REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-002573

SOLICITANTE: JOSE ANTONIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.934.643.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO CAMEJO MONTES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 205.265

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

UNICO

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: JOSE ANTONIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.934.643 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO CAMEJO MONTES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 205.265, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en El Venadito, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara.

Corresponde a este Despacho Judicial pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada y, en tal sentido hace las siguientes consideraciones:

La Resolución N° 2009-0006 dictada el 18/03/2009 por nuestro Máximo Tribunal, publicada en la mencionada Gaceta Oficial bajo el N° 39.152 de fecha 02/04/2009, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo en el Artículo 3 que: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio...”

Ahora bien, de un análisis del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se observa que el inmueble sobre el cual se solicita Título Supletorio se encuentra ubicado en El Venadito, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, donde funciona en efecto un Tribunal de Municipio, estima quien suscribe que este Juzgado no es competente para tramitar la presente solicitud, en razón del territorio y en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia.-
DECISIÓN

En razón a lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE POR TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente solicitud al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de su distribución, competentes por materia para conocer de la misma. Remítase désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil quince (2.015) Años: 205° y 156°.
LA JUEZ

ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ERNESTO YÉPEZ

MARR/EY/7.-