REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2014-000111

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE(S): ciudadanos: GREGORIA JOSEFINA LINAREZ DE MENDEZ Y SIMON ANTONIO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.410.933 y V-7.336.402 respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

INICIO.

En fecha: 07/02/2014, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, por los ciudadanos: GREGORIA JOSEFINA LINAREZ DE MENDEZ Y SIMON ANTONIO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.410.933 y V-7.336.402 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana: ROSA DAZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.445, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 10/02/2014, y se da por recibido.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se constató que efectivamente en fecha: 04/05/2015, mediante diligencia, los ciudadanos: GREGORIA JOSEFINA LINAREZ DE MENDEZ Y SIMON ANTONIO MENDEZ, arriba identificados, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano: YVAN JOSE LUQUE VALERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 173.597, manifestaron el DESISTIMIENTO de la presente acción, en virtud de haberse reconciliados.-

Ahora bien por lo antes expuesto, este Tribunal considera pertinente analizar lo establecido en el artículo 263, así como, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

“…Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO efectuado en la presente acción de DIVORCIO, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, por los ciudadanos: GREGORIA JOSEFINA LINAREZ DE MENDEZ Y SIMON ANTONIO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.410.933 y V-7.336.402 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano: YVAN JOSE LUQUE VALERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 173.597, teniéndose como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se da por Terminado el Juicio y se ordena remitir el presente asunto al Depósito Judicial a los fines de su Archivo Definitivo y Conservación.-

Se ordena devolver los documentos originales cursantes en el presente asunto a la parte interesada, una vez consigne los fotostatos correspondientes.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil quince (26/05/2015).
AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS. EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ERNESTO YÉPEZ.


En la misma fecha siendo las (12:13P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

MARR/EY/08.-
Exp. Nro. KP02-F-2014-000111