LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 12 de mayo de 2015
Años: 205° y 156°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Única y Universal Heredera, hecha por la ciudadana: INDIRA MARGOT CLAVIJO VALERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.396.014, de este domicilio, debidamente asistida del abogado ANDRÉS EMILIO MICELI MAGGIORANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.199.536, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.548, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare en su condición de hija, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MARGARITA MARILU VALERO PARRA, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 3.834.223, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día siete de marzo de dos mil quince (07-03-2015), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: MARGARITA MARILU VALERO PARRA. Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana INDIRA MARGOT CLAVIJO VALERO. Copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas MARGARITA MARILU VALERO PARRA e INDIRA MARGOT CLAVIJO VALERO. Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción del ciudadano SANDALIO ADELGI CLAVIJO SANTANDER.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: FLORANGEL GALIFA DE RIVAS y OSCAR ALBERTO RIVAS MONTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.397.102 y V- 12.008.598, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: INDIRA MARGOT CLAVIJO VALERO, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Causante: MARGARITA MARILU VALERO PARRA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.296-15.-
Yeni.-
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