LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 14 de Mayo de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana EUGENIA ROMELIA ARGUELLO DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.725.757, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Andreina del Carmen Gómez Cordero, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.076, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: YUDITH DEL CARMEN CADENAS PERDOMO y ANTONIO JOSÉ RODRIGUEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.067.281 y V-8.052.887, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (5.264,00 Mts2), ubicado en la Parroquia Virgen de Coromoto, caserío Tucupido, sector Los Hierros, signado con el numero catastral 18-04-05-R, del Municipio Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela ocupada por Jesús Abreu con 45,50 Mts; SUR: Calle principal vía La Represa con 57,30 Mts; ESTE: Solar y casa de Adolfo Camacho con 108,60 Mts; y OESTE: Solar y casa de Enrique Jiménez con 98,30 Mts;

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de bloque con techo de acerolit, piso de cemento, dos baños con piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro, tres habitaciones, una sala, cocina-comedor, cercada con 1mts de bloque y 1.20 mts de alfajol de alto, un poso de agua, con servicios de electricidad y agua, con sembradío de matas y árboles frutales.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000, 00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana EUGENIA ROMELIA ARGUELLO DE CORDERO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado Certificado de Empadronamiento expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha 03 de octubre de 2014, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.339-15
Manuel.-