LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 3.311-15

SOLICITANTES: FÉLIX FERNANDO IZQUIERDO ROMERO y BERENICIA DEL CARMEN MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.202.744 y V- 8.059.032, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: FRANCY ROSENDO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.399.172, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.634, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 13 de abril de 2015, se recibió por ante el Tribunal distribuidor escrito mediante el cual los ciudadanos: FÉLIX FERNANDO IZQUIERDO ROMERO y BERENICIA DEL CARMEN MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.202.744 y V- 8.059.032, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Francy Rosendo Avendaño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.172, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.634, de este domicilio, Solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (05) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha veintiséis de junio de mil novecientos ochenta y uno (26-06-1.981), por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare Estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en el barrio Maturin II, corredor vial Tomas Montilla, calle 7, esquina de la carrera 13, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta el 24 de octubre del año 1.990, fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron haber adquirido un inmueble destinado a vivienda principal construida sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en el barrio Maturin II, corredor vial Tomas Montilla, calle 7, esquina de la carrera 13, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Lo cual el ciudadano Félix Fernando Izquierdo Romero, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 5.202.744, renuncia al 50% de los derechos y acciones que le corresponde sobre el referido inmueble, quedando la totalidad del cien por ciento (100%) de los derechos y acciones del referido bien a la ciudadana Berenicia del Carmen Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.059.032, y que procrearon una (01) hija consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio y del acta de nacimiento.

En fecha 16 de abril de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

En fecha 23-04-2015, compareció el alguacil de este Tribunal consignando en autos la notificación efectuada por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Consta en autos la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien en el lapso legal compareció al Tribunal y mediante diligencia manifestó opinar favorablemente a la presente solicitud de divorcio.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada del acta de Matrimonio expedida por ante la Oficina Registro Civil del Municipio Guanare, inserta bajo el Nº 201, Tomo 3, Folio 187 vto, correspondiente a los ciudadanos: FÉLIX FERNANDO IZQUIERDO ROMERO y BERENICIA DEL CARMEN MONTILLA, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 26-06-1981, por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare, Estado Portuguesa.

2.- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: LIZANA OLIMAR IZQUIERDO MONTILLA, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que los mencionados ciudadanos procrearon una (01) hija de nombre: LIZANA OLIMAR IZQUIERDO MONTILLA.

3.- Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos: FÉLIX FERNANDO IZQUIERDO ROMERO, BERENICIA DEL CARMEN MONTILLA y LIZANA OLIMAR IZQUIERDO MONTILLA, que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Copia simple de documento emanado por el Gerente Estatal del Instituto Nacional de la Vivienda INAVI, correspondiente a la ciudadana Berenicia del Carmen Montilla de Izquierdo y debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare Estado Portuguesa. Quedo registrado en el Protocolo 1º, Tomo 6, 1er Trimestre del año 2002, bajo el Nº 21, Folios 79 al 80, de fecha 26 de Febrero de 2002, que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5.- Copia simple de recibo de pago, emanada de la división de venta y recaudación de la Gerencia Estatal del Instituto Nacional de la Vivienda INAVI, correspondiente a la ciudadana Berenicia del Carmen Montilla de Izquierdo, de fecha 13 de junio de 2001, que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos: FÉLIX FERNANDO IZQUIERDO ROMERO y BERENICIA DEL CARMEN MONTILLA, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. En cuanto a los bienes descritos es necesario señalar que ejecutoriada la sentencia que declara el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges pudiendo estos proceder a liquidarlas con posterioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Civil. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: FÉLIX FERNANDO IZQUIERDO ROMERO y BERENICIA DEL CARMEN MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.202.744 y V- 8.059.032, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos FÉLIX FERNANDO IZQUIERDO ROMERO y BERENICIA DEL CARMEN MONTILLA, en fecha veintiséis de junio de mil novecientos ochenta y uno (26-06-1.981) por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana. Conste.-
Sria.
Exp. 3.311-15
Manuel.-