REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.


Guanare, veinticinco (25) de Mayo de 2015.
Años: 205° y 156°.


Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana, ISABEL CRISTINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.765.416, asistida por la abogada, Carmen Amalia Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 184.097; en la cual requiere se le conceda Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno ubicado en el Sector El Corozo, Parroquia Guanare del Municipio Guanare, estado Portuguesa; dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por Emiliano Torres; Sur: Terreno ocupado por Emiliano Torres; Este: Vía Penetración; y Oeste: Terreno ocupado por Emiliano Torres; consistentes en: una casa de habitación familiar, en remodelación con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cocina, baño, lavadero, dos puertas, tres ventanas, con un área de siete metros de ancho por doce (12) metros de fondo y un metro y medio de profundidad, cerca de alambre de púas con estantillos de madera, una cochinera de 3 cubículos, 2 divisiones de potreros, tres (03) hectáreas mecanizadas para siembras, dos (02) lagunas, un pozo manual de tres (03) metros de hondo por ciento setenta (170) de ancho.

La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de compra y venta de bienhechurias entre el ciudadano Jesús Colmenarez y la ciudadana ISABEL CRISTINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, cursante al folio cuatro (04); marcado con la letra “A”.

2. Copia simple del Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, a favor de la ciudadana ISABEL CRISTINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2014, riela del folio cinco (05); marcado con la letra “B”.

3. Copia simple de la Certificación de Inscripción en el Registro Agrario, emanado del Instituto Nacional de Tierras, en fecha ocho (08) de octubre de 2014, a favor de la ciudadana ISABEL CRISTINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, inserto del folio seis (06); marcado con la letra “C”.

4. Copia simple de la Constancia de Residencia de la ciudadana ISABEL CRISTINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, efectuada por el Consejo Comunal Quebrada Onda, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en fecha cuatro (04) de diciembre de 2014, cursa al folio siete (07); marcado con la letra “D”.

5. Copia simple del Plano del Previo con coordenadas UTM, realizado por el Ministerio para el Poder Popular de la Agricultura y Tierras, inserto al folio ocho (08); marcado con la letra “E”.

En fecha veinte (20) de Marzo de 2015, se recibió diligencia de la ciudadana ISABEL CRISTINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en la cual confiere poder Apud Acta, a la Abg. Carmen Castillo, riela al folio nueve (09).

Cursa al folio diez (10); en fecha veinte (20) de Marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual, se le dio entrada a la solicitud bajo el Nº 0151-A-15.

En fecha treinta (30) de Marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual, se admitó la solicitud y se fijó una Inspección Judicial, asimismo se libró oficio Nº 100-15, a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa, informando sobre el traslado de equipo de oficina para la realización de la Inspección Judicial, inserto a los folios once (11) al doce (12).

Riela al folio trece (13), en fecha veintiocho (28) de Abril de 2015, se dictó auto mediante el cual, se difirió la practica de la Inspección Judicial y se libró oficio Nº 138-15, a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa, informando sobre el traslado de equipo de oficina para la realización de la Inspección Judicial.

En fecha siete (07) de Mayo de 2015; se levantó Acta de Inspección Judicial, inserto al folio catorce (14).

En fecha ocho (08) de Mayo de 2015, se dictó auto mediante el cual, se acordó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, para el día catorce (14) de Mayo de 2015, cursa al folio quince (15).

Riela al folio dieciséis (16); se dictó auto, en el cual se fijó nueva oportunidad para la evacuación de testigos promovidos por la parte solicitante, para el día veintidós (22) de Mayo de 2015, riela al folio dieciséis (16).

En fecha veintidós (22) de Mayo de 2015, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Joel Peña y Wilmer González, insertas del folio diecisiete (17) al folio dieciocho (18).

Cursa del folio diecinueve (19) al folio veintidós (22), en fecha veinticinco (25) de Mayo de 2015, se recibió diligencia de la ciudadana Yohely Peña, mediante la cual consignó fotografías, realizadas en la Inspección Judicial de fecha siete (07) de Mayo de 2015.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, ubicado en el Sector El Corozo, Parroquia Guanare del Municipio Guanare, estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana, ISABEL CRISTINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. Asimismo, se pudo observar que el predio no constaba con un portón de tubo de hierro de tres (03) metros de ancho por dos (02) metros con cincuenta (50) centímetros de alto; un galpón de 12 x 7 metros para la cría de gallinas ponedoras y cercas en reparación, razón por la cual este Tribunal, se abstiene de emitir declaración alguna sobre esas infraestructuras. Así se decide.

Por otra parte, al respecto de las mejoras en la deforestación, mecanización y nivelación, de las tierras en el predio objeto de la inspección judicial, cercado con estantillos de madera y alambre de púas, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, ISABEL CRISTINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, ISABEL CRISTINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana, ISABEL CRISTINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.765.416; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, a excepción del portón de tubo de hierro de tres (03) metros de ancho por dos (02) metros con cincuenta (50) centímetros de alto; un galpón de 12 x 7 metros para la cría de gallinas ponedoras y cercas en reparación, las cuales no se observaron en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-


El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 390, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-










MEOP/YJSR/Eliezmar.-
Solicitud Nº 0151-A-15.-