LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 12 de Mayo de 2015
Años: 205° y 156°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARITZA COROMOTO SILVA MUJICA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.064.436, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Maria Alejandra Rojas López, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.215, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: MARITZA JOSEFINA PÉREZ PARGAS y MARIA ANTOLINA MILLA COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.728.898 y V-10.054.059, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente TRESCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (321,21 Mts2), ubicado en el barrio Guaicaipuro, calle principal, a dos cuadras del modulo, signado con el numero catastral 18-04-01-21-16-45, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Joaduin Colmenares con 12,90 ML; SUR: Calle principal con 12,90 ML; ESTE: Solar y casa de Leopoldina Alejo con 24,90 ML; y OESTE: Solar y casa de Gilberto García con 24,90 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar, paredes de bloques frisadas, pisos de cemento, techo de acerolit, porche de zinc, tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, cocina, un (01) corredor, lavadero y áreas de servicios, acceso a todos los servicios públicos, puertas y ventanas de hierro y madera, cercada perimetralmente con bloques y enrejillado
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000, 00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARITZA COROMOTO SILVA MUJICA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Sria.
Solicitud N° 3.337-15
Manuel.-
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