LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 19 de mayo de 2015
Años 205º y 156º

Por recibida la presente demanda presentada por la ciudadana BELLA MARÍA PETRIZZO TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.891.350, educadora, debidamente asistida de la abogada ZORAIDA GRATEROL DE URBINA y EDDYT MATERANO SARABIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 3.835.555 y V- 8.065.481, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 17.711 y 61.223, respectivamente, désele entrada en el Libro de causas bajo el número 2.916-15, el motivo de la demanda es por Resolución de Contrato de Arrendamiento.

Alega la parte actora que es propietaria de un inmueble, apto para uso como local comercial, destinado para el servicio de hoteleria, ubicado en la antigua carretera nacional vía Barinas, sector Italven, S/N, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, dicho local consta de cuarenta (40) habitaciones con sus respectivos baños, más dos habitaciones destinadas al área de servicios, un pequeño local de dos plantas destinadas a cocina, comedor, restaurante, tasca, salón de fiestas, etc. Que dichas instalaciones fueron cedidas en calidad de arrendamiento a los ciudadanos JUAN CARLOS DIAZ SERRANO y ESTHER ZORRILLA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.415.604 y V- 11.037.501, de este domicilio para ejercer actividades comerciales relacionadas con el servicio de hoteleria, que en fecha 27 de abril de 2014, fue suscrito el contrato de arrendamiento entre las partes y se inicio el primero de marzo de 2014, con fecha de vencimiento 28 de febrero de 2015, que los arrendatarios pagaran un canon de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales en dinero efectivo, que los arrendatarios en forma verbal convinieron con la arrendadora a pagar la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (bs. 120.000,00) mensuales a partir de julio de 2014, que los arrendatarios dejaron de cumplir con su obligación desde el mes de enero del año 2015, que no han pagado el canon de arrendamiento correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril, que por las consideraciones expuestas ocurro ante su competente autoridad, a los fines de proponer la pertinente Acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento en contra de los arrendatarios ciudadanos JUAN CARLOS DIAZ SERRANO y ESTHER ZORRILLA GONZÁLEZ, con fundamento en el procedimiento oral previsto en el título XI del Código de Procedimiento Civil, artículos 859 y siguientes, de conformidad con la disposición 40 letras “a” de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliarios Para el Uso Comercial y 43 de la indicada Ley. El Tribunal observa:

De la revisión exhaustiva del escrito libelar se desprende que la ciudadana Bella María Petrizzo Toro, presenta demanda de resolución de contrato de arrendamiento de un inmueble apto para uso de un local comercial, por falta de pago de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses enero, febrero, marzo, abril y los que se sigan venciendo, inicialmente a razón de CIEN Mil BOLÍVARES (100.000,00) mensuales y alega que posteriormente convinieron en forma verbal a pagar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 120.000,00) mensuales a partir del mes de julio de 2014, en virtud del cual estima la demanda en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00) equivalentes a Tres Mil Trescientos Treinta y Tres con Tres Céntimos (3.333,3) unidades tributarias y verificado como ha sido el monto de la presente demanda y en caso sub-examine, siendo interpuesta la presente demanda en fecha 13 de mayo de 2015, la Unidad Tributaria establecida por el Banco Central de Venezuela en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela es de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150,00), que multiplicado por 3.000 Unidades Tributarias, da la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) equivalente a Tres Mil Unidades Tributarias (Bs. 3.000,00), por lo que en base a la cantidad en que fue estimada la demanda (Bs. 500.000,00) y/o la sumatoria de los cánones de arrendamientos demandados (Bs. 480.000,00) supera con creces dicho máximo de Unidad Tributaria, lo que deviene en una incompetencia por razón de la cuantía de la demanda propuesta. En consecuencia este Juzgado por las anteriores consideraciones, se declara Incompetente, en razón de la cuantía, para el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la mencionada Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18-03-2009, cual dispone en su artículo 1, literal b) que ‘los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por la ciudadana BELLA MARÍA PETRIZZO TORO, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad Nº V-6.891.350, de este domicilio, debidamente asistida de las abogadas ZORAIDA GRATEROL DE URBINA y EDDYT MATERANO SARABIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 3.835.555 y V- 8.065.481, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 17.711 y 61.223, respectivamente, contra los ciudadanos JUAN CARLOS DIAZ SERRANO y ESTHER ZORRILLA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.415.604 y V- 11.037.501, de este domicilio y declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito del Primero Circuito del de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que conozca de la mismo, una vez quede firme la presente decisión.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó, siendo las diez de la mañana. Conste.
Stria.
Exp. Número 2.916-15.
Yeni.-