LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 13 de mayo de 2015
Años: 205° y 156°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V- 4.239.048, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.055.286, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.782, mediante la cual solicita se le declare a él y a las ciudadanas DAYANA COROMOTO HERNÁNDEZ HIGUERA y MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ HIGUERA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.984.836 y V- 16.422.718, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijas, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN ROSA HIGUERA DE HERNÁNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.007.883, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día seis de abril de dos mil quince, (06-04-2015), en el Hospital Dr. Miguel Oraá, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del acta de defunción de la causante: CARMEN ROSA HIGUERA DE HERNÁNDEZ. Copia fotostática certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ con CARMEN ROSA HIGUERA. Copia fotostática certificada del libro del acta de nacimiento de la ciudadana DAYANA COROMOTO HERNÁNDEZ HIGUERA. Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ HIGUERA. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ, CARMEN ROSA HIGUERA DE HERNÁNDEZ, DAYANA COROMOTO HERNÁNDEZ HIGUERA y MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ HIGUERA.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: MILAGRO DE LA COROMOTO HERNÁNDEZ DE DE LEÓN Y JOSÉ LUIS DE LEÓN ÁLVAREZ, venezolana la primera de las mencionados y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.053.759 y E- 80.341.704, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ, DAYANA COROMOTO HERNÁNDEZ HIGUERA y MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ HIGUERA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: CARMEN ROSA HIGUERA DE HERNÁNDEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,
Solicitud N° 3.312-15.-
Yeni.-
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