LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 12 de mayo de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: JOSÉ INOCENTE QUINTERO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.329.060, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ELIZABETH SERVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.406.918, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.779, mediante la cual solicita se le declare a él y a la ciudadana RUTH YAMILE CONTRERAS ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.332.257, en su condición de padres, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GILBER JOSÉ QUINTERO CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-24.017.443, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día cuatro de abril de dos mil quince (04-04-2015), en el Ambulatorio Rural II de Boconoito, Parroquia Boconoito Municipio San Genaro estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: GILBER JOSÉ QUINTERO CONTRERAS. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: GILBER JOSÉ QUINTERO CONTRERAS. Copia Simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ INOCENTE QUINTERO AZUAJE, RUTH YAMILE CONTRERAS ASUAJE y GILBER JOSÉ QUINTERO CONTRERAS.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JULIA MARÍA SERVE DE OLIVEROS y ISAIAS LIBARDO HERRERA OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.395.431 y V-19.501.499, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSÉ INOCENTE QUINTERO AZUAJE y RUTH YAMILE CONTRERAS ASUAJE, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: GILBER JOSÉ QUINTERO CONTRERAS, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,

Solicitud N° 3.315-15.-
Yeni.-