REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 22 de mayo de 2015
Años: 204º y 156º

ASUNTO: 1302/12
Solicitante: ANTONIO JOSÉ MORALES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 5.248.956, domiciliado en el sector Loma Curigua de Sanare Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.
Asistido por: Abg. AURELIO ANTONIO COLMENAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.824.
Motivo: Titulo Supletorio
En fecha 03 de diciembre de 2012, compareció el ciudadano: ANTONIO JOSÉ MORALES ROJAS, ya identificado, y presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno propio, que pertenece a su madre Humberta María Luque, titular de la cédula de identidad N° 11.429.802 y que forma parte de uno de mayor extensión según consta en documento Registrado por ante el Registro Público de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del estado Lara de fecha 20 de marzo del año 1996, dejándolo inserto bajo el N° 23, folios 1 fte al vto 3, protocolo Primero, Tomo 5, primer trimestre del año 1996, y que las referidas se encuentran ubicadas en calle Los Victor del sector El Desparramadero de la Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, con un área de terreno de OCHENTA Y SIETE METROS CUDRADOS (87 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: en línea de (1.50 mts) con calle Los Víctor; SUR: En línea de (8.59 mts) con terrenos de Denni Alexander Villegas; ESTE: En línea de (11.20 mts y 8.30 mts) con terrenos de Bertha Sofía Castillo y OESTE: En línea de (9.69mts; 4.64 mts; 4.73 mts; 2.43 mts; y 4.84 mts)con terrenos de Humberta María Luque. Y con un área de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (46,99 M2).
Las referidas bienhechurías constan de 4 piezas construidas con paredes de bloques, totalmente frisada, techo de zinc, piso de cemento pulido, dividida en dos habitaciones (02), un (01) baño y una cocina (01).
Consignó junto a la solicitud, levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal, copia certificada a efectos videndim del documento de propiedad del terreno .
En fecha 07 de abril de 2015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.
El día 15 de abril de 2015, se escuchó la declaración de los testigos: EVELYN JOHANA ALVARADO MALVACIA y VICTOR ALFONSO ALVARADO MALVACIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.979.173 y 18.812.902, respectivamente.
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el área de terreno es de OCHENTA Y SIETE METROS CUDRADOS (242,99 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: en línea de (1.50 mts) con calle Los Victor; SUR: En línea de (8.59 mts) con terrenos de Denni Alexander Villegas; ESTE: En línea de (11.20 mts y 8.30 mts) con terrenos de Bertha Sofía Castillo y OESTE: En línea de (9.69mts; 4.64 mts; 4.73 mts; 2.43 mts; y 4.84 mts)con terrenos de Humberta María Luque. Y con un área de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (46,99 M2).
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, así como de la autorización otorgada por la ciudadana: HUMBERTA MARIA LUQUE, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del la ciudadana: SONIA DEL CARMEN DIAZ LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 28.329.310, domiciliada en calle Los Víctor del sector El Desparramadero de la Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno que pertenece a su madre Humberta María Luque, titular de la cédula de identidad N° 11.429.802 y que forma parte de uno de mayor extensión según consta en documento Registrado por ante el Registro Público de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del estado Lara de fecha 20 de marzo del año 1996, dejándolo inserto bajo el N° 23, folios 1 fte al vto 3, protocolo Primero, Tomo 5, primer trimestre del año 1996, y que las referidas se encuentran ubicadas en calle Los Víctor del sector El Desparramadero de la Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, con un área de terreno de OCHENTA Y SIETE METROS CUDRADOS (87 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: en línea de (1.50 mts) con calle Los Víctor; SUR: En línea de (8.59 mts) con terrenos de Denni Alexander Villegas; ESTE: En línea de (11.20 mts y 8.30 mts) con terrenos de Bertha Sofía Castillo y OESTE: En línea de (9.69mts; 4.64 mts; 4.73 mts; 2.43 mts; y 4.84 mts)con terrenos de Humberta María Luque. Y con un área de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (46,99 M2). Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 13 de mayo de 2015. Años: 204º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,

Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria

Abog. Caribay Goyo
RMSG/lp