REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare, veinticinco (25) de mayo de 2015.
Años: 205° y 156.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, SALUSTIANO LEÓN GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.283.294, debidamente por el abogado, Joham Eli Quiñones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 42.833; en la cual requiere se declare Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno denominado “EL TINAJERO I”, ubicado en el Sector Gato Negro, Parroquia Capital Guanare, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera por el Norte: Terrenos que son o fueron ocupados por Reina Monagas; Sur: Terrenos que son o fueron ocupados por José Montilla; Este: Caserío la Esperanza; y Oeste: Carretera pavimentada; consistentes en: una casa de habitación familiar con un área de construcción de cien metros cuadrados (100 m²), con estructura de bloques, piso de cemento, techo de zinc, seis (06) ventanas de hierro, cinco (05) puertas de metal, tres (03) dormitorios, una cocina comedor, cuatro (04) salas de baño, un porche de ochenta metros cuadrados (80 m²), un galpón construido de estructura de bloques, vigas de hierro y techo de zinc con un área de construcción de cien metros cuadrados (100 m²), cerca perimetralmente con cinco (05) pelos de alambre de púas sobre estantillos y botalones de madera y cemento de un kilómetro lineal (01 KL); un tanque australiano con capacidad para 200.000 litros de agua el cual no se encuentra instalado, un portón de entrada fabricado en estructura de hierro; luz eléctrica y agua potable; árboles frutales y ornamentales.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano, SALUSTIANO LEÓN GUDIÑO. Cursante al folio tres (03).
2. Copia simple de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano, SALUSTIANO LEÓN GUDIÑO. Inserto a los folios cuatro (04) al cinco (05).
En fecha dieciséis (16) de abril de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0153-A-15. Inserto al folio siete (07).
En fecha veinte (20) de abril de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial, asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 129-15. Riela al folio siete (07) y su vuelto.
Riela al folio ocho (08) y su vuelto; en fecha veintiocho (28) de abril de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, difirió la práctica de la inspección judicial, para el día martes, doce (12) de mayo de 2015. Asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 139-15.
En fecha doce (12) de mayo de 2015; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio nueve (09).
En fecha doce (12) de mayo de 2015; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, para el día catorce (14) de mayo de 2015. Cursa al folio diez (10).
Riela al folio once (11); diligencia de fecha trece (13) de mayo de 2015, presentada por el ciudadano, Jesús Laya, mediante la cual, consignó copia simple de la cédula de identidad y diez (10) exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial. Cursantes a los folios trece (13) al diecisiete (17).
Cursa al folio dieciocho (18); en fecha dieciocho (18) de mayo de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, difirió la práctica de la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, para el día viernes, veintidós (22) de mayo de 2015.
En fecha veintidós (22) de mayo de 2015, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, José Encarnación González y Carlos José Escalona. Insertas a los folios diecinueve (19) al veinte (20).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, ubicado en el Sector La Alcantarilla, Asentamiento Campesino San José o Quebrada de la Virgen, Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, SALUSTIANO LEÓN GUDIÑO. Asimismo, se pudo observar que el tanque australiano con capacidad para 200.000 litros de agua, no se encontraba instalado al momento de la realización de la inspección judicial, razón por la cual este Tribunal, se abstiene de emitir declaración alguna sobre esa infraestructura. Así se decide.
Por otra parte, al respecto de las mejoras y bienhechurías existentes en el predio objeto de la inspección judicial, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, SALUSTIANO LEÓN GUDIÑO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, SALUSTIANO LEÓN GUDIÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, SALUSTIANO LEÓN GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.283.294; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, a excepción del tanque australiano con capacidad para 200.000 litros de agua.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y déjese copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (01:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 391, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/José Angel.-
Solicitud Nº 0153-A-15.-