REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-004134

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: ROSELIS PASTORA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.036.000 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada LILA MARBELLA CAMACHO PERAZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 63.743, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2011.501, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 363.11.2.7.2278, Folio Real del año 2011 de fecha 03-02-2011. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: ROSELIS PASTORA GONZALEZ PEREZ, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ROSELIS PASTORA GONZALEZ PEREZ, anteriormente identificada.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de DOS MIL QUINCE (2015).-

AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. ERNESTO YÉPEZ

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
El Secretario




MARR/EY/7.-