REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-V-2014-003665

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, el Tribunal considera imperativo realizar las siguientes aclaratorias:
PRIMERO: Aprecia este Juzgador que, conforme a lo manifestado por la accionada de autos en su escrito de contestación, ésta manifestó que una porción del terreno sobre el cual se encuentra edificado el inmueble que pretende reivindicar la actora, pertenece al Municipio Iribarren del Estado Lara.
SEGUNDO: De los documentales producidos por la accionante en reivindicación se apreció que el Terreno pertenece a HORTENSIA DEL CARMEN MATERAN SANTOS, por haberlo obtenido de RODRIGO GENARO REYES COLMENAREZ, conforme a documento Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2012.164, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.4635 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. Del mencionado instrumental se evidencia que las bienhechurías se encuentran edificadas sobre una parte de terreno propio que pertenece a uno de mayor extensión que mide TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS (375,25 M2) y tiene un excedente de cuarenta metros cuadrados (40,00 M2) que pertenece al Consejo Municipal del Distrito Iribarren del Estado Lara.
TERCERO: contempla el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal:
Artículo 153. Los funcionarios judiciales están obligados a citar al Síndico Procurador o Síndica Procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal.
Dicha citación se hará por oficio y se acompañará de copias certificadas de la demanda y todos sus anexos. Mientras no conste en el expediente la citación realizada con las formalidades aquí exigidas, no se considerará practicada. La falta de citación o la citación practicada sin las formalidades aquí previstas, será causal de anulación y, en consecuencia, se repondrá la causa. Una vez practicada la citación, el síndico procurador o síndica procuradora municipal tendrá un término de cuarenta y cinco días continuos para dar contestación a la demanda.
Los funcionarios o funcionarias judiciales están obligados y obligadas a notificar al Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria.
Ahora bien, conforme al articulado previamente transcrito, los funcionarios que administran justicia están compelidos a dar cabal cumplimiento a tales disposiciones, muy especialmente aquellas en las cuales el Estado pueda tener interés en las resultas, o bien sea que afecte sus intereses patrimoniales, so pena de nulidad de las actuaciones realizadas sin cumplir con tal formalidad.
CUARTO: De la revisión de las actas que nos ocupan, se evidencia que el auto de admisión de la acción adolece del vicio denunciado, ya que no se ordenó la notificación del Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal para dar contestación a la demanda, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo en referencia, viciando de nulidad todas las actuaciones posteriores al auto in comento, motivo por el cual este Juzgador, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de garantizar el Debido Proceso, ORDENA la reposición de la presente causa, al estado de pronunciarse sobre la admisión de la acción, la cual se verificará una vez declarado firme el dictamen que nos ocupa. Del mismo modo, se declaran NULAS las actuaciones ulteriores al auto de fecha 15 de Enero de 2015. Y ASÍ SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los catorce (14) días del mes de Mayo del dos mil quince (2015) Año 203º y 154º.

EL Juez Temporal.,

Abg. José Ángel Pereira Flores.-
La Secretaria Suplente,

Abg. Claudia V. Álvarez
En la misma fecha se publicó siendo las am y se dejó copia.
La Sec.