REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-000828

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIELA JOSEFINA ESCALONA DE RANGEL, venezolana titular de la cédula de identidad N°: V-2.035.940, debidamente asistida por el abogado JOSE VICENTE RANGEL ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.721, mediante el cual solicita sea declarada como ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ADOLFO DE JESUS ESCALONA, quien falleció ab-intestado el día 15 de Septiembre del año 2014, conforme Acta de Defunción Nº 2786, expedido por la Registradora Civil Electoral Hospital Antonio María Pineda del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 15 de Septiembre del 2014. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación de prensa en fecha 05 de Marzo del 2015; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos LEANDY VANESA NELO SILVA Y RICARDO DIAZ MOYANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.034.491 y V-7.358.239, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana MARIELA JOSEFINA ESCALONA DE RANGEL, plenamente identificada en auto, como los ÚNICO Y UNIVERSALE HEREDERO, del causante ADOLFO DE JESUS ESCALONA. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, sí mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente para que surta efectos legales. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Mayo del año 2015. Años: 205° y 156°
La Jueza Temporal,

Abg. Emma García.



La Secretaria

Abg. Patricia Asuaje




EGM/PA/Nazaret