LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 12 de Mayo de 2015
Años: 205° y 156°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana YACLET DE LAS MERCEDES GALLARDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.531.384, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Silvia del Carmen Perdomo Rodríguez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.278, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: ESNERVI DINORA ROSALES CASTILLO y MARIA ANTOLINA MILLA COLMENARES venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.051.885 y V-10.054.059, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (1.648,31 Mts2), ubicado en La Colonia Parte Baja, carretera Nacional, frente al Oasis, signado con el numero catastral 18-04-01-39-05-25,de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno de Ania Urbina con 48,50 ML; SUR: Terreno de Rafael Ricardo Urbina con 40,00 ML; ESTE: Parcelamiento Villa Gabriela con 36,50 ML; y OESTE: Fabrica de Muebles El Tinajero con 38,00 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar de dos plantas, que mide Ciento Veintisiete Metros Cuadrados con Cincuenta centímetros (127,50 M2), con techo de machihembrado y tejas asfáltica con vigas de hierro, paredes de bloques frisadas y grafiadas, piso de cerámica, tres dormitorios con baños internos y closet, puertas de madera y ventanas panorámicas, un cuarto con dormitorio con puerta de madera y ventana panorámica, una cocina empotrada, sala comedor, con una puerta principal de madera con dieciséis metros cuadrados de ventanas panorámicas, un baño con una puerta de madera y ventana panorámica, la planta baja construida por una habitación con puerta de hierro y ventana con protector de hierro, media pared de bloques con cerámica, un corredor tipo escalera de concreto con pasamanos de hierro, techado de machihembrado y tejas asfáltica, un tanque subterráneo con capacidad de ocho mil litros, cerca perimetral de alfajol.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000, 00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana YACLET DE LAS MERCEDES GALLARDO GONZALEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Sria.
Solicitud N° 3.336-15
Manuel.-
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