REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de mayo de 2015
Años: 205º y 156º

ASUNTO N° KP02-S-2015-002363

Revisada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio, presentada en fecha 31-03-2015, por los ciudadanos JOSE MUSTAFA SALIH AMARO, MARLIN SARAHIS SALIH AMARO y SAMIRA SAHGIRA SALIH AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos: V-17.627.443,; V-19.106.873 y V-22.272.850, respectivamente de este domicilio, asistidos por el Abogado JOSE LEONARDO MENDOZA, Inpreabogado N° 161.571, y por cuanto se observa que en fecha 06 de abril de 2015 este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no, instó a los solicitantes en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a realizar aclaratoria sobre la cualidad jurídica del terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías y de ser privado deberán consignar copia certificada del documento de propiedad registrado del terreno. Asimismo, de conformidad con el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano JOSE ULIPAN SALIH RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.536.387, deberá comparecer por ante este Tribunal en horas de despacho a los fines de ratificar autorización cursante al folio cinco (05) en el presente asunto. Igualmente se observa que en fecha 20 de abril de 2015 este Tribunal ratificó el auto de fecha 06/04/2015 y concede una prórroga de diez (10) días de despacho siguientes, a fin de los solicitantes cumplan con lo exigido en dicho auto, de conformidad con los artículos 1920 en concordancia con el 1924 y 1926 del Código Civil. Y siendo que venció la prórroga conferida en el auto saneador de fecha 20 de abril de 2015, para que los interesados consignaran el documento allí exigido a los fines del pronunciamiento respectivo, y visto que los solicitantes incumplieron con lo ordenado en el referido auto saneador cursante al folio 28, en tal sentido este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de Titulo Supletorio y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos JOSE MUSTAFA SALIH AMARO, MARLIN SARAHIS SALIH AMARO y SAMIRA SAHGIRA SALIH AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-17.627.443, V-19.106.873 y V-22.272.850, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE LEONARDO M,ENDOZA, Inpreabogado N° 161.571, en virtud del incumplimiento del auto saneador dictado en fecha 20 de abril de 2015 y Así se decide. En consecuencia, se ordena la devolución de los documentos anexados a la demanda previa solicitud. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, a los SEIS (06) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL QUINCE. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,

Abg. Rafael Sánchez


Publicado en esta misma fecha.

El Secretario,