 02/12/ 2007 = 18 días x 26,64= Bs. 479,52
TOTAL---------------------------------------------------------= Bs. 1.438,56
• Bono Vacacional, noventa y un (91) días. (Cláusula 58 Convención Colectiva).
Periodo del 02/12/ 2004 al 02/12/ 2005=91 días x Bs.26, 64= Bs. 2.424,24
Periodo del 02/12/ 2005 al 02/12/ 2006=91 días x Bs.26, 64= Bs. 2.424,24
Periodo del 02/12/ 2006al 02/12/ 2007 =91 días x Bs.26, 64= Bs. 2.424,24
TOTAL---------------------------------------------------------------- = Bs. 7.272,72
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de OCHO MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 8.711,28), por concepto de Vacaciones vencidas y Bono Vacacional. Y Así se Decide.
BONIFICACION DE FIN DE AÑO
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 59 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “La Bonificación de Fin de Año que pagará la Alcaldía a sus trabajadores será de 102 salarios en el año 2005 y de 103 salarios en el año 2006”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.26,66, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64 ya que no logró demostrar el coaccionante el salario alegado en el escrito libelar, en consecuencia tenemos:
Periodo del 02/12/ 2004 al 02/12/ 2005= 102 días x Bs. 26,64= Bs. 2.717,28
Periodo del 02/12/ 2005 al 02/12/ 2006= 103 días x Bs. 26,64= Bs. 2.743,92
Periodo del 02/12/ 2006al 02/12/ 2007 = 103 días x Bs. 26,64= Bs. 2.743,92
TOTAL----------------------------------------------------------------- = Bs. 8.205,12
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.8.205,12), por concepto de Bonificación de fin de año. Y Así se Decide.
BONO POST VACACIONAL
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “…una bonificación única equivalente a OCHO (8) días de salario básico por concepto Post Vacacional para el año 2005 y para el año 2006, la cantidad de NUEVE (9) días de salario básico”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.41,03, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64, tal como lo contiene en forma expresa la norma parcialmente trascrita, en consecuencia tenemos:
Periodo del 02/12/ 2004 al 02/12/ 2005= 8 días x Bs. 26,64= Bs. 213,12
Periodo del 02/12/ 2005 al 02/12/ 2006= 9 días x Bs. 26,64= Bs. 239,76
Periodo del 02/12/ 2006al 02/12/ 2007 = 9 días x Bs. 26,64= Bs. 239,76
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 692,64), por concepto de Bono Post Vacacional. Y Así se Decide.
CESTA TICKET:
Reclama las siguientes cantidades por este concepto:
- Año 2004 (30 días x Bs.23)=Bs. 690,00
- Año 2005 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222,00
- Año 2006 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222,00
- Año 2007 (314 días x Bs.23)=Bs. 7.222,00
- Año 2008 (158 días x Bs.23)=Bs. 3.634,00
TOTAL----------------------------- = Bs. 25.990,00
Observando esta Juzgadora lo peticionado y tal como quedó expuesto anteriormente, este beneficio es concedido únicamente por jornadas efectivamente laboradas y siendo que el trabajador tal como quedó demostrado en actas y según sus propios alegatos tanto en el escrito libelar como lo expuesto por su representado tenía una jornada de trabajo de 24 x 24, es decir, laboraba un día si y un día no, por lo que mal puede ordenarse el pago de este beneficio a días que efectivamente no se laboró, por otra parte, deben ajustarse los días para su cómputo, con la unidad tributaria vigente para el momento en que se generó, esto es en los casos en el que el trabajador reclama el beneficio de alimentación para los períodos comprendidos antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores el 28/06/2006, y calculados a razón del 0,25 del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual nació el derecho a percibir el beneficio, de conformidad con lo establecido por el parágrafo Primero del artículo 5° de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores vigente para la época, ahora para los días peticionados a partir del 28/06/2006, tenemos que los mismos deben aplicarse con la base del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir el pago, y en base al porcentaje aplicable a la unidad Tributaria vigente al momento del pago, y en caso de haber finalizado la relación de trabajo –como el caso de marras- su pago se hará en efectivo, en razón a la naturaleza indemnizatoria, tal como lo contempla el artículo 36 del citado reglamento, todo de conformidad al criterio reiterado y sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 450 y 508 de fechas 21/05/2012 y 24/05/2012 en el cual también figuró como demandada la Alcaldía del municipio Páez del estado Portuguesa. En consecuencia para el pago de este beneficio se calculará suma líquida de dinero para los días reclamados antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores el 28/06/2006, y para los días peticionados posterior a dicha fecha, serán computadas las cantidades de cupones que le corresponde pagar, no obstante dicho pago debe hacerse en dinero en efectivo, calculado sobre la base de la unidad tributaria vigente y el porcentaje aplicable sobre dicha unidad tributaria que corresponda al momento de su cumplimiento; Se ordena el pago del referido concepto desde el inicio de la relación de trabajo el 02/12/2004 hasta su finalización el 02/01/2008, y no hasta el 09 de junio de 2008 como lo pretendía la parte accionante, en consecuencia tenemos:
Año 2004
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS LABORADOS EN EL MES U.T. VIGENTE (G.O. N° 37,877) % U.T. APLICADO (0,25) TOTAL A PAGAR
Diciembre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 24,70 6,18 92,63
Total días laborados en el Año 2004 15 Total Bs. 92,63
Año 2005
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS LABORADOS EN EL MES U.T. VIGENTE (G.O. N° 38.118) % U.T. APLICADO (0,25) TOTAL A PAGAR
Enero 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 29,40 7,35 110,25
Febrero 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 14 29,40 7,35 102,90
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 29,40 7,35 110,25
Abril 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 29,40 7,35 110,25
Mayo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 29,40 7,35 117,60
Junio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 29,40 7,35 110,25
Julio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 29,40 7,35 110,25
Agosto 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 29,40 7,35 117,60
Septiembre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 29,40 7,35 110,25
Octubre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 29,40 7,35 110,25
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 29,40 7,35 110,25
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 29,40 7,35 117,60
Total días laborados en el Año 2005 182 Total Bs. 1.227,45
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS LABORADOS EN EL MES U.T. VIGENTE (G.O. N° 38.350) % U.T. APLICADO (0,25) TOTAL A PAGAR
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 33,60 8,40 126,00
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28 13 33,60 8,40 109,20
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 33,60 8,40 134,40
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 13 33,60 8,40 109,20
Total días laborados en el Año 2006 58 Total Bs. 478,80
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS
Abril 28, 30 02
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Total cupones adeudados en el Año 2006 125
Año 2007
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26 13
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Total cupones adeudados en el Año 2007 181
Año 2008
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS
Enero 2 1
Total días laborados en el Año 2008 1
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.798,88), por concepto de beneficio de alimentación comprendido desde el inicio de la relación de trabajo hasta el 27/04/2006 y a partir del 28/082006 –oportunidad en la cual entró en vigencia el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores-, se condena al pago de las cantidades de dinero resultantes de trescientos siete (307) cupones por beneficio de alimentación, monto este que será calculado en base a la unidad tributaria vigente y el porcentaje vigente aplicable al momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir, la materialización del pago. Y Así se Decide.
BONO NOCTURNO:
Tal como se ha mencionado con anterioridad, el horario de trabajo del peticionante es rotativo, basado en una jornada de 24 x 24, y debe ser cancelado este concepto únicamente en los días que efectivamente prestó sus servicios y con el salario diario devengado en el día en el cual se genero el derecho, tomando en consideración el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, así pues:
Año 2004
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS LABORADOS EN EL MES SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Diciembre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 10,71 3,21 48,20
Total días laborados en el Año 2004 15 Total Bs. 48,20
Año 2005
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS LABORADOS EN EL MES SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 10,71 3,21 48,20
Febrero 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 14 10,71 3,21 44,98
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 10,71 3,21 48,20
Abril 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 10,71 3,21 48,20
Mayo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 13,50 4,05 64,80
Junio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Julio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Agosto 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 13,50 4,05 64,80
Septiembre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Octubre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 13,50 4,05 60,75
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 13,50 4,05 64,80
Total días laborados en el Año 2005 182 Total Bs. 687,72
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26 13 13,50 4,05 52,65
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 13,50 4,05 64,80
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 15,50 4,65 69,75
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 15,50 4,65 69,75
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 15,50 4,65 74,40
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 15,50 4,65 69,75
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 17,09 5,13 76,91
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 17,09 5,13 76,91
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 17,09 5,13 76,91
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 17,09 5,13 82,03
Total días laborados en el Año 2006 181 Total Bs. 835,35
Año 2007
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26 13 17,09 5,13 66,65
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 17,09 5,13 82,03
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 20,49 6,15 92,21
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 20,49 6,15 98,35
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 20,49 6,15 92,21
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 20,49 6,15 98,35
Total días laborados en el Año 2007 181 Total Bs. 1.052,43
Año 2008
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2 1 26,64 7,99 7,99
Total días laborados en el Año 2008 1 Total Bs. 7,99
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.631,69), por concepto de bono nocturno. Y Así se Decide.
SALARIOS CAIDOS
Reclama el Trabajador 790 días de salarios caídos, calculados con un salario integral de Bs.41,03, como consecuencia de haberse ordenado el reenganche y pago de salarios caídos en sede administrativa conforme a Resolución administrativa de fecha 01 de julio de 2008, Nro. 254-08, expediente Nro. 001-2008-01-00128, en consecuencia, observa esta juzgadora que tal concepto es procedente, más no así la cantidad de días reclamado ni el salario integral utilizado para el cómputo, ya que debió utilizarse para el calculo el salario normal diario de Bs. 26,64.
Año 2008
MES DÍAS EN EL QUE LE CORRESPONDE TAL BENEFICIO TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO TOTAL A PAGAR
Enero 3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 29 26,64 772,56
Febrero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29 29 26,64 772,56
Marzo 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Abril 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Mayo 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Junio 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Julio 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Agosto 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Septiembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Octubre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Noviembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Diciembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Total Año 2008 364 9.696,96
Año 2009
Enero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Febrero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26 26 26,64 692,64
Total Año 2009 47
TOTAL SALARIOS CAIDOS 421 11.215,44
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.215,44), por concepto de salarios caídos. Y Así se Decide.
PREAVISO.
Reclama el trabajador 30 días de salario fundamentado en el ordinal “d” del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de generarse el mismo, en consecuencia, siendo el reclamo ajustado a derecho, procede tal petición, mas no así la cantidad de días requeridos por cuanto laboró menos de cinco años, correspondiéndole por consiguiente 30 días, y en cuanto al salario utilizado para el cómputo de Bs.41,03, el mismo no es procedente ya que dicho concepto procede con el salario base de Bs.26, 64,
30 días x 26,64 = Bs. 799,23
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23), por concepto de salarios caídos. Y Así se Decide.
DESPIDO (Art.125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs.7.358, 40
Reclama el trabajador 150 días de salario fundamentado en el ordinal “c” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de generarse el mismo, en consecuencia, siendo el mismo ajustado a derecho, procede tal petición, mas no así la cantidad de días reclamados ya que solamente laboró el accionante tres (3) años y un (1) mes por tanto le corresponden 90 días, los cuales deben ser calculados en base al salario integral demostrado en actas procesales de Bs.40,99; en cuanto a la indemnización Sustitutiva, procede el pago de los 60 días reclamados, pero también deben ser calculados en base al salario integral demostrado en actas procesales de Bs.40,99, por tanto, tenemos:
- Numeral 2: 90 días x 40,99 = 3.689,10
- Indemnización Sustitutiva (Art.104 ejusdem). 60 días x 40,99 = 2.459,40
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.6.148, 50), por concepto de despido injustificado (art.125 LOT). Y Así se Decide.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES
Reclama el trabajador por Antigüedad (Art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo):
- Año 2005 (50 días x Bs.41, 03) Bs. 2.051,15
- Año 2006 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2007 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2008 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2009 (10 días x Bs.41, 03) Bs. 410,30
- Fracción 6 días x Bs.41, 03 Bs. 410,30
Reclama el trabajador por Intereses sobre prestaciones sociales:
- Año 2005. Bs. 630,00.
- Año 2006. Bs. 730,00.
- Año 2007. Bs. 850,00.
- Año 2008. Bs. 930,00.
- Año 2009. Bs. 410,30.
Cantidades éstas que no son las adecuadas por cuanto fueron estimadas en base al último salario devengado al momento de finalizar la relación de trabajo, y no con el salario correspondiente al mes en el cual se generó el pago de dichos conceptos, por lo tanto, se ordena el pago de los mismos pero en base al salario efectivamente devengado en el mes al cual se genero el derecho, en consecuencia, tenemos:
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES
NOMBRE Y APELLIDO: ROBERT JOSE NOGUERA
FECHA DE INGRESO: 02/12/2004
FECHA DE EGRESO : 02/01/2008
Mes y Año Días Mensual Salario Mensual Salario Diario Fraccion de Utilidades Fraccion del Bono vacaciona Salario Integral DIARIO Prestación de Antigüedad Mensual Prestación de Antig. Acum. para calculo de int./prest. Tasa de interés Interés Mensual Interés Acumulado
02/12/2004 0 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 0,00 0,00 15,25% 0,00 0,00
02/01/2005 0 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 0,00 0,00 14,93% 0,00 0,00
02/02/2005 0 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 0,00 0,00 14,21% 0,00 0,00
02/03/2005 5 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 82,24 82,24 14,44% 0,99 0,99
02/04/2005 5 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 82,24 164,49 13,96% 1,91 2,90
02/05/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 268,17 14,02% 3,13 6,04
02/06/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 371,86 13,47% 4,17 10,21
02/07/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 475,55 13,53% 5,36 15,57
02/08/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 579,24 13,33% 6,43 22,01
02/09/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 682,92 12,71% 7,23 29,24
02/10/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 786,61 13,18% 8,64 37,88
02/11/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 890,30 12,95% 9,61 47,49
02/12/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 993,99 12,79% 10,59 58,08
02/01/2006 5 405,00 13,50 3,86 3,41 20,78 103,88 1.097,86 12,71% 11,63 69,71
02/02/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.217,32 12,76% 12,95 82,66
02/03/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.336,77 12,31% 13,71 96,37
02/04/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.456,23 12,11% 14,70 111,07
02/05/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.575,69 12,15% 15,95 127,02
02/06/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.695,14 11,94% 16,87 143,89
02/07/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.814,60 12,29% 18,58 162,47
02/08/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.934,06 12,43% 20,03 182,50
02/09/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.065,46 12,32% 21,21 203,71
02/10/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.196,86 12,46% 22,81 226,52
02/11/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.328,26 12,63% 24,50 251,03
02/12/2006 7 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 183,96 2.512,22 12,64% 26,46 277,49
02/01/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.643,63 12,92% 28,46 305,95
02/02/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.775,03 12,82% 29,65 335,60
02/03/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.906,43 12,53% 30,35 365,95
02/04/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 3.037,83 13,05% 33,04 398,98
02/05/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.195,51 13,03% 34,70 433,68
02/06/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.353,20 12,53% 35,01 468,69
02/07/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.510,88 13,51% 39,53 508,22
02/08/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.668,56 13,86% 42,37 550,59
02/09/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.826,24 13,79% 43,97 594,56
02/10/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.983,92 14,00% 46,48 641,04
02/11/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 4.141,61 15,75% 54,36 695,40
02/12/2007 9 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 283,83 4.425,44 16,44% 60,63 756,03
02/01/2008 5 799,23 26,64 7,62 6,73 41,00 204,99 4.630,42 24,14% 93,15 849,18
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS 4.630,42
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 849,18
TOTAL A PAGAR 5.479,60
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.4.630,42), por concepto de antigüedad (art.108 LOT), as{i como el pago de la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.849,18) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales (art.108 LOT). Y Así se Decide.
4) FERNANDO FRANCISCO SOTO
Del escrito Libelar cursante a los folios 03 al 107 de la primera pieza y en atención especial a los folios 26 al 31 se desprende:
• Fecha de inicio: 04 de febrero de 2005.
• Fecha de Finalización: 02 de enero de 2008
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799, 23); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26, 64). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.40.99).
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL:
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 58 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “…De uno (1) a nueve (9) años (18) días hábiles”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.41,03, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64 como consecuencia de no haber otorgado en su oportunidad tal beneficio y no con el salario integral como se pretende, aunado a ello no logró demostrar el coaccionante que la demandada paga a sus trabajadores el pago de los referidos conceptos utilizando como base el salario integral, en consecuencia tenemos:
• Vacaciones anuales, dieciocho (18) días. (Cláusula 58 Convención Colectiva)
Periodo del 04/02/ 2005 al 03/02/ 2006= 18 días x 26,64= Bs. 479,52
Periodo del 04/02/ 2006 al 04/02/ 2007= 18 días x 26,64= Bs. 479,52
Periodo del 04/02/ 2007 al 02/01/ 2008= 15 días (18/12x10) x 26,64= Bs.399, 60
TOTAL---------------------------------------------------------= Bs. 1.358,64
• Bono Vacacional, noventa y un (91) días. (Cláusula 58 Convención Colectiva).
Periodo del 04/02/ 2005 al 04/02/2006= 91 días x Bs. 26,64= Bs. 2.424,24
Periodo del 04/02/ 2006 al 04/02/ 2007= 91días x Bs. 26,64= Bs. 2.424,24
Periodo del 04/02/ 2007 al 02/01/ 2008= 75,8 días (91/12x10) x Bs. 26,64= Bs. 2.019,31
TOTAL---------------------------------------------------------------- = Bs. 6.867,79
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.226,43), por concepto de Vacaciones vencidas y Bono Vacacional. Y Así se Decide.
BONIFICACION DE FIN DE AÑO
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 59 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “La Bonificación de Fin de Año que pagará la Alcaldía a sus trabajadores será de 102 salarios en el año 2005 y de 103 salarios en el año 2006”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.26,66, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64 ya que no logró demostrar el coaccionante el salario alegado en el escrito libelar, en consecuencia tenemos:
Periodo del 04/02/ 2005 al 04/02/2006= 102 días x Bs. 26,64= Bs. 2.717,28
Periodo del 04/02/ 2006 al 04/02/2007= 103 días x Bs. 26,64= Bs. 2.743,92
Periodo del 04/02/ 2007 al 04/02/2008= 85,8 días (103/12x10) x Bs. 26,64= Bs. 2.285,71
TOTAL----------------------------------------------------------------- = Bs. 7.746,91
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.746,91), por concepto de Bonificación de fin de año. Y Así se Decide.
BONO POST VACACIONAL
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “…una bonificación única equivalente a OCHO (8) días de salario básico por concepto Post Vacacional para el año 2005 y para el año 2006, la cantidad de NUEVE (9) días de salario básico”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.41,03, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64, tal como lo contiene en forma expresa la norma parcialmente trascrita, en consecuencia tenemos:
Periodo del 04/02/ 2005 al 04/02/2006= 8 días x Bs. 26,64= Bs. 213,12
Periodo del 04/02/ 2006 al 04/02/2007= 9 días x Bs. 26,64= Bs. 239,76
Periodo del 04/02/ 2007 al 04/02/2008= 7,5 días (9/12x10) x Bs. 26,64= Bs. 199,80
TOTAL---------------------------------------------------------------= Bs. 652,68
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 652,68), por concepto de Bono Post Vacacional. Y Así se Decide.
CESTA TICKET:
Reclama las siguientes cantidades por este concepto:
- Año 2005 (280 días x Bs.23)=Bs. 6.440
- Año 2006 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2007 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2008 (158 días x Bs.23)=Bs. 3.634
TOTAL----------------------------- = Bs. 24.518
Observando esta Juzgadora lo peticionado y tal como quedó expuesto anteriormente, este beneficio es concedido únicamente por jornadas efectivamente laboradas y siendo que el trabajador tal como quedó demostrado en actas y según sus propios alegatos tanto en el escrito libelar como lo expuesto por su representado tenía una jornada de trabajo de 24 x 24, es decir, laboraba un día si y un día no, por lo que mal puede ordenarse el pago de este beneficio a días que efectivamente no se laboró, por otra parte, deben ajustarse los días para su cómputo, con la unidad tributaria vigente para el momento en que se generó, esto es en los casos en el que el trabajador reclama el beneficio de alimentación para los períodos comprendidos antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores el 28/06/2006, y calculados a razón del 0,25 del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual nació el derecho a percibir el beneficio, de conformidad con lo establecido por el parágrafo Primero del artículo 5° de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores vigente para la época, ahora para los días peticionados a partir del 28/06/2006, tenemos que los mismos deben aplicarse con la base del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir el pago, y en base al porcentaje aplicable a la unidad Tributaria vigente al momento del pago, y en caso de haber finalizado la relación de trabajo –como el caso de marras- su pago se hará en efectivo, en razón a la naturaleza indemnizatoria, tal como lo contempla el artículo 36 del citado reglamento, todo de conformidad al criterio reiterado y sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 450 y 508 de fechas 21/05/2012 y 24/05/2012 en el cual también figuró como demandada la Alcaldía del municipio Páez del estado Portuguesa. En consecuencia para el pago de este beneficio se calculará suma líquida de dinero para los días reclamados antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores el 28/06/2006, y para los días peticionados posterior a dicha fecha, serán computadas las cantidades de cupones que le corresponde pagar, no obstante dicho pago debe hacerse en dinero en efectivo, calculado sobre la base de la unidad tributaria vigente y el porcentaje aplicable sobre dicha unidad tributaria que corresponda al momento de su cumplimiento; Se ordena el pago del referido concepto desde el inicio de la relación de trabajo el 04/02/2005 hasta su finalización el 02/01/2008, y no hasta el 09 de junio de 2008 como lo pretendía la parte accionante, en consecuencia tenemos:
Año 2005
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS LABORADOS EN EL MES U.T. VIGENTE (G.O. N° 38.118) % U.T. APLICADO (0,25) TOTAL A PAGAR
Febrero 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26 12 29,40 7,35 88,20
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 29,40 7,35 110,25
Abril 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 29,40 7,35 110,25
Mayo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 29,40 7,35 117,60
Junio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 29,40 7,35 110,25
Julio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 29,40 7,35 110,25
Agosto 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 29,40 7,35 117,60
Septiembre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 29,40 7,35 110,25
Octubre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 29,40 7,35 110,25
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 29,40 7,35 110,25
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 29,40 7,35 117,60
Total días laborados en el Año 2005 165 Total Bs. 1.212,75
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS LABORADOS EN EL MES U.T. VIGENTE (G.O. N° 38.350) % U.T. APLICADO (0,25) TOTAL A PAGAR
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 33,60 8,40 126,00
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28 13 33,60 8,40 109,20
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 33,60 8,40 134,40
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 13 33,60 8,40 109,20
Total días laborados en el Año 2006 58 Total Bs. 478,80
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS
Abril 28, 30 02
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Total cupones adeudados en el Año 2006 125
Año 2007
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26 13
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Total cupones adeudados en el Año 2007 181
Año 2008
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS
Enero 2 1
Total días laborados en el Año 2008 1
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.691,55), por concepto de beneficio de alimentación comprendido desde el inicio de la relación de trabajo hasta el 27/04/2006 y a partir del 28/082006 –oportunidad en la cual entró en vigencia el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores-, se condena al pago de las cantidades de dinero resultantes de trescientos siete (307) cupones por beneficio de alimentación, monto este que será calculado en base a la unidad tributaria vigente y el porcentaje vigente aplicable al momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir, la materialización del pago. Y Así se Decide.
BONO NOCTURNO:
Tal como se ha mencionado con anterioridad, el horario de trabajo del peticionante es rotativo, basado en una jornada de 24 x 24, y debe ser cancelado este concepto únicamente en los días que efectivamente prestó sus servicios y con el salario diario devengado en el día en el cual se genero el derecho, tomando en consideración el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, así pues:
Año 2005
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS LABORADOS EN EL MES SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Febrero 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26 12 10,71 3,21 38,56
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 10,71 3,21 48,20
Abril 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 10,71 3,21 48,20
Mayo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 13,50 4,05 64,80
Junio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Julio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Agosto 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 13,50 4,05 64,80
Septiembre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Octubre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 13,50 4,05 60,75
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 13,50 4,05 64,80
Total días laborados en el Año 2005 165 Total Bs. 633,10
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 13,50 4,05 60,75
Febrero 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27 14 13,50 4,05 56,70
Marzo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Abril 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 13,50 4,05 60,75
Mayo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 15,50 4,65 74,40
Junio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 15,50 4,65 69,75
Julio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 15,50 4,65 69,75
Agosto 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 15,50 4,65 74,40
Septiembre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Octubre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 17,09 5,13 76,91
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 17,09 5,13 82,03
Total días laborados en el Año 2006 182 Total Bs. 840,00
Año 2007
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26 13 17,09 5,13 66,65
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 17,09 5,13 82,03
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 20,49 6,15 92,21
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 20,49 6,15 98,35
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 20,49 6,15 92,21
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 20,49 6,15 98,35
Total días laborados en el Año 2007 181 Total Bs. 1.052,43
Año 2008
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2 1 26,64 7,99 7,99
Total días laborados en el Año 2008 1 Total Bs. 7,99
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.533,51), por concepto de bono nocturno. Y Así se Decide.
SALARIOS CAIDOS
Reclama el Trabajador 790 días de salarios caídos, calculados con un salario integral de Bs.41,03, como consecuencia de haberse ordenado el reenganche y pago de salarios caídos en sede administrativa conforme a Resolución administrativa de fecha 01 de julio de 2008, Nro. 254-08, expediente Nro. 001-2008-01-00128, en consecuencia, observa esta juzgadora que tal concepto es procedente, más no así la cantidad de días reclamado ni el salario integral utilizado para el cómputo, ya que debió utilizarse para el calculo el salario normal diario de Bs. 26,64.
Año 2008
MES DÍAS EN EL QUE LE CORRESPONDE TAL BENEFICIO TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO TOTAL A PAGAR
Enero 3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 29 26,64 772,56
Febrero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29 29 26,64 772,56
Marzo 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Abril 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Mayo 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Junio 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Julio 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Agosto 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Septiembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Octubre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Noviembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Diciembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Total Año 2008 364 9.696,96
Año 2009
Enero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Febrero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26 26 26,64 692,64
Total Año 2009 47
TOTAL SALARIOS CAIDOS 421 11.215,44
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.215,44), por concepto de salarios caídos. Y Así se Decide.
PREAVISO.
Reclama el trabajador 30 días de salario fundamentado en el ordinal “c” del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de generarse el mismo, en consecuencia, siendo el mismo ajustado a derecho, procede tal petición, mas no así con el salario utilizado para el cómputo de Bs.41, 03, ya que dicho concepto procede con el salario base de Bs.26, 64,
30 días x 26,64 = Bs. 799,23
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23), por concepto de salarios caídos. Y Así se Decide.
DESPIDO (Art.125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs.7.358, 40
Reclama el trabajador 120 días de salario fundamentado en el ordinal “c” del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de generarse el mismo, en consecuencia, siendo el mismo ajustado a derecho, procede tal petición, mas no así la cantidad de días reclamados ya que solamente laboro el accionante dos (2) años y diez (10) meses de servicio por tanto le corresponden 90 días, los cuales deben ser calculados en base al salario integral demostrado en actas procesales de Bs.40,99; en cuanto a la indemnización Sustitutiva, procede el pago de los 60 días reclamados, pero también deben ser calculados en base al salario integral demostrado en actas procesales de Bs.40,99, por tanto, tenemos:
- Numeral 2: 90 días x 40,99 = 3.689,10
- Indemnización Sustitutiva (Art.104 ejusdem). 60 días x 40,99 = 2.459,40
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.6.148, 50), por concepto de despido injustificado (art.125 LOT). Y Así se Decide.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES
Reclama el trabajador por Antigüedad (Art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo):
- Año 2005 (40 días x Bs.41, 03) Bs. 1.641,20
- Año 2006 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2007 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2008 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2009 (10 días x Bs.41, 03) Bs. 410,30
- Fracción 04 días x Bs.41, 03 Bs. 164,12
Reclama el trabajador por Intereses sobre prestaciones sociales:
- Año 2005. Bs. 630,00.
- Año 2006. Bs. 730,00.
- Año 2007. Bs. 850,00.
- Año 2008. Bs. 930,00.
- Año 2009. Bs. 410,30.
Cantidades éstas que no son las adecuadas por cuanto fueron estimadas en base al último salario devengado al momento de finalizar la relación de trabajo, y no con el salario correspondiente al mes en el cual se generó el pago de dichos conceptos, por lo tanto, se ordena el pago de los mismos pero en base al salario efectivamente devengado en el mes al cual se genero el derecho, en consecuencia, tenemos:
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES
NOMBRE Y APELLIDO: ELEONARDO ESPINOZA VELIZ
FECHA DE INGRESO: 04/02/2005
FECHA DE EGRESO : 02/01/2008
Mes y Año Días Mensual Salario Mensual Salario Diario Fraccion de Utilidades Fraccion del Bono vacaciona Salario Integral DIARIO Prestación de Antigüedad Mensual Prestación de Antig. Acum. para calculo de int./prest. Tasa de interés Interés Mensual Interés Acumulado
04/02/2005 0 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 0,00 0,00 14,21% 0,00 0,00
04/03/2005 0 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 0,00 0,00 14,44% 0,00 0,00
04/04/2005 0 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 0,00 0,00 13,96% 0,00 0,00
04/05/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 103,69 14,02% 1,21 1,21
04/06/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 207,38 13,47% 2,33 3,54
04/07/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 311,06 13,53% 3,51 7,05
04/08/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 414,75 13,33% 4,61 11,65
04/09/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 518,44 12,71% 5,49 17,14
04/10/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 622,13 13,18% 6,83 23,98
04/11/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 725,81 12,95% 7,83 31,81
04/12/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 829,50 12,79% 8,84 40,65
04/01/2006 5 405,00 13,50 3,86 3,41 20,78 103,88 933,38 12,71% 9,89 50,54
04/02/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.052,83 12,76% 11,20 61,74
04/03/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.172,29 12,31% 12,03 73,76
04/04/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.291,74 12,11% 13,04 86,80
04/05/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.411,20 12,15% 14,29 101,09
04/06/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.530,66 11,94% 15,23 116,32
04/07/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.650,11 12,29% 16,90 133,22
04/08/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.769,57 12,43% 18,33 151,54
04/09/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 1.900,97 12,32% 19,52 171,06
04/10/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.032,37 12,46% 21,10 192,16
04/11/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.163,77 12,63% 22,77 214,94
04/12/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.295,18 12,64% 24,18 239,11
04/01/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.426,58 12,92% 26,13 265,24
04/02/2007 7 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 183,96 2.610,54 12,82% 27,89 293,13
04/03/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.741,94 12,53% 28,63 321,76
04/04/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.873,34 13,05% 31,25 353,01
04/05/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.031,03 13,03% 32,91 385,92
04/06/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.188,71 12,53% 33,30 419,21
04/07/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.346,39 13,51% 37,67 456,89
04/08/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.504,07 13,86% 40,47 497,36
04/09/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.661,76 13,79% 42,08 539,44
04/10/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.819,44 14,00% 44,56 584,00
04/11/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.977,12 15,75% 52,20 636,20
04/12/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 4.134,80 16,44% 56,65 692,85
02/01/2008 0 799,23 26,64 7,62 6,73 41,00 0,00 4.134,80 24,14% 83,18 776,03
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS 4.134,80
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 776,03
TOTAL A PAGAR 4.910,83
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.4.134.80), por concepto de antigüedad (art.108 LOT), así como el pago de la suma de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.776, 03) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales (art.108 LOT). Y Así se Decide.
5) ARGENIS ANTONIO SUAREZ RODRIGUEZ
Del escrito Libelar cursante a los folios 03 al 107 de la primera pieza y en atención especial a los folios 31 al 37 se desprende:
• Fecha de inicio: 17 de febrero de 2005.
• Fecha de Finalización: 02 de enero de 2008
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799, 23); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26,64). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.40.99).
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL:
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 58 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “…De uno (1) a nueve (9) años (18) días hábiles”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.41,03, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64 como consecuencia de no haber otorgado en su oportunidad tal beneficio y no con el salario integral como se pretende, aunado a ello no logró demostrar el coaccionante que la demandada paga a sus trabajadores el pago de los referidos conceptos utilizando como base el salario integral, en consecuencia tenemos:
• Vacaciones anuales, dieciocho (18) días. (Cláusula 58 Convención Colectiva)
Periodo del 17/02/ 2005 al 16/02/ 2006= 18 días x 26,64= Bs. 479,52
Periodo del 17/02/ 2006 al 16/02/ 2007= 18 días x 26,64= Bs. 479,52
Periodo del 17/02/ 2007 al 02/01/ 2008= 15 días (18/12x10) x 26,64= Bs. 399,60
TOTAL---------------------------------------------------------= Bs. 1.358,64
• Bono Vacacional, noventa y un (91) días. (Cláusula 58 Convención Colectiva).
Periodo del 17/02/ 2005 al 16/02/ 2006=91 días x Bs.26, 64= Bs. 2.424,24
Periodo del 17/02/ 2006 al 16/02/ 2007=91 días x Bs.26, 64= Bs. 2.424,24
Periodo del 17/02/ 2007 al 02/01/ 2008=75,8 días (91/12x10) x Bs.26, 64= Bs. 2019,31
TOTAL---------------------------------------------------------------- = Bs. 6.867,79
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.226,43), por concepto de Vacaciones vencidas y Bono Vacacional. Y Así se Decide.
BONIFICACION DE FIN DE AÑO
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 59 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “La Bonificación de Fin de Año que pagará la Alcaldía a sus trabajadores será de 102 salarios en el año 2005 y de 103 salarios en el año 2006”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.26,66, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64 ya que no logró demostrar el coaccionante el salario alegado en el escrito libelar, en consecuencia tenemos:
Periodo del 17/02/ 2005 al 16/02/ 2006= 102 días x Bs. 26,64= Bs. 2.717,28
Periodo del 17/02/ 2006 al 16/02/ 2007= 103 días x Bs. 26,64= Bs. 2.743,92
Periodo del 17/02/ 2007 al 02/01/ 2008= 85,8 días (103/12X10) x Bs. 26,64= Bs. 2.285,72
TOTAL----------------------------------------------------------------- = Bs. 7.746,92
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.7.746, 92) por concepto de Bonificación de fin de año. Y Así se Decide.
BONO POST VACACIONAL
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “…una bonificación única equivalente a OCHO (8) días de salario básico por concepto Post Vacacional para el año 2005 y para el año 2006, la cantidad de NUEVE (9) días de salario básico”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.41,03, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64, tal como lo contiene en forma expresa la norma parcialmente trascrita, en consecuencia tenemos:
Periodo del 17/02/ 2005 al 16/02/ 2006= 8 días x Bs. 26,64= Bs. 213,12
Periodo del 17/02/ 2006 al 16/02/ 2007= 9 días x Bs. 26,64= Bs. 239,76
Periodo del 17/02/ 2007 al 02/01/ 2008= 7,5 días (9/12X10) x Bs. 26,64= Bs. 199,80
TOTAL---------------------------------------------------------------= Bs. 652,68
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 652,68), por concepto de Bono Post Vacacional. Y Así se Decide.
CESTA TICKET:
Reclama las siguientes cantidades por este concepto:
- Año 2004 (30 días x Bs.23)=Bs. 690,00
- Año 2005 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222,00
- Año 2006 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222,00
- Año 2007 (314 días x Bs.23)=Bs. 7.222,00
- Año 2008 (158 días x Bs.23)=Bs. 3.634,00
TOTAL----------------------------- = Bs. 25.990,00
Observando esta Juzgadora lo peticionado y tal como quedó expuesto anteriormente, este beneficio es concedido únicamente por jornadas efectivamente laboradas y siendo que el trabajador tal como quedó demostrado en actas y según sus propios alegatos tanto en el escrito libelar como lo expuesto por su representado tenía una jornada de trabajo de 24 x 24, es decir, laboraba un día si y un día no, por lo que mal puede ordenarse el pago de este beneficio a días que efectivamente no se laboró, por otra parte, deben ajustarse los días para su cómputo, con la unidad tributaria vigente para el momento en que se generó, esto es en los casos en el que el trabajador reclama el beneficio de alimentación para los períodos comprendidos antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores el 28/06/2006, y calculados a razón del 0,25 del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual nació el derecho a percibir el beneficio, de conformidad con lo establecido por el parágrafo Primero del artículo 5° de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores vigente para la época, ahora para los días peticionados a partir del 28/06/2006, tenemos que los mismos deben aplicarse con la base del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir el pago, y en base al porcentaje aplicable a la unidad Tributaria vigente al momento del pago, y en caso de haber finalizado la relación de trabajo –como el caso de marras- su pago se hará en efectivo, en razón a la naturaleza indemnizatoria, tal como lo contempla el artículo 36 del citado reglamento, todo de conformidad al criterio reiterado y sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 450 y 508 de fechas 21/05/2012 y 24/05/2012 en el cual también figuró como demandada la Alcaldía del municipio Páez del estado Portuguesa. En consecuencia para el pago de este beneficio se calculará suma líquida de dinero para los días reclamados antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores el 28/06/2006, y para los días peticionados posterior a dicha fecha, serán computadas las cantidades de cupones que le corresponde pagar, no obstante dicho pago debe hacerse en dinero en efectivo, calculado sobre la base de la unidad tributaria vigente y el porcentaje aplicable sobre dicha unidad tributaria que corresponda al momento de su cumplimiento; Se ordena el pago del referido concepto desde el inicio de la relación de trabajo el 17/02/2005 hasta su finalización el 02/01/2008, y no hasta el 09 de junio de 2008 como lo pretendía la parte accionante, en consecuencia tenemos:
Año 2005
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS LABORADOS EN EL MES U.T. VIGENTE (G.O. N° 38.118) % U.T. APLICADO (0,25) TOTAL A PAGAR
Febrero 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 7 29,40 7,35 51,45
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 29,40 7,35 110,25
Abril 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 29,40 7,35 110,25
Mayo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 29,40 7,35 117,60
Junio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 29,40 7,35 110,25
Julio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 29,40 7,35 110,25
Agosto 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 29,40 7,35 117,60
Septiembre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 29,40 7,35 110,25
Octubre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 29,40 7,35 110,25
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 29,40 7,35 110,25
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 29,40 7,35 117,60
Total días laborados en el Año 2005 145 Total Bs. 1.065,75
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS LABORADOS EN EL MES U.T. VIGENTE (G.O. N° 38.350) % U.T. APLICADO (0,25) TOTAL A PAGAR
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 33,60 8,40 126,00
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28 14 33,60 8,40 109,20
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 33,60 8,40 134,40
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 13 33,60 8,40 109,20
Total días laborados en el Año 2006 58 Total Bs. 478,80
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS
Abril 28, 30 02
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Total cupones adeudados en el Año 2006 125
Año 2007
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26 13
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Total cupones adeudados en el Año 2007 181
Año 2008
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS
Enero 2 1
Total días laborados en el Año 2008 1
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.544,55), por concepto de beneficio de alimentación comprendido desde el inicio de la relación de trabajo hasta el 27/04/2006 y a partir del 28/082006 –oportunidad en la cual entró en vigencia el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores-, se condena al pago de las cantidades de dinero resultantes de trescientos siete (307) cupones por beneficio de alimentación, monto este que será calculado en base a la unidad tributaria vigente y el porcentaje vigente aplicable al momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir, la materialización del pago. Y Así se Decide.
BONO NOCTURNO:
Tal como se ha mencionado con anterioridad, el horario de trabajo del peticionante es rotativo, basado en una jornada de 24 x 24, y debe ser cancelado este concepto únicamente en los días que efectivamente prestó sus servicios y con el salario diario devengado en el día en el cual se genero el derecho, tomando en consideración el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, así pues:
Año 2005
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS LABORADOS EN EL MES SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Febrero 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 7 10,71 3,21 22,49
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 10,71 3,21 48,20
Abril 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 10,71 3,21 48,20
Mayo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 13,50 4,05 64,80
Junio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Julio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Agosto 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 13,50 4,05 64,80
Septiembre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Octubre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 13,50 4,05 60,75
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 13,50 4,05 64,80
Total días laborados en el Año 2005 160 Total Bs. 617,03
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28 14 13,50 4,05 52,65
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 13,50 4,05 64,80
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 15,50 4,65 69,75
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 15,50 4,65 69,75
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 15,50 4,65 74,40
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 15,50 4,65 69,75
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 17,09 5,13 76,91
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 17,09 5,13 76,91
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 17,09 5,13 76,91
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 17,09 5,13 82,03
Total días laborados en el Año 2006 182 Total Bs. 835,35
Año 2007
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26 13 17,09 5,13 66,65
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 17,09 5,13 82,03
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 20,49 6,15 92,21
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 20,49 6,15 98,35
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 20,49 6,15 92,21
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 20,49 6,15 98,35
Total días laborados en el Año 2007 181 Total Bs. 1.052,43
Año 2008
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2 1 26,64 7,99 7,99
Total días laborados en el Año 2008 1 Total Bs. 7,99
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de DOS MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.512,80), por concepto de bono nocturno. Y Así se Decide.
6) WILLIAM JOSE FIGUEROA HERNANDEZ
Del escrito Libelar cursante a los folios 03 al 107 de la primera pieza y en atención especial a los folios 37 al 42 se desprende:
• Fecha de inicio: 17 de enero de 2006.
• Fecha de Finalización: 02 de enero de 2008
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799,23); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26,64). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.40.99).
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL:
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 58 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “…De uno (1) a nueve (9) años (18) días hábiles”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.41,03, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64 como consecuencia de no haber otorgado en su oportunidad tal beneficio y no con el salario integral como se pretende, aunado a ello no logró demostrar el coaccionante que la demandada paga a sus trabajadores el pago de los referidos conceptos utilizando como base el salario integral, en consecuencia tenemos:
• Vacaciones anuales, dieciocho (18) días. (Cláusula 58 Convención Colectiva)
Periodo del 17/01/ 2006 al 16/01/ 2007= 18 días x 26,64= Bs. 479,52
Periodo del 17/01/ 2007 al 02/01/ 2008= 16,5 días (18/12x11) x 26,64= Bs. 439,56
TOTAL---------------------------------------------------------= Bs. 919,08
• Bono Vacacional, noventa y un (91) días. (Cláusula 58 Convención Colectiva).
Periodo del 17/01/ 2006 al 16/01/ 2007=91 días x Bs.26, 64= Bs. 2.424,24
Periodo del 17/01/ 2007 al 02/01/ 2008=83,4 días (91/12x11) x Bs.26, 64= Bs. 2.221,77
TOTAL---------------------------------------------------------------- = Bs. 4.646,02
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 5.565,10), por concepto de Vacaciones vencidas y Bono Vacacional. Y Así se Decide.
BONIFICACION DE FIN DE AÑO
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 59 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “La Bonificación de Fin de Año que pagará la Alcaldía a sus trabajadores será de 102 salarios en el año 2005 y de 103 salarios en el año 2006”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.26,66, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64 ya que no logró demostrar el coaccionante el salario alegado en el escrito libelar, en consecuencia tenemos:
Periodo del 17/01/ 2006 al 16/01/ 2007= 102 días x Bs. 26,64= Bs. 2.717,28
Periodo del 17/01/ 2007 al 02/01/ 2008= 94,4 días (103/12X11) x Bs. 26,64= Bs. 2.514,82
TOTAL----------------------------------------------------------------- = Bs. 5.232,10
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.5.232, 10), por concepto de Bonificación de fin de año. Y Así se Decide.
BONO POST VACACIONAL
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “…una bonificación única equivalente a OCHO (8) días de salario básico por concepto Post Vacacional para el año 2005 y para el año 2006, la cantidad de NUEVE (9) días de salario básico”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.41,03, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64, tal como lo contiene en forma expresa la norma parcialmente trascrita, en consecuencia tenemos:
Periodo del 17/01/ 2006 al 16/01/ 2007= 8 días x Bs. 26,64= Bs. 213,12
Periodo del 17/01/ 2007 al 02/01/ 2008= 8,25 días (9/12X11) x Bs. 26,64= Bs. 219,78
TOTAL---------------------------------------------------------------= Bs. 432,90
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 432,90), por concepto de Bono Post Vacacional. Y Así se Decide.
CESTA TICKET:
Reclama las siguientes cantidades por este concepto:
- Año 2004 (30 días x Bs.23)=Bs. 690,00
- Año 2005 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222,00
- Año 2006 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222,00
- Año 2007 (314 días x Bs.23)=Bs. 7.222,00
- Año 2008 (158 días x Bs.23)=Bs. 3.634,00
TOTAL----------------------------- = Bs. 25.990,00
Observando esta Juzgadora lo peticionado y tal como quedó expuesto anteriormente, este beneficio es concedido únicamente por jornadas efectivamente laboradas y siendo que el trabajador tal como quedó demostrado en actas y según sus propios alegatos tanto en el escrito libelar como lo expuesto por su representado tenía una jornada de trabajo de 24 x 24, es decir, laboraba un día si y un día no, por lo que mal puede ordenarse el pago de este beneficio a días que efectivamente no se laboró, por otra parte, deben ajustarse los días para su cómputo, con la unidad tributaria vigente para el momento en que se generó, esto es en los casos en el que el trabajador reclama el beneficio de alimentación para los períodos comprendidos antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores el 28/06/2006, y calculados a razón del 0,25 del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual nació el derecho a percibir el beneficio, de conformidad con lo establecido por el parágrafo Primero del artículo 5° de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores vigente para la época, ahora para los días peticionados a partir del 28/06/2006, tenemos que los mismos deben aplicarse con la base del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir el pago, y en base al porcentaje aplicable a la unidad Tributaria vigente al momento del pago, y en caso de haber finalizado la relación de trabajo –como el caso de marras- su pago se hará en efectivo, en razón a la naturaleza indemnizatoria, tal como lo contempla el artículo 36 del citado reglamento, todo de conformidad al criterio reiterado y sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 450 y 508 de fechas 21/05/2012 y 24/05/2012 en el cual también figuró como demandada la Alcaldía del municipio Páez del estado Portuguesa. En consecuencia para el pago de este beneficio se calculará suma líquida de dinero para los días reclamados antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores el 28/06/2006, y para los días peticionados posterior a dicha fecha, serán computadas las cantidades de cupones que le corresponde pagar, no obstante dicho pago debe hacerse en dinero en efectivo, calculado sobre la base de la unidad tributaria vigente y el porcentaje aplicable sobre dicha unidad tributaria que corresponda al momento de su cumplimiento; Se ordena el pago del referido concepto desde el inicio de la relación de trabajo el 17/01/2006 hasta su finalización el 02/01/2008, y no hasta el 09 de junio de 2008 como lo pretendía la parte accionante, en consecuencia tenemos:
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS LABORADOS EN EL MES U.T. VIGENTE (G.O. N° 38.350) % U.T. APLICADO (0,25) TOTAL A PAGAR
Enero 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 7 33,60 8,40 58,80
Febrero 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27 14 33,60 8,40 117,60
Marzo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 33,60 8,40 126,00
Abril 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27 14 33,60 8,40 117,60
Total días laborados en el Año 2006 50 Total Bs. 420,00
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS
Abril 29 01
Mayo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Junio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Julio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Agosto 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Septiembre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Octubre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Total cupones adeudados en el Año 2006 124
Año 2007
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28 14
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Total cupones adeudados en el Año 2007 182
Año 2008
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS
Enero 2 1
Total cupones adeudados en el Año 2008 1
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.420,00), por concepto de beneficio de alimentación comprendido desde el inicio de la relación de trabajo hasta el 27/04/2006 y a partir del 28/082006 –oportunidad en la cual entró en vigencia el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores-, se condena al pago de las cantidades de dinero resultantes de trescientos siete (307) cupones por beneficio de alimentación, monto este que será calculado en base a la unidad tributaria vigente y el porcentaje vigente aplicable al momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir, la materialización del pago. Y Así se Decide.
BONO NOCTURNO:
Tal como se ha mencionado con anterioridad, el horario de trabajo del peticionante es rotativo, basado en una jornada de 24 x 24, y debe ser cancelado este concepto únicamente en los días que efectivamente prestó sus servicios y con el salario diario devengado en el día en el cual se genero el derecho, tomando en consideración el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, así pues:
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 7 13,50 4,05 28,35
Febrero 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27 14 13,50 4,05 56,70
Marzo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Abril 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 13,50 4,05 60,75
Mayo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 15,50 4,65 74,40
Junio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 15,50 4,65 69,75
Julio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 15,50 4,65 69,75
Agosto 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 15,50 4,65 74,40
Septiembre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Octubre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 17,09 5,13 76,91
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 17,09 5,13 82,03
Total días laborados en el Año 2006 174 Total Bs. 807,60
Año 2007
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26 13 17,09 5,13 66,65
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 17,09 5,13 82,03
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 20,49 6,15 92,21
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 20,49 6,15 98,35
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 20,49 6,15 92,21
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 20,49 6,15 98,35
Total días laborados en el Año 2007 181 Total Bs. 1.052,43
Año 2008
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2 1 26,64 7,99 7,99
Total días laborados en el Año 2008 1 Total Bs. 7,99
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 1.868,02), por concepto de bono nocturno. Y Así se Decide.
SALARIOS CAIDOS
Reclama el Trabajador 790 días de salarios caídos, calculados con un salario integral de Bs.41,03, como consecuencia de haberse ordenado el reenganche y pago de salarios caídos en sede administrativa conforme a Resolución administrativa de fecha 01 de julio de 2008, Nro. 254-08, expediente Nro. 001-2008-01-00128, en consecuencia, observa esta juzgadora que tal concepto es procedente, más no así la cantidad de días reclamado ni el salario integral utilizado para el cómputo, ya que debió utilizarse para el calculo el salario normal diario de Bs. 26,64.
Año 2008
MES DÍAS EN EL QUE LE CORRESPONDE TAL BENEFICIO TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO TOTAL A PAGAR
Enero 3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 29 26,64 772,56
Febrero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29 29 26,64 772,56
Marzo 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Abril 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Mayo 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Junio 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Julio 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Agosto 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Septiembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Octubre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Noviembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Diciembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Total Año 2008 364 9.696,96
Año 2009
Enero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Febrero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26 26 26,64 692,64
Total Año 2009 47
TOTAL SALARIOS CAIDOS 421 11.215,44
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.215,44), por concepto de salarios caídos. Y Así se Decide.
PREAVISO.
Reclama el trabajador 30 días de salario fundamentado en el ordinal “d” del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de generarse el mismo, en consecuencia, siendo el reclamo ajustado a derecho, procede tal petición, mas no así la cantidad de días requeridos por cuanto laboró menos de cinco años, correspondiéndole por consiguiente 30 días, y en cuanto al salario utilizado para el cómputo de Bs.41,03, el mismo no es procedente ya que dicho concepto procede con el salario base de Bs.26, 64,
30 días x 26,64 = Bs. 799,23
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23), por concepto de salarios caídos. Y Así se Decide.
DESPIDO (Art.125 de la Ley Orgánica del Trabajo):
Reclama el trabajador 150 días de salario fundamentado en el ordinal “c” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de generarse el mismo, en consecuencia, siendo el mismo ajustado a derecho, procede tal petición, mas no así la cantidad de días reclamados ya que solamente laboró el accionante un (1) años y once (11) meses por tanto le corresponden 30 días, los cuales deben ser calculados en base al salario integral demostrado en actas procesales de Bs.40,99; en cuanto a la indemnización Sustitutiva, procede el pago de los 45 días reclamados, pero también deben ser calculados en base al salario integral demostrado en actas procesales de Bs.40,99, por tanto, tenemos:
- Numeral 2: 30 días x 40,99 = 1.229,70
- Indemnización Sustitutiva (Art.104 ejusdem). 45 días x 40,99 = 1.844,55
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de TRES MIL SETENTA CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 3.074,25), por concepto de despido injustificado (art.125 LOT). Y Así se Decide.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES
Reclama el trabajador por Antigüedad (Art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo):
- Año 2006 (45 días x Bs.41, 03) Bs. 1.846,35
- Año 2007 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2008 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2009 (5 días x Bs.41, 03) Bs. 205,15
Reclama el trabajador por Intereses sobre prestaciones sociales:
- - Año 2006. Bs. 730,00.
- Año 2007. Bs. 850,00.
- Año 2008. Bs. 930,00.
- Año 2009. Bs. 410,30.
Cantidades éstas que no son las adecuadas por cuanto fueron estimadas en base al último salario devengado al momento de finalizar la relación de trabajo, y no con el salario correspondiente al mes en el cual se generó el pago de dichos conceptos, por lo tanto, se ordena el pago de los mismos pero en base al salario efectivamente devengado en el mes al cual se genero el derecho, en consecuencia, tenemos:
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES
NOMBRE Y APELLIDO: WILLIAM JOSE FIGUEROA
FECHA DE INGRESO: 17/01/2006
FECHA DE EGRESO : 02/01/2008
Mes y Año Días Mensual Salario Mensual Salario Diario Fraccion de Utilidades Fraccion del Bono vacaciona Salario Integral DIARIO Prestación de Antigüedad Mensual Prestación de Antig. Acum. para calculo de int./prest. Tasa de interés Interés Mensual Interés Acumulado
17/01/2006 0 405,00 13,50 3,86 3,41 20,78 0,00 0,00 12,71% 0,00 0,00
17/02/2006 0 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 0,00 0,00 12,76% 0,00 0,00
17/03/2006 0 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 0,00 0,00 12,31% 0,00 0,00
17/04/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 119,46 12,11% 1,21 1,21
17/05/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 238,91 12,15% 2,42 3,62
17/06/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 358,37 11,94% 3,57 7,19
17/07/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 477,83 12,29% 4,89 12,08
17/08/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 597,28 12,43% 6,19 18,27
17/09/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 728,68 12,32% 7,48 25,75
17/10/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 860,09 12,46% 8,93 34,68
17/11/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 991,49 12,63% 10,44 45,12
17/12/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 1.122,89 12,64% 11,83 56,95
17/01/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 1.254,29 12,92% 13,50 70,45
17/02/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 1.385,69 12,82% 14,80 85,25
17/03/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 1.517,09 12,53% 15,84 101,10
17/04/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 1.648,50 13,05% 17,93 119,02
17/05/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 1.806,18 13,03% 19,61 138,63
17/06/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 1.963,86 12,53% 20,51 159,14
17/07/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 2.121,54 13,51% 23,89 183,03
17/08/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 2.279,23 13,86% 26,33 209,35
17/09/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 2.436,91 13,79% 28,00 237,35
17/10/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 2.594,59 14,00% 30,27 267,62
17/11/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 2.752,27 15,75% 36,12 303,75
17/12/2007 9 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 283,83 3.036,10 16,44% 41,59 345,34
02/01/2008 2 799,23 26,64 7,62 6,73 41,00 82,00 3.118,10 24,14% 62,73 408,07
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS 3.118,10
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 408,07
TOTAL A PAGAR 3.526,16
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de TRES MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 3.118,10), por concepto de antigüedad (art.108 LOT), así como el pago de la suma de CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 408,07) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales (art.108 LOT). Y Así se Decide.
7) TULIO GONZALEZ:
Del escrito Libelar cursante a los folios 03 al 107 de la primera pieza y en atención especial a los folios 42 al 47 se desprende:
• Fecha de inicio: 15 de febrero de 2006.
• Fecha de Finalización: 02 de enero de 2008
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799, 23); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26, 64). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.40.99).
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL:
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 58 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “…De uno (1) a nueve (9) años (18) días hábiles”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.41,03, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64 como consecuencia de no haber otorgado en su oportunidad tal beneficio y no con el salario integral como se pretende, aunado a ello no logró demostrar el coaccionante que la demandada paga a sus trabajadores el pago de los referidos conceptos utilizando como base el salario integral, en consecuencia tenemos:
• Vacaciones anuales, dieciocho (18) días. (Cláusula 58 Convención Colectiva)
Periodo del 15/02/ 2006 al 14/02/ 2007= 18 días x 26,64= Bs. 479,52
Periodo del 15/02/ 2007 al 02/01/ 2008= 15 días (18/12x10) x 26,64= Bs. 399,60
TOTAL---------------------------------------------------------= Bs. 879,12
• Bono Vacacional, noventa y un (91) días. (Cláusula 58 Convención Colectiva).
Periodo del 15/02/ 2006 al 14/02/ 2007=91 días x Bs.26, 64= Bs. 2.424,24
Periodo del 15/02/ 2007 al 02/01/ 2008=75,8 días (91/12x10) x Bs.26, 64= Bs. 2.019,31
TOTAL---------------------------------------------------------------- = Bs. 4.443,55
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.322,67), por concepto de Vacaciones vencidas y Bono Vacacional. Y Así se Decide.
BONIFICACION DE FIN DE AÑO
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 59 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “La Bonificación de Fin de Año que pagará la Alcaldía a sus trabajadores será de 102 salarios en el año 2005 y de 103 salarios en el año 2006”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.26,66, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64 ya que no logró demostrar el coaccionante el salario alegado en el escrito libelar, en consecuencia tenemos:
Periodo del 15/02/ 2006 al 14/02/ 2007= 102 días x Bs. 26,64= Bs. 2.717,28
Periodo del 15/02/ 2007 al 02/01/ 2008= 85,8 días (103/12X11) x Bs. 26,64= Bs. 2.285,71
TOTAL----------------------------------------------------------------- = Bs. 5.002,99
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de CINCO MIL DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5002,99), por concepto de Bonificación de fin de año. Y Así se Decide.
BONO POST VACACIONAL
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “…una bonificación única equivalente a OCHO (8) días de salario básico por concepto Post Vacacional para el año 2005 y para el año 2006, la cantidad de NUEVE (9) días de salario básico”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.41,03, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64, tal como lo contiene en forma expresa la norma parcialmente trascrita, en consecuencia tenemos:
Periodo del 15/02/ 2006 al 14/02/ 2007= 8 días x Bs. 26,64= Bs. 213,12
Periodo del 15/02/ 2007 al 02/01/ 2008= 7,5 días (9/12X11) x Bs. 26,64= Bs. 199,80
TOTAL---------------------------------------------------------------= Bs. 412,92
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 412,92), por concepto de Bono Post Vacacional. Y Así se Decide.
CESTA TICKET:
Reclama las siguientes cantidades por este concepto:
- Año 2004 (30 días x Bs.23)=Bs. 690,00
- Año 2005 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222,00
- Año 2006 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222,00
- Año 2007 (314 días x Bs.23)=Bs. 7.222,00
- Año 2008 (158 días x Bs.23)=Bs. 3.634,00
TOTAL----------------------------- = Bs. 25.990,00
Observando esta Juzgadora lo peticionado y tal como quedó expuesto anteriormente, este beneficio es concedido únicamente por jornadas efectivamente laboradas y siendo que el trabajador tal como quedó demostrado en actas y según sus propios alegatos tanto en el escrito libelar como lo expuesto por su representado tenía una jornada de trabajo de 24 x 24, es decir, laboraba un día si y un día no, por lo que mal puede ordenarse el pago de este beneficio a días que efectivamente no se laboró, por otra parte, deben ajustarse los días para su cómputo, con la unidad tributaria vigente para el momento en que se generó, esto es en los casos en el que el trabajador reclama el beneficio de alimentación para los períodos comprendidos antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores el 28/06/2006, y calculados a razón del 0,25 del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual nació el derecho a percibir el beneficio, de conformidad con lo establecido por el parágrafo Primero del artículo 5° de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores vigente para la época, ahora para los días peticionados a partir del 28/06/2006, tenemos que los mismos deben aplicarse con la base del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir el pago, y en base al porcentaje aplicable a la unidad Tributaria vigente al momento del pago, y en caso de haber finalizado la relación de trabajo –como el caso de marras- su pago se hará en efectivo, en razón a la naturaleza indemnizatoria, tal como lo contempla el artículo 36 del citado reglamento, todo de conformidad al criterio reiterado y sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 450 y 508 de fechas 21/05/2012 y 24/05/2012 en el cual también figuró como demandada la Alcaldía del municipio Páez del estado Portuguesa. En consecuencia para el pago de este beneficio se calculará suma líquida de dinero para los días reclamados antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores el 28/06/2006, y para los días peticionados posterior a dicha fecha, serán computadas las cantidades de cupones que le corresponde pagar, no obstante dicho pago debe hacerse en dinero en efectivo, calculado sobre la base de la unidad tributaria vigente y el porcentaje aplicable sobre dicha unidad tributaria que corresponda al momento de su cumplimiento; Se ordena el pago del referido concepto desde el inicio de la relación de trabajo el 15/02/2006 hasta su finalización el 02/01/2008, y no hasta el 09 de junio de 2008 como lo pretendía la parte accionante, en consecuencia tenemos:
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS LABORADOS EN EL MES U.T. VIGENTE (G.O. N° 38.350) % U.T. APLICADO (0,25) TOTAL A PAGAR
Enero 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 8 33,60 8,40 58,80
Febrero 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27 14 33,60 8,40 117,60
Marzo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 33,60 8,40 126,00
Abril 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27 14 33,60 8,40 117,60
Total días laborados en el Año 2006 51 Total Bs. 428,40
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS
Abril 29 01
Mayo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Junio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Julio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Agosto 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Septiembre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Octubre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Total cupones adeudados en el Año 2006 124
Año 2007
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28 14
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Total cupones adeudados en el Año 2007 182
Año 2008
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS
Enero 2 1
Total cupones adeudados en el Año 2008 1
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.428,40), por concepto de beneficio de alimentación comprendido desde el inicio de la relación de trabajo hasta el 27/04/2006 y a partir del 28/082006 –oportunidad en la cual entró en vigencia el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores-, se condena al pago de las cantidades de dinero resultantes de trescientos siete (307) cupones por beneficio de alimentación, monto este que será calculado en base a la unidad tributaria vigente y el porcentaje vigente aplicable al momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir, la materialización del pago. Y Así se Decide.
BONO NOCTURNO:
Tal como se ha mencionado con anterioridad, el horario de trabajo del peticionante es rotativo, basado en una jornada de 24 x 24, y debe ser cancelado este concepto únicamente en los días que efectivamente prestó sus servicios y con el salario diario devengado en el día en el cual se genero el derecho, tomando en consideración el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, así pues:
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Febrero 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27 7 13,50 4,05 28,35
Marzo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Abril 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 13,50 4,05 60,75
Mayo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 15,50 4,65 74,40
Junio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 15,50 4,65 69,75
Julio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 15,50 4,65 69,75
Agosto 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 15,50 4,65 74,40
Septiembre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Octubre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 17,09 5,13 76,91
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 17,09 5,13 82,03
Total días laborados en el Año 2006 160 Total Bs. 750,90
Año 2007
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26 13 17,09 5,13 66,65
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 17,09 5,13 82,03
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 20,49 6,15 92,21
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 20,49 6,15 98,35
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 20,49 6,15 92,21
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 20,49 6,15 98,35
Total días laborados en el Año 2007 181 Total Bs. 1.052,43
Año 2008
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2 1 26,64 7,99 7,99
Total días laborados en el Año 2008 1 Total Bs. 7,99
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de UN MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.811,32), por concepto de bono nocturno. Y Así se Decide.
SALARIOS CAIDOS
Reclama el Trabajador 790 días de salarios caídos, calculados con un salario integral de Bs.41,03, como consecuencia de haberse ordenado el reenganche y pago de salarios caídos en sede administrativa conforme a Resolución administrativa de fecha 01 de julio de 2008, Nro. 254-08, expediente Nro. 001-2008-01-00128, en consecuencia, observa esta juzgadora que tal concepto es procedente, más no así la cantidad de días reclamado ni el salario integral utilizado para el cómputo, ya que debió utilizarse para el calculo el salario normal diario de Bs. 26,64.
Año 2008
MES DÍAS EN EL QUE LE CORRESPONDE TAL BENEFICIO TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO TOTAL A PAGAR
Enero 3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 29 26,64 772,56
Febrero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29 29 26,64 772,56
Marzo 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Abril 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Mayo 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Junio 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Julio 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Agosto 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Septiembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Octubre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Noviembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Diciembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Total Año 2008 364 9.696,96
Año 2009
Enero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Febrero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26 26 26,64 692,64
Total Año 2009 47
TOTAL SALARIOS CAIDOS 421 11.215,44
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.215,44), por concepto de salarios caídos. Y Así se Decide.
PREAVISO.
Reclama el trabajador 30 días de salario fundamentado en el ordinal “d” del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de generarse el mismo, en consecuencia, siendo el reclamo ajustado a derecho, procede tal petición, mas no así la cantidad de días requeridos por cuanto laboró menos de cinco años, correspondiéndole por consiguiente 30 días (ordinal c), y en cuanto al salario utilizado para el cómputo de Bs.41,03, el mismo no es procedente ya que dicho concepto procede con el salario base de Bs.26, 64,
30 días x 26,64 = Bs. 799,23
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23), por concepto de salarios caídos. Y Así se Decide.
DESPIDO (Art.125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs.7.358, 40
Reclama el trabajador 150 días de salario fundamentado en el ordinal “c” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de generarse el mismo, en consecuencia, siendo el mismo ajustado a derecho, procede tal petición, mas no así la cantidad de días reclamados ya que solamente laboró el accionante un (1) años y diez (10) meses por tanto le corresponden 30 días, los cuales deben ser calculados en base al salario integral demostrado en actas procesales de Bs.40,99; en cuanto a la indemnización Sustitutiva, procede el pago de los 45 días reclamados, pero también deben ser calculados en base al salario integral demostrado en actas procesales de Bs.40,99, por tanto, tenemos:
- Numeral 2: 30 días x 40,99 = 1.229,70
- Indemnización Sustitutiva (Art.104 ejusdem). 45 días x 40,99 = 1.844,55
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de TRES MIL SETENTA CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 3.074,25), por concepto de despido injustificado (art.125 LOT). Y Así se Decide.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Reclama el trabajador por Antigüedad (Art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo):
- Año 2006 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2007 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2008 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2009 (10 días x Bs.41, 03) Bs. 410,30
- Fracción 6 días x Bs.41, 03 Bs. 246,18
Cantidades éstas que no son las adecuadas por cuanto fueron estimadas en base al último salario devengado al momento de finalizar la relación de trabajo, y no con el salario correspondiente al mes en el cual se generó el pago de dichos conceptos, por lo tanto, se ordena el pago de los mismos pero en base al salario efectivamente devengado en el mes al cual se genero el derecho, en consecuencia, tenemos:
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS
NOMBRE Y APELLIDO: TULIO GONZALEZ
FECHA DE INGRESO: 15/02/2006
FECHA DE EGRESO : 02/01/2008
Mes y Año Días Mensual Salario Mensual Salario Diario Fraccion de Utilidades Fraccion del Bono vacaciona Salario Integral DIARIO Prestación de Antigüedad Mensual Prestación de Antigüedad
Acumulada
19/06/1997 75,00 2,50 0,10 0,05 2,65 0,00 0,00
19/07/1997 75,00 2,50 0,10 0,05 2,65 0,00 0,00
19/08/1997 75,00 2,50 0,10 0,05 2,65 0,00 0,00
19/09/1997 75,00 2,50 0,10 0,05 2,65 0,00 0,00
19/10/1997 75,00 2,50 0,10 0,05 2,65 0,00 0,00
19/11/1997 75,00 2,50 0,10 0,05 2,65 0,00 0,00
19/12/1997 75,00 2,50 0,10 0,05 2,65 0,00 0,00
19/01/1998 75,00 2,50 0,10 0,06 2,66 0,00 0,00
19/02/1998 100,00 3,33 0,14 0,07 3,55 0,00 0,00
19/03/1998 100,00 3,33 0,14 0,07 3,55 0,00 0,00
19/04/1998 100,00 3,33 0,14 0,07 3,55 0,00 0,00
19/05/1998 100,00 3,33 0,14 0,07 3,55 0,00 0,00
19/06/1998 100,00 3,33 0,14 0,07 3,55 0,00 0,00
19/07/1998 100,00 3,33 0,14 0,07 3,55 0,00 0,00
19/08/1998 100,00 3,33 0,14 0,07 3,55 0,00 0,00
19/09/1998 100,00 3,33 0,14 0,07 3,55 0,00 0,00
19/10/1998 100,00 3,33 0,14 0,07 3,55 0,00 0,00
19/11/1998 100,00 3,33 0,14 0,07 3,55 0,00 0,00
19/12/1998 100,00 3,33 0,14 0,07 3,55 0,00 0,00
19/01/1999 100,00 3,33 0,14 0,08 3,56 0,00 0,00
19/02/1999 100,00 3,33 0,14 0,08 3,56 0,00 0,00
19/03/1999 100,00 3,33 0,14 0,08 3,56 0,00 0,00
19/04/1999 100,00 3,33 0,14 0,08 3,56 0,00 0,00
19/05/1999 120,00 4,00 0,17 0,10 4,27 0,00 0,00
19/06/1999 120,00 4,00 0,17 0,10 4,27 0,00 0,00
19/07/1999 120,00 4,00 0,17 0,10 4,27 0,00 0,00
19/08/1999 120,00 4,00 0,17 0,10 4,27 0,00 0,00
19/09/1999 120,00 4,00 0,17 0,10 4,27 0,00 0,00
19/10/1999 120,00 4,00 0,17 0,10 4,27 0,00 0,00
27/11/1999 120,00 4,00 0,17 0,08 4,24 0,00 0,00
27/12/1999 120,00 4,00 0,17 0,08 4,24 0,00 0,00
27/01/2000 120,00 4,00 0,17 0,08 4,24 0,00 0,00
27/02/2000 120,00 4,00 0,17 0,08 4,24 0,00 0,00
27/03/2000 120,00 4,00 0,17 0,08 4,24 0,00 0,00
27/04/2000 120,00 4,00 0,17 0,08 4,24 0,00 0,00
27/05/2000 120,00 4,00 0,17 0,08 4,24 0,00 0,00
27/06/2000 120,00 4,00 0,17 0,08 4,24 0,00 0,00
27/07/2000 144,00 4,80 0,20 0,09 5,09 0,00 0,00
27/08/2000 144,00 4,80 0,20 0,09 5,09 0,00 0,00
27/09/2000 144,00 4,80 0,20 0,09 5,09 0,00 0,00
27/10/2000 144,00 4,80 0,20 0,09 5,09 0,00 0,00
27/11/2000 144,00 4,80 0,20 0,11 5,11 0,00 0,00
27/12/2000 144,00 4,80 0,20 0,11 5,11 0,00 0,00
27/01/2001 144,00 4,80 0,20 0,11 5,11 0,00 0,00
27/02/2001 144,00 4,80 0,20 0,11 5,11 0,00 0,00
27/03/2001 144,00 4,80 0,20 0,11 5,11 0,00 0,00
27/04/2001 144,00 4,80 0,20 0,11 5,11 0,00 0,00
27/05/2001 144,00 4,80 0,20 0,11 5,11 0,00 0,00
27/06/2001 144,00 4,80 0,20 0,11 5,11 0,00 0,00
27/07/2001 144,00 4,80 0,20 0,11 5,11 0,00 0,00
27/08/2001 144,00 4,80 0,20 0,11 5,11 0,00 0,00
27/09/2001 158,40 5,28 0,22 0,12 5,62 0,00 0,00
27/10/2001 158,40 5,28 0,22 0,12 5,62 0,00 0,00
27/11/2001 158,40 5,28 0,22 0,13 5,63 0,00 0,00
27/12/2001 158,40 5,28 0,22 0,13 5,63 0,00 0,00
27/01/2002 158,40 5,28 0,22 0,13 5,63 0,00 0,00
27/02/2002 158,40 5,28 0,22 0,13 5,63 0,00 0,00
27/03/2002 158,40 5,28 0,22 0,13 5,63 0,00 0,00
27/04/2002 158,40 5,28 0,22 0,13 5,63 0,00 0,00
27/05/2002 190,08 6,34 0,26 0,16 6,76 0,00 0,00
27/06/2002 190,08 6,34 0,26 0,16 6,76 0,00 0,00
27/07/2002 190,08 6,34 0,26 0,16 6,76 0,00 0,00
27/08/2002 190,08 6,34 0,26 0,16 6,76 0,00 0,00
27/09/2002 190,08 6,34 0,26 0,16 6,76 0,00 0,00
27/10/2002 190,08 6,34 0,26 0,16 6,76 0,00 0,00
27/11/2002 190,08 6,34 0,26 0,18 6,78 0,00 0,00
27/12/2002 190,08 6,34 0,26 0,18 6,78 0,00 0,00
27/01/2003 190,08 6,34 1,80 1,60 9,73 0,00 0,00
27/02/2003 190,08 6,34 1,80 1,60 9,73 0,00 0,00
27/03/2003 190,08 6,34 1,80 1,60 9,73 0,00 0,00
27/04/2003 190,08 6,34 1,80 1,60 9,73 0,00 0,00
27/05/2003 209,08 6,97 1,97 1,76 10,71 0,00 0,00
27/06/2003 209,08 6,97 1,97 1,76 10,71 0,00 0,00
27/07/2003 209,08 6,97 1,97 1,76 10,71 0,00 0,00
27/08/2003 209,08 6,97 1,97 1,76 10,71 0,00 0,00
27/09/2003 209,08 6,97 1,97 1,76 10,71 0,00 0,00
27/10/2003 247,10 8,24 2,33 2,08 12,65 0,00 0,00
27/11/2003 247,10 8,24 2,33 2,08 12,65 0,00 0,00
27/12/2003 247,10 8,24 2,33 2,08 12,65 0,00 0,00
27/01/2004 247,10 8,24 2,33 2,08 12,65 0,00 0,00
27/02/2004 247,10 8,24 2,33 2,08 12,65 0,00 0,00
27/03/2004 247,10 8,24 2,33 2,08 12,65 0,00 0,00
27/04/2004 247,10 8,24 2,33 2,08 12,65 0,00 0,00
27/05/2004 296,52 9,88 2,80 2,50 15,18 0,00 0,00
27/06/2004 296,52 9,88 2,80 2,50 15,18 0,00 0,00
19/07/2004 296,52 9,88 2,80 2,50 15,18 0,00 0,00
19/08/2004 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 0,00 0,00
19/09/2004 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 0,00 0,00
19/10/2004 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 0,00 0,00
19/11/2004 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 0,00 0,00
02/12/2004 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 0,00 0,00
02/01/2005 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 0,00 0,00
02/02/2005 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 0,00 0,00
02/03/2005 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 0,00 0,00
02/04/2005 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 0,00 0,00
02/05/2005 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 0,00 0,00
02/06/2005 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 0,00 0,00
02/07/2005 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 0,00 0,00
02/08/2005 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 0,00 0,00
02/09/2005 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 0,00 0,00
02/10/2005 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 0,00 0,00
02/11/2005 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 0,00 0,00
02/12/2005 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 0,00 0,00
17/01/2006 405,00 13,50 3,86 3,41 20,78 0,00 0,00
15/02/2006 0 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 0,00 0,00
15/03/2006 0 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 0,00 0,00
15/04/2006 0 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 0,00 0,00
15/05/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 119,46
15/06/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 238,91
15/07/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 358,37
15/08/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 477,83
15/09/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 609,23
15/10/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 740,63
15/11/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 872,03
15/12/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 1.003,43
15/01/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 1.134,83
15/02/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 1.266,24
15/03/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 1.397,64
15/04/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 1.529,04
15/05/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 1.686,72
15/06/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 1.844,40
15/07/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 2.002,09
15/08/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 2.159,77
15/09/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 2.317,45
15/10/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 2.475,13
15/11/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 2.632,82
15/12/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 2.790,50
02/01/2008 2 799,23 26,64 7,62 6,73 41,00 82,00 2.872,49
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS 2.872,49
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.872,49), por concepto de antigüedad (art.108 LOT). Y Así se Decide.
8) CARLOS ALBERTO COLINA
Del escrito Libelar cursante a los folios 03 al 107 de la primera pieza y en atención especial a los folios 47 al 54 se desprende:
• Fecha de inicio: 15 de abril de 2006.
• Fecha de Finalización: 02 de enero de 2008
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799,23); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26,64). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.40.99).
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL:
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 58 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “…De uno (1) a nueve (9) años (18) días hábiles”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.41,03, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64 como consecuencia de no haber otorgado en su oportunidad tal beneficio y no con el salario integral como se pretende, aunado a ello no logró demostrar el coaccionante que la demandada paga a sus trabajadores el pago de los referidos conceptos utilizando como base el salario integral, en consecuencia tenemos:
• Vacaciones anuales, dieciocho (18) días. (Cláusula 58 Convención Colectiva)
Periodo del 15/04/ 2006 al 14/04/ 2007= 18 días x 26,64= Bs. 479,52
Periodo del 15/04/ 2007 al 02/01/ 2008= 12 días (18/12x8) x 26,64= Bs. 319,68
TOTAL---------------------------------------------------------= Bs. 799,20
• Bono Vacacional, noventa y un (91) días. (Cláusula 58 Convención Colectiva).
Periodo del 15/04/ 2006 al 14/04/ 2007=91 días x Bs.26,64= Bs. 2.424,24
Periodo del 15/04/ 2007 al 02/01/ 2008=60,7 días (91/12x8) x Bs.26,64= Bs. 1617,05
TOTAL---------------------------------------------------------------- = Bs. 2.416,25
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de TRES MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.215,45), por concepto de Vacaciones vencidas y Bono Vacacional. Y Así se Decide.
BONIFICACION DE FIN DE AÑO
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 59 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “La Bonificación de Fin de Año que pagará la Alcaldía a sus trabajadores será de 102 salarios en el año 2005 y de 103 salarios en el año 2006”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.26,66, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64 ya que no logró demostrar el coaccionante el salario alegado en el escrito libelar, en consecuencia tenemos:
Periodo del 15/04/ 2006 al 14/04/ 2007= 102 días x Bs. 26,64= Bs. 2.717,28
Periodo del 15/04/ 2007 al 02/01/ 2008= 68,7 días (103/12X8) x Bs. 26,64= Bs. 1830,17
TOTAL----------------------------------------------------------------- = Bs. 4001,45
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de CUATRO MIL UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.001,45), por concepto de Bonificación de fin de año. Y Así se Decide.
BONO POST VACACIONAL
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “…una bonificación única equivalente a OCHO (8) días de salario básico por concepto Post Vacacional para el año 2005 y para el año 2006, la cantidad de NUEVE (9) días de salario básico”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.41,03, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64, tal como lo contiene en forma expresa la norma parcialmente trascrita, en consecuencia tenemos:
Periodo del 15/04/ 2006 al 14/04/ 2007= 8 días x Bs. 26,64= Bs. 213,12
Periodo del 15/04/ 2007 al 02/01/ 2008= 6 días (9/12X8) x Bs. 26,64= Bs. 159,84
TOTAL---------------------------------------------------------------= Bs. 373,05
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 373,05), por concepto de Bono Post Vacacional. Y Así se Decide.
CESTA TICKET:
Reclama las siguientes cantidades por este concepto:
- Año 2004 (30 días x Bs.23)=Bs. 690,00
- Año 2005 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222,00
- Año 2006 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222,00
- Año 2007 (314 días x Bs.23)=Bs. 7.222,00
- Año 2008 (158 días x Bs.23)=Bs. 3.634,00
TOTAL----------------------------- = Bs. 25.990,00
Observando esta Juzgadora lo peticionado y tal como quedó expuesto anteriormente, este beneficio es concedido únicamente por jornadas efectivamente laboradas y siendo que el trabajador tal como quedó demostrado en actas y según sus propios alegatos tanto en el escrito libelar como lo expuesto por su representado tenía una jornada de trabajo de 24 x 24, es decir, laboraba un día si y un día no, por lo que mal puede ordenarse el pago de este beneficio a días que efectivamente no se laboró, por otra parte, deben ajustarse los días para su cómputo, con la unidad tributaria vigente para el momento en que se generó, esto es en los casos en el que el trabajador reclama el beneficio de alimentación para los períodos comprendidos antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores el 28/06/2006, y calculados a razón del 0,25 del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual nació el derecho a percibir el beneficio, de conformidad con lo establecido por el parágrafo Primero del artículo 5° de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores vigente para la época, ahora para los días peticionados a partir del 28/06/2006, tenemos que los mismos deben aplicarse con la base del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir el pago, y en base al porcentaje aplicable a la unidad Tributaria vigente al momento del pago, y en caso de haber finalizado la relación de trabajo –como el caso de marras- su pago se hará en efectivo, en razón a la naturaleza indemnizatoria, tal como lo contempla el artículo 36 del citado reglamento, todo de conformidad al criterio reiterado y sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 450 y 508 de fechas 21/05/2012 y 24/05/2012 en el cual también figuró como demandada la Alcaldía del municipio Páez del estado Portuguesa. En consecuencia para el pago de este beneficio se calculará suma líquida de dinero para los días reclamados antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores el 28/06/2006, y para los días peticionados posterior a dicha fecha, serán computadas las cantidades de cupones que le corresponde pagar, no obstante dicho pago debe hacerse en dinero en efectivo, calculado sobre la base de la unidad tributaria vigente y el porcentaje aplicable sobre dicha unidad tributaria que corresponda al momento de su cumplimiento; Se ordena el pago del referido concepto desde el inicio de la relación de trabajo el 15/02/2006 hasta su finalización el 02/01/2008, y no hasta el 09 de junio de 2008 como lo pretendía la parte accionante, en consecuencia tenemos:
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS LABORADOS EN EL MES U.T. VIGENTE (G.O. N° 38.350) % U.T. APLICADO (0,25) TOTAL A PAGAR
Abril 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27 7 33,60 8,40 117,60
Total días laborados en el Año 2006 51 Total Bs. 58,80
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS
Abril 29 01
Mayo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Junio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Julio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Agosto 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Septiembre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Octubre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Total cupones adeudados en el Año 2006 124
Año 2007
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28 14
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Total cupones adeudados en el Año 2007 182
Año 2008
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS
Enero 2 1
Total cupones adeudados en el Año 2008 1
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 58,80), por concepto de beneficio de alimentación comprendido desde el inicio de la relación de trabajo hasta el 27/04/2006 y a partir del 28/082006 –oportunidad en la cual entró en vigencia el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores-, se condena al pago de las cantidades de dinero resultantes de trescientos siete (307) cupones por beneficio de alimentación, monto este que será calculado en base a la unidad tributaria vigente y el porcentaje vigente aplicable al momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir, la materialización del pago. Y Así se Decide.
BONO NOCTURNO:
Tal como se ha mencionado con anterioridad, el horario de trabajo del peticionante es rotativo, basado en una jornada de 24 x 24, y debe ser cancelado este concepto únicamente en los días que efectivamente prestó sus servicios y con el salario diario devengado en el día en el cual se genero el derecho, tomando en consideración el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, así pues:
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Abril 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 8 13,50 4,05 32,40
Mayo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 15,50 4,65 74,40
Junio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 15,50 4,65 69,75
Julio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 15,50 4,65 69,75
Agosto 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 15,50 4,65 74,40
Septiembre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Octubre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 17,09 5,13 76,91
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 17,09 5,13 82,03
Total días laborados en el Año 2006 131 Total Bs. 633,45
Año 2007
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26 13 17,09 5,13 66,65
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 17,09 5,13 82,03
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 20,49 6,15 92,21
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 20,49 6,15 98,35
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 20,49 6,15 92,21
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 20,49 6,15 98,35
Total días laborados en el Año 2007 181 Total Bs. 1.052,43
Año 2008
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2 1 26,64 7,99 7,99
Total días laborados en el Año 2008 1 Total Bs. 7,99
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.693,87), por concepto de bono nocturno. Y Así se Decide.
9) MARIO ANTONIO ALEJO MENDEZ
Del escrito Libelar cursante a los folios 03 al 107 de la primera pieza y en atención especial a los folios 47 al 54 se desprende:
• Fecha de inicio: 03 de marzo de 2006.
• Fecha de Finalización: 02 de enero de 2008
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799,23); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26,64). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.40.99).
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL:
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 58 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “…De uno (1) a nueve (9) años (18) días hábiles”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.41,03, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64 como consecuencia de no haber otorgado en su oportunidad tal beneficio y no con el salario integral como se pretende, aunado a ello no logró demostrar el coaccionante que la demandada paga a sus trabajadores el pago de los referidos conceptos utilizando como base el salario integral, en consecuencia tenemos:
• Vacaciones anuales, dieciocho (18) días. (Cláusula 58 Convención Colectiva)
Periodo del 03/03/ 2006 al 02/03/ 2007= 18 días x 26,64= Bs. 479,52
Periodo del 03/03/ 2007 al 02/01/ 2008 = 13,5 días (18/12x9) x 26,64= Bs. 359,64
TOTAL---------------------------------------------------------= Bs. 839,16
• Bono Vacacional, noventa y un (91) días. (Cláusula 58 Convención Colectiva).
Periodo del 03/03/ 2006 al 02/03/ 2007=91 días x Bs.26, 64= Bs. 2.424,24
Periodo del 03/03/ 2007 al 02/01/ 2008 = 68,3 días (91/12x9) x Bs.26, 64= Bs. 1.819,51
TOTAL---------------------------------------------------------------- = Bs. 4.243,75
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de CINCO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.082,91), por concepto de Vacaciones vencidas y Bono Vacacional. Y Así se Decide.
BONIFICACION DE FIN DE AÑO
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 59 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “La Bonificación de Fin de Año que pagará la Alcaldía a sus trabajadores será de 102 salarios en el año 2005 y de 103 salarios en el año 2006”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.26,66, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64 ya que no logró demostrar el coaccionante el salario alegado en el escrito libelar, en consecuencia tenemos:
Periodo del 03/03/ 2006 al 02/03/ 2007= 103 días x Bs. 26,64= Bs. 2.743,92
Periodo del 03/03/ 2007 al 02/01/ 2008 = 77,3 días (103/12x9) x Bs. 26,64= Bs. 2.059,27
TOTAL----------------------------------------------------------------- = Bs. 4.803,19
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.4.803,19), por concepto de Bonificación de fin de año. Y Así se Decide.
BONO POST VACACIONAL
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “…una bonificación única equivalente a OCHO (8) días de salario básico por concepto Post Vacacional para el año 2005 y para el año 2006, la cantidad de NUEVE (9) días de salario básico”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.41,03, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64, tal como lo contiene en forma expresa la norma parcialmente trascrita, en consecuencia tenemos:
Periodo del 03/03/ 2006 al 02/03/ 2007= 8 días x Bs. 26,64= Bs. 213,12
Periodo del 03/03/ 2007 al 02/01/ 2008 = 6 días (8/12x9) x Bs. 26,64= Bs. 159,84
TOTAL---------------------------------------------------------------= Bs. 372,96
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 372,96), por concepto de Bono Post Vacacional. Y Así se Decide.
CESTA TICKET:
Reclama las siguientes cantidades por este concepto:
• Cesta Ticket:
- Año 2006 (298 días x Bs.23)=Bs. 6.854
- Año 2007 (314 días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2008 (158 días x Bs.23)=Bs. 3.634
TOTAL----------------------------- = Bs. 17.710
Observando esta Juzgadora lo peticionado y tal como quedó expuesto anteriormente, este beneficio es concedido únicamente por jornadas efectivamente laboradas y siendo que el trabajador tal como quedó demostrado en actas y según sus propios alegatos tanto en el escrito libelar como lo expuesto por su representado tenía una jornada de trabajo de 24 x 24, es decir, laboraba un día si y un día no, por lo que mal puede ordenarse el pago de este beneficio a días que efectivamente no se laboró, por otra parte, deben ajustarse los días para su cómputo, con la unidad tributaria vigente para el momento en que se generó, esto es en los casos en el que el trabajador reclama el beneficio de alimentación para los períodos comprendidos antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores el 28/06/2006, y calculados a razón del 0,25 del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual nació el derecho a percibir el beneficio, de conformidad con lo establecido por el parágrafo Primero del artículo 5° de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores vigente para la época, ahora para los días peticionados a partir del 28/06/2006, tenemos que los mismos deben aplicarse con la base del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir el pago, y en base al porcentaje aplicable a la unidad Tributaria vigente al momento del pago, y en caso de haber finalizado la relación de trabajo –como el caso de marras- su pago se hará en efectivo, en razón a la naturaleza indemnizatoria, tal como lo contempla el artículo 36 del citado reglamento, todo de conformidad al criterio reiterado y sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 450 y 508 de fechas 21/05/2012 y 24/05/2012 en el cual también figuró como demandada la Alcaldía del municipio Páez del estado Portuguesa. En consecuencia para el pago de este beneficio se calculará suma líquida de dinero para los días reclamados antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores el 28/06/2006, y para los días peticionados posterior a dicha fecha, serán computadas las cantidades de cupones que le corresponde pagar, no obstante dicho pago debe hacerse en dinero en efectivo, calculado sobre la base de la unidad tributaria vigente y el porcentaje aplicable sobre dicha unidad tributaria que corresponda al momento de su cumplimiento; Se ordena el pago del referido concepto desde el inicio de la relación de trabajo el 03/03/2006 hasta su finalización el 02/01/2008, y no hasta el 09 de junio de 2008 como lo pretendía la parte accionante, en consecuencia tenemos:
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS LABORADOS EN EL MES U.T. VIGENTE (G.O. N° 38.350) % U.T. APLICADO (0,25) TOTAL A PAGAR
Marzo 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 15 33,60 8,40 126,00
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 13 33,60 8,40 109,20
Total días laborados en el Año 2006 28 Total Bs. 235,20
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS
Abril 28, 30 02
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Total cupones adeudados en el Año 2006 125
Año 2007
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26 13
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Total cupones adeudados en el Año 2007 181
Año 2008
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS
Enero 2 1
Total cupones adeudados en el Año 2008 1
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 235,20), por concepto de beneficio de alimentación comprendido desde el inicio de la relación de trabajo hasta el 27/04/2006 y a partir del 28/082006 –oportunidad en la cual entró en vigencia el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores-, se condena al pago de las cantidades de dinero resultantes de trescientos siete (307) cupones por beneficio de alimentación, monto este que será calculado en base a la unidad tributaria vigente y el porcentaje vigente aplicable al momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir, la materialización del pago. Y Así se Decide.
BONO NOCTURNO:
Tal como se ha mencionado con anterioridad, el horario de trabajo del peticionante es rotativo, basado en una jornada de 24 x 24, y debe ser cancelado este concepto únicamente en los días que efectivamente prestó sus servicios y con el salario diario devengado en el día en el cual se genero el derecho, tomando en consideración el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, así pues:
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Marzo 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 15 13,50 4,05 60,75
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 15,50 4,65 69,75
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 15,50 4,65 69,75
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 15,50 4,65 74,40
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 15,50 4,65 69,75
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 17,09 5,13 76,91
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 17,09 5,13 76,91
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 17,09 5,13 76,91
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 17,09 5,13 82,03
Total días laborados en el Año 2006 152 Total Bs. 717,90
Año 2007
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26 13 17,09 5,13 66,65
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 17,09 5,13 82,03
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 20,49 6,15 92,21
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 20,49 6,15 98,35
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 20,49 6,15 92,21
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 20,49 6,15 98,35
Total días laborados en el Año 2007 181 Total Bs. 1.052,43
Año 2008
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2 1 26,64 7,99 7,99
Total días laborados en el Año 2008 1 Total Bs. 7,99
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.778,32), por concepto de bono nocturno. Y Así se Decide.
SALARIOS CAIDOS
Reclama el Trabajador 790 días de salarios caídos, calculados con un salario integral de Bs.41,03, como consecuencia de haberse ordenado el reenganche y pago de salarios caídos en sede administrativa conforme a Resolución administrativa de fecha 01 de julio de 2008, Nro. 254-08, expediente Nro. 001-2008-01-00128, en consecuencia, observa esta juzgadora que tal concepto es procedente, más no así la cantidad de días reclamado ni el salario integral utilizado para el cómputo, ya que debió utilizarse para el calculo el salario normal diario de Bs. 26,64.
Año 2008
MES DÍAS EN EL QUE LE CORRESPONDE TAL BENEFICIO TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO TOTAL A PAGAR
Enero 3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 29 26,64 772,56
Febrero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29 29 26,64 772,56
Marzo 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Abril 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Mayo 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Junio 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Julio 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Agosto 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Septiembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Octubre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Noviembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Diciembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Total Año 2008 364 9.696,96
Año 2009
Enero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Febrero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27 27 26,64 719,28
marzo 1,2,3 3 26,64 79,92
Total Año 2009 61 1.252,08
TOTAL SALARIOS CAIDOS 425 26,64 11.322,00
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.322,00), por concepto de salarios caídos. Y Así se Decide.
PREAVISO.
Reclama el trabajador 30 días de salario fundamentado en el ordinal “d” del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de generarse el mismo, en consecuencia, siendo el reclamo ajustado a derecho, procede tal petición, mas no así la cantidad de días requeridos por cuanto laboró menos de cinco años, correspondiéndole por consiguiente 30 días (ordinal c), y en cuanto al salario utilizado para el cómputo de Bs.41,03, el mismo no es procedente ya que dicho concepto procede con el salario base de Bs.26, 64,
30 días x 26,64 = Bs. 799,23
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23), por concepto de salarios caídos. Y Así se Decide.
DESPIDO (Art.125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs.7.358, 40
Reclama el trabajador 150 días de salario fundamentado en el ordinal “c” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de generarse el mismo, en consecuencia, siendo el mismo ajustado a derecho, procede tal petición, mas no así la cantidad de días reclamados ya que solamente laboró el accionante un (1) años y nueve (9) meses, por tanto le corresponden 60 días, los cuales deben ser calculados en base al salario integral demostrado en actas procesales de Bs.40,99; en cuanto a la indemnización Sustitutiva, procede el pago de los 60 días reclamados, pero también deben ser calculados en base al salario integral demostrado en actas procesales de Bs.40,99, por tanto, tenemos:
- Numeral 2: 60 días x 40,99 = 2.459,40
- Indemnización Sustitutiva (Art.104 ejusdem). 45 días x 40,99 = 1.844,55
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.303,95), por concepto de despido injustificado (art.125 LOT). Y Así se Decide.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES
Reclama el trabajador por Antigüedad (Art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo):
- Año 2006 (45 días x Bs.41, 03) Bs. 1.436,05
- Año 2007 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2008 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2009 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 410,30
- Fracción 10 días x Bs.41, 03 Bs. 410,30
Reclama el trabajador por Intereses sobre prestaciones sociales:
- Año 2006. Bs. 710,00.
- Año 2007. Bs. 850,00.
- Año 2008. Bs. 930,00.
- Año 2009. Bs. 410,30.
Cantidades éstas que no son las adecuadas por cuanto fueron estimadas en base al último salario devengado al momento de finalizar la relación de trabajo, y no con el salario correspondiente al mes en el cual se generó el pago de dichos conceptos, por lo tanto, se ordena el pago de los mismos pero en base al salario efectivamente devengado en el mes al cual se genero el derecho, en consecuencia, tenemos:
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES
NOMBRE Y APELLIDO: MARIO ANTONIO ALEJO MENDEZ
FECHA DE INGRESO: 03/03/2006
FECHA DE EGRESO : 02/01/2008
Mes y Año Días Mensual Salario Mensual Salario Diario Fraccion de Utilidades Fraccion del Bono vacaciona Salario Integral DIARIO Prestación de Antigüedad Mensual Prestación de Antig. Acum. para calculo de int./prest. Tasa de interés Interés Mensual Interés Acumulado
03/03/2006 0 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 0,00 0,00 12,31% 0,00 0,00
03/04/2006 0 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 0,00 0,00 12,11% 0,00 0,00
03/05/2006 0 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 0,00 0,00 12,15% 0,00 0,00
03/06/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 119,46 11,94% 1,19 1,19
03/07/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 238,91 12,29% 2,45 3,64
03/08/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 358,37 12,43% 3,71 7,35
03/09/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 489,77 12,32% 5,03 12,38
03/10/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 621,17 12,46% 6,45 18,83
03/11/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 752,57 12,63% 7,92 26,75
03/12/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 883,98 12,64% 9,31 36,06
03/01/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 1.015,38 12,92% 10,93 46,99
03/02/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 1.146,78 12,82% 12,25 59,24
03/03/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 1.278,18 12,53% 13,35 72,59
03/04/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 1.409,58 13,05% 15,33 87,92
03/05/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 1.567,27 13,03% 17,02 104,93
03/06/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 1.724,95 12,53% 18,01 122,95
03/07/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 1.882,63 13,51% 21,20 144,14
03/08/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 2.040,31 13,86% 23,57 167,71
03/09/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 2.198,00 13,79% 25,26 192,97
03/10/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 2.355,68 14,00% 27,48 220,45
03/11/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 2.513,36 15,75% 32,99 253,44
03/12/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 2.671,04 16,44% 36,59 290,03
02/01/2008 2 799,23 26,64 7,62 6,73 41,00 82,00 2.753,04 24,14% 55,38 345,41
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS 2.753,04
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 345,41
TOTAL A PAGAR 3.098,45
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.753,04), por concepto de antigüedad (art.108 LOT), así como el pago de la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 345,41) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales (art.108 LOT). Y Así se Decide.
10) MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ SILVA
Del escrito Libelar cursante a los folios 03 al 107 de la primera pieza y en atención especial a los folios 59 al 66 se desprende:
• Fecha de inicio: 03 de enero de 2004.
• Fecha de Finalización: 02 de enero de 2008
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799, 23); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26,64). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.40.99).
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL:
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 58 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “…De uno (1) a nueve (9) años (18) días hábiles”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.41,03, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64 como consecuencia de no haber otorgado en su oportunidad tal beneficio y no con el salario integral como se pretende, aunado a ello no logró demostrar el coaccionante que la demandada paga a sus trabajadores el pago de los referidos conceptos utilizando como base el salario integral, en consecuencia tenemos:
• Vacaciones anuales, dieciocho (18) días. (Cláusula 58 Convención Colectiva)
Periodo del 03/01/ 2004 al 03/01/ 2005= 18 días x 26,64= Bs. 479,52
Periodo del 03/01/ 2005 al 03/01/ 2006= 18 días x 26,64= Bs. 479,52
Periodo del 03/01/ 2006 al 03/01/ 2007= 18 días x 26,64= Bs. 479,52
TOTAL---------------------------------------------------------= Bs. 1.438,56
• Bono Vacacional, noventa y un (91) días. (Cláusula 58 Convención Colectiva).
Periodo del 03/01/ 2004 al 03/01/ 2005= 91 días x Bs.26, 64= Bs. 2.424,24
Periodo del 03/01/ 2005 al 03/01/ 2006= 91 días x Bs.26, 64= Bs. 2.424,24
Periodo del 03/01/ 2006 al 03/01/ 2007= 91 días x Bs.26, 64= Bs. 2.424,24
TOTAL---------------------------------------------------------------- = Bs. 7.272,72
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de OCHO MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 8.711,28), por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional. Y Así se Decide.
BONIFICACION DE FIN DE AÑO
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 59 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “La Bonificación de Fin de Año que pagará la Alcaldía a sus trabajadores será de 102 salarios en el año 2005 y de 103 salarios en el año 2006”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.26,66, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64 ya que no logró demostrar el coaccionante el salario alegado en el escrito libelar, en consecuencia tenemos:
Periodo del 03/01/ 2004 al 03/01/ 2005= 102 días x Bs. 26,64= Bs. 2.717,28
Periodo del 03/01/ 2005 al 03/01/ 2006= 103 días x Bs. 26,64= Bs. 2.743,92
Periodo del 03/01/ 2006 al 03/01/ 2007= 103 días x Bs. 26,64= Bs. 2.743,92
TOTAL----------------------------------------------------------------- = Bs. 8.205,12
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.8.205, 12), por concepto de Bonificación de fin de año. Y Así se Decide.
BONO POST VACACIONAL
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “…una bonificación única equivalente a OCHO (8) días de salario básico por concepto Post Vacacional para el año 2005 y para el año 2006, la cantidad de NUEVE (9) días de salario básico”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.41,03, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64, tal como lo contiene en forma expresa la norma parcialmente trascrita, en consecuencia tenemos:
Periodo del 03/01/ 2004 al 03/01/ 2005= 8 días x Bs. 26,64= Bs. 213,12
Periodo del 03/01/ 2005 al 03/01/ 2006= 9 días x Bs. 26,64= Bs. 239,76
Periodo del 03/01/ 2006 al 03/01/ 2007= 9 días x Bs. 26,64= Bs. 239,76
TOTAL---------------------------------------------------------------= Bs. 692,64
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 692,64), por concepto de Bono Post Vacacional. Y Así se Decide.
CESTA TICKET:
Reclama las siguientes cantidades por este concepto:
- Año 2004 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2005 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2006 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2007 (314 días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2008 (158 días x Bs.23)=Bs. 3.634
TOTAL----------------------------- = Bs. 32.522
Observando esta Juzgadora lo peticionado y tal como quedó expuesto anteriormente, este beneficio es concedido únicamente por jornadas efectivamente laboradas y siendo que el trabajador tal como quedó demostrado en actas y según sus propios alegatos tanto en el escrito libelar como lo expuesto por su representado tenía una jornada de trabajo de 24 x 24, es decir, laboraba un día si y un día no, por lo que mal puede ordenarse el pago de este beneficio a días que efectivamente no se laboró, por otra parte, deben ajustarse los días para su cómputo, con la unidad tributaria vigente para el momento en que se generó, esto es en los casos en el que el trabajador reclama el beneficio de alimentación para los períodos comprendidos antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores el 28/06/2006, y calculados a razón del 0,25 del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual nació el derecho a percibir el beneficio, de conformidad con lo establecido por el parágrafo Primero del artículo 5° de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores vigente para la época, ahora para los días peticionados a partir del 28/06/2006, tenemos que los mismos deben aplicarse con la base del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir el pago, y en base al porcentaje aplicable a la unidad Tributaria vigente al momento del pago, y en caso de haber finalizado la relación de trabajo –como el caso de marras- su pago se hará en efectivo, en razón a la naturaleza indemnizatoria, tal como lo contempla el artículo 36 del citado reglamento, todo de conformidad al criterio reiterado y sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 450 y 508 de fechas 21/05/2012 y 24/05/2012 en el cual también figuró como demandada la Alcaldía del municipio Páez del estado Portuguesa. En consecuencia para el pago de este beneficio se calculará suma líquida de dinero para los días reclamados antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores el 28/06/2006, y para los días peticionados posterior a dicha fecha, serán computadas las cantidades de cupones que le corresponde pagar, no obstante dicho pago debe hacerse en dinero en efectivo, calculado sobre la base de la unidad tributaria vigente y el porcentaje aplicable sobre dicha unidad tributaria que corresponda al momento de su cumplimiento; Se ordena el pago del referido concepto desde el inicio de la relación de trabajo el 03/01/2004 hasta su finalización el 02/01/2008, y no hasta el 09 de junio de 2008 como lo pretendía la parte accionante, en consecuencia tenemos:
Año 2004
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS LABORADOS EN EL MES U.T. VIGENTE (G.O. N° 37,877) % U.T. APLICADO (0,25) TOTAL A PAGAR
Enero 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 14 24,70 6,18 86,45
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 14 24,70 6,18 86,45
Marzo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 24,70 6,18 92,63
Abril 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 24,70 6,18 92,63
Mayo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 24,70 6,18 98,80
Junio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 24,70 6,18 92,63
Julio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 24,70 6,18 92,63
Agosto 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 24,70 6,18 98,80
Septiembre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 24,70 6,18 92,63
Octubre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 24,70 6,18 92,63
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 24,70 6,18 92,63
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 24,70 6,18 98,80
Total días laborados en el Año 2004 181 Total Bs. 1.117,68
Año 2005
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS LABORADOS EN EL MES U.T. VIGENTE (G.O. N° 38.118) % U.T. APLICADO (0,25) TOTAL A PAGAR
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 29,40 7,35 110,25
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28 14 29,40 7,35 102,90
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 29,40 7,35 117,60
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 29,40 7,35 110,25
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 29,40 7,35 110,25
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 29,40 7,35 110,25
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 29,40 7,35 117,60
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 29,40 7,35 110,25
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 29,40 7,35 110,25
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 29,40 7,35 110,25
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 29,40 7,35 110,25
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 29,40 7,35 117,60
Total días laborados en el Año 2005 182 Total Bs. 1.337,70
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS LABORADOS EN EL MES U.T. VIGENTE (G.O. N° 38.350) % U.T. APLICADO (0,25) TOTAL A PAGAR
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 33,60 8,40 126,00
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28 13 33,60 8,40 109,20
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 33,60 8,40 134,40
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 13 33,60 8,40 109,20
Total días laborados en el Año 2006 58 Total Bs. 478,80
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS
Abril 28, 30 02
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Total cupones adeudados en el Año 2006 125
Año 2007
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26 13
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Total cupones adeudados en el Año 2007 181
Año 2008
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS
Enero 2 1
Total cupones adeudados en el Año 2008 1
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.934,18), por concepto de beneficio de alimentación comprendido desde el inicio de la relación de trabajo hasta el 27/04/2006 y a partir del 28/082006 –oportunidad en la cual entró en vigencia el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores-, se condena al pago de las cantidades de dinero resultantes de trescientos siete (307) cupones por beneficio de alimentación, monto este que será calculado en base a la unidad tributaria vigente y el porcentaje vigente aplicable al momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir, la materialización del pago. Y Así se Decide.
BONO NOCTURNO:
Tal como se ha mencionado con anterioridad, el horario de trabajo del peticionante es rotativo, basado en una jornada de 24 x 24, y debe ser cancelado este concepto únicamente en los días que efectivamente prestó sus servicios y con el salario diario devengado en el día en el cual se genero el derecho, tomando en consideración el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, así pues:
Año 2004
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS LABORADOS EN EL MES SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 14 8,24 2,47 34,61
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 14 8,24 2,47 34,61
Marzo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 8,24 2,47 37,08
Abril 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 8,24 2,47 37,08
Mayo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 9,88 2,96 47,42
Junio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 9,88 2,96 44,46
Julio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 9,88 2,96 44,46
Agosto 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 10,71 3,21 51,41
Septiembre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 10,71 3,21 48,20
Octubre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 10,71 3,21 48,20
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 10,71 3,21 48,20
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 10,71 3,21 51,41
Total días laborados en el Año 2004 181 Total Bs. 527,12
Año 2005
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS LABORADOS EN EL MES SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 10,71 3,21 48,20
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28 14 10,71 3,21 44,98
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 10,71 3,21 51,41
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 10,71 3,21 48,20
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 13,50 4,05 60,75
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 13,50 4,05 64,80
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 13,50 4,05 60,75
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 13,50 4,05 60,75
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 13,50 4,05 60,75
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 13,50 4,05 64,80
Total días laborados en el Año 2005 182 Total Bs. 686,88
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28 14 13,50 4,05 56,70
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 13,50 4,05 64,80
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 15,50 4,65 69,75
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 15,50 4,65 69,75
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 15,50 4,65 74,40
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 15,50 4,65 69,75
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 17,09 5,13 76,91
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 17,09 5,13 76,91
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 17,09 5,13 76,91
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 17,09 5,13 82,03
Total días laborados en el Año 2006 182 Total Bs. 839,40
Año 2007
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28 14 17,09 5,13 71,78
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 17,09 5,13 82,03
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 20,49 6,15 92,21
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 20,49 6,15 98,35
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 20,49 6,15 92,21
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 20,49 6,15 98,35
Total días laborados en el Año 2007 182 Total Bs. 1.057,55
Año 2008
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2 1 26,64 7,99 7,99
Total días laborados en el Año 2008 1 Total Bs. 7,99
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de TRES MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.118,94), por concepto de bono nocturno. Y Así se Decide.
SALARIOS CAIDOS
Reclama el Trabajador 790 días de salarios caídos, calculados con un salario integral de Bs.41,03, como consecuencia de haberse ordenado el reenganche y pago de salarios caídos en sede administrativa conforme a Resolución administrativa de fecha 01 de julio de 2008, Nro. 254-08, expediente Nro. 001-2008-01-00128, en consecuencia, observa esta juzgadora que tal concepto es procedente, más no así la cantidad de días reclamado ni el salario integral utilizado para el cómputo, ya que debió utilizarse para el calculo el salario normal diario de Bs. 26,64.
Año 2008
MES DÍAS EN EL QUE LE CORRESPONDE TAL BENEFICIO TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO TOTAL A PAGAR
Enero 3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 29 26,64 772,56
Febrero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29 29 26,64 772,56
Marzo 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Abril 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Mayo 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Junio 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Julio 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Agosto 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Septiembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Octubre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Noviembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Diciembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Total Año 2008 364 9.696,96
Año 2009
Enero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Febrero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26 26 26,64 692,64
Total Año 2009 47
TOTAL SALARIOS CAIDOS 421 11.215,44
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.215,44), por concepto de salarios caídos. Y Así se Decide.
PREAVISO.
Reclama el trabajador 30 días de salario fundamentado en el ordinal “c” del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de generarse el mismo, en consecuencia, siendo el mismo ajustado a derecho, procede tal petición, mas no así con el salario utilizado para el cómputo de Bs.41, 03, ya que dicho concepto procede con el salario base de Bs.26, 64,
30 días x 26,64 = Bs. 799,23
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23), por concepto de salarios caídos. Y Así se Decide.
DESPIDO (Art.125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs.7.358, 40
Reclama el trabajador 150 días de salario fundamentado en el ordinal “c” del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de generarse el mismo, en consecuencia, siendo el mismo ajustado a derecho, procede tal petición, mas no así la cantidad de días reclamados ya que solamente laboró el accionante tres (3) años y once (11) meses de servicio por tanto le corresponden 120 días, los cuales deben ser calculados en base al salario integral demostrado en actas procesales de Bs.40,99; en cuanto a la indemnización Sustitutiva, procede el pago de los 60 días reclamados, pero también deben ser calculados en base al salario integral demostrado en actas procesales de Bs.40,99, por tanto, tenemos:
- Numeral 2: 120 días x 40,99 = 4.918,80
- Indemnización Sustitutiva (Art.104 ejusdem). 60 días x 40,99 = 2.459,40
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 7.378,20), por concepto de despido injustificado (art.125 LOT). Y Así se Decide.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Reclama el trabajador por Antigüedad (Art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo):
- Año 2004 (45 días x Bs.41, 03) Bs. 1.846,35
- Año 2005 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2006 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2007 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2008 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2009 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 410,30
- Fracción 10 días x Bs.41, 03 Bs. 410,30
Cantidades éstas que no son las adecuadas por cuanto fueron estimadas en base al último salario devengado al momento de finalizar la relación de trabajo, y no con el salario correspondiente al mes en el cual se generó el pago de dichos conceptos, por lo tanto, se ordena el pago de los mismos pero en base al salario efectivamente devengado en el mes al cual se genero el derecho, en consecuencia, tenemos:
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES
NOMBRE Y APELLIDO: MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ SILVA
FECHA DE INGRESO: 03/01/2004
FECHA DE EGRESO : 02/01/2008
Mes y Año Días Mensual Salario Mensual Salario Diario Fraccion de Utilidades Fraccion del Bono vacaciona Salario Integral DIARIO Prestación de Antigüedad Mensual Prestación de Antig. Acum. para calculo de int./prest.
03/01/2004 0 247,10 8,24 2,33 2,08 12,65 0,00 0,00
03/02/2004 0 247,10 8,24 2,33 2,08 12,65 0,00 0,00
03/03/2004 0 247,10 8,24 2,33 2,08 12,65 0,00 0,00
03/04/2004 5 247,10 8,24 2,33 2,08 12,65 63,26 63,26
03/05/2004 5 296,52 9,88 2,80 2,50 15,18 75,92 139,18
03/06/2004 5 296,52 9,88 2,80 2,50 15,18 75,92 215,09
03/07/2004 5 296,52 9,88 2,80 2,50 15,18 75,92 291,01
03/08/2004 5 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 82,24 373,25
03/09/2004 5 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 82,24 455,50
03/10/2004 5 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 82,24 537,74
03/11/2004 5 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 82,24 619,98
03/12/2004 5 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 82,24 702,22
03/01/2005 5 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 82,24 784,46
03/02/2005 5 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 82,24 866,71
03/03/2005 5 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 82,24 948,95
03/04/2005 5 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 82,24 1.031,20
03/05/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 1.134,88
03/06/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 1.238,57
03/07/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 1.342,26
03/08/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 1.445,95
03/09/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 1.549,63
03/10/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 1.653,32
03/11/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 1.757,01
03/12/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 1.860,70
03/01/2006 7 405,00 13,50 3,86 3,41 20,78 145,43 2.006,12
03/02/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 2.125,58
03/03/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 2.245,03
03/04/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 2.364,49
03/05/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 2.483,95
03/06/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 2.603,40
03/07/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 2.722,86
03/08/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 2.842,31
03/09/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.973,72
03/10/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 3.105,12
03/11/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 3.236,52
03/12/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 3.367,92
03/01/2007 9 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 236,52 3.604,44
03/02/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 3.735,85
03/03/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 3.867,25
03/04/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 3.998,65
03/05/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 4.156,33
03/06/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 4.314,01
03/07/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 4.471,70
03/08/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 4.629,38
03/09/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 4.787,06
03/10/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 4.944,74
03/11/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 5.102,43
03/12/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 5.260,11
02/01/2008 6 799,23 26,64 7,62 6,73 41,00 245,99 5.506,09
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS 5.506,09
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de CINCO MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.506,09), por concepto de antigüedad (art.108 LOT). Y Así se Decide.
11) JOSE TOMAS PIÑA QUERO
Del escrito Libelar cursante a los folios 03 al 107 de la primera pieza y en atención especial a los folios 66 al 73 se desprende:
• Fecha de inicio: 17 de diciembre de 2004.
• Fecha de Finalización: 02 de enero de 2008
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799, 23); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26, 64). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.40.99).
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL:
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 58 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “…De uno (1) a nueve (9) años (18) días hábiles”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.41,03, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64 como consecuencia de no haber otorgado en su oportunidad tal beneficio y no con el salario integral como se pretende, aunado a ello no logró demostrar el coaccionante que la demandada paga a sus trabajadores el pago de los referidos conceptos utilizando como base el salario integral, en consecuencia tenemos:
• Vacaciones anuales, dieciocho (18) días. (Cláusula 58 Convención Colectiva)
Periodo del 17/12/ 2004 al 17/12/ 2005= 18 días x 26,64= Bs. 479,52
Periodo del 17/12/ 2005 al 17/12/ 2006= 18 días x 26,64= Bs. 479,52
Periodo del 17/12/ 2006 al 17/12/ 2007= 18 días x 26,64= Bs. 479,52
TOTAL---------------------------------------------------------= Bs. 1.438,56
• Bono Vacacional, noventa y un (91) días. (Cláusula 58 Convención Colectiva).
Periodo del 17/12/ 2004 al 17/12/ 2005= 91 días x Bs.26, 64= Bs. 2.424,24
Periodo del 17/12/ 2005 al 17/12/ 200606= 91 días x Bs.26, 64= Bs. 2.424,24
Periodo del 17/12/ 2006 al 17/12/ 2007= 91 días x Bs.26, 64= Bs. 2.424,24
TOTAL---------------------------------------------------------------- = Bs. 7.272,72
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de OCHO MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 8.711,28), por concepto de Vacaciones vencidas y Bono Vacacional. Y Así se Decide.
BONIFICACION DE FIN DE AÑO
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 59 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “La Bonificación de Fin de Año que pagará la Alcaldía a sus trabajadores será de 102 salarios en el año 2005 y de 103 salarios en el año 2006”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.26,66, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64 ya que no logró demostrar el coaccionante el salario alegado en el escrito libelar, en consecuencia tenemos:
Periodo del 17/12/ 2004 al 17/12/ 2005= 102 días x Bs. 26,64= Bs. 2.717,28
Periodo del 17/12/ 2005 al 17/12/ 2006= 103 días x Bs. 26,64= Bs. 2.743,92
Periodo del 17/12/ 2006 al 17/12/ 2007= 103 días x Bs. 26,64= Bs. 2.743,92
TOTAL----------------------------------------------------------------- = Bs. 8.205,12
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.8.205, 12), por concepto de Bonificación de fin de año. Y Así se Decide.
BONO POST VACACIONAL
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “…una bonificación única equivalente a OCHO (8) días de salario básico por concepto Post Vacacional para el año 2005 y para el año 2006, la cantidad de NUEVE (9) días de salario básico”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.41,03, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64, tal como lo contiene en forma expresa la norma parcialmente trascrita, en consecuencia tenemos:
Periodo del 17/12/ 2004 al 17/12/ 2005= 8 días x Bs. 26,64= Bs. 213,12
Periodo del 17/12/ 2005 al 17/12/ 2006= 9 días x Bs. 26,64= Bs. 239,76
Periodo del 17/12/ 2006 al 17/12/ 2007= 9 días x Bs. 26,64= Bs. 239,76
TOTAL---------------------------------------------------------------= Bs. 692,64
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 692,64), por concepto de Bono Post Vacacional. Y Así se Decide.
CESTA TICKET:
Reclama las siguientes cantidades por este concepto:
- Año 2004 (15 días x Bs.23) =Bs. 345
- Año 2005 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2006 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2007 (314 días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2008 (158 días x Bs.23)=Bs. 3.634
TOTAL----------------------------- = Bs. 25.990.
Observando esta Juzgadora lo peticionado y tal como quedó expuesto anteriormente, este beneficio es concedido únicamente por jornadas efectivamente laboradas y siendo que el trabajador tal como quedó demostrado en actas y según sus propios alegatos tanto en el escrito libelar como lo expuesto por su representado tenía una jornada de trabajo de 24 x 24, es decir, laboraba un día si y un día no, por lo que mal puede ordenarse el pago de este beneficio a días que efectivamente no se laboró, por otra parte, deben ajustarse los días para su cómputo, con la unidad tributaria vigente para el momento en que se generó, esto es en los casos en el que el trabajador reclama el beneficio de alimentación para los períodos comprendidos antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores el 28/06/2006, y calculados a razón del 0,25 del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual nació el derecho a percibir el beneficio, de conformidad con lo establecido por el parágrafo Primero del artículo 5° de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores vigente para la época, ahora para los días peticionados a partir del 28/06/2006, tenemos que los mismos deben aplicarse con la base del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir el pago, y en base al porcentaje aplicable a la unidad Tributaria vigente al momento del pago, y en caso de haber finalizado la relación de trabajo –como el caso de marras- su pago se hará en efectivo, en razón a la naturaleza indemnizatoria, tal como lo contempla el artículo 36 del citado reglamento, todo de conformidad al criterio reiterado y sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 450 y 508 de fechas 21/05/2012 y 24/05/2012 en el cual también figuró como demandada la Alcaldía del municipio Páez del estado Portuguesa. En consecuencia para el pago de este beneficio se calculará suma líquida de dinero para los días reclamados antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores el 28/06/2006, y para los días peticionados posterior a dicha fecha, serán computadas las cantidades de cupones que le corresponde pagar, no obstante dicho pago debe hacerse en dinero en efectivo, calculado sobre la base de la unidad tributaria vigente y el porcentaje aplicable sobre dicha unidad tributaria que corresponda al momento de su cumplimiento; Se ordena el pago del referido concepto desde el inicio de la relación de trabajo el 17/12/2004 hasta su finalización el 02/01/2008, y no hasta el 09 de junio de 2008 como lo pretendía la parte accionante, en consecuencia tenemos:
Año 2004
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS LABORADOS EN EL MES U.T. VIGENTE (G.O. N° 37,877) % U.T. APLICADO (0,25) TOTAL A PAGAR
Diciembre 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 8 24,70 6,18 49,44
Total días laborados en el Año 2004 8 Total Bs. 49,44
Año 2005
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS LABORADOS EN EL MES U.T. VIGENTE (G.O. N° 38.118) % U.T. APLICADO (0,25) TOTAL A PAGAR
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 29,40 7,35 110,25
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28 14 29,40 7,35 102,90
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 29,40 7,35 117,60
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 29,40 7,35 110,25
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 29,40 7,35 110,25
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 29,40 7,35 110,25
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 29,40 7,35 117,60
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 29,40 7,35 110,25
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 29,40 7,35 110,25
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 29,40 7,35 110,25
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 29,40 7,35 110,25
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 29,40 7,35 117,60
Total días laborados en el Año 2005 182 Total Bs. 1.337,70
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS LABORADOS EN EL MES U.T. VIGENTE (G.O. N° 38.350) % U.T. APLICADO (0,25) TOTAL A PAGAR
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 33,60 8,40 126,00
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28 13 33,60 8,40 109,20
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 33,60 8,40 134,40
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 13 33,60 8,40 109,20
Total días laborados en el Año 2006 58 Total Bs. 478,80
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS
Abril 28, 30 02
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Total cupones adeudados en el Año 2006 125
Año 2007
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26 13
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Total cupones adeudados en el Año 2007 181
Año 2008
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS
Enero 2 1
Total cupones adeudados en el Año 2008 1
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.865,94), por concepto de beneficio de alimentación comprendido desde el inicio de la relación de trabajo hasta el 27/04/2006 y a partir del 28/082006 –oportunidad en la cual entró en vigencia el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores-, se condena al pago de las cantidades de dinero resultantes de trescientos siete (307) cupones por beneficio de alimentación, monto este que será calculado en base a la unidad tributaria vigente y el porcentaje vigente aplicable al momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir, la materialización del pago. Y Así se Decide.
BONO NOCTURNO:
Tal como se ha mencionado con anterioridad, el horario de trabajo del peticionante es rotativo, basado en una jornada de 24 x 24, y debe ser cancelado este concepto únicamente en los días que efectivamente prestó sus servicios y con el salario diario devengado en el día en el cual se genero el derecho, tomando en consideración el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, así pues:
Año 2004
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS LABORADOS EN EL MES SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Diciembre 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 8 10,71 3,21 25,68
Total días laborados en el Año 2004 8 Total Bs. 25,68
Año 2005
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS LABORADOS EN EL MES SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 10,71 3,21 48,20
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28 14 10,71 3,21 44,98
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 10,71 3,21 51,41
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 10,71 3,21 48,20
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 13,50 4,05 60,75
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 13,50 4,05 64,80
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 13,50 4,05 60,75
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 13,50 4,05 60,75
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 13,50 4,05 60,75
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 13,50 4,05 64,80
Total días laborados en el Año 2005 182 Total Bs. 686,88
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28 14 13,50 4,05 56,70
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 13,50 4,05 64,80
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 15,50 4,65 69,75
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 15,50 4,65 69,75
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 15,50 4,65 74,40
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 15,50 4,65 69,75
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 17,09 5,13 76,91
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 17,09 5,13 76,91
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 17,09 5,13 76,91
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 17,09 5,13 82,03
Total días laborados en el Año 2006 182 Total Bs. 839,40
Año 2007
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28 14 17,09 5,13 71,78
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 17,09 5,13 82,03
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 20,49 6,15 92,21
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 20,49 6,15 98,35
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 20,49 6,15 92,21
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 20,49 6,15 98,35
Total días laborados en el Año 2007 182 Total Bs. 1.057,55
Año 2008
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2 1 26,64 7,99 7,99
Total días laborados en el Año 2008 1 Total Bs. 7,99
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.617, 50), por concepto de bono nocturno. Y Así se Decide.
SALARIOS CAIDOS
Reclama el Trabajador 790 días de salarios caídos, calculados con un salario integral de Bs.41,03, como consecuencia de haberse ordenado el reenganche y pago de salarios caídos en sede administrativa conforme a Resolución administrativa de fecha 01 de julio de 2008, Nro. 254-08, expediente Nro. 001-2008-01-00128, en consecuencia, observa esta juzgadora que tal concepto es procedente, más no así la cantidad de días reclamado ni el salario integral utilizado para el cómputo, ya que debió utilizarse para el calculo el salario normal diario de Bs. 26,64.
Año 2008
MES DÍAS EN EL QUE LE CORRESPONDE TAL BENEFICIO TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO TOTAL A PAGAR
Enero 3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 29 26,64 772,56
Febrero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29 29 26,64 772,56
Marzo 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Abril 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Mayo 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Junio 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Julio 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Agosto 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Septiembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Octubre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Noviembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Diciembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Total Año 2008 364 9.696,96
Año 2009
Enero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Febrero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27, 28, 28 26,64 745,92
Marzo 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Abril 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14 14 26,64 372,96
Total Año 2009 104 2770,56
TOTAL SALARIOS CAIDOS 468 12.467,52
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.467,52), por concepto de salarios caídos. Y Así se Decide.
PREAVISO.
Reclama el trabajador 30 días de salario fundamentado en el ordinal “c” del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de generarse el mismo, en consecuencia, siendo el mismo ajustado a derecho, procede tal petición, mas no así con el salario utilizado para el cómputo de Bs.41,03, ya que dicho concepto procede con el salario base de Bs.26, 64,
30 días x 26,64 = Bs. 799,23
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23), por concepto de salarios caídos. Y Así se Decide.
DESPIDO (Art.125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs.7.358, 40
Reclama el trabajador 150 días de salario fundamentado en el ordinal “c” del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de generarse el mismo, en consecuencia, siendo el mismo ajustado a derecho, procede tal petición, mas no así la cantidad de días reclamados ya que solamente laboró el accionante tres (3) años y un (1) mes de servicio por tanto le corresponden 90 días, los cuales deben ser calculados en base al salario integral demostrado en actas procesales de Bs.40,99; en cuanto a la indemnización Sustitutiva, procede el pago de los 60 días reclamados, pero también deben ser calculados en base al salario integral demostrado en actas procesales de Bs.40,99, por tanto, tenemos:
- Numeral 2: 90 días x 40,99 = 3.689,10
- Indemnización Sustitutiva (Art.104 ejusdem). 60 días x 40,99 = 2.459,40
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.148,50), por concepto de despido injustificado (art.125 LOT). Y Así se Decide.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES
Reclama el trabajador por Antigüedad (Art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo):
- Año 2004 (45 días x Bs.41, 03) Bs. 1.846,35
- Año 2005 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2006 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2007 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2008 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2009 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 410,30
- Fracción 10 días x Bs.41, 03 Bs. 410,30
Reclama el trabajador por Intereses sobre prestaciones sociales:
- Año 2004. Bs. 530,00.
- Año 2005. Bs. 630,00.
- Año 2006. Bs. 730,00.
- Año 2007. Bs. 850,00.
- Año 2008. Bs. 930,00.
- Año 2009. Bs. 410,30.
Cantidades éstas que no son las adecuadas por cuanto fueron estimadas en base al último salario devengado al momento de finalizar la relación de trabajo, y no con el salario correspondiente al mes en el cual se generó el pago de dichos conceptos, por lo tanto, se ordena el pago de los mismos pero en base al salario efectivamente devengado en el mes al cual se genero el derecho, en consecuencia, tenemos:
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES
NOMBRE Y APELLIDO: JOSE TOMAS PIÑA QUERO
FECHA DE INGRESO: 17/12/2004
FECHA DE EGRESO : 02/01/2008
Mes y Año Días Mensual Salario Mensual Salario Diario Fraccion de Utilidades Fraccion del Bono vacaciona Salario Integral DIARIO Prestación de Antigüedad Mensual Prestación de Antig. Acum. para calculo de int./prest. Tasa de interés Interés Mensual Interés Acumulado
17/12/2004 0 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 0,00 0,00 15,25% 0,00 0,00
17/01/2005 0 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 0,00 0,00 14,93% 0,00 0,00
17/02/2005 0 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 0,00 0,00 14,21% 0,00 0,00
17/03/2005 5 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 82,24 82,24 14,44% 0,99 0,99
17/04/2005 5 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 82,24 164,49 13,96% 1,91 2,90
17/05/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 268,17 14,02% 3,13 6,04
17/06/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 371,86 13,47% 4,17 10,21
17/07/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 475,55 13,53% 5,36 15,57
17/08/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 579,24 13,33% 6,43 22,01
17/09/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 682,92 12,71% 7,23 29,24
17/10/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 786,61 13,18% 8,64 37,88
17/11/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 890,30 12,95% 9,61 47,49
17/12/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 993,99 12,79% 10,59 58,08
17/01/2006 5 405,00 13,50 3,86 3,41 20,78 103,88 1.097,86 12,71% 11,63 69,71
17/02/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.217,32 12,76% 12,95 82,66
17/03/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.336,77 12,31% 13,71 96,37
17/04/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.456,23 12,11% 14,70 111,07
17/05/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.575,69 12,15% 15,95 127,02
17/06/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.695,14 11,94% 16,87 143,89
17/07/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.814,60 12,29% 18,58 162,47
17/08/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.934,06 12,43% 20,03 182,50
17/09/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.065,46 12,32% 21,21 203,71
17/10/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.196,86 12,46% 22,81 226,52
17/11/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.328,26 12,63% 24,50 251,03
17/12/2006 7 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 183,96 2.512,22 12,64% 26,46 277,49
17/01/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.643,63 12,92% 28,46 305,95
17/02/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.775,03 12,82% 29,65 335,60
17/03/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.906,43 12,53% 30,35 365,95
17/04/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 3.037,83 13,05% 33,04 398,98
17/05/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.195,51 13,03% 34,70 433,68
17/06/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.353,20 12,53% 35,01 468,69
17/07/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.510,88 13,51% 39,53 508,22
17/08/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.668,56 13,86% 42,37 550,59
17/09/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.826,24 13,79% 43,97 594,56
17/10/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.983,92 14,00% 46,48 641,04
17/11/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 4.141,61 15,75% 54,36 695,40
17/12/2007 9 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 283,83 4.425,44 16,44% 60,63 756,03
02/01/2008 0 799,23 26,64 7,62 6,73 41,00 0,00 4.425,44 24,14% 89,03 845,05
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS 4.425,44
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 845,05
TOTAL A PAGAR 5.270,49
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.425,44), por concepto de antigüedad (art.108 LOT), así como el pago de la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.845, 05) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales (art.108 LOT). Y Así se Decide.
12) FLORENTINO DE JESUS SOTO GONZALEZ
Del escrito Libelar cursante a los folios 03 al 107 de la primera pieza y en atención especial a los folios 73 al 77 se desprende:
• Fecha de inicio: 10 de diciembre de 2004.
• Fecha de Finalización: 02 de enero de 2008
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799, 23); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26, 64). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.40.99).
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL:
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 58 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “…De uno (1) a nueve (9) años (18) días hábiles”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.41,03, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64 como consecuencia de no haber otorgado en su oportunidad tal beneficio y no con el salario integral como se pretende, aunado a ello no logró demostrar el coaccionante que la demandada paga a sus trabajadores el pago de los referidos conceptos utilizando como base el salario integral, en consecuencia tenemos:
• Vacaciones anuales, dieciocho (18) días. (Cláusula 58 Convención Colectiva)
Periodo del 01/12/ 2006 al 01/12/ 2007= 18 días x 26,64= Bs. 479,52
TOTAL---------------------------------------------------------= Bs. 479,52
• Bono Vacacional, noventa y un (91) días. (Cláusula 58 Convención Colectiva).
Periodo del 01/12/ 2006 al 01/12/ 2007 = 91 días x Bs.26, 64= Bs. 2.424,24
TOTAL---------------------------------------------------------------- = Bs. 2.424,24
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de DOS MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.903,76), por concepto de Vacaciones vencidas y Bono Vacacional. Y Así se Decide.
BONIFICACION DE FIN DE AÑO
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 59 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “La Bonificación de Fin de Año que pagará la Alcaldía a sus trabajadores será de 102 salarios en el año 2005 y de 103 salarios en el año 2006”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.26,66, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64 ya que no logró demostrar el coaccionante el salario alegado en el escrito libelar, en consecuencia tenemos:
Periodo del 01/12/ 2006 al 01/12/ 2007 = 103 días x Bs. 26,64= Bs. 2.743,92
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.743, 92), por concepto de Bonificación de fin de año. Y Así se Decide.
BONO POST VACACIONAL
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “…una bonificación única equivalente a OCHO (8) días de salario básico por concepto Post Vacacional para el año 2005 y para el año 2006, la cantidad de NUEVE (9) días de salario básico”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.41,03, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64, tal como lo contiene en forma expresa la norma parcialmente trascrita, en consecuencia tenemos:
Periodo del 01/12/ 2006 al 01/12/ 2007 = 9 días x Bs. 26,64= Bs. 239,76
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 239,76), por concepto de Bono Post Vacacional. Y Así se Decide.
CESTA TICKET:
Reclama las siguientes cantidades por este concepto:
- Año 2006 (31 días x Bs.23)=Bs. 713
- Año 2007 (314 días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2008 (158 días x Bs.23)=Bs. 3.634
TOTAL----------------------------- = Bs.11.569
Observando esta Juzgadora lo peticionado y tal como quedó expuesto anteriormente, este beneficio es concedido únicamente por jornadas efectivamente laboradas y siendo que el trabajador tal como quedó demostrado en actas y según sus propios alegatos tanto en el escrito libelar como lo expuesto por su representado tenía una jornada de trabajo de 24 x 24, es decir, laboraba un día si y un día no, por lo que mal puede ordenarse el pago de este beneficio a días que efectivamente no se laboró, por otra parte, deben ajustarse los días para su cómputo, con la unidad tributaria vigente para el momento en que se generó, esto es en los casos en el que el trabajador reclama el beneficio de alimentación para los períodos comprendidos antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores el 28/06/2006, y calculados a razón del 0,25 del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual nació el derecho a percibir el beneficio, de conformidad con lo establecido por el parágrafo Primero del artículo 5° de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores vigente para la época, ahora para los días peticionados a partir del 28/06/2006, tenemos que los mismos deben aplicarse con la base del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir el pago, y en base al porcentaje aplicable a la unidad Tributaria vigente al momento del pago, y en caso de haber finalizado la relación de trabajo –como el caso de marras- su pago se hará en efectivo, en razón a la naturaleza indemnizatoria, tal como lo contempla el artículo 36 del citado reglamento, todo de conformidad al criterio reiterado y sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 450 y 508 de fechas 21/05/2012 y 24/05/2012 en el cual también figuró como demandada la Alcaldía del municipio Páez del estado Portuguesa. En consecuencia para el pago de este beneficio se calculará suma líquida de dinero para los días reclamados antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores el 28/06/2006, y para los días peticionados posterior a dicha fecha, serán computadas las cantidades de cupones que le corresponde pagar, no obstante dicho pago debe hacerse en dinero en efectivo, calculado sobre la base de la unidad tributaria vigente y el porcentaje aplicable sobre dicha unidad tributaria que corresponda al momento de su cumplimiento; Se ordena el pago del referido concepto desde la fecha de su petición el 01 de diciembre de 2006 hasta su finalización el 02/01/2008, y no hasta el 09 de junio de 2008 como lo pretendía la parte accionante, en consecuencia tenemos:
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Total cupones adeudados en el Año 2006 16
Año 2007
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26 13
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Total cupones adeudados en el Año 2007 181
Año 2008
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS
Enero 2 1
Total cupones adeudados en el Año 2008 1
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de las cantidades de dinero resultantes de ciento noventa y ocho (198) cupones por beneficio de alimentación, monto este que será calculado en base a la unidad tributaria vigente y el porcentaje vigente aplicable al momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir, la materialización del pago, conforme al criterio jurisprudencial anteriormente señalado. Y Así se Decide.
BONO NOCTURNO:
Tal como se ha mencionado con anterioridad, el horario de trabajo del peticionante es rotativo, basado en una jornada de 24 x 24, y debe ser cancelado este concepto únicamente en los días que efectivamente prestó sus servicios y con el salario diario devengado en el día en el cual se genero el derecho, tomando en consideración el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, así pues:
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 17,09 5,13 82,03
Total días laborados en el Año 2006 16 Total Bs. 82,03
ño 2007
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26 13 17,09 5,13 66,65
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 17,09 5,13 82,03
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 20,49 6,15 92,21
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 20,49 6,15 98,35
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 20,49 6,15 92,21
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 20,49 6,15 98,35
Total días laborados en el Año 2007 181 Total Bs. 1.052,43
Año 2008
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2 1 26,64 7,99 7,99
Total días laborados en el Año 2008 1 Total Bs. 7,99
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.142,45), por concepto de bono nocturno. Y Así se Decide.
SALARIOS CAIDOS
Reclama el Trabajador 790 días de salarios caídos, calculados con un salario integral de Bs.41,03, como consecuencia de haberse ordenado el reenganche y pago de salarios caídos en sede administrativa conforme a Resolución administrativa de fecha 01 de julio de 2008, Nro. 254-08, expediente Nro. 001-2008-01-00128, en consecuencia, observa esta juzgadora que tal concepto es procedente, más no así la cantidad de días reclamado ni el salario integral utilizado para el cómputo, ya que debió utilizarse para el calculo el salario normal diario de Bs. 26,64.
Año 2008
MES DÍAS EN EL QUE LE CORRESPONDE TAL BENEFICIO TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO TOTAL A PAGAR
Enero 3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 29 26,64 772,56
Febrero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29 29 26,64 772,56
Marzo 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Abril 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Mayo 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Junio 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Julio 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Agosto 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Septiembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Octubre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Noviembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Diciembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Total Año 2008 364 9.696,96
Año 2009
Enero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Febrero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26 26 26,64 692,64
Total Año 2009 47
TOTAL SALARIOS CAIDOS 421 11.215,44
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.215,44), por concepto de salarios caídos. Y Así se Decide.
PREAVISO.
Reclama el trabajador 30 días de salario fundamentado en el ordinal “d” del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de generarse el mismo, en consecuencia, siendo el reclamo ajustado a derecho, procede tal petición, mas no así la cantidad de días requeridos por cuanto laboró menos de cinco años, correspondiéndole por consiguiente 30 días, y en cuanto al salario utilizado para el cómputo de Bs.41,03, el mismo no es procedente ya que dicho concepto procede con el salario base de Bs.26, 64,
30 días x 26,64 = Bs. 799,23
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23), por concepto de salarios caídos. Y Así se Decide.
DESPIDO (Art.125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs.7.358, 40
Reclama el trabajador 150 días de salario fundamentado en el ordinal “c” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de generarse el mismo, en consecuencia, siendo el mismo ajustado a derecho, procede tal petición, mas no así la cantidad de días reclamados ya que solamente laboró el accionante tres (3) años por tanto le corresponden 90 días, los cuales deben ser calculados en base al salario integral demostrado en actas procesales de Bs.40,99; en cuanto a la indemnización Sustitutiva, procede el pago de los 60 días reclamados, pero también deben ser calculados en base al salario integral demostrado en actas procesales de Bs.40,99, por tanto, tenemos:
- Numeral 2: 90 días x 40,99 = 3.689,10
- Indemnización Sustitutiva (Art.104 ejusdem). 60 días x 40,99 = 2.459,40
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.6.148, 50), por concepto de despido injustificado (art.125 LOT). Y Así se Decide.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES
Reclama el trabajador por Antigüedad (Art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo):
- Año 2004 (45 días x Bs.41, 03) Bs. 1.846,35
- Año 2005 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2006 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2007 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2008 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2009 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 410,30
- Fracción 10 días x Bs.41, 03 Bs. 410,30
Cantidades éstas que no son las adecuadas por cuanto fueron estimadas en base al último salario devengado al momento de finalizar la relación de trabajo, y no con el salario correspondiente al mes en el cual se generó el pago de dichos conceptos, por lo tanto, se ordena el pago de los mismos pero en base al salario efectivamente devengado en el mes al cual se genero el derecho, en consecuencia, tenemos:
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES
NOMBRE Y APELLIDO: FLORENTINO DE JESUS SOTO GONZALEZ
FECHA DE INGRESO: 10/12/2004
FECHA DE EGRESO : 02/01/2008
Mes y Año Días Mensual Salario Mensual Salario Diario Fraccion de Utilidades Fraccion del Bono vacaciona Salario Integral DIARIO Prestación de Antigüedad Mensual Prestación de Antig. Acum. para calculo de int./prest. Tasa de interés Interés Mensual Interés Acumulado
10/12/2004 0 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 0,00 0,00 15,25% 0,00 0,00
10/01/2005 0 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 0,00 0,00 14,93% 0,00 0,00
10/02/2005 0 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 0,00 0,00 14,21% 0,00 0,00
10/03/2005 5 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 82,24 82,24 14,44% 0,99 0,99
10/04/2005 5 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 82,24 164,49 13,96% 1,91 2,90
10/05/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 268,17 14,02% 3,13 6,04
10/06/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 371,86 13,47% 4,17 10,21
10/07/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 475,55 13,53% 5,36 15,57
10/08/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 579,24 13,33% 6,43 22,01
10/09/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 682,92 12,71% 7,23 29,24
10/10/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 786,61 13,18% 8,64 37,88
10/11/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 890,30 12,95% 9,61 47,49
10/12/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 993,99 12,79% 10,59 58,08
10/01/2006 5 405,00 13,50 3,86 3,41 20,78 103,88 1.097,86 12,71% 11,63 69,71
10/02/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.217,32 12,76% 12,95 82,66
10/03/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.336,77 12,31% 13,71 96,37
10/04/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.456,23 12,11% 14,70 111,07
10/05/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.575,69 12,15% 15,95 127,02
10/06/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.695,14 11,94% 16,87 143,89
10/07/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.814,60 12,29% 18,58 162,47
10/08/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.934,06 12,43% 20,03 182,50
10/09/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.065,46 12,32% 21,21 203,71
10/10/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.196,86 12,46% 22,81 226,52
10/11/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.328,26 12,63% 24,50 251,03
10/12/2006 7 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 183,96 2.512,22 12,64% 26,46 277,49
10/01/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.643,63 12,92% 28,46 305,95
10/02/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.775,03 12,82% 29,65 335,60
10/03/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.906,43 12,53% 30,35 365,95
10/04/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 3.037,83 13,05% 33,04 398,98
10/05/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.195,51 13,03% 34,70 433,68
10/06/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.353,20 12,53% 35,01 468,69
10/07/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.510,88 13,51% 39,53 508,22
10/08/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.668,56 13,86% 42,37 550,59
10/09/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.826,24 13,79% 43,97 594,56
10/10/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.983,92 14,00% 46,48 641,04
10/11/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 4.141,61 15,75% 54,36 695,40
10/12/2007 9 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 283,83 4.425,44 16,44% 60,63 756,03
02/01/2008 0 799,23 26,64 7,62 6,73 41,00 0,00 4.425,44 24,14% 89,03 845,05
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS 4.425,44
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.425,44), por concepto de antigüedad (art.108 LOT). Y Así se Decide.
13) HENRY MAXIMILIANO TORREALBA PIREZ
Del escrito Libelar cursante a los folios 03 al 107 de la primera pieza y en atención especial a los folios 77 al 83 se desprende:
• Fecha de inicio: 14 de diciembre de 2004.
• Fecha de Finalización: 02 de enero de 2008
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799,23); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26,64). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.40.99).
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL:
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 58 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “…De uno (1) a nueve (9) años (18) días hábiles”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.41,03, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64 como consecuencia de no haber otorgado en su oportunidad tal beneficio y no con el salario integral como se pretende, aunado a ello no logró demostrar el coaccionante que la demandada paga a sus trabajadores el pago de los referidos conceptos utilizando como base el salario integral, en consecuencia tenemos:
• Vacaciones anuales, dieciocho (18) días. (Cláusula 58 Convención Colectiva)
Periodo del 14/12/ 2004 al 14/12/ 2005= 18 días x 26,64= Bs. 479,52
Periodo del 14/12/ 2005 al 14/12/ 2006= 18 días x 26,64= Bs. 479,52
Periodo del 14/12/ 2006 al 14/12/ 2007= 18 días x 26,64= Bs. 479,52
TOTAL---------------------------------------------------------= Bs. 1.438,56
• Bono Vacacional, noventa y un (91) días. (Cláusula 58 Convención Colectiva).
Periodo del 14/12/ 2004 al 14/12/ 2005=91 días x Bs.26, 64= Bs. 2.424,24
Periodo del 14/12/ 2005 al 14/12/ 2006=91 días x Bs.26, 64= Bs. 2.424,24
Periodo del 14/12/ 2006 al 14/12/ 2007=91 días x Bs.26, 64= Bs. 2.424,24
TOTAL---------------------------------------------------------------- = Bs. 7.272,72
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de OCHO MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 8.711,28), por concepto de Vacaciones vencidas y Bono Vacacional. Y Así se Decide.
BONIFICACION DE FIN DE AÑO
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 59 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “La Bonificación de Fin de Año que pagará la Alcaldía a sus trabajadores será de 102 salarios en el año 2005 y de 103 salarios en el año 2006”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.26,66, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64 ya que no logró demostrar el coaccionante el salario alegado en el escrito libelar, en consecuencia tenemos:
Periodo del 14/12/ 2004 al 14/12/ 2005= 102 días x Bs. 26,64= Bs. 2.717,28
Periodo del 14/12/ 2005 al 14/12/ 2006= 103 días x Bs. 26,64= Bs. 2.743,92
Periodo del 14/12/ 2006 al 14/12/ 2007= 103 días x Bs. 26,64= Bs. 2.743,92
TOTAL----------------------------------------------------------------- = Bs. 8.205,12
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.8.205, 12), por concepto de Bonificación de fin de año. Y Así se Decide.
BONO POST VACACIONAL
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “…una bonificación única equivalente a OCHO (8) días de salario básico por concepto Post Vacacional para el año 2005 y para el año 2006, la cantidad de NUEVE (9) días de salario básico”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.41,03, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64, tal como lo contiene en forma expresa la norma parcialmente trascrita, en consecuencia tenemos:
Periodo del 14/12/ 2004 al 14/12/ 2005= 8 días x Bs. 26,64= Bs. 213,12
Periodo del 14/12/ 2005 al 14/12/ 2006= 9 días x Bs. 26,64= Bs. 239,76
Periodo del 14/12/ 2006 al 14/12/ 2007= 9 días x Bs. 26,64= Bs. 239,76
TOTAL---------------------------------------------------------------= Bs. 692,64
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 692,64), por concepto de Bono Post Vacacional. Y Así se Decide.
CESTA TICKET:
Reclama las siguientes cantidades por este concepto:
- Año 2004 (15 días x Bs.23) =Bs. 345
- Año 2005 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2006 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2007 (314 días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2008 (158 días x Bs.23)=Bs. 3.634
TOTAL----------------------------- = Bs. 25.645.
Observando esta Juzgadora lo peticionado y tal como quedó expuesto anteriormente, este beneficio es concedido únicamente por jornadas efectivamente laboradas y siendo que el trabajador tal como quedó demostrado en actas y según sus propios alegatos tanto en el escrito libelar como lo expuesto por su representado tenía una jornada de trabajo de 24 x 24, es decir, laboraba un día si y un día no, por lo que mal puede ordenarse el pago de este beneficio a días que efectivamente no se laboró, por otra parte, deben ajustarse los días para su cómputo, con la unidad tributaria vigente para el momento en que se generó, esto es en los casos en el que el trabajador reclama el beneficio de alimentación para los períodos comprendidos antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores el 28/06/2006, y calculados a razón del 0,25 del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual nació el derecho a percibir el beneficio, de conformidad con lo establecido por el parágrafo Primero del artículo 5° de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores vigente para la época, ahora para los días peticionados a partir del 28/06/2006, tenemos que los mismos deben aplicarse con la base del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir el pago, y en base al porcentaje aplicable a la unidad Tributaria vigente al momento del pago, y en caso de haber finalizado la relación de trabajo –como el caso de marras- su pago se hará en efectivo, en razón a la naturaleza indemnizatoria, tal como lo contempla el artículo 36 del citado reglamento, todo de conformidad al criterio reiterado y sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 450 y 508 de fechas 21/05/2012 y 24/05/2012 en el cual también figuró como demandada la Alcaldía del municipio Páez del estado Portuguesa. En consecuencia para el pago de este beneficio se calculará suma líquida de dinero para los días reclamados antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores el 28/06/2006, y para los días peticionados posterior a dicha fecha, serán computadas las cantidades de cupones que le corresponde pagar, no obstante dicho pago debe hacerse en dinero en efectivo, calculado sobre la base de la unidad tributaria vigente y el porcentaje aplicable sobre dicha unidad tributaria que corresponda al momento de su cumplimiento; Se ordena el pago del referido concepto desde el inicio de la relación de trabajo el 02/12/2004 hasta su finalización el 02/01/2008, y no hasta el 09 de junio de 2008 como lo pretendía la parte accionante, en consecuencia tenemos:
Año 2004
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS LABORADOS EN EL MES U.T. VIGENTE (G.O. N° 37,877) % U.T. APLICADO (0,25) TOTAL A PAGAR
Diciembre 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 9 24,70 6,18 55,62
Total días laborados en el Año 2004 9 Total Bs. 55,62
Año 2005
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS LABORADOS EN EL MES U.T. VIGENTE (G.O. N° 38.118) % U.T. APLICADO (0,25) TOTAL A PAGAR
Enero 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 29,40 7,35 110,25
Febrero 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 14 29,40 7,35 102,90
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 29,40 7,35 110,25
Abril 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 29,40 7,35 110,25
Mayo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 29,40 7,35 117,60
Junio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 29,40 7,35 110,25
Julio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 29,40 7,35 110,25
Agosto 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 29,40 7,35 117,60
Septiembre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 29,40 7,35 110,25
Octubre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 29,40 7,35 110,25
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 29,40 7,35 110,25
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 29,40 7,35 117,60
Total días laborados en el Año 2005 182 Total Bs. 1.227,45
ño 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS LABORADOS EN EL MES U.T. VIGENTE (G.O. N° 38.350) % U.T. APLICADO (0,25) TOTAL A PAGAR
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 33,60 8,40 126,00
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28 13 33,60 8,40 109,20
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 33,60 8,40 134,40
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 13 33,60 8,40 109,20
Total días laborados en el Año 2006 58 Total Bs. 478,80
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS
Abril 28, 30 02
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Total cupones adeudados en el Año 2006 125
Año 2007
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26 13
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Total cupones adeudados en el Año 2007 181
Año 2008
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS
Enero 2 1
Total cupones adeudados en el Año 2008 1
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.761,87), por concepto de beneficio de alimentación comprendido desde el inicio de la relación de trabajo hasta el 27/04/2006 y a partir del 28/082006 –oportunidad en la cual entró en vigencia el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores-, se condena al pago de las cantidades de dinero resultantes de trescientos siete (307) cupones por beneficio de alimentación, monto este que será calculado en base a la unidad tributaria vigente y el porcentaje vigente aplicable al momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir, la materialización del pago. Y Así se Decide.
BONO NOCTURNO:
Tal como se ha mencionado con anterioridad, el horario de trabajo del peticionante es rotativo, basado en una jornada de 24 x 24, y debe ser cancelado este concepto únicamente en los días que efectivamente prestó sus servicios y con el salario diario devengado en el día en el cual se genero el derecho, tomando en consideración el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, así pues:
Año 2004
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS LABORADOS EN EL MES SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Diciembre 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 9 10,71 3,21 28,89
Total días laborados en el Año 2004 9 Total Bs. 28,89
Año 2005
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS LABORADOS EN EL MES SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 10,71 3,21 48,20
Febrero 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 14 10,71 3,21 44,98
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 10,71 3,21 48,20
Abril 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 10,71 3,21 48,20
Mayo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 13,50 4,05 64,80
Junio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Julio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Agosto 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 13,50 4,05 64,80
Septiembre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Octubre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 13,50 4,05 60,75
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 13,50 4,05 64,80
Total días laborados en el Año 2005 182 Total Bs. 687,72
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26 13 13,50 4,05 52,65
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 13,50 4,05 64,80
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 15,50 4,65 69,75
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 15,50 4,65 69,75
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 15,50 4,65 74,40
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 15,50 4,65 69,75
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 17,09 5,13 76,91
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 17,09 5,13 76,91
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 17,09 5,13 76,91
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 17,09 5,13 82,03
Total días laborados en el Año 2006 181 Total Bs. 835,35
Año 2007
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26 13 17,09 5,13 66,65
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 17,09 5,13 82,03
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 20,49 6,15 92,21
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 20,49 6,15 98,35
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 20,49 6,15 92,21
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 20,49 6,15 98,35
Total días laborados en el Año 2007 181 Total Bs. 1.052,43
Año 2008
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2 1 26,64 7,99 7,99
Total días laborados en el Año 2008 1 Total Bs. 7,99
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.619,38), por concepto de bono nocturno. Y Así se Decide.
SALARIOS CAIDOS
Reclama el Trabajador 790 días de salarios caídos, calculados con un salario integral de Bs.41,03, como consecuencia de haberse ordenado el reenganche y pago de salarios caídos en sede administrativa conforme a Resolución administrativa de fecha 01 de julio de 2008, Nro. 254-08, expediente Nro. 001-2008-01-00128, en consecuencia, observa esta juzgadora que tal concepto es procedente, más no así la cantidad de días reclamado ni el salario integral utilizado para el cómputo, ya que debió utilizarse para el calculo el salario normal diario de Bs. 26,64.
Año 2008
MES DÍAS EN EL QUE LE CORRESPONDE TAL BENEFICIO TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO TOTAL A PAGAR
Enero 3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 29 26,64 772,56
Febrero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29 29 26,64 772,56
Marzo 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Abril 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Mayo 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Junio 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Julio 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Agosto 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Septiembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Octubre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Noviembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Diciembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Total Año 2008 364 9.696,96
Año 2009
Enero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Febrero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26 26 26,64 692,64
Total Año 2009 47
TOTAL SALARIOS CAIDOS 421 11.215,44
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.215,44), por concepto de salarios caídos. Y Así se Decide.
PREAVISO.
Reclama el trabajador 30 días de salario fundamentado en el ordinal “d” del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de generarse el mismo, en consecuencia, siendo el reclamo ajustado a derecho, procede tal petición, mas no así la cantidad de días requeridos por cuanto laboró menos de cinco años, correspondiéndole por consiguiente 30 días, y en cuanto al salario utilizado para el cómputo de Bs.41,03, el mismo no es procedente ya que dicho concepto procede con el salario base de Bs.26, 64,
30 días x 26,64 = Bs. 799,23
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23), por concepto de salarios caídos. Y Así se Decide.
DESPIDO (Art.125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs.7.358, 40
Reclama el trabajador 150 días de salario fundamentado en el ordinal “c” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de generarse el mismo, en consecuencia, siendo el mismo ajustado a derecho, procede tal petición, mas no así la cantidad de días reclamados ya que solamente laboró el accionante tres (3) años por tanto le corresponden 90 días, los cuales deben ser calculados en base al salario integral demostrado en actas procesales de Bs.40,99; en cuanto a la indemnización Sustitutiva, procede el pago de los 60 días reclamados, pero también deben ser calculados en base al salario integral demostrado en actas procesales de Bs.40,99, por tanto, tenemos:
- Numeral 2: 90 días x 40,99 = 3.689,10
- Indemnización Sustitutiva (Art.104 ejusdem). 60 días x 40,99 = 2.459,40
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.6.148, 50), por concepto de despido injustificado (art.125 LOT). Y Así se Decide.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES
Reclama el trabajador por Antigüedad (Art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo):
- Año 2004 (45 días x Bs.41, 03) Bs. 1.846,35
- Año 2005 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2006 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2007 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2008 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2009 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 410,30
- Fracción 10 días x Bs.41, 03 Bs. 410,30
Reclama el trabajador por Intereses sobre prestaciones sociales:
- Año 2004. Bs. 530,00.
- Año 2005. Bs. 630,00.
- Año 2006. Bs. 730,00.
- Año 2007. Bs. 850,00.
- Año 2008. Bs. 930,00.
- Año 2009. Bs. 410,30.
Cantidades éstas que no son las adecuadas por cuanto fueron estimadas en base al último salario devengado al momento de finalizar la relación de trabajo, y no con el salario correspondiente al mes en el cual se generó el pago de dichos conceptos, por lo tanto, se ordena el pago de los mismos pero en base al salario efectivamente devengado en el mes al cual se genero el derecho, en consecuencia, tenemos:
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES
NOMBRE Y APELLIDO: HENRY MAXIMILIANO TORREALBA PIREZ
FECHA DE INGRESO: 14/12/2004
FECHA DE EGRESO : 02/01/2008
Mes y Año Días Mensual Salario Mensual Salario Diario Fraccion de Utilidades Fraccion del Bono vacaciona Salario Integral DIARIO Prestación de Antigüedad Mensual Prestación de Antig. Acum. para calculo de int./prest. Tasa de interés Interés Mensual Interés Acumulado
14/12/2004 0 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 0,00 0,00 15,25% 0,00 0,00
14/01/2005 0 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 0,00 0,00 14,93% 0,00 0,00
14/02/2005 0 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 0,00 0,00 14,21% 0,00 0,00
14/03/2005 5 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 82,24 82,24 14,44% 0,99 0,99
14/04/2005 5 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 82,24 164,49 13,96% 1,91 2,90
14/05/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 268,17 14,02% 3,13 6,04
14/06/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 371,86 13,47% 4,17 10,21
14/07/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 475,55 13,53% 5,36 15,57
14/08/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 579,24 13,33% 6,43 22,01
14/09/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 682,92 12,71% 7,23 29,24
14/10/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 786,61 13,18% 8,64 37,88
14/11/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 890,30 12,95% 9,61 47,49
14/12/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 993,99 12,79% 10,59 58,08
14/01/2006 5 405,00 13,50 3,86 3,41 20,78 103,88 1.097,86 12,71% 11,63 69,71
14/02/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.217,32 12,76% 12,95 82,66
14/03/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.336,77 12,31% 13,71 96,37
14/04/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.456,23 12,11% 14,70 111,07
14/05/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.575,69 12,15% 15,95 127,02
14/06/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.695,14 11,94% 16,87 143,89
14/07/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.814,60 12,29% 18,58 162,47
14/08/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.934,06 12,43% 20,03 182,50
14/09/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.065,46 12,32% 21,21 203,71
14/10/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.196,86 12,46% 22,81 226,52
14/11/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.328,26 12,63% 24,50 251,03
14/12/2006 7 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 183,96 2.512,22 12,64% 26,46 277,49
14/01/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.643,63 12,92% 28,46 305,95
14/02/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.775,03 12,82% 29,65 335,60
14/03/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.906,43 12,53% 30,35 365,95
14/04/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 3.037,83 13,05% 33,04 398,98
14/05/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.195,51 13,03% 34,70 433,68
14/06/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.353,20 12,53% 35,01 468,69
14/07/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.510,88 13,51% 39,53 508,22
14/08/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.668,56 13,86% 42,37 550,59
14/09/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.826,24 13,79% 43,97 594,56
14/10/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.983,92 14,00% 46,48 641,04
14/11/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 4.141,61 15,75% 54,36 695,40
14/12/2007 9 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 283,83 4.425,44 16,44% 60,63 756,03
02/01/2008 0 799,23 26,64 7,62 6,73 41,00 0,00 4.425,44 24,14% 89,03 845,05
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS 4.425,44
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 845,05
TOTAL A PAGAR 5.270,49
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.425,44), por concepto de antigüedad (art.108 LOT), así como el pago de la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.845,05) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales (art.108 LOT). Y Así se Decide.
14) JUAN JOSE VELIZ
Del escrito Libelar cursante a los folios 03 al 107 de la primera pieza y en atención especial a los folios 89 al 89 se desprende:
• Fecha de inicio: 27 de enero de 2005.
• Fecha de Finalización: 02 de enero de 2008
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799, 23); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26, 64). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.40.99).
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL:
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 58 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “…De uno (1) a nueve (9) años (18) días hábiles”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.41,03, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64 como consecuencia de no haber otorgado en su oportunidad tal beneficio y no con el salario integral como se pretende, aunado a ello no logró demostrar el coaccionante que la demandada paga a sus trabajadores el pago de los referidos conceptos utilizando como base el salario integral, en consecuencia tenemos:
• Vacaciones anuales, dieciocho (18) días. (Cláusula 58 Convención Colectiva)
Periodo del 27/01/ 2005 al 27/01/ 2006= 18 días x 26,64= Bs. 479,52
Periodo del 27/01/ 2006 al 27/01/ 2007= 18 días x 26,64= Bs. 479,52
Periodo del 27/01/ 2007 al 02/02/ 2008= 16,5 días (18/12x11)x 26,64= Bs. 439,56
TOTAL---------------------------------------------------------= Bs. 1.398,60
• Bono Vacacional, noventa y un (91) días. (Cláusula 58 Convención Colectiva).
Periodo del 27/01/ 2005 al 27/01/ 2006=91 días x Bs.26, 64= Bs. 2.424,24
Periodo del 27/01/ 2006 al 27/01/ 2007=91 días x Bs.26, 64= Bs. 2.424,24
Periodo del 27/01/ 2007 al 02/02/ 2008=83,4 días (91/12x11) x Bs.26, 64= Bs. 2.221,77
TOTAL---------------------------------------------------------------- = Bs. 7.070,25
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.468,85), por concepto de Vacaciones vencidas y Bono Vacacional. Y Así se Decide.
BONIFICACION DE FIN DE AÑO
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 59 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “La Bonificación de Fin de Año que pagará la Alcaldía a sus trabajadores será de 102 salarios en el año 2005 y de 103 salarios en el año 2006”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.26,66, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64 ya que no logró demostrar el coaccionante el salario alegado en el escrito libelar, en consecuencia tenemos:
Periodo del 27/01/ 2005 al 27/01/ 2006= 102 días x Bs. 26,64= Bs. 2.717,28
Periodo del 27/01/ 2006 al 27/01/ 2007= 103 días x Bs. 26,64= Bs. 2.743,92
Periodo del 27/01/ 2007 al 02/02/ 2008= 94,4 días(103/12x11) x Bs. 26,64= Bs. 2.514,81
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 7.976,01), por concepto de Bonificación de fin de año. Y Así se Decide.
BONO POST VACACIONAL
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “…una bonificación única equivalente a OCHO (8) días de salario básico por concepto Post Vacacional para el año 2005 y para el año 2006, la cantidad de NUEVE (9) días de salario básico”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.41,03, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64, tal como lo contiene en forma expresa la norma parcialmente trascrita, en consecuencia tenemos:
Periodo del 27/01/ 2005 al 27/01/ 2006= 8 días x Bs. 26,64= Bs. 213,12
Periodo del 27/01/ 2006 al 27/01/ 2007= 9 días x Bs. 26,64= Bs. 239,76
Periodo del 27/01/ 2007 al 02/02/ 2008= 8,25 días(9/12x11) x Bs. 26,64= Bs. 219,78
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 672,66), por concepto de Bono Post Vacacional. Y Así se Decide.
CESTA TICKET:
Reclama las siguientes cantidades por este concepto:
- Año 2004 (15 días x Bs.23) =Bs. 345
- Año 2005 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2006 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2007 (314 días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2008 (158 días x Bs.23)=Bs. 3.634
TOTAL----------------------------- = Bs. 25.645.
Observando esta Juzgadora lo peticionado y tal como quedó expuesto anteriormente, este beneficio es concedido únicamente por jornadas efectivamente laboradas y siendo que el trabajador tal como quedó demostrado en actas y según sus propios alegatos tanto en el escrito libelar como lo expuesto por su representado tenía una jornada de trabajo de 24 x 24, es decir, laboraba un día si y un día no, por lo que mal puede ordenarse el pago de este beneficio a días que efectivamente no se laboró, por otra parte, deben ajustarse los días para su cómputo, con la unidad tributaria vigente para el momento en que se generó, esto es en los casos en el que el trabajador reclama el beneficio de alimentación para los períodos comprendidos antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores el 28/06/2006, y calculados a razón del 0,25 del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual nació el derecho a percibir el beneficio, de conformidad con lo establecido por el parágrafo Primero del artículo 5° de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores vigente para la época, ahora para los días peticionados a partir del 28/06/2006, tenemos que los mismos deben aplicarse con la base del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir el pago, y en base al porcentaje aplicable a la unidad Tributaria vigente al momento del pago, y en caso de haber finalizado la relación de trabajo –como el caso de marras- su pago se hará en efectivo, en razón a la naturaleza indemnizatoria, tal como lo contempla el artículo 36 del citado reglamento, todo de conformidad al criterio reiterado y sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 450 y 508 de fechas 21/05/2012 y 24/05/2012 en el cual también figuró como demandada la Alcaldía del municipio Páez del estado Portuguesa. En consecuencia para el pago de este beneficio se calculará suma líquida de dinero para los días reclamados antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores el 28/06/2006, y para los días peticionados posterior a dicha fecha, serán computadas las cantidades de cupones que le corresponde pagar, no obstante dicho pago debe hacerse en dinero en efectivo, calculado sobre la base de la unidad tributaria vigente y el porcentaje aplicable sobre dicha unidad tributaria que corresponda al momento de su cumplimiento; Se ordena el pago del referido concepto desde el inicio de la relación de trabajo el 27/01/2005 hasta su finalización el 02/01/2008, y no hasta el 09 de junio de 2008 como lo pretendía la parte accionante, en consecuencia tenemos:
Año 2005
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS LABORADOS EN EL MES U.T. VIGENTE (G.O. N° 38.118) % U.T. APLICADO (0,25) TOTAL A PAGAR
Enero 27, 29 2 29,40 7,35 14,70
Febrero 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27 14 29,40 7,35 102,90
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 29,40 7,35 110,25
Abril 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 29,40 7,35 110,25
Mayo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 29,40 7,35 117,60
Junio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 29,40 7,35 110,25
Julio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 29,40 7,35 110,25
Agosto 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 29,40 7,35 117,60
Septiembre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 29,40 7,35 110,25
Octubre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 29,40 7,35 110,25
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 29,40 7,35 110,25
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 29,40 7,35 117,60
Total días laborados en el Año 2005 169 Total Bs. 1.242,15
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS LABORADOS EN EL MES U.T. VIGENTE (G.O. N° 38.350) % U.T. APLICADO (0,25) TOTAL A PAGAR
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 33,60 8,40 126,00
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28 13 33,60 8,40 109,20
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 33,60 8,40 134,40
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 13 33,60 8,40 109,20
Total días laborados en el Año 2006 58 Total Bs. 478,80
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS
Abril 28, 30 02
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Total cupones adeudados en el Año 2006 125
Año 2007
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26 13
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Total cupones adeudados en el Año 2007 181
Año 2008
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS
Enero 2 1
Total cupones adeudados en el Año 2008 1
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de UN MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1720,95), por concepto de beneficio de alimentación comprendido desde el inicio de la relación de trabajo hasta el 27/04/2006 y a partir del 28/082006 –oportunidad en la cual entró en vigencia el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores-, se condena al pago de las cantidades de dinero resultantes de trescientos siete (307) cupones por beneficio de alimentación, monto este que será calculado en base a la unidad tributaria vigente y el porcentaje vigente aplicable al momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir, la materialización del pago. Y Así se Decide.
BONO NOCTURNO:
Tal como se ha mencionado con anterioridad, el horario de trabajo del peticionante es rotativo, basado en una jornada de 24 x 24, y debe ser cancelado este concepto únicamente en los días que efectivamente prestó sus servicios y con el salario diario devengado en el día en el cual se genero el derecho, tomando en consideración el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, así pues:
Año 2005
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS LABORADOS EN EL MES SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 27, 29 2 10,71 3,21 6,43
Febrero 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 14 10,71 3,21 44,98
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 10,71 3,21 48,20
Abril 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 10,71 3,21 48,20
Mayo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 13,50 4,05 64,80
Junio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Julio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Agosto 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 13,50 4,05 64,80
Septiembre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Octubre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 13,50 4,05 60,75
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 13,50 4,05 64,80
Total días laborados en el Año 2005 169 Total Bs. 645,95
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26 13 13,50 4,05 52,65
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 13,50 4,05 64,80
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 15,50 4,65 69,75
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 15,50 4,65 69,75
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 15,50 4,65 74,40
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 15,50 4,65 69,75
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 17,09 5,13 76,91
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 17,09 5,13 76,91
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 17,09 5,13 76,91
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 17,09 5,13 82,03
Total días laborados en el Año 2006 181 Total Bs. 835,35
Año 2007
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26 13 17,09 5,13 66,65
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 17,09 5,13 82,03
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 20,49 6,15 92,21
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 20,49 6,15 98,35
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 20,49 6,15 92,21
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 20,49 6,15 98,35
Total días laborados en el Año 2007 181 Total Bs. 1.052,43
Año 2008
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2 1 26,64 7,99 7,99
Total días laborados en el Año 2008 1 Total Bs. 7,99
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.541,71), por concepto de bono nocturno. Y Así se Decide.
SALARIOS CAIDOS
Reclama el Trabajador 650 días de salarios caídos, calculados con un salario integral de Bs.41,03, como consecuencia de haberse ordenado el reenganche y pago de salarios caídos en sede administrativa conforme a Resolución administrativa de fecha 01 de julio de 2008, Nro. 254-08, expediente Nro. 001-2008-01-00128, en consecuencia, observa esta juzgadora que tal concepto es procedente, más no así la cantidad de días reclamado ni el salario integral utilizado para el cómputo, ya que debió utilizarse para el calculo el salario normal diario de Bs. 26,64.
Año 2008
MES DÍAS EN EL QUE LE CORRESPONDE TAL BENEFICIO TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO TOTAL A PAGAR
Enero 3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 29 26,64 772,56
Febrero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29 29 26,64 772,56
Marzo 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Abril 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Mayo 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Junio 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Julio 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Agosto 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Septiembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Octubre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Noviembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Diciembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Total Año 2008 364 9.696,96
Año 2009
Enero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Febrero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28 28 26,64 745,92
Marzo 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Abril 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Mayo 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 29,31 908,61
Junio 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 29,31 879,30
Julio 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 29,31 908,61
Agosto 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 29,31 908,61
Septiembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 32,25 967,50
Octubre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 32,25 999,75
Total Año 2009 304 8.769,18
TOTAL SALARIOS CAIDOS 668 18.466,14
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 18.466,14), por concepto de salarios caídos. Y Así se Decide.
PREAVISO.
Reclama el trabajador 30 días de salario fundamentado en el ordinal “d” del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de generarse el mismo, en consecuencia, siendo el reclamo ajustado a derecho, procede tal petición, mas no así la cantidad de días requeridos por cuanto laboró menos de cinco años, correspondiéndole por consiguiente 30 días, y en cuanto al salario utilizado para el cómputo de Bs.41,03, el mismo no es procedente ya que dicho concepto procede con el salario base de Bs.26, 64,
30 días x 26,64 = Bs. 799,23
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23), por concepto de salarios caídos. Y Así se Decide.
DESPIDO (Art.125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs.7.358, 40
Reclama el trabajador 150 días de salario fundamentado en el ordinal “c” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de generarse el mismo, en consecuencia, siendo el mismo ajustado a derecho, procede tal petición, mas no así la cantidad de días reclamados ya que solamente laboró el accionante dos (2) años y once (11) meses por tanto le corresponden 90 días, los cuales deben ser calculados en base al salario integral demostrado en actas procesales de Bs.40,99; en cuanto a la indemnización Sustitutiva, procede el pago de los 60 días reclamados, pero también deben ser calculados en base al salario integral demostrado en actas procesales de Bs.40,99, por tanto, tenemos:
- Numeral 2: 90 días x 40,99 = 3.689,10
- Indemnización Sustitutiva (Art.104 ejusdem). 60 días x 40,99 = 2.459,40
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.6.148, 50), por concepto de despido injustificado (art.125 LOT). Y Así se Decide.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES
Reclama el trabajador por Antigüedad (Art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo):
- Año 2004 (45 días x Bs.41, 03) Bs. 1.846,35
- Año 2005 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2006 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2007 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Fracción 6 días x Bs.41, 03 Bs. 246,18
Cantidades éstas que no son las adecuadas por cuanto fueron estimadas en base al último salario devengado al momento de finalizar la relación de trabajo, y no con el salario correspondiente al mes en el cual se generó el pago de dichos conceptos, por lo tanto, se ordena el pago de los mismos pero en base al salario efectivamente devengado en el mes al cual se genero el derecho, en consecuencia, tenemos:
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES
NOMBRE Y APELLIDO: JUAN JOSE VELIZ
FECHA DE INGRESO: 27/02/2005
FECHA DE EGRESO : 02/01/2008
Mes y Año Días Mensual Salario Mensual Salario Diario Fraccion de Utilidades Fraccion del Bono vacaciona Salario Integral DIARIO Prestación de Antigüedad Mensual Prestación de Antig. Acum. para calculo de int./prest.
27/01/2005 0 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 0,00 0,00
27/02/2005 0 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 0,00 0,00
27/03/2005 0 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 0,00 0,00
27/04/2005 5 321,24 10,71 3,03 2,71 16,45 82,24 82,24
27/05/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 185,93
27/06/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 289,62
27/07/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 393,31
27/08/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 496,99
27/09/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 600,68
27/10/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 704,37
27/11/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 808,06
27/12/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 911,74
27/01/2006 5 405,00 13,50 3,86 3,41 20,78 103,88 1.015,62
27/02/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.135,07
27/03/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.254,53
27/04/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.373,99
27/05/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.493,44
27/06/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.612,90
27/07/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.732,36
27/08/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.851,81
27/09/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 1.983,21
27/10/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.114,62
27/11/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.246,02
27/12/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.377,42
27/01/2007 7 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 183,96 2.561,38
27/02/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.692,78
27/03/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.824,19
27/04/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.955,59
27/05/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.113,27
27/06/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.270,95
27/07/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.428,63
27/08/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.586,32
27/09/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.744,00
27/10/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.901,68
27/11/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 4.059,36
27/12/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 4.217,05
02/01/2008 2 799,23 26,64 7,62 6,73 41,00 82,00 4.299,04
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS 4.299,04
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.299,04), por concepto de antigüedad (art.108 LOT). Y Así se Decide.
15) JOSE ANASTACIO PEREZ PEREZ
Del escrito Libelar cursante a los folios 03 al 107 de la primera pieza y en atención especial a los folios 89 al 94 se desprende:
• Fecha de inicio: 03 de febrero de 2006.
• Fecha de Finalización: 02 de enero de 2008
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799, 23); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26, 64). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.40.99).
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL:
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 58 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “…De uno (1) a nueve (9) años (18) días hábiles”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.41,03, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64 como consecuencia de no haber otorgado en su oportunidad tal beneficio y no con el salario integral como se pretende, aunado a ello no logró demostrar el coaccionante que la demandada paga a sus trabajadores el pago de los referidos conceptos utilizando como base el salario integral, en consecuencia tenemos:
• Vacaciones anuales, dieciocho (18) días. (Cláusula 58 Convención Colectiva)
Periodo del 03/02/ 2006 al 03/02/ 2007 = 18 días x 26,64= Bs. 479,52
Periodo del 03/02/ 2007 al 02/01/ 2008= 16,5 días (18/12x11) x 26,64= Bs. 439,56
TOTAL---------------------------------------------------------= Bs. 919,08
• Bono Vacacional, noventa y un (91) días. (Cláusula 58 Convención Colectiva).
Periodo del 03/02/ 2006 al 03/02/ 2007 = 91días x Bs. 26,64= Bs. 2.424,24
Periodo del 03/02/ 2007 al 02/01/ 2008= 83,4 días (91/12x11) x Bs. 26,64= Bs. 2.221,77
TOTAL---------------------------------------------------------------- = Bs. 4.646,01
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.565,09), por concepto de Vacaciones vencidas y Bono Vacacional. Y Así se Decide.
BONIFICACION DE FIN DE AÑO
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 59 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “La Bonificación de Fin de Año que pagará la Alcaldía a sus trabajadores será de 102 salarios en el año 2005 y de 103 salarios en el año 2006”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.26,66, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64 ya que no logró demostrar el coaccionante el salario alegado en el escrito libelar, en consecuencia tenemos:
Periodo del 03/02/ 2006 al 03/02/ 2007 = 103 días x Bs. 26,64= Bs. 2.743,92
Periodo del 03/02/ 2007 al 02/01/ 2008= 94,4 días (103/12x11) x Bs. 26,64= Bs. 2514,81
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.258,73), por concepto de Bonificación de fin de año. Y Así se Decide.
BONO POST VACACIONAL
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “…una bonificación única equivalente a OCHO (8) días de salario básico por concepto Post Vacacional para el año 2005 y para el año 2006, la cantidad de NUEVE (9) días de salario básico”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.41,03, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64, tal como lo contiene en forma expresa la norma parcialmente trascrita, en consecuencia tenemos:
Periodo del 03/02/ 2006 al 03/02/ 2007 = 9 días x Bs. 26,64= Bs. 239,76
Periodo del 03/02/ 2007 al 02/01/ 2008= 8,25 días (9/12x11) x Bs. 26,64= Bs. 219,78
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 459,54), por concepto de Bono Post Vacacional. Y Así se Decide.
CESTA TICKET:
Reclama las siguientes cantidades por este concepto:
- Año 2006 (298 días x Bs.23)=Bs. 6.854
- Año 2007 (314 días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2008 (158 días x Bs.23)=Bs. 3.634
TOTAL----------------------------- = Bs. 17.710
Observando esta Juzgadora lo peticionado y tal como quedó expuesto anteriormente, este beneficio es concedido únicamente por jornadas efectivamente laboradas y siendo que el trabajador tal como quedó demostrado en actas y según sus propios alegatos tanto en el escrito libelar como lo expuesto por su representado tenía una jornada de trabajo de 24 x 24, es decir, laboraba un día si y un día no, por lo que mal puede ordenarse el pago de este beneficio a días que efectivamente no se laboró, por otra parte, deben ajustarse los días para su cómputo, con la unidad tributaria vigente para el momento en que se generó, esto es en los casos en el que el trabajador reclama el beneficio de alimentación para los períodos comprendidos antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores el 28/06/2006, y calculados a razón del 0,25 del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual nació el derecho a percibir el beneficio, de conformidad con lo establecido por el parágrafo Primero del artículo 5° de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores vigente para la época, ahora para los días peticionados a partir del 28/06/2006, tenemos que los mismos deben aplicarse con la base del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir el pago, y en base al porcentaje aplicable a la unidad Tributaria vigente al momento del pago, y en caso de haber finalizado la relación de trabajo –como el caso de marras- su pago se hará en efectivo, en razón a la naturaleza indemnizatoria, tal como lo contempla el artículo 36 del citado reglamento, todo de conformidad al criterio reiterado y sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 450 y 508 de fechas 21/05/2012 y 24/05/2012 en el cual también figuró como demandada la Alcaldía del municipio Páez del estado Portuguesa. En consecuencia para el pago de este beneficio se calculará suma líquida de dinero para los días reclamados antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores el 28/06/2006, y para los días peticionados posterior a dicha fecha, serán computadas las cantidades de cupones que le corresponde pagar, no obstante dicho pago debe hacerse en dinero en efectivo, calculado sobre la base de la unidad tributaria vigente y el porcentaje aplicable sobre dicha unidad tributaria que corresponda al momento de su cumplimiento; Se ordena el pago del referido concepto desde el inicio de la relación de trabajo el 03/02/2006 hasta su finalización el 02/01/2008, en consecuencia tenemos:
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS LABORADOS EN EL MES U.T. VIGENTE (G.O. N° 38.350) % U.T. APLICADO (0,25) TOTAL A PAGAR
Febrero 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27 13 33,60 8,40 117,60
Marzo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 33,60 8,40 126,00
Abril 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27 14 33,60 8,40 117,60
Total días laborados en el Año 2006 42 Total Bs. 352,80
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS
Abril 29 01
Mayo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Junio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Julio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Agosto 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Septiembre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Octubre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Total cupones adeudados en el Año 2006 124
Año 2007
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26 13
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Total cupones adeudados en el Año 2007 181
Año 2008
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS
Enero 2 1
Total días laborados en el Año 2008 1
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 352,80), por concepto de beneficio de alimentación comprendido desde el inicio de la relación de trabajo hasta el 27/04/2006 y a partir del 28/082006 –oportunidad en la cual entró en vigencia el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores-, se condena al pago de las cantidades de dinero resultantes de trescientos seis (306) cupones por beneficio de alimentación, monto este que será calculado en base a la unidad tributaria vigente y el porcentaje vigente aplicable al momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir, la materialización del pago. Y Así se Decide.
BONO NOCTURNO:
Tal como se ha mencionado con anterioridad, el horario de trabajo del peticionante es rotativo, basado en una jornada de 24 x 24, y debe ser cancelado este concepto únicamente en los días que efectivamente prestó sus servicios y con el salario diario devengado en el día en el cual se genero el derecho, tomando en consideración el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, así pues:
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Febrero 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27 13 13,50 4,05 52,65
Marzo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Abril 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 13,50 4,05 60,75
Mayo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 15,50 4,65 74,40
Junio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 15,50 4,65 69,75
Julio 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 15,50 4,65 69,75
Agosto 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 15,50 4,65 74,40
Septiembre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Octubre 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 17,09 5,13 76,91
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 17,09 5,13 82,03
Total días laborados en el Año 2006 166 Total Bs. 775,21
Año 2007
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26 13 17,09 5,13 66,65
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 17,09 5,13 82,03
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 20,49 6,15 92,21
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 20,49 6,15 98,35
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 20,49 6,15 92,21
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 20,49 6,15 98,35
Total días laborados en el Año 2007 181 Total Bs. 1.052,43
Año 2008
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2 1 26,64 7,99 7,99
Total días laborados en el Año 2008 1 Total Bs. 7,99
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.835,63), por concepto de bono nocturno. Y Así se Decide.
SALARIOS CAIDOS
Reclama el Trabajador 790 días de salarios caídos, calculados con un salario integral de Bs.41,03, como consecuencia de haberse ordenado el reenganche y pago de salarios caídos en sede administrativa conforme a Resolución administrativa de fecha 01 de julio de 2008, Nro. 254-08, expediente Nro. 001-2008-01-00128, en consecuencia, observa esta juzgadora que tal concepto es procedente, más no así la cantidad de días reclamado ni el salario integral utilizado para el cómputo, ya que debió utilizarse para el calculo el salario normal diario de Bs. 26,64.
Año 2008
MES DÍAS EN EL QUE LE CORRESPONDE TAL BENEFICIO TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO TOTAL A PAGAR
Enero 3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 29 26,64 772,56
Febrero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29 29 26,64 772,56
Marzo 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Abril 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Mayo 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Junio 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Julio 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Agosto 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Septiembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Octubre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Noviembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Diciembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Total Año 2008 364 9.696,96
Año 2009
Enero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Febrero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26 26 26,64 692,64
Total Año 2009 47
TOTAL SALARIOS CAIDOS 421 11.215,44
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.215,44), por concepto de salarios caídos. Y Así se Decide.
PREAVISO.
Reclama el trabajador 30 días de salario fundamentado en el ordinal “c” del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de generarse el mismo, en consecuencia, siendo el mismo ajustado a derecho, procede tal petición, mas no así con el salario utilizado para el cómputo de Bs.41,03, ya que dicho concepto procede con el salario base de Bs.26, 64,
30 días x 26,64 = Bs. 799,23
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23), por concepto de salarios caídos. Y Así se Decide.
DESPIDO (Art.125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs.7.358, 40
Reclama el trabajador 150 días de salario fundamentado en el ordinal “c” del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de generarse el mismo, en consecuencia, siendo el mismo ajustado a derecho, procede tal petición, mas no así la cantidad de días reclamados ya que solamente laboro el accionante un (1) año y un (1) mes de servicio por tanto le corresponden 30 días, los cuales deben ser calculados en base al salario integral demostrado en actas procesales de Bs.40,99; en cuanto a la indemnización Sustitutiva, procede el pago de 45 días, pero también deben ser calculados en base al salario integral demostrado en actas procesales de Bs.40,99, por tanto, tenemos:
- Numeral 2: 30 días x 40,99 = 1.229,70
- Indemnización Sustitutiva (Art.104 ejusdem). 45 días x 40,99 = 1.844,55
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de TRES MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 3.074,25), por concepto de despido injustificado (art.125 LOT). Y Así se Decide.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES
Reclama el trabajador por Antigüedad (Art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo):
- Año 2006 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2007 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2008 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2009 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 410,30
- Fracción 10 días x Bs.41, 03 Bs. 410,30
Reclama el trabajador por Intereses sobre prestaciones sociales:
- Año 2006. Bs. 730,00.
- Año 2007. Bs. 850,00.
- Año 2008. Bs. 930,00.
- Año 2009. Bs. 410,30.
Cantidades éstas que no son las adecuadas por cuanto fueron estimadas en base al último salario devengado al momento de finalizar la relación de trabajo, y no con el salario correspondiente al mes en el cual se generó el pago de dichos conceptos, por lo tanto, se ordena el pago de los mismos pero en base al salario efectivamente devengado en el mes al cual se genero el derecho, en consecuencia, tenemos:
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES
NOMBRE Y APELLIDO: JOSE ANASTACIO PEREZ PEREZ
FECHA DE INGRESO: 03/02/2006
FECHA DE EGRESO : 02/01/2008
Mes y Año Días Mensual Salario Mensual Salario Diario Fraccion de Utilidades Fraccion del Bono vacaciona Salario Integral DIARIO Prestación de Antigüedad Mensual Prestación de Antig. Acum. para calculo de int./prest. Tasa de interés Interés Mensual Interés Acumulado
03/02/2006 0 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 0,00 0,00 12,76% 0,00 0,00
03/03/2006 0 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 0,00 0,00 12,31% 0,00 0,00
03/04/2006 0 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 0,00 0,00 12,11% 0,00 0,00
03/05/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 119,46 12,15% 1,21 1,21
03/06/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 238,91 11,94% 2,38 3,59
03/07/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 358,37 12,29% 3,67 7,26
03/08/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 477,83 12,43% 4,95 12,21
03/09/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 609,23 12,32% 6,25 18,46
03/10/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 740,63 12,46% 7,69 26,15
03/11/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 872,03 12,63% 9,18 35,33
03/12/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 1.003,43 12,64% 10,57 45,90
03/01/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 1.134,83 12,92% 12,22 58,12
03/02/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 1.266,24 12,82% 13,53 71,64
03/03/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 1.397,64 12,53% 14,59 86,24
03/04/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 1.529,04 13,05% 16,63 102,87
03/05/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 1.686,72 13,03% 18,31 121,18
03/06/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 1.844,40 12,53% 19,26 140,44
03/07/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 2.002,09 13,51% 22,54 162,98
03/08/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 2.159,77 13,86% 24,95 187,93
03/09/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 2.317,45 13,79% 26,63 214,56
03/10/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 2.475,13 14,00% 28,88 243,43
03/11/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 2.632,82 15,75% 34,56 277,99
03/12/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 2.790,50 16,44% 38,23 316,22
02/01/2008 0 799,23 26,64 7,62 6,73 41,00 0,00 2.790,50 24,14% 56,14 372,36
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS 2.790,50
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 372,36
TOTAL A PAGAR 3.162,85
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.790,50), por concepto de antigüedad (art.108 LOT), así como el pago de la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.372,36) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales (art.108 LOT). Y Así se Decide.
16) JHONNY ALBERTO FIGUEROA HERNANDEZ
Del escrito Libelar cursante a los folios 03 al 107 de la primera pieza y en atención especial a los folios 94 al 101 se desprende:
• Fecha de inicio: 15 de septiembre de 2005.
• Fecha de Finalización: 02 de enero de 2008
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799, 23); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26,64). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.40.99).
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL:
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 58 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “…De uno (1) a nueve (9) años (18) días hábiles”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.41,03, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64 como consecuencia de no haber otorgado en su oportunidad tal beneficio y no con el salario integral como se pretende, aunado a ello no logró demostrar el coaccionante que la demandada paga a sus trabajadores el pago de los referidos conceptos utilizando como base el salario integral, en consecuencia tenemos:
• Vacaciones anuales, dieciocho (18) días. (Cláusula 58 Convención Colectiva)
Periodo del 15/9/ 2005 al 15/9/ 2006= 18 días x 26,64= Bs. 479,52
Periodo del 15/9/ 2006 al 15/9/ 2007= 18 días x 26,64= Bs. 479,52
Periodo del 15/9/ 2007 al 02/1/ 2008= 4.5 días (18/2x3) x 26,64= Bs. 119,88
TOTAL---------------------------------------------------------= Bs. 1.078,92
• Bono Vacacional, noventa y un (91) días. (Cláusula 58 Convención Colectiva).
Periodo del 15/9/ 2005 al 15/9/ 2006= 91 días x Bs.26, 64= Bs. 2.424,24
Periodo del 15/9/ 2006 al 15/9/ 2007= 91 días x Bs.26, 64= Bs. 2.424,24
Periodo del 15/9/ 2007 al 02/1/ 2008= 22,3 (91/12x3) días x Bs.26, 64= Bs. 594,07.
TOTAL---------------------------------------------------------------- = Bs. 5.442,55
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.521,47), por concepto de Vacaciones vencidas y Bono Vacacional. Y Así se Decide.
BONIFICACION DE FIN DE AÑO
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 59 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “La Bonificación de Fin de Año que pagará la Alcaldía a sus trabajadores será de 102 salarios en el año 2005 y de 103 salarios en el año 2006”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.26,66, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64 ya que no logró demostrar el coaccionante el salario alegado en el escrito libelar, en consecuencia tenemos:
Periodo del 15/9/ 2005 al 15/9/ 2006= 102 días x Bs. 26,64= Bs. 2.717,28
Periodo del 15/9/ 2006 al 15/9/ 2007= 103 días x Bs. 26,64= Bs. 2.743,92
Periodo del 15/9/ 2007 al 02/1/ 2008= 25,8 (103/12x3) días x Bs. 26,64= Bs. 687,31
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.148,51), por concepto de Bonificación de fin de año. Y Así se Decide.
BONO POST VACACIONAL
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “…una bonificación única equivalente a OCHO (8) días de salario básico por concepto Post Vacacional para el año 2005 y para el año 2006, la cantidad de NUEVE (9) días de salario básico”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.41,03, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64, tal como lo contiene en forma expresa la norma parcialmente trascrita, en consecuencia tenemos:
Periodo del 15/9/ 2005 al 15/9/ 2006= 8 días x Bs. 26,64= Bs. 213,12
Periodo del 15/9/ 2006 al 15/9/ 2007= 9 días x Bs. 26,64= Bs. 239,76
Periodo del 15/9/ 2007 al 02/1/ 2008= 2,3 (9/12x3) días x Bs. 26,64= Bs. 61,27
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 514,15), por concepto de Bono Post Vacacional. Y Así se Decide.
CESTA TICKET:
Reclama las siguientes cantidades por este concepto:
- Año 2004 (314 días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2005 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2006 (314días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2007 (314 días x Bs.23)=Bs. 7.222
- Año 2008 (158 días x Bs.23)=Bs. 3.634
TOTAL----------------------------- = Bs. 32.522
Observando esta Juzgadora lo peticionado y tal como quedó expuesto anteriormente, este beneficio es concedido únicamente por jornadas efectivamente laboradas y siendo que el trabajador tal como quedó demostrado en actas y según sus propios alegatos tanto en el escrito libelar como lo expuesto por su representado tenía una jornada de trabajo de 24 x 24, es decir, laboraba un día si y un día no, por lo que mal puede ordenarse el pago de este beneficio a días que efectivamente no se laboró, por otra parte, deben ajustarse los días para su cómputo, con la unidad tributaria vigente para el momento en que se generó, esto es en los casos en el que el trabajador reclama el beneficio de alimentación para los períodos comprendidos antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores el 28/06/2006, y calculados a razón del 0,25 del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual nació el derecho a percibir el beneficio, de conformidad con lo establecido por el parágrafo Primero del artículo 5° de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores vigente para la época, ahora para los días peticionados a partir del 28/06/2006, tenemos que los mismos deben aplicarse con la base del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir el pago, y en base al porcentaje aplicable a la unidad Tributaria vigente al momento del pago, y en caso de haber finalizado la relación de trabajo –como el caso de marras- su pago se hará en efectivo, en razón a la naturaleza indemnizatoria, tal como lo contempla el artículo 36 del citado reglamento, todo de conformidad al criterio reiterado y sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 450 y 508 de fechas 21/05/2012 y 24/05/2012 en el cual también figuró como demandada la Alcaldía del municipio Páez del estado Portuguesa. En consecuencia para el pago de este beneficio se calculará suma líquida de dinero para los días reclamados antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores el 28/06/2006, y para los días peticionados posterior a dicha fecha, serán computadas las cantidades de cupones que le corresponde pagar, no obstante dicho pago debe hacerse en dinero en efectivo, calculado sobre la base de la unidad tributaria vigente y el porcentaje aplicable sobre dicha unidad tributaria que corresponda al momento de su cumplimiento; Se ordena el pago del referido concepto desde el inicio de la relación de trabajo el 15/09/2005 hasta su finalización el 02/01/2008, en consecuencia tenemos:
Año 2005
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS LABORADOS EN EL MES U.T. VIGENTE (G.O. N° 38.118) % U.T. APLICADO (0,25) TOTAL A PAGAR
Septiembre 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 08 29,40 7,35 58,80
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 29,40 7,35 110,25
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 29,40 7,35 110,25
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 29,40 7,35 117,60
Total días laborados en el Año 2005 54 Total Bs. 396,90
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS LABORADOS EN EL MES U.T. VIGENTE (G.O. N° 38.350) % U.T. APLICADO (0,25) TOTAL A PAGAR
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 33,60 8,40 126,00
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28 13 33,60 8,40 109,20
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 33,60 8,40 134,40
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 13 33,60 8,40 109,20
Total días laborados en el Año 2006 58 Total Bs. 478,80
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS
Abril 28, 30 02
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Total cupones adeudados en el Año 2006 125
Año 2007
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26 13
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Total cupones adeudados en el Año 2007 181
Año 2008
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS
Enero 2 1
Total cupones adeudados en el Año 2008 1
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 875,70), por concepto de beneficio de alimentación comprendido desde el inicio de la relación de trabajo hasta el 27/04/2006 y a partir del 28/082006 –oportunidad en la cual entró en vigencia el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores-, se condena al pago de las cantidades de dinero resultantes de trescientos siete (307) cupones por beneficio de alimentación, monto este que será calculado en base a la unidad tributaria vigente y el porcentaje vigente aplicable al momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir, la materialización del pago. Y Así se Decide.
BONO NOCTURNO:
Tal como se ha mencionado con anterioridad, el horario de trabajo del peticionante es rotativo, basado en una jornada de 24 x 24, y debe ser cancelado este concepto únicamente en los días que efectivamente prestó sus servicios y con el salario diario devengado en el día en el cual se genero el derecho, tomando en consideración el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, así pues:
Año 2005
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS LABORADOS EN EL MES SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Septiembre 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 08 13,50 4,05 32,40
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 13,50 4,05 60,75
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 13,50 4,05 60,75
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 13,50 4,05 64,80
Total días laborados en el Año 2005 54 Total Bs. 218,70
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28 14 13,50 4,05 56,70
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 13,50 4,05 64,80
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 13,50 4,05 60,75
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 15,50 4,65 69,75
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 15,50 4,65 69,75
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 15,50 4,65 74,40
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 15,50 4,65 69,75
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 17,09 5,13 76,91
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 17,09 5,13 76,91
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 17,09 5,13 76,91
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 17,09 5,13 82,03
Total días laborados en el Año 2006 182 Total Bs. 839,40
Año 2007
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28 14 17,09 5,13 71,78
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 17,09 5,13 82,03
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 20,49 6,15 92,21
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 20,49 6,15 98,35
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 20,49 6,15 92,21
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 20,49 6,15 98,35
Total días laborados en el Año 2007 182 Total Bs. 1.057,55
Año 2008
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2 1 26,64 7,99 7,99
Total días laborados en el Año 2008 1 Total Bs. 7,99
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de DOS MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.123,64), por concepto de bono nocturno. Y Así se Decide.
SALARIOS CAIDOS
Reclama el Trabajador 790 días de salarios caídos, calculados con un salario integral de Bs.41,03, como consecuencia de haberse ordenado el reenganche y pago de salarios caídos en sede administrativa conforme a Resolución administrativa de fecha 01 de julio de 2008, Nro. 254-08, expediente Nro. 001-2008-01-00128, en consecuencia, observa esta juzgadora que tal concepto es procedente, más no así la cantidad de días reclamado ni el salario integral utilizado para el cómputo, ya que debió utilizarse para el calculo el salario normal diario de Bs. 26,64.
Año 2008
MES DÍAS EN EL QUE LE CORRESPONDE TAL BENEFICIO TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO TOTAL A PAGAR
Enero 3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 29 26,64 772,56
Febrero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29 29 26,64 772,56
Marzo 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Abril 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Mayo 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Junio 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Julio 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Agosto 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Septiembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Octubre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Noviembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Diciembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Total Año 2008 364 9.696,96
Año 2009
Enero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Febrero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26 26 26,64 692,64
Total Año 2009 47
TOTAL SALARIOS CAIDOS 421 11.215,44
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.215,44), por concepto de salarios caídos. Y Así se Decide.
PREAVISO.
Reclama el trabajador 30 días de salario fundamentado en el ordinal “c” del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de generarse el mismo, en consecuencia, siendo el mismo ajustado a derecho, procede tal petición, mas no así con el salario utilizado para el cómputo de Bs.41,03, ya que dicho concepto procede con el salario base de Bs.26, 64,
30 días x 26,64 = Bs. 799,23
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23), por concepto de salarios caídos. Y Así se Decide.
DESPIDO (Art.125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs.7.358, 40
Reclama el trabajador 150 días de salario fundamentado en el ordinal “c” del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de generarse el mismo, en consecuencia, siendo el mismo ajustado a derecho, procede tal petición, mas no así la cantidad de días reclamados ya que solamente laboró el accionante tres (3) años y tres (03) meses de servicio por tanto le corresponden 90 días, los cuales deben ser calculados en base al salario integral demostrado en actas procesales de Bs.40,99; en cuanto a la indemnización Sustitutiva, procede el pago de los 60 días reclamados, pero también deben ser calculados en base al salario integral demostrado en actas procesales de Bs.40,99, por tanto, tenemos:
- Numeral 2: 90 días x 40,99 = 3.689,10
- Indemnización Sustitutiva (Art.104 ejusdem). 60 días x 40,99 = 2.459,40
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.148,50), por concepto de despido injustificado (art.125 LOT). Y Así se Decide.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Reclama el trabajador por Antigüedad (Art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo):
- Año 2004 (45 días x Bs.41, 03) Bs. 1.846,35
- Año 2005 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2006 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2007 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2008 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2009 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 410,30
- Fracción 10 días x Bs.41, 03 Bs. 410,30
Cantidades éstas que no son las adecuadas por cuanto fueron estimadas en base al último salario devengado al momento de finalizar la relación de trabajo, y no con el salario correspondiente al mes en el cual se generó el pago de dichos conceptos, por lo tanto, se ordena el pago de los mismos pero en base al salario efectivamente devengado en el mes al cual se genero el derecho, en consecuencia, tenemos:
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES
NOMBRE Y APELLIDO: JHONNY ALBERTO FIGUEROA HERNANDEZ
FECHA DE INGRESO: 15/09/2005
FECHA DE EGRESO : 02/01/2008
Mes y Año Días Mensual Salario Mensual Salario Diario Fraccion de Utilidades Fraccion del Bono vacaciona Salario Integral DIARIO Prestación de Antigüedad Mensual Prestación de Antig. Acum. para calculo de int./prest.
15/09/2005 0 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 0,00 0,00
15/10/2005 0 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 0,00 0,00
15/11/2005 0 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 0,00 0,00
15/12/2005 5 405,00 13,50 3,83 3,41 20,74 103,69 103,69
15/01/2006 5 405,00 13,50 3,86 3,41 20,78 103,88 207,56
15/02/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 327,02
15/03/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 446,48
15/04/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 565,93
15/05/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 685,39
15/06/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 804,84
15/07/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 924,30
15/08/2006 5 465,75 15,53 4,44 3,92 23,89 119,46 1.043,76
15/09/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 1.175,16
15/10/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 1.306,56
15/11/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 1.437,96
15/12/2006 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 1.569,36
15/01/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 1.700,77
15/02/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 1.832,17
15/03/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 1.963,57
15/04/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 2.094,97
15/05/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 2.252,65
15/06/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 2.410,34
15/07/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 2.568,02
15/08/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 2.725,70
15/09/2007 7 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 220,76 2.946,46
15/10/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.104,14
15/11/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.261,82
15/12/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 3.419,50
02/01/2008 0 799,23 26,64 7,62 6,73 41,00 0,00 3.419,50
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS 3.419,50
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.419,50), por concepto de antigüedad (art.108 LOT). Y Así se Decide.
17) JOSE RICARDO ROMERO FALCON
Del escrito Libelar cursante a los folios 03 al 107 de la primera pieza y en atención especial a los folios 102 al 107 se desprende:
• Fecha de inicio: 01 de diciembre de 2006.
• Fecha de Finalización: 02 de enero de 2008
• Horario de Trabajo: Rotativo 24 x 24 en los turnos señalados anteriormente.
• Salarios: mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.799, 23); Salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26, 64). Salario integral: de cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs.40.99).
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL:
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 58 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “…De uno (1) a nueve (9) años (18) días hábiles”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.41,03, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64 como consecuencia de no haber otorgado en su oportunidad tal beneficio y no con el salario integral como se pretende, aunado a ello no logró demostrar el coaccionante que la demandada paga a sus trabajadores el pago de los referidos conceptos utilizando como base el salario integral, en consecuencia tenemos:
• Vacaciones anuales, dieciocho (18) días. (Cláusula 58 Convención Colectiva)
Periodo del 01/12/ 2006 al 01/12/ 2007 = 18 días x 26,64= Bs. 479,52
• Bono Vacacional, noventa y un (91) días. (Cláusula 58 Convención Colectiva).
Periodo del 01/12/ 2006 al 01/12/ 2007 =91 días x Bs.26,64= Bs. 2.424,24
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de DOS MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.903,76), por concepto de Vacaciones vencidas y Bono Vacacional. Y Así se Decide.
BONIFICACION DE FIN DE AÑO
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 59 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “La Bonificación de Fin de Año que pagará la Alcaldía a sus trabajadores será de 102 salarios en el año 2005 y de 103 salarios en el año 2006”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.26,66, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64 ya que no logró demostrar el coaccionante el salario alegado en el escrito libelar, en consecuencia tenemos:
Periodo del 01/12/ 2006 al 01/12/ 2007= 103 días x Bs. 26,64= Bs. 2.743,92
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.743,92), por concepto de Bonificación de fin de año. Y Así se Decide.
BONO POST VACACIONAL
Reclama el trabajador el pago del referido concepto en base a lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva aplicable, la cual establece “…una bonificación única equivalente a OCHO (8) días de salario básico por concepto Post Vacacional para el año 2005 y para el año 2006, la cantidad de NUEVE (9) días de salario básico”, por lo que la cantidad de días peticionados se encuentra conforme a derecho, a excepción del último año, el cual debe fraccionarse en base a los meses de servicios prestados; en cuanto al salario utilizado para realizar la reclamación de Bs.41,03, el mismo no procede por cuanto dicho concepto es calculado conforme al salario base devengado al momento de la finalización de trabajo de Bs.26,64, tal como lo contiene en forma expresa la norma parcialmente trascrita, en consecuencia tenemos:
Periodo del 01/12/ 2006 al 01/12/ 2007 = 9 días x Bs. 26,64= Bs. 239,76
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 239,76), por concepto de Bono Post Vacacional. Y Así se Decide.
CESTA TICKET:
Reclama las siguientes cantidades por este concepto:
- Año 2006 (31 días x Bs.23)=Bs. 713,00
- Año 2007 (314 días x Bs.23)=Bs. 7.222,00
- Año 2008 (158 días x Bs.23)=Bs. 3.634,00
TOTAL----------------------------- = Bs. 25.990,00
Observando esta Juzgadora lo peticionado y tal como quedó expuesto anteriormente, este beneficio es concedido únicamente por jornadas efectivamente laboradas y siendo que el trabajador tal como quedó demostrado en actas y según sus propios alegatos tanto en el escrito libelar como lo expuesto por su representado tenía una jornada de trabajo de 24 x 24, es decir, laboraba un día si y un día no, por lo que mal puede ordenarse el pago de este beneficio a días que efectivamente no se laboró, por otra parte, deben ajustarse los días para su cómputo, con la unidad tributaria vigente para el momento en que se generó, esto es en los casos en el que el trabajador reclama el beneficio de alimentación para los períodos comprendidos antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores el 28/06/2006, y calculados a razón del 0,25 del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual nació el derecho a percibir el beneficio, de conformidad con lo establecido por el parágrafo Primero del artículo 5° de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores vigente para la época, ahora para los días peticionados a partir del 28/06/2006, tenemos que los mismos deben aplicarse con la base del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir el pago, y en base al porcentaje aplicable a la unidad Tributaria vigente al momento del pago, y en caso de haber finalizado la relación de trabajo –como el caso de marras- su pago se hará en efectivo, en razón a la naturaleza indemnizatoria, tal como lo contempla el artículo 36 del citado reglamento, todo de conformidad al criterio reiterado y sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 450 y 508 de fechas 21/05/2012 y 24/05/2012 en el cual también figuró como demandada la Alcaldía del municipio Páez del estado Portuguesa. En consecuencia para el pago de este beneficio se calculará suma líquida de dinero para los días reclamados antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores el 28/06/2006, y para los días peticionados posterior a dicha fecha, serán computadas las cantidades de cupones que le corresponde pagar, no obstante dicho pago debe hacerse en dinero en efectivo, calculado sobre la base de la unidad tributaria vigente y el porcentaje aplicable sobre dicha unidad tributaria que corresponda al momento de su cumplimiento; Se ordena el pago del referido concepto desde el inicio de la relación de trabajo el 01/12/2006 hasta su finalización el 02/01/2008, y no hasta el 09 de junio de 2008 como lo pretendía la parte accionante, en consecuencia tenemos:
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Total cupones adeudados en el Año 2006 16
Año 2007
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DIAS
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26 13
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16
Total cupones adeudados en el Año 2007 181
Año 2008
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS
Enero 2 1
Total cupones adeudados en el Año 2008 1
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de las cantidades de dinero resultantes de ciento noventa y ocho (198) cupones por beneficio de alimentación, monto este que será calculado en base a la unidad tributaria vigente y el porcentaje vigente aplicable al momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir, la materialización del pago, conforme al criterio jurisprudencial anteriormente señalado. Y Así se Decide.
BONO NOCTURNO:
Tal como se ha mencionado con anterioridad, el horario de trabajo del peticionante es rotativo, basado en una jornada de 24 x 24, y debe ser cancelado este concepto únicamente en los días que efectivamente prestó sus servicios y con el salario diario devengado en el día en el cual se genero el derecho, tomando en consideración el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, así pues:
Año 2006
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 17,09 5,13 82,03
Total días laborados en el Año 2006 16 Total Bs. 82,03
Año 2007
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Febrero 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26 13 17,09 5,13 66,65
Marzo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 17,09 5,13 82,03
Abril 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 17,09 5,13 76,91
Mayo 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 20,49 6,15 92,21
Junio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Julio 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 20,49 6,15 98,35
Agosto 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30 15 20,49 6,15 92,21
Septiembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Octubre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Noviembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 15 20,49 6,15 92,21
Diciembre 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 16 20,49 6,15 98,35
Total días laborados en el Año 2007 181 Total Bs. 1.052,43
Año 2008
MES DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO TOTAL A PAGAR
Enero 2 1 26,64 7,99 7,99
Total días laborados en el Año 2008 1 Total Bs. 7,99
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.142,45), por concepto de bono nocturno. Y Así se Decide.
SALARIOS CAIDOS
Reclama el Trabajador 790 días de salarios caídos, calculados con un salario integral de Bs.41,03, como consecuencia de haberse ordenado el reenganche y pago de salarios caídos en sede administrativa conforme a Resolución administrativa de fecha 01 de julio de 2008, Nro. 254-08, expediente Nro. 001-2008-01-00128, en consecuencia, observa esta juzgadora que tal concepto es procedente, más no así la cantidad de días reclamado ni el salario integral utilizado para el cómputo, ya que debió utilizarse para el calculo el salario normal diario de Bs. 26,64.
Año 2008
MES DÍAS EN EL QUE LE CORRESPONDE TAL BENEFICIO TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO TOTAL A PAGAR
Enero 3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 29 26,64 772,56
Febrero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29 29 26,64 772,56
Marzo 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Abril 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Mayo 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Junio 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Julio 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Agosto 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Septiembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Octubre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Noviembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30 26,64 799,20
Diciembre 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Total Año 2008 364 9.696,96
Año 2009
Enero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31 26,64 825,84
Febrero 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26 26 26,64 692,64
Total Año 2009 47
TOTAL SALARIOS CAIDOS 421 11.215,44
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.215,44), por concepto de salarios caídos. Y Así se Decide.
PREAVISO.
Reclama el trabajador 30 días de salario fundamentado en el ordinal “d” del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de generarse el mismo, en consecuencia, siendo el reclamo ajustado a derecho, procede tal petición, mas no así la cantidad de días requeridos por cuanto laboró menos de cinco años, correspondiéndole por consiguiente 30 días, y en cuanto al salario utilizado para el cómputo de Bs.41,03, el mismo no es procedente ya que dicho concepto procede con el salario base de Bs.26, 64,
30 días x 26,64 = Bs. 799,23
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23), por concepto de salarios caídos. Y Así se Decide.
DESPIDO (Art.125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs.7.358, 40
Reclama el trabajador 90 días de salario fundamentado en el ordinal “c” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de generarse el mismo, en consecuencia, siendo el mismo ajustado a derecho, procede tal petición, mas no así la cantidad de días reclamados ya que solamente laboró el accionante un (1) años y un (1) mes por tanto le corresponden 30 días, los cuales deben ser calculados en base al salario integral demostrado en actas procesales de Bs.40,99; en cuanto a la indemnización Sustitutiva, procede el pago de 45 días, pero también deben ser calculados en base al salario integral demostrado en actas procesales de Bs.40,99, por tanto, tenemos:
- Numeral 2: 30 días x 40,99 = 1.229,70
- Indemnización Sustitutiva (Art.104 ejusdem). 45 días x 40,99 = 1.844,55
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de TRES MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 3.074,25), por concepto de despido injustificado (art.125 LOT). Y Así se Decide.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES
Reclama el trabajador por Antigüedad (Art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo):
- Año 2006 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2007 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2008 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 2.461,80
- Año 2009 (60 días x Bs.41, 03) Bs. 410,30
- Fracción 10 días x Bs.41, 03 Bs. 410,30
Reclama el trabajador por Intereses sobre prestaciones sociales:
- Año 2006. Bs. 730,00.
- Año 2007. Bs. 850,00.
- Año 2008. Bs. 930,00.
- Año 2009. Bs. 410,30.
Cantidades éstas que no son las adecuadas por cuanto fueron estimadas en base al último salario devengado al momento de finalizar la relación de trabajo, y no con el salario correspondiente al mes en el cual se generó el pago de dichos conceptos, por lo tanto, se ordena el pago de los mismos pero en base al salario efectivamente devengado en el mes al cual se genero el derecho, en consecuencia, tenemos:
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES
NOMBRE Y APELLIDO: JOSE RICARDO RODRIGUEZ FALCON
FECHA DE INGRESO: 01/12/2006
FECHA DE EGRESO : 02/01/2008
Mes y Año Días Mensual Salario Mensual Salario Diario Fraccion de Utilidades Fraccion del Bono vacaciona Salario Integral DIARIO Prestación de Antigüedad Mensual Prestación de Antig. Acum. para calculo de int./prest. Tasa de interés Interés Mensual Interés Acumulado
01/12/2006 0 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 0,00 0,00 12,64% 0,00 0,00
01/01/2007 0 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 0,00 0,00 12,92% 0,00 0,00
01/02/2007 0 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 0,00 0,00 12,82% 0,00 0,00
01/03/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 131,40 12,53% 1,37 1,37
01/04/2007 5 512,33 17,08 4,89 4,32 26,28 131,40 262,80 13,05% 2,86 4,23
01/05/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 420,49 13,03% 4,57 8,80
01/06/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 578,17 12,53% 6,04 14,83
01/07/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 735,85 13,51% 8,28 23,12
01/08/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 893,53 13,86% 10,32 33,44
01/09/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 1.051,22 13,79% 12,08 45,52
01/10/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 1.208,90 14,00% 14,10 59,62
01/11/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 1.366,58 15,75% 17,94 77,56
01/12/2007 5 614,79 20,49 5,86 5,18 31,54 157,68 1.524,26 16,44% 20,88 98,44
02/01/2008 5 799,23 26,64 7,62 6,73 41,00 204,99 1.729,25 24,14% 34,79 133,23
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS 1.729,25
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 133,23
TOTAL A PAGAR 1.862,48
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de la suma de UN MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.729,25), por concepto de antigüedad (art.108 LOT), asi como el pago de la suma de CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 133,23) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales (art.108 LOT). Y Así se Decide.
INTERESES DE MORA ARTÍCULO 92 CRBV.
El artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda mora en el pago de las prestaciones sociales genera intereses.
Ahora bien ha sido doctrina reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros, en fallos de 18 de octubre de 2001 (N ° 249), 21 de mayo de 2003 (N ° 355), 10 de julio de 2003 (N ° 434), y 16 de octubre de 2003 (N ° 961), que la procedencia de los intereses moratorios es consecuencia de la falta de pago oportuno de las prestaciones sociales, del retardo o la mora en pagarlas al finalizar la relación laboral, dado el uso por el empleador de un capital perteneciente al trabajador, el cual generará intereses a favor de éste, los que se calcularán a la tasa del tres por ciento (3%) anual, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil, si son causados antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tanto que se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, si son causados después de la entrada en vigencia de la Carta Magna.
Siendo que las cantidades adeudadas son causadas después de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se condena el pago de los intereses de mora, los cuales serán calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme SOBRE LAS CANTIDADES CONDENADAS POR CONCEPTO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (Sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 con ponencia del Magistrado LUÍS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ), calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo,. Ahora bien para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Los cuales ya se encuentran calculados en el cuadro antes detallado hasta el día de esta sentencia y los que se sigan generando serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.
INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA.
Se ordena la indexación o corrección monetaria sobre los montos condenados (excluyendo los intereses sobre la prestación de antigüedad tal como lo establece la jurisprudencia supra mencionada sentencia 1.841 y la indemnización por despido injustificado) desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que el presente fallo quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, la cual ya se encuentra calculada en el cuadro antes detallado hasta el día de esta sentencia. Y Así se Decide.
En caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntario con la sentencia procederá la aplicación del Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos allí expuestos (excluyendo los intereses sobre la prestación de antigüedad tal como lo establece la jurisprudencia supra mencionada sentencia 1.841).
No forma parte de la experticia complementaria del fallo las cantidades de dinero resultante por los cupones adeudados por la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, por concepto del beneficio de alimentación a cada uno de los codemandados, dado que el pago es de naturaleza indemnizatoria y son calculados en base a la unidad tributaria vigente y con el porcentaje correspondiente para el momento en que se haga efectivo el pago. Y Así se Decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal deja constancia que la audiencia de juicio celebrada en la presente causa no fue reproducida en forma audiovisual, por no contar este Tribunal con los medios necesarios para su reproducción. Igualmente se deja constancia que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 80 Ejusdem, como se observa al folio 103, pieza 15.
D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a pronunciarse de la manera que sigue:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por los ciudadanos: ELEODARDO ESPINOZA VELIZ, LUIS ALBERTO HERNANDEZ CASTILLO, ROBERT JOSE NOGUERA, FERNANDO FRANCISCO SOTO, ARGENIS ANTONIO SUÁREZ RODRIGUEZ, WILLIAM JOSÉ FIGUEROA HERNANDEZ, TULIO GONZALEZ, CARLOS ALBERTO COLINA, MARIO ANTONIO ALEJO MENDEZ, MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ SILVA, JOSÉ TOMAS PIÑA QUERO, HENRRY MAXIMILIANO TORREALBA PIREZ, JUAN JOSÉ VELIZ, JOSÉ ATANASIO PÉREZ PÉREZ, JHONNY ALBERTO FIGUEROA HERNANDEZ, JOSÉ RICARDO ROMERO FALCON, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V.- 5.364.216, V.- 7.986.542, V.- 7.545.288, V.- 11.688.518, V.- 10.140.096, V.- 9.612.856, V.- 4.196.176, V.- 10.139.562, V.- 10.139.562, V.- 11.541.597, V.- 9.560.836, V.- 10.138.073, V.- 1.127.033, V.- 8.657.751, V.- 11.265.751, V.- 12.091.007, respectivamente en su orden y ELSY MARIA SOTO VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.461.330, en nombre y en representación de su hija se omite, actualmente de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 25.508.046, heredera del difunto FLORENTINO ANTONIO SOTO GONZÁLEZ, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por la abogada, ANA ANTONIETTA DURAN ARIAS y MILAGRO SARMIENTO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 123.697 y 122.754 en su orden;
SEGUNDO: Se CONDENA a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA al pago de los siguientes conceptos laborales:
1) ELEONARDO ESPINOZA VELIZ:
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS (Cláusula 58 CC). 1.358,64
BONO VACACIONAL (Cláusula 58 CC). 6.867,79
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (Cláusula 59 CC) 7.746,91
BONO POST VACACIONAL (Cláusula 45 CC) 652,68
CESTA TICKET 1.707,30
BONO NOCTURNO 2.533,51
SALARIOS CAIDOS. 11.215,44
PREAVISO (104 LOT) 799,23
DESPIDO (Art.125 LOT) 6.148,50
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Art.108 LOT) 4.134.80
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 776,03
TOTAL Bs. 43.940,83
========================
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA a pagar al ciudadano ELEONARDO ESPINOZA VELIZ la suma de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 43.940,83), por los conceptos laborales anteriormente mencionados. Se condena también al pago de las cantidades de dinero resultantes de trescientos seis (306) cupones por beneficio de alimentación, monto este que será calculado en base a la unidad tributaria vigente y el porcentaje vigente aplicable al momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir, la materialización del pago.
2) LUIS ALBERTO HERNANDEZ CASTILLO
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS (Cláusula 58 CC). 1.438,56
BONO VACACIONAL (Cláusula 58 CC). 7.272,72
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (Cláusula 59 CC) 8.205,12
BONO POST VACACIONAL (Cláusula 45 CC) 692,64
CESTA TICKET 2.218,78
BONO NOCTURNO 2.848,42
SALARIOS CAIDOS. 11.215,44
PREAVISO (104 LOT) 799,23
DESPIDO (Art.125 LOT) 6.148,50
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Art.108 LOT) 3.461,83
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 732,97
TOTAL Bs. 45.034,21
========================
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA a pagar al ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ CASTILLO la suma de CUARENTA Y CINCO MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs. 45.034,21), por los conceptos laborales anteriormente mencionados. Así mismo, se condena al pago de las cantidades de dinero resultantes de trescientos siete (307) cupones por beneficio de alimentación, monto este que será calculado en base a la unidad tributaria vigente y el porcentaje vigente aplicable al momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir, la materialización del pago.
3) ROBERT JOSE NOGUERA
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS (Cláusula 58 CC). 1.438,56
BONO VACACIONAL (Cláusula 58 CC). 7.272,72
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (Cláusula 59 CC) 8.205,12
BONO POST VACACIONAL (Cláusula 45 CC) 692,64
CESTA TICKET 1.798,88
BONO NOCTURNO 2.631,69
SALARIOS CAIDOS. 11.215,44
PREAVISO (104 LOT) 799,23
DESPIDO (Art.125 LOT) 6.148,50
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Art.108 LOT) 4.630,42
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 849,18
TOTAL Bs. 45.727,3
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA a pagar al ciudadano ROBERT JOSE NOGUERA la suma de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 45.727,33), por los conceptos laborales anteriormente mencionados. Así mismo, se condena al pago de las cantidades de dinero resultantes de trescientos siete (307) cupones por beneficio de alimentación, monto este que será calculado en base a la unidad tributaria vigente y el porcentaje vigente aplicable al momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir, la materialización del pago.
4) FERNANDO FRANCISCO SOTO
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS (Cláusula 58 CC). 1.358,64
BONO VACACIONAL (Cláusula 58 CC). 6.867,79
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (Cláusula 59 CC) 7.746,91
BONO POST VACACIONAL (Cláusula 45 CC) 652,68
CESTA TICKET 1.691,55
BONO NOCTURNO 2.533,51
SALARIOS CAIDOS. 11.215,44
PREAVISO (104 LOT) 799,23
DESPIDO (Art.125 LOT) 6.148,50
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Art.108 LOT) 4.134.80
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 776,03
TOTAL Bs. 44.225,08
========================
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA a pagar al ciudadano FERNANDO FRANCISCO SOTO la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 44.225,08), por los conceptos laborales anteriormente mencionados. Así mismo, se condena al pago de las cantidades de dinero resultantes de trescientos siete (307) cupones por beneficio de alimentación, monto este que será calculado en base a la unidad tributaria vigente y el porcentaje vigente aplicable al momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir, la materialización del pago.
5) ARGENIS ANTONIO SUAREZ RODRIGUEZ
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS (Cláusula 58 CC). 1.358,64
BONO VACACIONAL (Cláusula 58 CC). 6.867,79
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (Cláusula 59 CC) 7.746,91
BONO POST VACACIONAL (Cláusula 45 CC) 652,68
CESTA TICKET 1.544,55
BONO NOCTURNO 2.512,80
TOTAL Bs. 20.683,37
========================
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA a pagar al ciudadano ARGENIS ANTONIO SUAREZ RODRIGUEZ la suma de VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 20.683,37), por los conceptos laborales anteriormente mencionados. Así mismo, se condena al pago de las cantidades de dinero resultantes de trescientos siete (307) cupones por beneficio de alimentación, monto este que será calculado en base a la unidad tributaria vigente y el porcentaje vigente aplicable al momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir, la materialización del pago.
6) WILLIAM JOSE FIGUEROA HERNANDEZ
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS (Cláusula 58 CC). 919,08
BONO VACACIONAL (Cláusula 58 CC). 4.646,02
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (Cláusula 59 CC) 5.232,10
BONO POST VACACIONAL (Cláusula 45 CC) 432,90
CESTA TICKET 420,00
BONO NOCTURNO 1.868,02
SALARIOS CAIDOS. 11.215,44
PREAVISO (104 LOT) 799,23
DESPIDO (Art.125 LOT) 3.074,25
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Art.108 LOT) 3.118,10
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 408,07
TOTAL Bs. 32.133,21
========================
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA a pagar al ciudadano WILLIAM JOSE FIGUEROA HERNANDEZ la suma de TREINTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIÚNN CENTIMOS (Bs. 32.133,21), por los conceptos laborales anteriormente mencionados. Así mismo, se condena al pago de las cantidades de dinero resultantes de trescientos siete (307) cupones por beneficio de alimentación, monto este que será calculado en base a la unidad tributaria vigente y el porcentaje vigente aplicable al momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir, la materialización del pago.
7) TULIO GONZALEZ:
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS (Cláusula 58 CC). 879,12
BONO VACACIONAL (Cláusula 58 CC). 4.443,55
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (Cláusula 59 CC) 5.002,99
BONO POST VACACIONAL (Cláusula 45 CC) 412,92
CESTA TICKET 3.058,26
BONO NOCTURNO 428,40
SALARIOS CAIDOS 11.215,44
PREAVISO (104 LOT) 799,23
DESPIDO (Art.125 LOT) 3.074,25
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Art.108 LOT) 2.872,49
TOTAL Bs. 32.186,65
========================
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA a pagar al ciudadano TULIO GONZALEZ la suma de TREINTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.32.186,65), por los conceptos laborales anteriormente mencionados. Así mismo, se condena al pago de las cantidades de dinero resultantes de trescientos siete (307) cupones por beneficio de alimentación, monto este que será calculado en base a la unidad tributaria vigente y el porcentaje vigente aplicable al momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir, la materialización del pago.
8) CARLOS ALBERTO COLINA
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS (Cláusula 58 CC). 799,20
BONO VACACIONAL (Cláusula 58 CC). 2.416,25
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (Cláusula 59 CC) 4.001,45
BONO POST VACACIONAL (Cláusula 45 CC) 373,05
CESTA TICKET 58,80
BONO NOCTURNO 1.693,87
TOTAL Bs. 9.342,62
========================
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA a pagar al ciudadano CARLOS ALBERTO COLINA la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.342,62), por los conceptos laborales anteriormente mencionados. Así mismo, se condena al pago de las cantidades de dinero resultantes de trescientos siete (307) cupones por beneficio de alimentación, monto este que será calculado en base a la unidad tributaria vigente y el porcentaje vigente aplicable al momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir, la materialización del pago.
9) MARIO ANTONIO ALEJO MENDEZ
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS (Cláusula 58 CC). 839,16
BONO VACACIONAL (Cláusula 58 CC). 4.243,75
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (Cláusula 59 CC) 4.803,19
BONO POST VACACIONAL (Cláusula 45 CC) 372,96
CESTA TICKET 235,20
BONO NOCTURNO 1.778,32
SALARIOS CAIDOS. 11.322,00
PREAVISO (104 LOT) 799,23
DESPIDO (Art.125 LOT) 4.303,95
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Art.108 LOT) 2.753,04
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 345,41
TOTAL Bs. 31.796,21
========================
En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA a pagar al ciudadano MARIO ANTONIO ALEJO MENDEZ la suma de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 31.796,21), por los conceptos laborales anteriormente mencionados. Así mismo, se condena al pago de las cantidades de dinero resultantes de trescientos siete (307) cupones por beneficio de alimentación, monto este que será calculado en base a la unidad tributaria vigente y el porcentaje vigente aplicable al momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir, la materialización del pago.
10) MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ SILVA
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS (Cláusula 58 CC). 1.438,56
BONO VACACIONAL (Cláusula 58 CC). 7.272,72
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (Cláusula 59 CC) 8.205,12
BONO POST VACACIONAL (Cláusula 45 CC) 692,64
CESTA TICKET 2.934,18
BONO NOCTURNO 3.118,94
SALARIOS CAIDOS. 11.215,44
PREAVISO (104 LOT) 799,23
DESPIDO (Art.125 LOT) 7.378,20
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Art.108 LOT) 5.506,09
TOTAL Bs. 48.561,12
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En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA a pagar al ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ SILVA la suma de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 48.561,12), por los conceptos laborales anteriormente mencionados. Así mismo, se condena al pago de las cantidades de dinero resultantes de trescientos siete (307) cupones por beneficio de alimentación, monto este que será calculado en base a la unidad tributaria vigente y el porcentaje vigente aplicable al momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir, la materialización del pago.
11) JOSE TOMAS PIÑA QUERO
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS (Cláusula 58 CC). 1.438,56
BONO VACACIONAL (Cláusula 58 CC). 7.272,72
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (Cláusula 59 CC) 8.205,12
BONO POST VACACIONAL (Cláusula 45 CC) 692,64
CESTA TICKET 1.865,94
BONO NOCTURNO 2.617,50
SALARIOS CAIDOS. 12.467,52
PREAVISO (104 LOT) 799,23
DESPIDO (Art.125 LOT) 6.148,50
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Art.108 LOT) 4.425,44
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 845,05
TOTAL Bs. 46.778,22
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En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA a pagar al ciudadano JOSE TOMAS PIÑA QUERO la suma de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 46.778,22), por los conceptos laborales anteriormente mencionados. Así mismo, se condena al pago de las cantidades de dinero resultantes de trescientos siete (307) cupones por beneficio de alimentación, monto este que será calculado en base a la unidad tributaria vigente y el porcentaje vigente aplicable al momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir, la materialización del pago.
12) FLORENTINO DE JESUS SOTO GONZALEZ
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS (Cláusula 58 CC). 479,52
BONO VACACIONAL (Cláusula 58 CC). 2.424,24
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (Cláusula 59 CC) 2.743,92
BONO POST VACACIONAL (Cláusula 45 CC) 239,76
BONO NOCTURNO 1.142,45
SALARIOS CAIDOS. 11.215,44
PREAVISO (104 LOT) 799,23
DESPIDO (Art.125 LOT) 6.148,50
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Art.108 LOT) 4.425,44
TOTAL Bs. 29.618,50
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En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA a pagar al ciudadano FLORENTINO DE JESUS SOTO GONZALEZ la suma de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.29.618, 50), por los conceptos laborales anteriormente mencionados. Se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de las cantidades de dinero resultantes de ciento noventa y ocho (198) cupones por beneficio de alimentación, monto este que será calculado en base a la unidad tributaria vigente y el porcentaje vigente aplicable al momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir, la materialización del pago.
13) HENRY MAXIMILIANO TORREALBA PIREZ
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS (Cláusula 58 CC). 1.438,56
BONO VACACIONAL (Cláusula 58 CC). 7.272,72
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (Cláusula 59 CC) 8.205,12
BONO POST VACACIONAL (Cláusula 45 CC) 692,64
CESTA TICKET 1.761,87
BONO NOCTURNO 2.619,38
SALARIOS CAIDOS. 11.215,44
PREAVISO (104 LOT) 799,23
DESPIDO (Art.125 LOT) 6.148,50
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Art.108 LOT) 4.425,44
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 845,05
TOTAL Bs. 45.423,95
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En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA a pagar al ciudadano HENRY MAXIMILIANO TORREALBA PIREZ la suma de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 45.423,95), por los conceptos laborales anteriormente mencionados. Así mismo, se condena al pago de las cantidades de dinero resultantes de trescientos siete (307) cupones por beneficio de alimentación, monto este que será calculado en base a la unidad tributaria vigente y el porcentaje vigente aplicable al momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir, la materialización del pago.
14) JUAN JOSE VELIZ
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS (Cláusula 58 CC). 1.398,60
BONO VACACIONAL (Cláusula 58 CC). 7.070,25
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (Cláusula 59 CC) 7.976,01
BONO POST VACACIONAL (Cláusula 45 CC) 672,66
CESTA TICKET 1.720,95
BONO NOCTURNO 2.541,71
SALARIOS CAIDOS. 18.466,14
PREAVISO (104 LOT) 799,23
DESPIDO (Art.125 LOT) 6.148,50
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Art.108 LOT) 4.299,04
TOTAL Bs. 51.093,09
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En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA a pagar al ciudadano JUAN JOSE VELIZ la suma de CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 51.093,09), por los conceptos laborales anteriormente mencionados. Así mismo, se condena al pago de las cantidades de dinero resultantes de trescientos siete (307) cupones por beneficio de alimentación, monto este que será calculado en base a la unidad tributaria vigente y el porcentaje vigente aplicable al momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir, la materialización del pago.
15) JOSE ANASTACIO PEREZ PEREZ
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS (Cláusula 58 CC). 919,08
BONO VACACIONAL (Cláusula 58 CC). 4.646,01
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (Cláusula 59 CC) 5.258,73
BONO POST VACACIONAL (Cláusula 45 CC) 459,54
CESTA TICKET 352,80
BONO NOCTURNO 1.835,63
SALARIOS CAIDOS. 11.215,44
PREAVISO (104 LOT) 799,23
DESPIDO (Art.125 LOT) 3.074,25
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Art.108 LOT) 2.790,50
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 372,36
TOTAL Bs. 31.723,57
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En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA a pagar al ciudadano JOSE ANASTACIO PEREZ PEREZ la suma de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 31.723,57), por los conceptos laborales anteriormente mencionados. Se condena también al pago de las cantidades de dinero resultantes de trescientos seis (306) cupones por beneficio de alimentación, monto este que será calculado en base a la unidad tributaria vigente y el porcentaje vigente aplicable al momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir, la materialización del pago.
16) JHONNY ALBERTO FIGUEROA HERNANDEZ
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS (Cláusula 58 CC). 1.078,92
BONO VACACIONAL (Cláusula 58 CC). 5.442,55
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (Cláusula 59 CC) 6.148,51
BONO POST VACACIONAL (Cláusula 45 CC) 514,15
CESTA TICKET 875,50
BONO NOCTURNO 2.123,64
SALARIOS CAIDOS. 11.215,44
PREAVISO (104 LOT) 799,23
DESPIDO (Art.125 LOT) 6.148,50
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Art.108 LOT) 3.419,50
TOTAL Bs. 37.765,94
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En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA a pagar al ciudadano JHONNY ALBERTO FIGUEROA HERNANDEZ la suma de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.37.765,94), por los conceptos laborales anteriormente mencionados. Así mismo, se condena al pago de las cantidades de dinero resultantes de trescientos siete (307) cupones por beneficio de alimentación, monto este que será calculado en base a la unidad tributaria vigente y el porcentaje vigente aplicable al momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir, la materialización del pago.
17) JOSE RICARDO ROMERO FALCON
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS (Cláusula 58 CC). 479,52
BONO VACACIONAL (Cláusula 58 CC). 2.424,24
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (Cláusula 59 CC) 2.743,92
BONO POST VACACIONAL (Cláusula 45 CC) 239,76
BONO NOCTURNO 1.142,45
SALARIOS CAIDOS. 11.215,44
PREAVISO (104 LOT) 799,23
DESPIDO (Art.125 LOT) 3.074,25
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Art.108 LOT) 1.729,25
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 133,23
TOTAL Bs. 23.981,29
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En consecuencia, se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA a pagar al ciudadano JOSE RICARDO ROMERO FALCON la suma de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 23.981,29), por los conceptos laborales anteriormente mencionados. Se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA el pago de las cantidades de dinero resultantes de ciento noventa y ocho (198) cupones por beneficio de alimentación, monto este que será calculado en base a la unidad tributaria vigente y el porcentaje vigente aplicable al momento en que se haga efectivo el cumplimiento, es decir, la materialización del pago.
TERCERO: Se ordena experticia complementaria del fallo, a realizar por un solo experto contable designado por el Tribunal de Ejecución, a los fines de determinar los intereses de mora e indexación o corrección monetaria tal como quedó expuesto anteriormente. No forma parte de la experticia complementaria del fallo las cantidades de dinero resultante por los cupones adeudados por la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, por concepto del beneficio de alimentación a cada uno de los codemandados, dado que el pago es de naturaleza indemnizatoria y son calculados en base a la unidad tributaria vigente y con el porcentaje correspondiente para el momento en que se materialice el pago.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por el carácter social de la materia.
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